DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y
SUMINISTROS
DISPOSICION Nº 063
SANTA FE, 18 de Marzo de 2009.
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres firmas y la renovación de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.557) “CASA ACTIVA” S.H. de CABRERA, LUCAS DANIEL y ARTEAGA JUAN ANGEL; (2.558) DEL NORTE COMERCIALIZADORA S.R.L.; (2.559) FRUTTERO, DEOLINDO OSVALDO y FORNERO, RODOLFO RAUL S.H.- (2.560) SOLUS S.A.
2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a las siguientes firmas: (301) “LIMPIAR EMPRESA DE SERVICIOS” de DARRAS, HORACIO RODOLFO, (387) LABORATORIOS BERNABO S.A., (836) TIO TOM S.A.; (1.735) “RAYFE DISTRIBUCIONES” de BRACAMONTE, PABLO ANDRES: (2.017) CARYPLAS S.A.: (2.328) ACANTILADOS S.A.; (2.335) CANON ARGENTINA S.A.
3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.
4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Suministros
S/C 2876 Mar. 26 Mar. 27
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CUDAIO
ORDEN Nº 011/09
Santa Fe, 13 de Marzo de 2009.
VISTO:
El expediente Nº 00512-0000584-3, en donde se gestiona la rehabilitación del Banco de Tejidos del Sistema Músculo Esquelético y Osteoarticular - Fundación “Hospital Escuela Eva Perón”.- para realizar prácticas de ablación, conservación y procesamiento de tejidos; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las observaciones realizadas por el INCUCAI- de fojas 11 a 20- dicho establecimiento asistencial se habilitará en forma transitoria,
Que esta situación no impide la posibilidad de funcionamiento hasta tanto sea cumplimentado lo requerido en las observaciones antes mencionadas.
Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24193, y por el INCUCAI, de donde, emerge que dicho establecimiento cumplimentó parcialmente los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA.
Artículo 1º.- Habilítase en forma Transitoria, al Banco de Tejidos Fundación “Hospital Escuela Eva Perón”, con domicilio en calle Paraguay 40 2º Piso del Sanatorio Británico de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Marcelo Mariño - M.P.11.937, para cumplir las funciones inherentes a los Bancos de Tejidos del Sistema Músculo-Esquelético y Ostearticular según Resolución INCUCAI Nº 260/99, hasta el 31/5/09.
Artículo 2º.- Habilítase en forma transitoria, hasta 31/5/09, al equipo médico solicitado para desempeñarse en el Banco de Tejidos -Fundación “Hospital Escuela Eva Perón”, que a continuación se detalla:
DIRECTOR MEDICO: Dr. Kremenetzky, León- LE. 6.209.023- M.P.:1706 Especialidad: Traumatología y Ortopedia-
SUBDIRECTOR
Dr. Thompson, Jorge Pablo DNI: 16.249.730.- M.P.10805 -Ortopedia y Traumatología-
INTEGRANTES: Dr. Bruchmann, Guillermo Victorio DNI:8.277.159 M.P.5994- Especialidad: Ortopedia y Traumatología -
Dr. Kremenetzky, Ariel Adolfo -DNI: 17.934.731 M.P. 11.448 Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Cejas, Silvia Alejandra -Técnica Superior en Instrumentación quirúrgica M.P. 10.259 D.N.I. 23.029.918
Artículo 3º.- Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Thompson, Jorge.- M.P. 10.805.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. GUILLERMO GARCIA
Director Provincial
CUDAIO
S/C 2873 Mar. 26 Mar. 27
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 07/09 – GRAL.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de marzo de 2009.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0188392-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Decreto Nº 1148/08 del Poder Ejecutivo, la Resolución Nº 186/08 – ME y las Resoluciones Generales Nº 07 y 020/2008 – API; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, se implementó un nuevo esquema de alícuotas aplicables al régimen del SIRCREB;
Que dicho esquema se ha diseñado para que cada fisco adherido al régimen, pueda establecer libremente las alícuotas aplicables a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral acorde con las leyes tarifarias o impositivas de cada jurisdicción;
Que a tal efecto, las alícuotas que se fijan en la presente norma, podrán ponderarse con los coeficientes de distribución elaborados por el SIRCREB mensualmente en base a las declaraciones juradas CM03;
Que en ese sentido, las alícuotas deben considerarse como alícuotas máximas aplicables, ya que las mismas pueden verse disminuidas por el efecto de la ponderación mencionada en el considerando anterior;
Que el sistema está habilitado para que cada fisco pueda fijarle una alícuota específica a los contribuyentes;
Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;
Por ello;
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución General Nº 7/2008, y los Anexos de la misma, por el siguiente texto:
“La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
Alícuota General (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,00 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,50 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,00 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 3,00 %
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Art. 6° (Construcciones) 0,10 %
Art. 9° (Transportes) 0,50 %
Art. 10 (Profesiones liberales) 0,70 %
Arts. 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios) 0,01 %
Art. 13 (Producción Primaria e industrias) 0,25 %
ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º, la Administración Provincial de Impuestos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según sus características particulares, en el marco de la normativa vigente.
ARTICULO 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de marzo del 2009.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial API
ANEXO I
CUACM DESCRIPCION ALICUOTA
503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 1,50%
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lacteos 1,50%
512240 Venta por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 1,50%
512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 1,50%
512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros
n.c.p. excepto cigarrillos 1,50%
512270 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, te, yerba mate elaborada y otras
infusiones, especias, y condimentos y productos de molinería 1,50%
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 1,50%
512312 Venta al por mayor de vino 1,50%
513119 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p. 1,50%
513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 1,50%
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 1,50%
513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 1,50%
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación 1,50%
513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje 1,50%
513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles 1,50%
513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 1,50%
513990 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p 1,50%
514201 Venta al por mayor de de hierro y acero 1,50%
514202 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos 1,50%
514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 1,50%
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería 1,50%
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 1,50%
514932 Venta al por mayor de productos de caucho y goma 1,50%
514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 1,50%
515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores
agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 1,50%
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 1,50%
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 1,50%
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 1,50%
ANEXO II
CUACM DESCRIPCION ALICUOTA
15020 Servicios para la caza 2,00%
20310 Servicios forestales de extracción de madera 2,00%
291502 Reparacion de equipo de elevación y manipulación 2,00%
291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 2,00%
292112 Reparación de tractores 2,00%
292202 Reparacion de maquinas herramienta 2,00%
292302 Reparación de maquinaria metalúrgica 2,00%
319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p. 2,00%
351102 Reparación de buques 2,00%
502100 Lavado automático y manual 2,00%
502210 Reparacion de camaras y cubiertas 2,00%
502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 2,00%
502300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras,
radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales 2,00%
502400 Tapizado y retapizado 2,00%
502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 2,00%
502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros
y protecciones exteriores 2,00%
502910 Instalación y reparación de caños de escape 2,00%
502920 Mantenimiento y reparación de frenos 2,00%
502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 2,00%
503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 2,00%
503220 Venta al por menor de baterías 2,00%
503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías 2,00%
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios excepto en comision 2,00%
521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productosalimenticios y bebidas 2,00%
521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas 2,00%
521192 Venta al por menor de articulos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos
polirrubros y comercios no especializados 2,00%
521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 2,00%
522111 Venta al por menor productos lacteos 2,00%
522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserias 2,00%
522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 2,00%
522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 2,00%
522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p. 2,00%
522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 2,00%
522411 Venta al por menor de pan 2,00%
522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan 2,00%
522421 Venta al por menor de golosinas 2,00%
522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de confiteria 2,00%
522501 Venta al por menor de vinos 2,00%
522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos 2,00%
522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 2,00%
522991 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p en comercios especializados 2,00%
523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería 2,00%
523122 Venta al por menor de productos cosmeticos y de tocador 2,00%
523130 Venta al por menor de instrumental medico y odontológico y articulos ortopédicos 2,00%
523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 2,00%
523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 2,00%
523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 2,00%
523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 2,00%
523330 Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños 2,00%
523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, articulos de
marroquineria, paraguas y similares 2,00%
523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 2,00%
523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 2,00%
523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 2,00%
523510 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los
servicios; artículos de mimbre y corcho 2,00%
523520 Venta al por menor de colchones y somieres 2,00%
523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 2,00%
523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 2,00%
523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 2,00%
523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido,casetes de audio y video,
discos de audio y video 2,00%
523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 2,00%
523610 Venta al por menor de aberturas 2,00%
523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles 2,00%
523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 2,00%
523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 2,00%
523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 2,00%
523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 2,00%
523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares
para la decoración 2,00%
523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 2,00%
523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 2,00%
523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 2,00%
523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y articulos de librería 2,00%
523911 Venta al por menor de flores y plantas 2,00%
523919 Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. 2,00%
523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 2,00%
523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 2,00%
523941 Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento 2,00%
523942 Venta al por menor de armas y articulos de caza 2,00%
523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas 2,00%
523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 2,00%
523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva 2,00%
523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos 2,00%
523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 2,00%
523990 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y articulos nuevos n.c.p. 2,00%
524100 Venta al por menor de muebles usados 2,00%
525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 2,00%
526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 2,00%
526900 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 2,00%
551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal,
excepto por hora 2,00%
552111 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos 2,00%
552112 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterias y pizerias 2,00%
552113 Servicios de despacho de bebidas 2,00%
552114 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lacteos 2,00%
552115 Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterias y establecimientos similares sin
espectaculos 2,00%
552116 Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de te 2,00%
552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas
y comidas n.c.p. 2,00%
552120 Expendio de helados 2,00%
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 2,00%
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 2,00%
632000 Servicios de almacenamiento y depósito 2,00%
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 2,00%
633191 Talleres de reparaciones de tractores, maquinas agricolas y material ferroviario 2,00%
633230 Servicios para la navegación 2,00%
642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y teles 2,00%
721000 Servicios de consultores en equipo de informática 2,00%
723000 Procesamiento de datos 2,00%
724000 Servicios relacionados con bases de datos 2,00%
725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica 2,00%
729000 Actividades de informática n.c.p. 2,00%
749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 2,00%
749300 Servicios de limpieza de edificios 2,00%
749400 Servicios de fotografía 2,00%
749900 Servicios empresariales n.c.p. 2,00%
924110 Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de
las instalaciones 2,00%
924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos 2,00%
924999 Otros servicios de entretenimiento n.c.p. 2,00%
930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en
tintorerias y lavanderias 2,00%
930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en
otros establecimientos de limpieza n.c.p. 2,00%
930201 Servicios de peluquería 2,00%
930202 Servicios de tratamientos de belleza 2,00%
930300 Pompas funebres y servicios conexos 2,00%
930990 Servicios n.c.p. 2,00%
ANEXO III
CUACM DESCRIPCION ALICUOTA
551210 Servicios de alojamiento por hora 3,00%
633220 Servicios de guarderías náuticas 3,00%
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas,convenciones y otros eventos similares 3,00%
711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios 3,00%
712900 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 3,00%
921911 Servicios de confiterias y establecimientos similares con espectáculo 3,00%
921913 Servicios de salones y pistas de baile 3,00%
921914 Servicios de boites y confiterias bailables 3,00%
921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. 3,00%
921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. 3,00%
924920 Servicios de salones de juegos 3,00%
S/C. 2875 Marzo 26 Marzo 27
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 051
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2009.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0074229-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL de 2009.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1615, 1617, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622 y 1623 a sortearse los días 01, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de ABRIL de 2009, a las 21,30 horas.
Que el día 05/04/09 se realizará el XLI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 05/04/09, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1616.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2009, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuesta. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de ABRIL de 2009, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 473, 474, 475 y 476 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de ABRIL de 2009 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos($ 2)
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ABRIL de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL” “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de ABRIL de 2009, la que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1615, 1617, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622 y 1623 a sortearse los días 01, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de ABRIL de 2009, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2º.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XLI CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 1616, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 05/04/09 a las 21,30 horas en sus tres modalidades.
ARTICULO 3º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1º y 2º en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6º.- Asegurar en todos los concursos del mes de ABRIL de 2009, incluido el correspondiente al XLI de A.L.E.A., como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 473, 474, 475 y 476 a sortearse los días 05, 12, 19 y 26 de ABRIL de 2009 a las 21,00 horas.
ARTICULO 8ª.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 9º.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 10º.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 11º.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6º y 9º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10º y 11º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13º.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 16 de Marzo de 2009.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”
“REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: ABRIL DE 2009
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON REVANCHA CON S. SALE
1615 01/04/09 16/04/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
# 1616 05/04/09 20/04/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1617 08/04/09 23/04/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1618 12/04/09 27/04/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1619 15/04/09 30/04/09 $ 2.00 $ 3,00 $ 4,00
1620 19/04/09 04/05/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1621 22/04/09 07/05/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1622 26/04/09 11/05/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1623 29/04/09 14/05/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
Premio Extra: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de Abril de 2009, se ha establecido otorgar un Premio Extra de Pesos trescientos mil ($ 300.000.-).
# Importante: El día 05/04/09 se realizará el XLI Concurso Federal de Quini-6 de A.L.E.A. (Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el N° 1616.
Horarios de Recepción de Apuestas:
Sorteo Miércoles: Miércoles 19,30 horas.
Sorteo Domingo: Sábado, 20,45 horas.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: ABRIL de 2009
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIPCION
473 05/04/09 20/04/09 $ 2,00
474 12/04/09 27/04/09 $ 2,00
475 19/04/09 04/05/09 $ 2,00
476 26/04/09 11/05/09 $ 2,00
Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Abril de 2009 serán de Pesos Doce mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de pesos un mil ($ 1.000) cada una.
Horarios de cierre de Recepción de Apuestas:
* Sistema On Line: Sábado 20.45 horas.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:,
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin Cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión Agencieros:
La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro Recaudaciones:
En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:
Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
Reglamento Aprobado por la Junta de Representantes Legales en la L Asamblea Extraordinaria Realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 12 de Junio de 2007.
Santa Fe, 16 de Marzo de 2009.
Ing. FRANCISCO LA PORTA
Presidente
C.P. ROBERTO ARMANDO LOPEZ
Secretario
S/C 2862 Mar. 26
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