CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 2952/90, modificado por los Decretos Nros. 1920/91, 3578/93 y 2391/02, y por el artículo 2° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto N° 2391/02 y atento a lo obrado en el Expte. N° 0201-0119253-6, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:
SANTA FE
Juez de Cámara de Apelación
en lo Laboral - Sala Primera
VENADO TUERTO
Juez de la Cámara de Apelación
en lo Civil, Comercial y Laboral
Plazo de Inscripción: Fecha de inicio de inscripción: Jueves 29 de Marzo de 2007 a las 8:00 horas. Fecha de cierre de la inscripción: Lunes 30 de Abril de 2007 a las 12:00 horas.
Lugares de Inscripción: Subsecretaría de Justicia y Culto Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa Fe) o en la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en Edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, calle San Jerónimo 1551 - 1er. Piso (3.000 Santa Fe), o en la Secretaría Letrada de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Rosario calle Balcarce 1651 - 3er. Piso (2.000 Rosario).
El texto del Reglamento del Concurso y los formularios para la inscripción se encuentran a disposición de los interesados en los lugares indicados para la inscripción, de lunes a Viernes, en horario de 8.00 a 12.00.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción, en cada una de las sedes habilitadas al efecto.
Una misma persona podrá postularse simultáneamente a los cargos que se concursan. En tal caso deberá presentar 1 formulario en original y cuatro (4) juegos de fotocopias de inscripción, antecedentes y documentación para cada cargo al que se inscribe.
S/C 5926 Mar. 26 Mar. 28
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HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 001/07 - TCP
Santa Fe, 14 de marzo de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0025954-1 TCP, del Registro de la Mesa de Entradas y Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas estima necesario definir la política salarial de su personal para el corriente año;
Que tal decisión es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200º, inciso b) de la Ley 12.510;
Que, mediante el dictado del Decreto Nº 0332 de fecha 8 de marzo de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial hizo lo propio para la administración central, consignando además en el artículo 22º, que: "las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para el personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia...", reconociendo la competencia para hacerlo a este Tribunal de Cuentas;
Que, la decisión del Poder Ejecutivo evidencia el propósito de regularizar la composición de los haberes de los agentes públicos, eliminando gradualmente las sumas no remunerativas y no bonificables, así como procurar el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar de cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, este Tribunal de Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, acorde a lo dispuesto por el gobierno provincial para la Administración Central;
Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el correspondiente acto administrativo plenario, que posibilite aplicar para el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia las pertinentes modificaciones de su política salarial y establecer su vigencia; lo cual requiere la previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la Ley Nº 12.510;
Que, por este mismo acto, debe encomendarse a la Dirección General de Administración, adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad Plenaria realizada el 14/03/07 y registrada en Acta Nº 1189; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º, inciso b) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aumentar a partir del 1º de febrero de 2007 a Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83", de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega, absorbiendo la suma de pesos treinta ($ 30), otorgada por Resolución Nº 009/04-TCP (Decreto Nº 427/04) y detrayendo pesos cuarenta ($ 40) de la suma otorgada por Resolución Nº 015/05-TCP (Decreto Nº 288/05), manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo Nº 3157/88";
Categoría Básico
1 90,35
2 96,34
3 102,92
4 124,47
5 132,99
6 155,08
7 167,43
8 184,46
9 212,69
ARTICULO 2º - Aumentar la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo Nº 2695/83", a partir del 1º de noviembre de 2007, de conformidad al detalle de básicos, que más adelante se agrega, absorbiendo la misma de la "Asignación Especial Mensual no Remunerativa y no Bonificable" otorgada Resolución Nº 015/05-TCP (Decreto Nº 288/05), manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo Nº 3157/88":
Categoría Básico
1 120,35
2 128,33
3 137,09
4 165,79
5 177,14
6 206,57
7 223,02
8 245,71
9 283,32
ARTICULO 3º - Otorgar a partir del 1º de febrero de 2007, a todo el personal del Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83, una "Asignación Remunerativa no Bonificable" de pesos doscientos veinte ($ 220,00).
ARTICULO 4º - Disponer que la modificación al Artículo 57º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83, a partir del 1º de Abril de 2007, introducida por el Artículo 5º del Decreto Nº 332/07, incrementando en 5 puntos el porcentaje fijado para el cálculo del adicional por título y en 2,5 puntos el porcentaje fijado para los certificados de capacitación; será de aplicación al personal del Tribunal de Cuentas en tanto no se oponga a lo dispuesto en Resolución Nº 0021/93-TCP.
ARTICULO 5º - Disponer que las modificación a los artículos 13º, a) y 49º, a) del Decreto Acuerdo Nº 2695/83, introducida por Artículo 7º del Decreto Nº 332/07, disponiendo la promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que revisten en la categoría uno (1) y acrediten una antigüedad de diez años en la Administración Pública Provincial, será de aplicación al personal del Tribunal de Cuentas en tanto no se oponga a lo dispuesto en Resolución Nº 0021/93-TCP.
ARTICULO 6º - Disponer la reducción del adicional no remunerativo y no bonificable otorgado por artículo 1º de la Resolución Nº 021/05-TCP (Decreto Nº 801/05), en un cincuenta por ciento (50%) desde el 1º de Febrero de 2007 y en un ciento por ciento (100%) a partir del 1º de noviembre de 2007.
ARTICULO 7º - Aplicar las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 28 de febrero de 2007 dicha incorporación ya se hubiere efectuado.
ARTICULO 8º - Otorgar, al personal citado en el artículo anterior un anticipo de las sumas que le corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el Artículo 5º de la Resolución Nº 003/06-TCP (Artículo 20º del Decreto Nº 667/2006) y en el artículo precedente de la presente, cuyo valor será de pesos doscientos ($ 200) y tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable.
ARTICULO 9º - Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en sus Artículos 1º; 2º, 3º y 8º, así como los mayores gastos que deriven de la aplicación de lo establecido en los artículos 4º y 5º del presente acto administrativo.
ARTICULO 10º - Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto vigente en el Organismo, previo modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.
ARTICULO 11º - Regístrese, dése a conformidad de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas (Artículo 245º de la ley Nº 12.510), comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la Página Web-TCP; luego, archívese.
sv/ha/ae
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos
Presidente TCP
C.P.N. Angel Espósito
Vocal
C.P.N. Horacio R. Alesandría
Vocal
C.P.N. Bernardo M. Salzman
Vocal Subrogante
C.P.N. América Ibáñez de Oneglia
Vocal Subrogante
C.P.N. Adrián N. Escudero
DGAP
Director Gral.
S/C 5853 Mar. 26 Mar. 27
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACION POR IMPUESTO
SEGUN IMPUESTOS
AÑO 2006
(en pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
INGRESOS BRUTOS (I.B.) 1.270.307.322
INMOBILARIO (IN.) 245.440.436
ACTOS JURIDICOS (A.J.) 274.698.500
PATENTE VEHICULOS (P.V.) 187.297.820
APORTES SOCIALES (A.S.) 76.515.189
RECURSOS VARIOS (VA.) 5.476.152
TOTAL 2.059.735.419
S/c 6015 Mar. 26
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
NOTIFICACION
De conformidad a disposiciones legales vigentes se notifica a la interesada Dra. Teresa de los Angeles Coronel, el Decreto recaído en Expte. Nº 16201-0289763-V, Año 1988, el que en su parte dispositiva dice: "ARTICULO 1º - Recházase por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. TERESA DE LOS ANGELES CORONEL - D.N.I. Nº 12.662.397, contra la Resolución Nº 071 de fecha 15 de abril de 1998 del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, por la que se dispuso rescindir el contrato oportunamente suscripto como Ejecutora Externa, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes". Fdo. Dr. Luis A. El Halli Obeid - Presidente del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.
S/C 5925 Mar. 26 Mar. 28
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