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DECRETO 0365

 

SANTA FE, 15 de Marzo de 2004

 

VISTO:

El Expediente 00101-0129480-8, del Registro de Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO COORDINADOR-, por medio del cual se propicia la creación de la Dirección Provincial de Técnica-Logística; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 2° y 3° del Decreto 018/04 se le transfieren competencias funcionales al Ministerio Coordinador con el objeto de atender aspectos vinculados a la asistencia logística de las distintas jurisdicciones del Gobierno Provincial;

Que en función de un diagnóstico organizacional se ha detectado la necesidad de reubicar funcionalmente las Direcciones Técnico-Logísticas en la órbita de la Subsecretaría de Logística creada por Decreto 097/03, a fin de racionalizar los recursos disponibles;

Que las Direcciones Generales de Movilidad, Comunicaciones, Aeronáutica Provincial e Imprenta Oficial tienen competencias específicas de asistencia a las áreas de gobierno, y es conveniente nuclearlas bajo una misma esfera de decisión política con un fuerte perfil profesional;

Que es pertinente crear el cargo de Director Provincial de Técnica-Logística a fin de optimizar el funcionamiento integrado de las áreas.

Que asimismo se considera necesario que la Sectorial de Informática dependiente del Ministerio Coordinador, se incorpore al grupo técnico de áreas, a fin de lograr una mayor y mejor integración en las tareas de apoyo que vienen desempeñando;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Créase la Dirección Provincial de Técnica-Logística, la cual tendrá a su cargo las Direcciones Generales de Movilidad, Comunicaciones, Aeronáutica Provincial, Imprenta Oficial y la Sectorial de Informática del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 2° - La Dirección Provincial de Técnica-Logística dependerá de la Subsecretaría de Logística del Ministerio Coordinador, según el organigrama orgánico-funcional que consta como Anexo de la presente norma.

ARTICULO 3° - La Dirección Provincial de Técnica-Logística tendrá las misiones y funciones que a continuación se detallan:

- Asistir a la superioridad en los temas vinculados a la asistencia logística de movilidad, aeronáutica, imprenta oficial, comunicaciones e informática.

- Proponer nuevas metodologías y procedimientos administrativos que tiendan a dinamizar y eficientizar el desempeño de las citadas direcciones generales.

- Implementar un sistema de información que permita llevar un control preciso del movimiento del parque automotor y aeronáutico, sus rendimientos, control de funcionamiento y servicios prestados.

- Analizar la demanda de trabajos y grado de cumplimiento respecto de los impresos requeridos por parte de las distintas jurisdicciones del gobierno provincial.

- Evaluar y proponer una actualización en las funciones de la dirección general de comunicaciones a fin de llegar a una alternativa superadora.

- Promover la capacitación técnica de los recursos humanos.

- Establecer mecanismos de integración entre las áreas del Ministerio Coordinador y la Sectorial de Informática con el objeto de brindar la asistencia técnica necesaria y eficaz para la solución de problemas en los sistemas informáticos.

ARTICULO 4° - Lo establecido precedentemente no modifica las competencias funcionales que vienen desempeñando las direcciones involucradas.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Lic. Julio Esteban Barberis

 

ANEXO

 

 

MINISTRO                             Ministerio Coordinador

                                                               

 

SECRETARIA         ----------------Secretaría

MINISTERIAL           ----------General y Técnica              

 

SUBSECRETARIA               ---Subsecretaría

                                  ----------------Logística

 

DCION. PROVINCIAL          Dción. Pcial. de Técnica  - Logística

 

DIRECCIONES

GENERALES

D.G. de Comunicaciones

D.G. de Movilidad

D.G. de Aeronáutica Pcial.

D.G. de Imprenta Oficial

 

Sectorial de Informática

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