picture_as_pdf 2018-02-26

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Diarios “El Litoral” y “El Mirador Provincial”, en fecha MARTES 27 de FEBRERO de 2018, a las siguientes personas:


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

1.- CARLOS AURELIO PUPILLI, ANA VIRGINIA PUPILLI, LUISA PUPILLI, ROSA ADELA PUPILLI, MARIA ROSA PUPILLI Y COLOMBO, ERMETINA O ERNESTINA CAROLINA PUPILLI Y COLOMBO, MARIA ELENA PUPILLI ó PUPILLI ODASSO, LUIS ALBERTO PUPILLI ó PUPILLI ODASSO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVDA. DEPETRES Y ANICHINI- LA GUARDIA ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como:Lote 1 Manzana D Plano N.º 55946/1969 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734318/0005-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 86 Par F° 744 N.º 48048/1949, 21072/1974, 12494/1978, Tomo 107 Par F° 688 vto. N.º 48048/1949, 21072/1974, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082718-7, Iniciador :QUIÑONES ADELINA CATALINA.

2.- ALONSO JESUS VERA, RUBEN ALFREDO VERA, CARLOS EDUARDO VERA, NOEMI ESTER VERA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRESNO DE LOPEZ N.º 8142- B° LOS TRONCOS ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como:Lote 38 Manzana 8167 B Plano N° 71918/1974 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/1810-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 401 Par F° 4001 N.º 82776/1981 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084644-7, Iniciador :MARQUEZ DONALDO RUBEN.

3.- EDUARDO MARIO LAPALMA, NORMA YOLANDA SCARAFIA, JORGE ALBERTO PLANES, EDUARDO MARIO PLANES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HNOS. FIGUEROA N.º 8200,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 6 Manzana 8263 Plano N.º 72933/1974, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0283-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 291 Par F° 1047 N.º 6748/49/1970, Tomo 299 Impar F° 1986 N.º 14119/1981 -76934/1986 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083348-7, Iniciador : BERON SILVIA BEATRIZ.

4.- FRANCISCO NICOLAS CORTI Y SUS HIJOS RUBEN CESAR Y GLORIA DE LOS ANGELES CORTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRENCH N.º 345 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 37 Manzana 8103 Plano N.º 815 mu/1951 ,Partida Inmobiliaria Nº 10-11-04-127534/0003-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 93 Impar F° 960 VTO. N.º 22253/1970, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0078596-2, Iniciador :OJEDA LUISA ALBINA.

5.- BANCO DE CREDITO COMERCIAL, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE INGENIEROS Nº 7253 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 52 Manzana 7229 D Plano Nº 1158 MU /1951: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-127165/0003-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 92 Impar Fº 29 vto. 30 Nº 651/1928 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072714-2, Iniciador :PONTE MIGUEL ANGEL.

6.- ALEJANDRO SILUK, MARTHA ELENA YASUCK DE SILUK, ESTEBAN RAIMUNDO, BEATRIZ LETICIA Y ANDRES SILUK, OSCAR MANUEL RODRIGUEZ CITTA, OSCAR RODOLFO SANTA CRUZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARZENO N.º 7557 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 3 Manzana 7557 Plano en trámite de inscripción, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132600/0000- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 242 Impar F° 1627 N.º 13575/1963, Tomo 52 F° 55 N.º 46202/1988, Tomo 50 F° 92 N.º 24571/1986, (Inscripción Boleto de Compra-Venta) Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023954-4, Iniciador :BUGNON OSCAR MARIO.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

7.- MANUELA ZENAIDA GOMEZ CELLO DE TESTONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO N.º 2395 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 13 Manzana S Plano N.º 22183/1957 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0099-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar F° 1780 N.º 41187/1955, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076969-8, Iniciador :BARRIOS GABINO CIPRIANO

8.- PRETI FLORENTINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARTINEZ N.º 3340 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 8 Manzana 7 Plano N.º 824-1012/1960, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143285/0141-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 94 Impar F° 1271 vto. N.º 39167/1930, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082358-3, Iniciador :MORALES MARIA DE LOS ANGELES

9.- CHEMES JUAN RODOLFO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N° 3184 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 17 Manzana 2 Plano N.º 34241/1952, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142858/0034-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 235 Par F° 1379 N.º 6320/1962, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080615-1, Iniciador : ESPINOSA GUADALUPE MARIA EUGENIA

10.-EPIFANIA MELCHORA/HELCHORA BENITEZ, MIRTA GRACIELA VILLARREAL, HECTOR VILLAREAL, ESTHER OCTOVIANA VILLARREAL, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACABUCO N.º 2354 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 1 Manzana 159 Plano N.º 57898/1960 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140355/0014-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 121 Par F° 1001 N.º 35443/1977, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060685-0, Iniciador :ANOSO SILVIA BEATRIZ

S/C 21578 Feb. 26 Feb. 28

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber al Sr. Mario SOFFIETTI, que en los autos caratulados: “Subdire. Gral. de Ecología E/ Acta de Infracción N° 1520. Ley N° 12212. Sr. Soffietti, Mario. Localidad San Javier.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1185 de fecha 4 de diciembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0105010-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mario SOFFIETTI, D.N.I. N° 13.676.821, con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 6 surubíes, por infringir los artículos 10 y 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescados y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21593 Feb. 26 Feb. 27

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Edicto


Por el presente se hace saber a la firma propiedad de Horacio Luis MARCONI, que en los autos caratulados: “Subdirec Gral de Agric y Sanidad Veg. Acta de Oficio Nº 7. Empresa Marconi Horacio Luis. Armstrong”, se ha dictado la Resolución Nº 1178 de fecha 4 de diciembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0099122-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de un mil (1.000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por el Decreto Nº 2289/02, a la firma de propiedad de Horacio Luis MARCONI, C.U.I.L. Nº 20-16509350-0, con domicilio en San Luis Nº 881 de la localidad de Armstrong, Departamento Belgrano de esta Provincia, por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 11273.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-

ARTÍCULO 3º.- Emplazar al infractor para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimientos de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21592 Feb. 26 Feb. 27

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TRIBUNAL ELECTORAL


IGUALDAD Y PARTICIPACION


SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político“IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle HERRERA 685 de la ciudad de ROSARIO , Departamento ROSARIO, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de ROSARIO y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Participar en la vida interna del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de ROSARIO.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo y secreto de sus afiliados.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de ROSARIO.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo y secreto de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por la Junta Central de Gobierno y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de ROSARIO con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de ROSARIO electoralmente habilitado y afiliado a este partido, ó extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.



AUTO 2619

SANTA FE, 28/DIC/2017

VISTO:

El expediente IM° 22251-1-16; del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN s/SOLICITA RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO; y; CONSIDERANDO:

1) Que, en fecha 02.11.2017 comparece la apoderada del partido mencionado “...a los efectos de comunicar las actuaciones de modificación de la Carta Orgánica partidaria, en un todo conforme a las leyes vigentes [...] se adjuntan copias de las actas de las reuniones de la Junta Electoral Partidaria en referencia a la elección de autoridades...”.

A tales efectos, adjunta copia de reunión de la Junta Central de Gobierno de fecha 5 de junio de 2017 (fs. 435) donde se decide convocar a una Asamblea General de afiliados para el día 23 de junio de 2017, en la sede partidaria, a los efectos de tratar esta modificación.

En fecha 07.07.2017 se celebra una nueva Asamblea General de Afiliados, que fuera convocada en fecha 23.06.2017, determinando (según consta en copia del Acta N° 1 y N° 2 que se adjunta) la eliminación de la incompatibilidad que establece el artículo 18 inc. g) de la Ley 6808, en el artículo 59 de la carta orgánica y la modificación en el artículo 6 inc b), 21, 41, 44, y 50 de la misma (fs. 435-437 vta.), quedando redactados de la siguiente manera: art. 6 inc b): Participar en la vida interna del partido; art. 21: “...la elección de autoridades se llevará cabo por voto directo y secreto de los afiliados...”‘, art. 41: “En todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo y secreto de los afiliados, sirviéndose de base el padrón que confeccionará la junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.”, art. 44: “...en caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, podrá prescindirse del acto eleccionario.”, y por Último, el art. 50: “La Junta Electoral Partidaria estará constituido por 3 (tres) miembros titulares y (tres) suplentes, elegidos por la Junta Central de Gobierno y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.”.

A fs. 439/441, acompañan Acta de la Junta Electoral Partidaria Nº 1 y Nº 2, donde se aprueba un cronograma electoral interno y se proclaman autoridades de la nueva Junta Central de Gobierno, respectivamente.

En tal estado de las actuaciones, A fs. 443 de las presentes, a solicitud del señor Pro Secretario Electoral, interviene la División Partidos Políticos, practicando informe de su competencia. Ello así, es otorgada intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, a raíz de la presentación efectuada, quién se expide a fs. 446, manifestando que “...respecto a los nuevos artículos 21 y 44 de la Carta Orgánica, que refieren a la eliminación de la obligación de realizar el acto eleccionario en caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades [...] es absolutamente válido que dentro de un partido político las personas se reúnan, conversen, confronten e intercambien ideas, para luego ponerse de acuerdo y constituir una sola lista para la elección de autoridades. En segundo lugar, es importante remarcar que la norma podría tener una justificación histórica, la que estaría dada porque los partidos según el cual “...la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.

Entendida la misma como una consecuencia del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del art. 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”

Surge del análisis de las actuaciones que, tal como lo ha expresado el señor Procurador Fiscal Electoral en sus dictamen, al que remito brevitatis causae, en lo que respecta a la solicitud de modificación de los artículos 6 inc. b), 21, 41, 44 y 50, no habría obstáculo para autorizar los mismos, haciendo de este modo una excepción al proceso electivo interno, cuando se presente una sola lista para la elección de autoridades.

En tal sentido, no es óbice lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 habida cuenta que una razonable interpretación del dispositivo en cuestión excluye aquellos supuestos como el de autos, donde la oficialización de una sola lista para la elección de autoridades reposa sobre la base indiscutible de una deliberación pública, concreta y específica para proveer la candidatura legítima; ello equivale sin más al proceso eleccionario exigido por el ordenamiento legal aplicable.

Ahora bien, en lo que respecta a la eliminación propuesta del artículo 59 de la Carta Orgánica, la incompatibilidad para desempeñar cargo público o político y cargo partidario, hace al correcto funcionamiento y organización del partido, a los fines de poder separar la vida interna partidaria políticos tenían el monopolio de las candidaturas electivas. Por lo tanto, podría haber sido considerado en su momento que para proveer candidaturas legítimas, haya un proceso electivo interno de tipo refrandatario. Sin embargo, esta justificación carece de hoy de sentido, en tanto las candidaturas son seleccionadas en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).”.

Asimismo, agrega que “...en relación al artículo 6 inciso b) la modificación resulta lógica y concuerda con lo anterior [...] y lo mismo sucede con el artículo 50.” y respecto del artículo 59 “...se debe reestablecer [..;] en tanto ello sí es una garantía del correcto funcionamiento democrático de los partidos a fin de separar la vida interna de los exigentes compromisos de la representación pública.

y aconseja “...aprobar las modificaciones introducidas a los artículos 6, 21, 41, 44, y 50 [...] por parte de la Asamblea realizada en fecha 07.07.2017 - Acta Nº 2 - ordenando su publicación por un día en el boletín oficial (art. 19, Ley 6808).

En cuanto a la derogación dispuesta por la Asamblea General de Afiliados, del artículo 59, el Sr. Procurador Fiscal Electoral entiende debe restablecerse, en cuanto dispone la incompatibilidad para el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones públicas electivas, previstas en el artículo 18 inciso g) de la Ley 6808, “...en tanto ello sí es garantía del correcto funcionamiento democrático de los partidos a fin de separar la vida interna de los exigentes compromisos de la representación pública.”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la ley 6808, de los compromisos que conlleva la función pública, y sobre el cual, la norma del artículo 18 inc g) de la Ley 6808 -orgánica de partidos políticos- así lo dispone.

Fecho lo cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (artículo 19 -Ley Orgánica de Partidos Políticos).

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. APROBAR la modificación introducida en los artículos 6 inc b), 21, 41, 44, y 50 de la Carta Orgánica del partido político IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN, con ámbito de actuación en la ciudad de Rosario, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°. NO HACER LUGAR a la solicitud de supresión del artículo 59 de la Carta Orgánica, y ordenar que se vuelva a su redacción original.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

S/C 21586 Feb. 26


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SUBDIRECCION DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 68


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20-02-2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3270/17 y Resolución M.E. N.º 510/17

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: STRADA S.A. CUIT N° 30-69539233-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BL Servicios” de CRIGNA MARIANO CUIT N° 20-28334152-7; “Ortopedia Kinen” KINEN SERGIO CUIT N° 20-13759462-6; L'ABBATE DANIEL ITALO AGUSTÍN CUIT N° 20-12113905-8; LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. CUIT N° 30-50115282-6; “MEDIFE PRODUCTOS MÉDICOS” de MAZZARO ALEJANDRO CUIT N° 20-22119513-3; “ORTOPEDIA SCHNEIDER” de SUCESIÓN DE DAGNINO OSCAR ALBERTO CUIT N° 23-06035743-9; SUIZO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-51696843-1; WUIGNIER S.R.L. CUIT N° 30-71126777-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21602 Feb. 26 Feb. 27

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