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DECRETO N° 0192


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ENE 2015


VISTO:

El expediente N° 01101-0012944-1 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado-, a través del cual Fiscalía de Estado propicia la emisión del acto administrativo que disponga la prórroga del plazo estipulado en el artículo 2° del Decreto 2227/2010 para la vigencia del procedimiento conciliatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política orientada a reducir la conflictividad en diversos ámbitos de la administración y teniendo en cuenta la importancia del conflicto referido a la Ley 9561, a instancias de los apoderados de los reclamantes se dispuso comenzar a analizar el tema con la intención de estudiar alternativas que permitan solucionar la problemática, iniciándose un procedimiento administrativo complejo en el que tomaron intervención las distintas áreas y dependencias con competencia.

Que fruto de esos procedimientos se implementó uno de carácter conciliatorio que fue regulado en lo pertinente por los Decretos 0556/2010, 2227/2010, la Ley 13.120 y diversas resoluciones emitidas por la Fiscalía de Estado.

Que atento a que el artículo 2° del Decreto 2227/2010 determinó que el procedimiento permanecería abierto por un año luego de lo cual se daría por concluido y que ese plazo se cumplió el 30.06.2012, fue prorrogado sucesivamente por los Decretos 2174/2012, 0443/2013 y 4296/2013.

Que Fiscalía de Estado informa que de acuerdo a los datos del sistema informático utilizado, a la fecha se han presentado y conformado 5819 adhesiones sobre un total de 6339 empadronados, es decir, que restarían por adherir 520 reclamantes, de los cuales muchos ya han efectuado liquidación de la acreencia en el sistema informático; que se continúan recibiendo adhesiones y que algunos de los representantes de los reclamantes han solicitado que se prorrogue la vigencia del procedimiento aludido, principalmente en orden a las dificultades derivadas del número importante de reclamantes fallecidos.

Que en razón del amplio grado de aceptación alcanzado -94,13%- se estima conveniente que el procedimiento conciliatorio permanezca abierto hasta el 31 de Diciembre de 2015 de modo de no frustrar los objetivos, permitir la incorporación de nuevos adherentes extinguiendo los procesos judiciales y resolviendo paulatinamente el cúmulo de expedientes administrativos en trámite.

Que el Titular del Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir el presente acto administrativo en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 72° incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Prorrógase la vigencia del Procedimiento de Conciliación regulado por los Decretos 0556/2010 y 2227/2010 hasta el 31 de Diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P. Angel José Sciara

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