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DECRETO N° 0177


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 ENE 2015


VISTO:

El Expediente N° 01501-0071383-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la aprobación del “PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”, el cual se adjunta y forma parte del presente Decreto como Anexo Único; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Programa tiene como objetivo destinar fondos para el fortalecimiento de políticas públicas de carácter interinstitucional, a partir de la transferencia de recursos económicos, orientando acciones contra la violencia de género en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas;

Que el citado Programa localiza su estrategia en un sistema integral de aportes y apoyos económicos para mujeres que padecen violencia de género, para Organizaciones No Gubernamentales con especificidad en esta materia, para Municipios y Comunas dirígidos a la creación, ampliación o fortalecimiento de acciones, programas, Casas de Amparo y para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los y las personas que prestan servicios a las mujeres que transitan por situaciones de violencia de género en el territorio provincial; de modo tal de garantizar herramientas y el sostenimiento de estrategias interinstitucionales y territoriales para la atención integral y la prevención de la violencia de género;

Que el reconocimiento de la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos se agrega en el año 1992 a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), como la Recomendación N° 19 que plantea que la violencia es una consecuencia de la discriminación contra las mujeres, por lo que los Estados deben eliminar sus causas y manifestaciones;

Que la mentada recomendación observa que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”;

Que en 1994, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos hizo pública la Convención Internamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará), la que define como derecho humano “el derecho a una vida libre de violencia”;

Que la declaración de igualdad de derechos para los géneros ha otorgado un contexto favorable para la formulación de herramientas que legitiman los derechos de las personas LGBTI, como son los Principios de Yogyakarta, documento que en el año 2007 aportó los estándares básicos para que los Estados garanticen las protecciones de los Derechos Humanos de las personas LGBTI, como respuesta ante las graves violaciones de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgéneros e intersexuales, que se dan habitualmente en numerosos países;

Que por su parte, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe propicia un Estado de Derecho que garantice los Derechos Humanos de las Mujeres consagrados en los Tratados Internacionales que por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a partir del año 1994, gozan de jerarquía constitucional;

Que en este sentido, por Decreto N° 4028 de fecha 20 de noviembre de 2013, se reglamentó la Ley N° 13.348, por la cual nuestra Provincia adhirió a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

Que en el Artículo 2 del Decreto de mención se dispuso: “ ...Respetando los postulados consagrados en la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743, se considerará que término MUJERES comprende a “a aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente.”

Que el Poder Ejecutivo Provincial logró plasmar el referido decreto de modo de otorgar mayor operatividad al cuerpo normativo provincial arriba citado, regulando procedimientos que brindan una intervención adecuada para la protección eficaz de los derechos de las mujeres;

Que el Poder Ejecutivo Provincial sostiene la necesidad de políticas públicas ciertas, efectivas y reales que aborden la problemática del fenómeno de la violencia una visión integral;

Que en este orden de ideas y aras a cumplimentar lo estatuido por el inciso 6 del Artículo 10 del Decreto reglamentario arriba mencionado, es necesario contar con un programa que permita dotar a las casas de amparo de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de Municipios y Comunas, de los aportes dinerarios necesarios para afrontar necesidades de orden edilicio, provisión de mobiliario, capacitación del personal, pago a profesionales, gastos de funcionamiento, entre otros;

Que asimismo y en relación a las víctimas de violencia, dado que su permanencia en las casas de amparo es transitoria y que muchas veces por la falta de autonomía económica, vuelven a reincidir en el círculo de violencia, es necesario un programa que contemple el otorgamiento a las nombradas y a sus hijos, de ayudas económicas que le permitan afrontar sus necesidades económicas básicas de orden habitacional, alimentarias, sanitarias, asistenciales, y/o locativas;

Que por ello, la Dirección Provincial de Políticas de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, autoridad de aplicación de la Ley N°13.348 de acuerdo a lo normado por el Artículo 8 y concordantes del Decreto N° 4028/13, promueve la aprobación de un programa que se denominará PROGRAMA DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO;

Que a tales efectos es menester autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir los convenios para el cumplimiento de los fines de dicho Programa y a adoptar las medidas de orden técnico-administrativo necesarias para su ejecución;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, en fecha 10 de diciembre de 2014, ha tomado debida intervención;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72 Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el “PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”, de acuerdo a las características que se detallan en el Anexo Único que se adjunta y forma parte integrante del ente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir los convenios para el cumplimiento de los fines de dicho Programa y a adoptar las medidas de orden técnico-administrativo necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Lic. Mónica Silvia Bifarello


ANEXO ÚNICO


PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


1.- FUNDAMENTACIÓN:

El Programa de Protección Integral contra la Violencia de Género, localiza su estrategia en un sistema integral de aportes y apoyos económicos para mujeres que padecen violencia de género; para Organizaciones No Gubernamentales con especificidad en esta materia; para Municipios y Comunas dirigidos a la creación, ampliación o fortalecimiento de acciones, programas, Casas de Amparo y para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los y las personas que prestan servicios a las mujeres que transitan por situaciones de violencia de género en el territorio provincial; de modo tal de garantizar herramientas y el sostenimiento de estrategias interinstitucionales y territoriales para la atención integral y la prevención de la violencia de género.

Entre sus principales objetivos, se propone:

- Contribuir con el empoderamiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en situación de violencia.

- Promover el autovalimiento de las mujeres que padecen situaciones de violencia y generar las condiciones para la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral a través de la posibilidad del alquiler de una vivienda.

- Ampliar la Red de Casas de Amparo para la atención a las víctimas de violencia en las cinco (5) regiones de la Provincia de Santa Fe, en línea con el Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos de la Provincia de Santa Fe y la Ley Provincial N° 13.348.

- Contribuir con el fortalecimiento de las capacidades técnicas de las personas que prestan servicios a las mujeres que transitan por situaciones de violencia de género para el mejoramiento de la atención y los servicios que se ofrecen a mujeres y a sus hijos/as afectadas por violencia de género.

- Favorecer procesos de visibilización, información, educación y comunicación para la prevención y autodetección de la violencia de género en la comunidad.

- Fortalecer la articulación con instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para consolidar redes interinstitucionales en las distintas jurisdicciones para la prevención, asesoramiento, acompañamiento y reinserción social de las víctimas de violencia de género.

2.- DESTINATARIOS:

El programa está destinado a personas víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas; a Organizaciones de la Sociedad Civil; a Municipios y Comunas, que desarrollen acciones, programas, conformen una Casa de Amparo o alojamiento transitorio para atender situaciones de violencia. Asimismo, el programa se destina al fortalecimiento de políticas públicas de carácter interinstitucional cuyas acciones se orienten contra la violencia de género en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas.

3.- COMPONENTES:

Ayudas económicas a personas físicas: busca atender las necesidades económicas y de acogimiento temporal y habitacional de las víctimas de violencia de género, garantizando, de acuerdo a lo normado por el Artículo 2 Inciso 4 de la ley N° 13.348 y Decreto Reglamentario N° 4028/13, la manutención, alojamiento, traslado y seguridad de aquéllas.

Aportes para alojamiento temporario: consiste en el aporte económico a los fines de garantizar el alojamiento (pago de hoteles, alquileres, otros) en el caso de que existan razones que le impidan a la víctima residir en una casa de amparo, fortaleciendo el proceso de autonomía de las mujeres que en la mayoría de las situaciones hicieron abandono de sus viviendas para proteger su integridad y la de sus hijos e hijas.

Aportes económicos a Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y Comunas:

a- Aportes para construcción, remodelación, ampliación de casas de amparo destinadas a víctimas de violencia de género. La casa de amparo es una residencia o alojamiento transitorio para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

b- Aportes para equipamiento y/o provisión de mobiliarios destinados a casas de amparo.

c- Capacitación, asesoramiento técnico y aportes para el funcionamiento de las casas de amparo. (capacitación del personal, pago a profesionales, gastos de funcionamiento para organizaciones de la sociedad civil, y municipios y comunas).

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