picture_as_pdf 2013-02-26

DECRETO Nº 0213


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 19 FEB 2013

VISTO:

El expediente Nº 11121-0000984-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes en el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 0640/07; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 183 de la Ley N° 12510 establece que a la Sindicatura General de la Provincia le compete el control interno y ejerce la auditoría interna de las jurisdicciones y entidades que componen el Poder Ejecutivo y los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos que dependan del mismo, de acuerdo al ámbito de aplicación de la presente ley, sus métodos, normas y procedimientos de trabajo;

Que la reglamentación de dicha ley instrumentó la participación dispuesta en sus considerandos de la siguiente manera: “En los casos que el Estado Provincial tenga participación accionaria de cualquier índole en entes regidos por las Leyes N° 19550 y N° 20705 y el Decreto Ley N° 15349/46 ratificado por Ley N° 12962 o las normas similares que en el futuro las sustituyan o, en general, organizados bajo las formas del derecho societario, la Sindicatura General propondrá a los organismos que ejerzan sus derechos accionarios en el ente de que se trate, la designación de los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna, de acuerdo con lo que dispongan los respectivos estatutos. Dichos funcionarios deberán reunir las condiciones exigidas por la legislación aplicable en cada caso, y no encontrarse alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades previstos en ella”;

Que en el sistema provincial, los síndicos que integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna en los casos que el Estado Provincial tenga participación accionaria de cualquier índole en entes regidos por las Leyes N° 19550 y N° 20705 y el Decreto Ley N° 15349/46 ratificado por Ley N° 12962, constituyen un órgano del ente societario con funciones establecidas por la Ley de Sociedades Nº 19550 y por los propios estatutos sociales, que remiten a la Ley precitada;

Que en la legislación local en materia de administración financiera y en las reglamentaciones dictadas en consecuencia, los funcionarios que integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna no tienen relación con la Sindicatura General de la Provincia de ningún tipo, no existiendo dependencia jerárquica ni funcional;

Que la reglamentación de la Ley N° 12510 (Decreto Nº 1537/2010), avanzó hacia la institucionalización de las delegaciones y las unidades de auditorías internas típicas del sistema de la Ley N° 24156;

Que los sujetos en los casos que el Estado Provincial tenga participación accionaria de cualquier índole en entes regidos por las Leyes N° 19550 y N° 20705 y el Decreto Ley N° 15349/46 -ratificado por Ley N° 12962- o las normas similares que en el futuro las sustituyan forman parte del universo de control de la Sindicatura General de la Provincia;

Que la tarea de control sobre esos sujetos se desarrollará, cuando el proceso de gradualidad así lo aconseje, mediante la constitución de delegaciones en el sentido determinado por el Decreto N° 1537/2010;

Que la implementación gradual del sistema de control interno en la Provincia de Santa Fe comenzó a materializarse mediante la constitución de delegaciones, previstas en la ley y reguladas por Decreto N° 1537/2010, con el dictado por parte de la SIGeP de la Resolución N° 003/2012 por las que se crean la Delegación 1: Ministerio de Salud (órgano central) - Hospitales Descentralizados y SAMCOS – IAPOS (Entidad integrante de la Administración Descentralizada del Poder Ejecutivo vinculada con el Ministerio de Salud) y la Delegación 2: Ministerio de Educación y Ministerio de Innovación y Cultura;

Que se estima conveniente la modificación de la reglamentación del Artículo N° 183 de la Ley Nº 12.510, materializada mediante Decreto N° 0640/07, concretamente en lo referente a la participación de la SIGeP en la designación de los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán las comisiones u órganos de fiscalización interna;

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Provincia (Dictamen Nº 40/12) y Fiscalía de Estado (Dictamen Nº 2646/12) han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente, expidiéndose en forma favorable respecto de la aprobación de las normas proyectadas;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo Provincial por el Artículo N° 255 de la Ley N° 12510 y por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el Anexo Único del Decreto Nº 0640/2007, reglamentario del Título V -Sistema de Control Interno- de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, el que, en lo atinente al Artículo 183º, quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 183: El sistema de control interno se aplicará en forma gradual en la totalidad de las jurisdicciones y entidades que integran el Poder Ejecutivo Provincial, según lo convenga la Sindicatura General con las autoridades máximas de las mismas en cada caso.

El modelo de control interno deberá ser integral, abarcando los aspectos definidos en este artículo de la ley e integrado, formando parte de los procesos que se establezcan para la correspondiente toma de decisiones.”

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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