picture_as_pdf 2013-02-26

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 06 FEB 2013

VISTO:

la necesidad de dar un procedimiento uniforme al trámite de funcionamiento de los controles de infracciones de tránsito constatados mediante la utilización de cinemómetros fijos o portátiles, que se efectúan en rutas nacionales o provinciales que atraviesan la provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en los términos y con los alcances de la Ley Provincial Nº 13.133 y sus modificatorias;

que el artículo 7, inciso 11, de la mencionada Ley Provincial, dispone que es función de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, “coordinar con Autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad de provinciales y nacionales, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”;

que asimismo, el inciso 12 del mismo artículo, reconoce a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como la autoridad competente para “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito";

que en virtud de la realización de controles llevados adelante por parte de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por medio de cinemómetros fijos o portátiles, resulta necesario otorgarle un marco jurídico y técnico particular, asociado a los mismos;

que el acta de infracción constituye el acto formal que documenta el procedimiento de captación de imágenes y de medición de velocidades, edición, procesamiento, validación e impresión, proveniente de sistemas homologados y constituye la base del procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas imputadas;

que sobre la base de este concepto y a los efectos de estos controles, se deberá utilizar el modelo de acta de infracción y cédula de citación que la Agencia Provincial de Seguridad Vial establecerá;

que los equipos que se utilicen a los fines de estos controles deberán cumplimentar las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación nacional vigente en la materia- verificación primitiva y verificaciones periódicas realizadas por el I.N.T.I y certificación de modelo expedido por la Secretaria de Comercio-;

que el procedimiento administrativo deberá garantizar al particular el ejercicio de su derecho de defensa, por lo cual deberá notificarse el acta de infracción y la cédula de citación de manera fehaciente, indicándosele la posibilidad de acceder al beneficio de pago voluntario;

que asimismo, la Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá delegar la función de juzgamiento administrativo de las conductas presuntamente infractoras de tránsito ocurridas en rutas provinciales y nacionales y constatadas mediante la utilización de los cinemómetros fijos o portátiles y/o la ejecución de las sanciones, en Municipios y Comunas en donde funcionen Juzgados o Tribunales de Faltas municipales o comunales, previa celebración del correspondiente convenio;

que han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, sin encontrar objeciones al dictado de la presente resolución;

que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO

DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Los sistemas de control de velocidad realizados por la Provincia de Santa Fe en tramos de rutas nacionales y provinciales, que no atraviesan éjidos urbanos, mediante dispositivos cinemómetros, sean de instalación fija o portátiles se regirán, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes, decretos y resoluciones vigentes, por lo establecido en la presente resolución.

La presente reglamentación se hace extensible al funcionamiento de otros controles de infracciones realizados mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos y sistemas inteligentes de control de tránsito que se efectúen en rutas nacionales o provinciales de nuestra Provincia, y que no atraviesen ejidos urbanos.

ARTÍCULO 2º: Los formularios modelos de actas de infracción y cédula de citación aplicables a los procedimientos de control de velocidad realizados por la Provincia de Santa Fe en rutas nacionales y provinciales, se aprobarán mediante anexos complementarios.

ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Agencia Provincial de Seguridad Vial, es el organismo encargado de autorizar la colocación y utilización en rutas nacionales y provinciales de la Provincia de Santa Fe, de los sistemas de control de velocidad mediante dispositivos cinemómetros sean de instalación fija o portátil.

ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE CONSTATACIÓN: La Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la autoridad de constatación de las conductas presuntamente infractoras a los límites de velocidad reglamentarios. La Agencia Provincial de Seguridad Vial asignará una clave de identificación personal (I.D.) a los fines de la individualización del personal que llevará adelante la validación de las actas.

Los listados con la nómina del personal deberá mantenerse actualizado a tenor de las altas, bajas o traslados de los mismos.

ARTÍCULO 5º: Cada puesto de constatación de infracciones por exceso de velocidad mediante la utilización de cinemómetros portátiles o móviles, deberá contar con la presencia de una autoridad, agente o policía, debiendo quedar constancia en el acta de infracción de los datos personales y de su clave de identificación ID.

ARTÍCULO 6º: REQUISITOS DE METROLOGIA LEGAL DE LOS CINEMOMETROS: Cada dispositivo cinemómetro y de captura de imágenes deberá acreditar el cumplimiento de los recaudos metrológicos previstos en la normativa vigente -Ley nacional Nº 19.511 y Resolución SCI Nº 753/98 y modificatorias, y en los protocolos de los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Independientemente de la verificación periodica, en los casos de ruptura de los precintos o de la necesidad de reparación de los dispositivos, los mismos serán sometidos a una nueva verificación.

Asimismo, durante la vigencia de las verificaciones, podrán solicitarse del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (l.N.T.I.) se lleven a cabo inspecciones o vigilancia del uso de los dispositivos o equipos cuando se advierta o se denuncie alguna deficiencia o irregularidad en el funcionamiento de los mismos.

La Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de llevar un registro de las disposiciones de aprobación de modelos y de los informes emitidos por el INTI referidos a los sistemas y dispositivos de control utilizados. Las sucesivas renovaciones o actualizaciones de los informes del INTI, deberán presentarse ante esta Dirección Provincial antes mencionada y con anterioridad a la fecha de su vencimiento.

ARTÍCULO 7º: VALIDACION DE LAS ACTAS DE INFRACCIONES: La Agencia Provincial de Seguridad Vial designará a quienes realizarán la validación de las actas labradas por presuntas infracciones de tránsito constatadas por medio de cinemómetros fijos o portátiles. Los registros fotográficos obtenidos deberán ser analizados previo a su notificación, a los fines de corroborar la calidad de cada imagen y la visualización de la conducta supuestamente infractora.

En caso de conformidad, se procederá a validarlos. Este procedimiento se instrumentará mediante un acta o certificado de validación de registros e imágenes, firmado por el funcionario designado, donde quedará constancia impresa de las fechas y registros analizados. Este documento será archivado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 8º: PUESTOS DE CONTROL: Al comienzo del tramo de ruta sujeto a control y con adecuada distancia del puesto de constatación, deberán estar indicadas las velocidades máximas permitidas en la vía, con la señalización correspondiente. Toda señalización deberá observar en su construcción, instalación y mantenimiento las normas de diseño, de calidad mínima y las características de conformación física, soporte, colores, texto y demás, establecidos en el Anexo L del Decreto Nacional N° 779/95.

ARTÍCULO 9º: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS: El procedimiento administrativo de faltas y régimen de sanciones aplicable a las infracciones constatadas por los cinemómetros fijos o portátiles, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N° 13.169, denominado “Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe”. Sin perjuicio de lo anterior y específicamente con relación a los sistemas de control mediante cinemómetros, además se deberá cumplimentar:

ARTÍCULO 10º: ACTA DE INFRACCION Y CEDULA DE CITACION: Las actas de infracción generadas a través de dispositivos cinemómetros fijos o portátiles, deberán contar como mínimo, con la siguiente información:

1. Número del acta de infracción.

2. Autoridad de constatación. El acta de infracción deberá incluir el nombre, apellido, cargo, y la firma del funcionario o autoridad de constatación interviniente. Esta firma podrá ser escaneada para su inserción en las notificaciones de las actas.

3. Nombre, apellido, cargo y clave ID del funcionario, agente público o policía presente en el puesto de control, en caso de operación de cinemómetros portátiles o móviles.

4. Lugar, día y hora de la presunta infracción cometida.

5. Imagen del vehículo al momento de la infracción, con la identificación del dominio.

La indicación del lugar, día y hora de la infracción cometida; de la velocidad máxima permitida en el tramo controlado y la velocidad registrada deberá aparecer fundida en el gráfico emitido para la notificación de la infracción. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes de los vehículos detectados.

6. Indicación del equipo utilizado, con indicación de modelo y número de serie.

7. Transcripción de la presunta disposición legal infringida.

8. Sanción prevista para la falta cometida.

9. La notificación al presunto infractor de la posibilidad de acceder al beneficio del pago voluntario, con el descuento del 50% sobre el mínimo de la multa, dentro de los 30 días de la notificación de la misma. Asimismo, deberá indicar que transcurrido dicho plazo sin que hubiera optado por el pago voluntario, recibirá una segunda notificación en la cual se lo emplazará para ejercer el descargo o defensa correspondiente y el domicilio, fecha y hora en la cual deberá concurrir ante la autoridad de juzgamiento.

10. La notificación a las personas jurídicas que deberán brindar la información del apellido, nombres, domicilio, y número de documento del dependiente conductor al momento de la presunta infracción (artículo 76 Ley nacional Nº 24.449 y artículo 115 de la Ley provincial Nº 13.169).

11. La notificación a las personas físicas titulares dominiales, de su derecho de comprobar que habían denunciado la enajenación del vehículo, o que no se encontraba bajo su custodia o tenencia.

ARTÍCULO 11º: NOTIFICACION DE LAS ACTAS DE INFRACCION Y CEDULA DE CITACION: Las notificaciones de las actas de infracción y cédula de notificación, se realizarán mediante oficial notificador o por correo postal con constancia de recepción.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá autorizar la notificación de las actas de infracción y cédulas por medios electrónicos o informáticos, debiendo garantizarse al presunto infractor el conocimiento en tiempo de la conducta infractora, a los fines del ejercicio de su derecho de defensa.

En los casos de detención selectiva a conductores presuntamente infractores, la notificación del acta se hará en el puesto de detención a través de la autoridad, agente o policía provincial presente, quienes asimismo podrán constatar otras posibles conductas infractoras a las leyes de tránsito. La distancia de ubicación y características del puesto de detención se establecerán en protocolos operativos anexos.

ARTÍCULO 12º: PAGO VOLUNTARIO: Notificada el acta de infracción, el presunto infractor podrá realizar el pago voluntario con el descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor mínimo de la multa, la que se calculará al valor de unidades fijas (UF) al momento del efectivo pago. Dicho pago se efectuará en las entidades de cobro autorizadas o por medio de otros medios de pago. El plazo de vencimiento para el pago voluntario será como mínimo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación. El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones accesorias que pudieran resultar aplicables. Vencido dicho plazo, se perderá el beneficio de descuento aquí reglamentado.

ARTÍCULO 13º: En caso de configurarse alguno de los supuestos de los incisos 10 y 11 del artículo 10, el notificado podrá durante el plazo establecido para ejercer el beneficio del pago voluntario suministrar por escrito, ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial la individualización del responsable de la conducción, incluyendo como mínimo y sin excepción, el nombre, apellido, D.N.I, y domicilio real del dependiente. En el caso del punto 11, deberá agregarse además, copia certificada del título automotor, informe de dominio, o denuncia de venta efectuada ante el Registro de la Propiedad Automotor.

ARTÍCULO 14º: COMPARENDO ANTE EL JUEZ. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA: Si el presunto infractor no reconociere la infracción ni efectuare el pago voluntario, se lo citará y emplazará a comparecer a audiencia ante el Juzgado interviniente para formular su descargo y ofrecer las pruebas que estime conveniente por el plazo perentorio de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de la citación, todo ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sin más trámite. En caso de residir a una distancia mayor de 60 (sesenta) kilómetros del asiento del juez interviniente podrá ejercer su defensa por escrito. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional.

Las defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo valorar los hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Deberá permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso.

ARTÍCULO 15º: SENTENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA: El Juez de Faltas interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por medio fehaciente, indicándose en la cédula de notificación el número, fecha, hora y lugar de la infracción, la identificación del vehículo utilizado para su comisión, el correspondiente número de resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicándose las formas y plazos para impugnar. La notificación de la resolución en sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente.

ARTÍCULO 16º: REBELDIA: En los supuestos de incomparecencia del imputado en el plazo previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia en rebeldía dentro de los treinta (30) días corridos posteriores, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar el descargo. La sentencia en rebeldía se notificará dentro de los diez (10) días corridos contados desde su dictado.

ARTÍCULO 17º: GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los gastos administrativos originados por la tramitación, notificación y procedimiento de sanción, en ningún caso podrán exceder el cinco por ciento (5%) del monto del pago voluntario o de la multa impuesta por sentencia firme.

ARTÍCULO 18º: AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO Y DE EJECUCION DE LAS SANCIONES. DELEGACION PROVINCIAL A MUNICIPIOS Y COMUNAS: La Provincia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, podrá delegar la función de juzgamiento administrativo de las conductas presuntamente infractoras de tránsito ocurridas en rutas provinciales y nacionales y constatadas mediante la utilización de cinemómetros fijos o portátiles, y la ejecución de las sanciones, en Municipios y Comunas en donde funcionen Juzgados o Tribunales de Faltas municipales o comunales. Dicha autorización se instrumentará a través del convenio respectivo.

ARTÍCULO 19º: REQUERIMIENTOS PARA HABIITAR A LOS JUZGADOS DE FALTAS MUNICIPALES Y COMUNALES: La habilitación de los Juzgados de Faltas Municipales y Comunales se dispondrá mediante Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, debiendo cumplimentar previamente los siguientes recaudos de información y documentación:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.

b) Domicilio legal del Juzgado, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones y descargos formulados por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las actas de infracción y medios de difusión oficial.

c) Nómina del/los Jueces de Faltas designados por el Municipio o Comuna, los que deberán ser profesionales abogados/as, debiendo adjuntarse copia certificada de las disposición local de designación de funciones, y su título habilitante.

d) Especificación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, El Tribunal deberá atender al público, al menos seis (6) horas diarias durante los días hábiles de la semana.

e) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de Jueces habilitados, debidas a altas, bajas o traslados de los mismos, deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles al reemplazo o modificación, a los fines de las adecuaciones respectivas.

ARTÍCULO 20º: SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS: Para todo lo que no se encuentre específicamente previsto en la presente resolución, regirán las disposiciones establecidas en las Leyes Provinciales N°13.133 y N°13.169, en el Decreto Provincial Nº 2065/09 y en las Resoluciones Nº 0040/10 y Nº 0030/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y sus modificatorias.

ARTÍCULO 21º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 8880 Feb. 26 Feb. 27

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EMPLAZAMIENTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Señor Mauro Damián Ivaldi, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0045517-8 TCP s/cargo Nº 2006-S-003968 en concepto de Subsidio p/Adquisición Indumentaria Compet. Automovilística (Expediente Jurisdiccional 01501-0022184-2 MDS), del Balance correspondiente al Tercer Trimestre de 2008 del Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de que, a fs. 37 -de las citadas actuaciones-, se aporta recibo informal del beneficiario del subsidio por la suma de $ 5.000.- faltando la documentación que se corresponda con lo establecido en el artículo 1º de la Disposición Nº 040/06 del Subsecretario de Deportes ”...con cargo de oportuna documentada rendición de cuentas”, y con lo acordado en el artículo 4º del Convenio firmado entre el beneficiario Ivaldi, Mauro Damián y el Subsecretario de Deportes Sr. Carlos Aimar, normas que se encuentran en concordancia con las establecidas por el Tribunal de Cuentas, se ha resuelto emplazarlo para que remita los comprobantes que integran la inversión de los fondos y que se ajusten a las normativas vigentes del TCP, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 0120 de fecha 30 de noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente – Dr. Mario Cesar Esquivel – Vocal – CPN Germán Luis Huber – Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I .

S/C. 8881 Feb. 26 Feb. 27

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