DECRETO Nº 0281
SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL",
25- FEB - 2010
V I S T O:
El expediente Nº 01801-0019027-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la finalización de la Concesión de Obra Pública de la Autopista AP-01 Rosario – Santa Fe, Brigadier General Estanislao López, según Contrato Nº 7268, del 18 de noviembre de 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que la finalización del Contrato de Concesión opera el día 1º de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 624/09 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que con el objeto de proceder a la recepción del camino y al inicio de los procedimientos de inventario y formulación de cargos, ante eventuales deficiencias o faltantes, que permita la finalización de la Concesión de Obra Pública en cuestión, y cumpliendo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 84 del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y sus normas concordantes previstas en la documentación contractual conforme al orden de prelación previsto en el Artículo 18 del Pliego Técnico Particular, la Secretaria de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, entiende que en el marco del Acta de Readecuación Contractual suscripta el día 21 de agosto de 2008, ratificada por Decreto Nº 2049/08, corresponde establecer un período de transición de noventa (90) días corridos, con posibilidad de prorrogarlo por treinta (30) días corridos más, a partir del 1º de marzo de 2010, con el fin de cumplir satisfactoriamente con el objetivo planteado anteriormente;
Que en dicho período LA CONCESIONARIA, deberá prestar toda la colaboración al CONCEDENTE y continuar desarrollando las tareas según los términos y condiciones actuales y establecidos en el ACTA DE READECUACIÓN CONTRACTUAL, suscripta el 21 de agosto de 2008, teniendo en cuenta las excepciones correspondientes a este estado de transición;
Que asimismo, en el período de transición, el CONCEDENTE, deberá liberar al CONCESIONARIO, de la responsabilidad por reclamos de responsabilidad civil formulados por terceros en virtud de los factores objetivos de imputación y que no se vinculen directamente con actos u omisiones imputables al CONCESIONARIO y al personal dependiente de éste. Por tal motivo, el CONCESIONARIO procederá a endosar o ceder al CONCEDENTE las pólizas de seguro de responsabilidad vigentes, la que deberá hacerse cargo de los gastos correspondientes que a su vez el CONCEDENTE garantiza y mantiene indemne al CONCESIONARIO por cualquier reclamo que terceros pudieran formularle, asumiendo los costos que los mismos pudieran generar, con exclusión de los gastos de honorarios y aportes de los profesionales del CONCESIONARIO;
Que a entender de la Jurisdicción interviniente, en ese lapso no corresponde aplicar los incisos a), d) y e) establecidos en el Artículo 89 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referidos a la reparación del camino, la que de producirse deberá ser asumida por el CONCEDENTE;
Que sobre la base de la documentación aportada, y según lo establecido en el Artículo 34 del Pliego de Condiciones Particulares, y los Artículos 17 del Pliego de Condiciones Particulares y el Artículo 4 del Pliego Técnico Particular, y para cubrir los mayores costos que se presenten en esta etapa, se ha establecido durante el período de transición una Tarifa Básica de $ 3,50 (PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS) y una Tarifa Básica de Corta Distancia de $ 1,00 (UN PESO), importes que regirán a partir del 1º de marzo de 2010;
Que por ello, y en base a lo expuesto precedentemente el Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y AUFE S.A.C. empresa concesionaria de la Autopista AP-01 Rosario – Santa Fe, Brigadier General Estanislao López, suscriben, en fecha 25 de febrero de 2010, un Acta Acuerdo, que contiene los términos y condiciones convenidos entre el Concedente y la Concesionaria, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, concedente en los términos del contrato original, y que forma parte integrante del presente decreto;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA en Dictamen Nº 4486, aconsejando dar curso favorable a la gestión en los términos propuestos, no mereciendo objeción de su parte el Acta Acuerdo suscripta;
Que en orden a las cuestiones técnicas, económicas y financieras involucradas en la propuesta de marras, se han expedido los organismos competentes, por lo que su ratificación permitirá reestablecer la vigencia de las metas y objetivos perseguidos con la recepción del camino y al inicio de los procedimientos de inventario y formulación de cargos que permita la finalización de la Concesión de Obra Pública en cuestión, criterio que es compartido por Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ratifícase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta el 25 de febrero de 2.010, entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y AUFE S.A.C. empresa concesionaria de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario, Brigadier General Estanislao López, la que se adjunta al presente decreto pasando a formar parte del mismo.
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Economía.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER