picture_as_pdf 2009-02-26

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

OSMAR ALEJANDRO BARCAROLO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª. Instancia de Circuito Nº 27 de la Ciudad de San Justo, Secretario Autorizante, se ha dispuesto que en los Autos Caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO (C.U.I.T. Nº 30-99902779-9-) c/ Otro (D.N.I. Nº 11.386.041) s/Apremio. Expte. Nº 774/05, que se tramitan por ante el mencionado, Juzgado, el Martillero Público: Osmar Alejandro Barcarolo Mat. Nº 229 C.U.I.T. Nº 20-08434581-5 (Responsable Monotributo - Categoría I), proceda a vender en pública Subasta el Día: 26 de Marzo de 2009, a las 11 hs., o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare inhábil, por ante las Puertas de este Juzgado, con la base del avalúo fiscal consistente en la suma de $ 1.541,74; en caso de no haber postores se ofrecerá nuevamente el Bien con la retasa del 25% equivalente a la suma de $ 1.156,30; y de no existir nuevamente postores se ofrecerá: Sin Base y al Mejor Postor, el siguiente Bien Inmueble, a saber: Un Lote de terreno parte de los lotes seis y siete de la Manzana “P” de las que forman esta Ciudad de San Justo, Departamento del mismo nombre, Pcia. de Santa Fe y que de acuerdo al plano Nº 85.040, confeccionado por el Ingeniero Héctor C. Scotta se designa como Lote III) y mide: Diez Metros de frente al Norte por Cincuenta Metros de fondo, lo que hace una Superficie de: Quinientos Metros Cuadrados y linda: al Norte, calle San Martín; al Este, Lote (IV); al Oeste, Lote (II) ambos del mismo Plano y al Sud, parte con Federico Guillermo Coco y Roberto Paraván y parte con el Lote “3-A” también del mismo Plano; todo según lo mencionado en el título antecedente. Del Informe del Servicio de Catastro e Información Territorial surge el Avalúo Fiscal: $ 607,36 terreno $ 934,38 edificio. La Municipalidad de la Ciudad de San Justo comunica una deuda de $ 156,80 por Obra de Agua Potable y Servicio de Agua Potable: $ 2.560,17 Períodos: 01/86 al 06/92 21/92 5-6-11/95 a 08-04-93 11/93 a 2/94 9/94 a 9/95 mientras que la División Tasa Gral. de Inmuebles, Contribución de Mejoras y Derecho de Cementerio: $ 2.254,97 por el concepto de Tasa Gral. de Inmuebles Urbanos, registrado en el Padrón en la Cta. Nº 4732-0-061106.000; adeudando el Bien Inmueble además la suma de $ 2.171,83 por el concepto de: Mejoras por Obra de Cloacas, dejándose constancia que el mismo se encuentra sin conexión a la Red Cloacal, conforme el Servicio Público de Desagües Cloacales. El Registro General registra la Inscripción Dominial del Bien Inmueble al Nº 41077 Fº 323 Tº 140 del Dpto. San Justo. Titular Registral: Demandado en Autos; no registrándose Hipotecas ni Inhibiciones; si el Embargo de Autos al Nº 023672- de fecha: 16-03-06- por la suma de $ 3.924,21. La Administración Provincial de Impuestos lo registra para el pago del Impuesto inmobiliario en la Partida Nº 06-11-00-029852/0005-3 adeudando por ese concepto la suma de $ 232,25 Período 1-2-3-4/04/05/06 y 3-4/08. De la Constatación Judicial practicada surge que el Bien Inmueble se ubica en el Domicilio sito en Calle: San Martín al 1600 vereda Sur a mitad de cuadra aprox., de esta Ciudad de San Justo, enfrente del Portón del Agua Potable, al frente tiene un portón de hierro, esta cercado por las medianeras linderas, al fondo se ubica Un Tinglado de chapa y piso de portland alisada de 6 x 5,50 Mts. prox., y Un Galpón con puerta de chapa, techo de chapa, piso de portland, de 5,50 x 5 Mts. aprox., en su lateral Oeste se ubica Un Baño tipo letrina, sin techo, sin terminar. Cuenta con los servicios de electricidad, asfalto y agua corriente. Se encuentra ocupado por el Sr. José Mino, quién según propia manifestación lo hace en calidad de préstamo por parte de su Propietario: Demandado en Autos. Los informes determinados por la Ley Procesal Civil agregados a los Auto. Quién resulte Comprador deberá abonar en el acto del Remate en dinero efectivo el 10% del Precio y la Comisión de Martillero (3%), con más los Impuestos Nacionales y/o Provinciales que correspondan. El saldo del Precio se abonará al aprobarse la Subasta; debiendo conformarse con los Títulos y demás constancias de Autos, y que luego del Remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del Comprador las deudas que pesen sobre el Bien en concepto de Impuestos, Tasas, Contribución de Mejoras y Servicio de Aguas, a partir de la fecha del remate. Si el mejor postor compra en Comisión, deberá denunciar el Comitente en el mismo acto para su inclusión en el Acta respectiva, bajo apercibimientos de tener por Comprador al Mejor Postor. Se publican Edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y Hall de estos Tribunales. Informes: en la Secretaría del Juzgado y al Martillero en su Domicilio Profesional de Calle: 1° de Mayo Nº 828 de la Localidad de Videla (Sta. Fe) TE. Nº (03498) 490070 los Días Lunes y Jueves en el Horario de: 17 a 19 Hs. San Justo, febrero 10 de 2009. Julio José Henares, secretario.

S/C 60217 Feb. 26 Mar. 4

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POR

OSMAR ALEJANDRO BARCAROLO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Circuito n° 27 de la Ciudad de San Justo, Secretario Autorizante, se ha dispuesto que en los Autos Caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO (C.U.I.T. Nº 30-99902779-9) c/OTROS (L.E. Nº 2.468.556 y L.C. Nº 2.410.626)“ s/APREMIO. Expte. Nº 409/06, que se tramitan por ante el mencionado Juzgado el Martillero Público: Osmar Alejandro Barcarolo Mat. Nº 229 - C.U.I.T. Nº 20-08434581-5- (Responsable Monotributo Categoría I), proceda a vender en pública subasta el día: 31 de Marzo de 2.009, a las 11hs., o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare inhábil, por ante las Puertas de este Juzgado, con la base del avalúo fiscal consistente en la suma de $ 428,37; en caso de no haber postores se ofrecerá nuevamente el Bien con la retasa del 25% equivalente a la suma de $ 321,28; y de no existir nuevamente postores se ofrecerá: Sin Base y Al Mejor Postor, el siguiente Bien Inmueble, a saber: Una fracción de terreno con todo lo adherido al suelo, que es parte de los lotes tres, cuatro, siete y ocho de la manzana letra L . del Pueblo San Justo y cuya fracción de terreno se halla designada en un Plano particular de la vendedora que firman de conformidad las partes con los lotes A.B.E.I. y J. y se componen los lotes ... I y J. de doce metros cincuenta centímetros de frente al Este por treinta y siete metros cincuenta centímetros de fondo cada uno y lindan unidos: al Norte, con los lotes B. y H.; al Este y Sud, con calles públicas y al Oeste con más terreno de la misma Manzana letra L. Del informe del Servicio de Catastro e Información Territorial surge el avalúo fiscal: $ 428,37 terreno. Por su parte la Municipalidad de San justo comunica una deuda de $ 840 por Obra de Agua Potable y Servicio de Agua Potable: $ 166,58 Períodos: 9/05 11/05 al 4/07 6/07 al 11/07 4 al 12/08 la división Tasa Gral. de Inmuebles, Contribución de Mejoras y Derecho de Cementerio: $ 9.548,25 por el concepto de Tasa Gral. de Inmuebles Urbanos, registrado en el Padrón en la Cta. Nº 5532.0.02798.000; como así mismo informa que el Inmueble se encuentra en zona no afectada por Obra de Cloacas. La Administración Provincial de Impuestos lo registra en la Partida Nº 06-11-00- 029803/0001-1 para el pago del Impuesto Inmobiliario adeudando por ese concepto la suma de $ 407,59 Período: 1-2-3-4/03/04/05/06/07 y 08. El Registro General registra la Inscripción Dominial al Nº 23448 F° 402 T° 53 Dpto. San Justo. Titulares Registrales: Demandados en Autos; no registrándose Hipotecas ni Inhibiciones: si Embargo: al Nº 099812 de fecha: 03-10-06 por la suma de $ 7.423,65 corresponde a Autos: De la Constatación Judicial practicada surge que el Bien Inmueble se ubica en el Domicilio sito en la intersección de las Calles: Italia y Juan Milessi de esta Ciudad de San Justo, Barrio Reyes/ Ochava Nor-Oeste, donde se ubican los dos (2) terrenos; constatándose en Uno (1) de ellos las siguientes Mejoras: construcción de ladrillos de 6 x 12 mts. aprox., sin techo ni ventanas, con contra piso y un desnivel de mampostería tipo escenario. Atrás del mismo se ubica un baño tipo letrina, con puerta de chapa de 2 x 3 Mts. aprox., y pequeño Galpón precario. En el otro terreno se encuentra construida una casa-habitación con techos de chapa y pisos de portland, compuesta de: comedor, cocina, baño, lavadero, un dormitorio; la misma se encuentra sin revocar, sin aberturas internas y está construida con ladrillos huecos. Los dos lotes están cercados con postes precarios e hilos de alambre. En su patio existe un Cartel que dice: “Iglesia Pentecostal Unida Fichero Nº 401 P. Jurídica C-7173, se nos manifiesta que estos lotes están ocupados por Rolando Juan Cabrera, su Sra. Daniela Baldomir y Dos Hijos, menores de 7 años y 5 Meses de edad. Cuenta con los servicios de electricidad y agua corriente. El ocupante declara que la ocupación del Bien Inmueble se realiza en calidad de préstamo habiendo comunicado esta ocupación a la Autoridad Municipal, no originando ello objeción a la misma. Los informes determinados por la Ley Procesal Civil agregados a los Autos. Quién resulte Comprador deberá abonar en el acto de la Subasta en dinero efectivo el 10% del Precio obtenido, la Comisión del Martillero (3%), con más los Impuestos Nacionales y/o Provinciales que correspondan. El saldo de Precio se abonará al aprobarse la Subasta. Se hace saber a los Compradores que deberán conformarse con los títulos y de más constancias de Autos, y que luego del Remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del Comprador las deudas que pesen sobre el Bien en concepto de Impuestos, Tasas, Contribución de Mejoras y Servicios de agua, a partir de la fecha del Remate. Si el mejor postor compra en Comisión, deberá denunciar el comitente en el mismo acto para su inclusión en el Acta respectiva, bajo apercibimientos de tener por Comprador al mejor postor Se publican Edictos por el término de Ley en el BOLETIN OFICIAL y Hall de estos Tribunales. Informes: en la Secretaría del Juzgado y/o al Martillero en su Domicilio Profesional de calle 1º de Mayo Nº 828 de la Localidad de Videla (Sta.Fe) TE.: (03498) 490070, los días: Lunes y Jueves en el Horario de 17 a 19 hs. San Justo, 10 de Febrero de 2009. Julio Henares, secretario.

S/C 60216 Feb. 26 Mar. 4

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

ANGEL DANIEL TOLOSA


Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito Nº 15 de la ciudad de Tostado, a cargo del Dr. Rubén Cottet, Juez; Secretaría a cargo del Dr. Guillermo Morales, hacen saber que en los autos: “Expte Nº 491/99. “COMUNA DE VILLA MINETTI c/Otros s/Apremio”, se ha ordenado que el martillero Angel Daniel Tolosa matricula Nº 804 venda en pública subasta el día 5 de Marzo de 2009 a las 11 hs., o el día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuere, por ante las puertas del Juzgado Comunal de la Localidad de Villa Minetti, Prov. de Sta. Fe, un inmueble que saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal (fs. 109) de Pesos Cincuenta y Cinco con 01/100 ($ 55,01) de no existir interesados el inmueble saldrá a la venta con una retasa del 25% o sea Pesos Cuarenta y Uno con 25/100 ($ 41,25) y de persistir tal situación saldrá a la venta sin base y al mejor postor, el siguiente inmueble dominio Inscripto al T° 68 F° 00510 Nº 26224 correspondiente a la Manzana 67 lote Nº 3. Se trata de: “... Manzana Sesenta y Siete Noventa y cinco metros veinticinco centímetros en el lado Este y Oeste por Noventa y cuatro metros en el lado Norte y Sud con una superficie de Diez mil ciento siete metros cuadrados y linda al Norte Calle pública “L” , al Este calle pública “D”, Sud calle M y al Oeste Calle circunvalación y con deducción de lo vendido y de acuerdo al plano Nº 83391 (fs. 18 y 80): Se trata de una fracción de terreno con todo lo en ella clavado, plantado, adherido al suelo ubicado en la zona urbana de la localidad de Villa Minetti, Dpto. 9 de Julio, Pcia. de Santa Fe que corresponde al Lote Tres de la Manzana Sesenta y Siete el cual es de forma regular y se ubica en Av. Minetti entre 12 de Octubre y Córdoba y tiene las siguientes medidas y linderos: Al Norte mide diez metros (10 mts.) por igual contrafrente al Sud por treinta metros sesenta centímetros (30,60 mts) al Este por igual contrafrente al Oeste, lo que totaliza una superficie de Trescientos Seis Metros Cuadrados (306 Mts) y lindando al Norte con Av. Minetti, al Sud con parte del lote veintiocho (28), al Este con el lote dos (2) y al Oeste con el lote cuatro (4). Informa el Registro General de la Propiedad: a fs. 100 que el dominio subsiste a nombre del demandado reconociendo embargos bajo al aforo Nº 113082 de fecha 08/11/05, de $ 778,40 y Embargo bajo el aforo Nº 76993 de fecha 07/08/06 de $ 778,40 correspondiente a los presentes autos. Informa el Servicio de Catastro e Información territorial fs. 94 vto. que se encuentra situado fuera de la zona contributiva de la ley 2406 to no adeudando importe alguno por tal concepto. Informa A.P.I. fs. 141 correspondiente a la partida madre, Doscientos cincuenta y seis con 57/100 ($ 256,57) correspondiente a los períodos 3-4 Año 2004, 2005 a 2008 se deben totalmente. Informa la Comuna de Villa Minetti (actora): a fs. 117 adeuda en concepto de Tasa General de inmuebles la suma de Pesos Dos mil doscientos treinta con 31/100 ($ 2.230,31) correspondientes a los periodos 1998 a 2007 en su totalidad y 2008 cuotas 1 a 10. De la constatación Judicial surge: fs. 90. Se trata de un terreno baldío, no hay ocupantes algunos, ni construcciones algunas, la calle en su frente es ripiada y se encuentra a cuatro cuadras del centro urbano, lo asiste el agua potable, luz eléctrica y los servicios comunales. Condiciones de Venta: El eventual comprador abonará en el acto en dinero en efectivo el 10% del precio de compra en carácter de seña y a cuenta del precio total con más el 3% en concepto de comisión de ley del martillero actuante, quien percibirá asimismo el 3% a cargo del vendedor en el supuesto previsto por el art. 88, ley 7547 e IVA si correspondiere sobre la misma y el saldo incluyendo impuestos y/o sellados provinciales y/o nacionales e IVA si correspondiere al aprobarse la subasta, dejándose constancia que los impuestos, tasas y/o contribuciones, serán a cargo del adquirente a partir de la fecha de compra en el remate, como así también todo otro impuesto y/o sellado, que pudiere derivar de este acto, como gastos por la transferencia dominial a su nombre y que también serán a su cargo, y que las deudas por los rubros indicados existentes a la fecha del remate, concurrirán sobre el producido de la subasta de acuerdo al régimen de privilegio ordenados legalmente (art. 3879, CC). El adquirente deberá conformarse con los títulos o constancias de autos, en su caso y después del remate no se admitirá reclamo alguno por falta o insuficiencia de los mismos. Hágase saber que conforme a la doctrina jurisprudencial emanada de la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela in re “Banco Suquía c/Scarinci José N. y/u Otra s/Ejecución Hipotecaria” Resolución Nº 196 Folio 144/45, libro de Autos, las deudas relacionadas al inmueble correrán por cuenta del adquirente desde la fecha de compra en el remate. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Atento a las facultades que surgen del art. 21, C.P.C.C. dispónese asimismo la publicidad radial de la subasta ordenada, cuya contratación deberá ser acreditada en autos con 48 hs. de antelación a la subasta, atento a la inexistencia de medios escritos de publicación regular y periódica en esta sede. Autorizase la publicidad solicitada con cargo a la oportuna rendición de cuentas. Notifíquese a la demandada y acreedores hipotecados si los hubiere. Edictos en el Juzgado 2 días ante de la subasta, con una antelación de cinco días deberá practicarse liquidación conforme lo dispone el art. 495 CPCC. Existiendo deudas pendientes con la API, notifíquese a dicho organismos. Notifíquese. Fdo. Dr. Cottet, Juez. Guillermo Loyola, Secretario.

S/C 60213 Feb. 26 Mar. 2

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