picture_as_pdf 2008-02-26

MINISTERIO DE SALUD

ORDEN N° 08

Santa Fe, 15 de Febrero de 2008.

COMUNICADO

VISTO:

El expediente Nº 00501-0054984-8 y en relación al mismo el legajo Nº 126-00521-4-09-04-05709 de Habilitación según Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "CLINICA SAN JOSE" de la localidad de Landeta; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada obtuvo su Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden Nº 22 del 4 de mayo de 2004, bajo denominación e identificación de "Clínica San José";

Que en oportunidad de realizarse auditoría en terreno el 11 de diciembre de 2007 el titular de la institución, Dr. Rodolfo A. Siegel, manifestó a la médica auditora de Zona de Salud IV, Dra. Myriam Ríos Vargas, que se ha cerrado el servicio de internación del establecimiento y que el mismo continúa funcionando sólo con dos consultorios y sala de rayos - fojas 134 y 135;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "CLINICA SAN JOSE" ubicado en calle San Martín Nº 1063 de la localidad de Landeta, Departamento San Martín, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar el servicio de internación del establecimiento según lo informado por el titular del mismo, Dr. Rodolfo A. Siegel.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

de Auditoría Médica

S/C 1034 Feb. 26 Feb. 27

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MINISTERIO DE SALUD

JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO

DE PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD

LEY DE PROFESIONALES DEL ARTE

DE CURAR N° 9282

LLAMADO A CONCURSO

Santa Fe, 21 de Febrero de 2008.

Resolución N° 580

De la Junta de Escalafonamiento para Médicos, Odontólogos, Obstetras, etc. de la 1ª. Circunscripción, de la Provincia de Santa Fe.

VISTO: Lo prescripto en los art. 3°, 4° y 5° y pertinentes de los comprendidos entre los que llevan el número 33 y 65 inclusive de la ley 9282 y sus modificatorias, sobre Estatuto y Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad y;

CONSIDERANDO:

Lo actuado en relación al llamado a Concurso para cubrir vacantes de profesionales del Arte de Curar según Ley N° 9282 mediante el Memo N° 8161 de S.P. y notas n° 8846/2005, 8709/2005, 8832/2500 y 9212/2005 vinculadas a selección de los Jurados y otros asuntos afines, y n° 11187/2005 relativa al cargo a concursar y sus requisitos profesionales, durante el año 2005 y que mereció nuestra Resolución N° 571 del 27/07/2005 y N° 577 del 17/08/2007, que ante la falta de presentación de postulantes la primera de ellas, los miembros del Jurado declararon desierto el llamado a concurso para cubrir el cargo de Médico Director del Hospital S.A.M.Co. Dr. Jaime Ferré de Rafaela, y que el actual Ministro de Salud ha ordenado un Nuevo Llamado a Concurso a fin de cubrir dicha vacante; y

Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previas fijadas en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 9282 y modif. para la integración del Nuevo Jurado:

Por ello, en uso de las facultades que les confiere el art. 29 inc. ss. y cc. De la Ley N° 9282:

La Junta de Escalafonamiento

de la Primera Circunscripción

Resuelve:

Artículo 1°: A los fines establecidos en los arts. 3°, 4° y 5° de la Ley 9282, llamar a concurso abierto de Títulos, oposición y antecedentes para proveer en el Ministerio de Salud, el siguiente cargo cuyos requisitos se indican seguidamente y que forman parte de la presente Resolución:

Hospital S.A.M.Co Dr Jaime Ferré de Rafaela, 1 cargo de Médico Director: 44 horas semanales.

Requisitos: poseer título de Médico - matrícula habilitante registrada en la Provincia de Santa Fe. Presentación de Curriculum con referencias laborales y de formación de post-grado. Presentación de un Proyecto escrito de gerenciamiento y funcionamiento del efector para el que se concursa.

Jurados Titulares: Dra. Rapa Laura - Dr. Romero Jorge Orlando - Dr. García Casella Miguel Angel.

Jurados Suplentes: Dra. Richiger Ema - Dr. Trotti Fernando Juan - Dr. Locatelli Horacio.

Artículo 2°: Se fija el período de inscripción desde las 8,00 hs. a las 12,00 hs. del día lunes 14 de abril del 2008 (pudiendo presentar los antecedentes los profesionales interesados, en idéntico horario los días previos); y el período de impugnación del 17 al 29 abril de 2008, a las 10,00 horas en punto.

Para las inscripciones y/o impugnaciones que pudieren efectuarse por correspondencia, será considerada como fecha y hora de presentación la que indique el sello de recepción en las Oficinas de la Junta de Escalafonamiento de la 1ª. Circunscripción (calle Las Heras N° 3359, primer piso, Santa Fe).

Artículo 3°: Se fija como fecha de la integración de los respectivos jurados el 30 de Abril de 2008, a las 10,00 horas, en la sede de la Junta de Escalafonamiento de la 1ª. Circunscripción.

Artículo 4°: Establecer que la documentación que deberá presentarse está indicada en las planillas que estas Juntas de Escalafonamiento entregarán a los profesionales interesados, conjuntamente cada postulante deberá presentar un certificado otorgado por el Colegio Profesional respectivo, especificando fecha de graduación y de Inscripción en el mismo y Certificados de Distintos Organismos acogidos a los Beneficios de la Ley N° 9282 que establezcan su antigüedad en el desempeño de cargos profesionales.

Artículo 5°: Establecer que los Curriculum Vitae que presentarán los concursantes, deberán ser ordenados cronológicamente y de acuerdo a los incisos y puntos que señalan los artículos 46 de la ley 9282 y debidamente certificados por los respectivos Colegios Profesionales.

Artículo 6°: Dejar establecido que la falta de presentación de la documentación exigida por esta junta, dentro del plazo de inscripción fijado en la presente Resolución, aún por fallas no imputables al concursante, invalida la intervención del profesional en el concurso.

Artículo 7°: Se agregó al cargo a Concursar el nombre de los Miembros del Jurado, a los fines previstos en el art. 51° de la Ley N° 9282; Orden de representatividad: 1- Ministerio de Salud 2: Colegio Profesional y 3 Entidad Gremial.

Artículo 8°: Requisitos Indispensables:

a) El profesional ganador del cargo concursado deberá domiciliarse realmente y vivir en forma permanente en la localidad asiento del establecimiento donde deberá prestar Servicio dentro de un radio máximo de 30 km. de la misma; excepto cuando por causas justificables manifestadas ante la Junta de Escalafonamiento de la 1ra. Circunscripción al aceptar el cargo, se determine o cree la necesidad de un temperamento distinto a establecer en cada caso por el Poder Ejecutivo.

b) Los profesionales del Arte de Curar deberán desempeñar indefectiblemente el cargo para que fueren designados, determinando el Ministerio de Salud por Resolución el lugar y los horarios dentro del área programática del Hospital Referencial, donde corresponde el cargo para prestar Servicio, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

c) En el cargo a concursar se dará prioridad, a los antecedentes o requisitos que se identifican en el cargo.

Artículo 9°: Dar amplia publicidad a éste llamado a concurso en las reparticiones, establecimientos, Colegios Profesionales, Sociedades o Instituciones Gremiales, Prensa y en el lugar que se concursa.

Artículo 10°: A los fines del llamado a concurso la Sede del jurado, será la correspondiente a la Junta de Escalafonamiento de la 1ª. Circunscripción (Las Heras N° 3359 primer piso Santa Fe); donde los interesados deberán dirigirse para su inscripción y cualquier otro trámite relacionado con el mismo, excepto el caso de recusación de los Miembros del Jurado que deberá presentarse directamente ante el Ministerio de Salud- Calle Juan de Garay N° 2880 Santa Fe o entidad correspondiente (debiendo cumplir en su caso los requisitos del art. 51° de la Ley 9282).

Artículo 11°: Regístrese, publíquese y archívese.

S/C 1041 Feb. 26 Feb. 27

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