picture_as_pdf 2007-02-26

 

SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 013

SANTA FE, 07 FEB 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0057948-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Landeta solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Landeta la facultad de efectuar el control de velocidad en la Ruta Provincial N° 66, en el tramo comprendido entre el km 91 y el km 93, que atraviesa su ejido urbano;

Que dichos controles son implementados mediante la utilización del sistema cinemómetros - radares;

Que por Resolución ST Nº 385/06 se autorizo a la Comuna de Landeta a efectuar el control de tránsito en cuestión;

Que a los fines de presentar las nuevas Verificaciones Periódicas de los cinemómetros dicha Resolución establece en su Artículo 3º un plazo de 30 días a partir del vencimiento de la calibración de los mismos;

Que el punto 3) del Artículo 3º del Decreto Nº 082/05, reglamentario de la Ley Provincial Nº 12.217, determina que el período de habilitación tendrá como tope máximo la fecha de vencimiento de la calibración del equipo o en los supuestos de contratos de concesión de servicios, la finalización del mismo, cuando fuera anterior;

Que es necesario adecuar la Resolución Nº 385/06 a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 082/05;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha tomado debida intervención;

Que ha tomado intervención del Asesor Técnico Legal del Area Tránsito y Seguridad Vial, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución ST Nº 385/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 05/01/07 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento del Certificado de Verificación Primitiva de los mismos. La habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la constancia de Verificación Periódica y el Certificado de Calibración otorgados por la Dirección Nacional de Comercio Interior. En caso de no presentar la documentación mencionada antes de la fecha establecida, la habilitación quedará nula, debiéndose emitir una nueva Resolución de rehabilitación para el ejercicio de los controles."

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 2722 Feb. 26 Feb. 28

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RESOLUCIÓN N° 014

SANTA FE, 07 FEB 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0057949-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Casas solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Casas la facultad de efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 34, en el tramo comprendido entre el km 119 y el km 121, que atraviesa su ejido urbano;

Que dichos controles son implementados mediante la utilización del sistema cinemómetros - radares;

Que por Resolución ST Nº 383/06 se autorizo a la Comuna de Casas a efectuar el control de tránsito en cuestión;

Que a los fines de presentar las nuevas Verificaciones Periódicas de los cinemómetros dicha Resolución establece en su Artículo 3º un plazo de 30 días a partir del vencimiento de la calibración de los mismos;

Que el punto 3) del Artículo 3º del Decreto Nº 082/05, reglamentario de la Ley Provincial Nº 12.217, determina que el período de habilitación tendrá como tope máximo la fecha de vencimiento de la calibración del equipo o en los supuestos de contratos de concesión de servicios, la finalización del mismo, cuando fuera anterior;

Que es necesario adecuar la Resolución Nº 383/06 a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 082/05;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha tomado debida intervención;

Que ha tomado intervención del Asesor Técnico Legal del Area Tránsito y Seguridad Vial, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución ST Nº 383/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 05/01/07 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento del Certificado de Verificación Primitiva de los mismos. La habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la constancia de Verificación Periódica y el Certificado de Calibración otorgados por la Dirección Nacional de Comercio Interior. En caso de no presentar la documentación mencionada antes de la fecha establecida, la habilitación quedará nula, debiéndose emitir una nueva Resolución de rehabilitación para el ejercicio de los controles."

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 2723 Feb. 26 Feb. 28

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RESOLUCIÓN N° 015

SANTA FE, 07 FEB 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0058421-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Centeno solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Centeno la facultad de efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 34, en el tramo comprendido entre el km 94 y el km 98, que atraviesa su ejido urbano;

Que dichos controles son implementados mediante la utilización del sistema cinemómetros - radares;

Que por Resolución ST Nº 384/06 se autorizo a la Comuna de Centeno a efectuar el control de tránsito en cuestión;

Que a los fines de presentar las nuevas Verificaciones Periódicas de los cinemómetros dicha Resolución establece en su Artículo 3º un plazo de 30 días a partir del vencimiento de la calibración de los mismos;

Que el punto 3) del Artículo 3º del Decreto Nº 082/05, reglamentario de la Ley Provincial Nº 12.217, determina que el período de habilitación tendrá como tope máximo la fecha de vencimiento de la calibración del equipo o en los supuestos de contratos de concesión de servicios, la finalización del mismo, cuando fuera anterior;

Que es necesario adecuar la Resolución Nº 384/06 a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 082/05;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha tomado debida intervención;

Que ha tomado intervención el Asesor Técnico Legal del Area Tránsito y Seguridad Vial, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 3º de la Resolución ST Nº 384/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "El período de habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 05/01/07 para ambos cinemómetros, fecha correspondiente al vencimiento del Certificado de Verificación Primitiva de los mismos. La habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la constancia de Verificación Periódica y el Certificado de Calibración otorgados por la Dirección Nacional de Comercio Interior. En caso de no presentar la documentación mencionada antes de la fecha establecida, la habilitación quedará nula, debiéndose emitir una nueva Resolución de rehabilitación para el ejercicio de los controles."

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 2724 Feb. 26 Feb. 28

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RESOLUCIÓN N° 016

SANTA FE, 07 FEB 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064736-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Chabás solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 33 en el tramo comprendido entre los Km. 712 y Km. 715 que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Chabás ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 712 al km. 715;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día;

Que con fecha 7 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Chabás la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Chabás a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en el tramo comprendido entre los km 712 y km 715, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 122; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 entre el Km. 712 y Km. 715;

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 318/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 122/94, 172/96 y sus modificatorias;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 2725 Feb. 26 Feb. 28

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SUBSECRETARIA DE

PROYECTOS DE INVERSION Y

FINANCIAMIENTO EXTERNO

CONVOCATORIA

La Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, invita a profesionales de las áreas: Ciencias Económicas, Ingeniería, Arquitectura, Informática, Sociología, Ambiental y Legal; a integrar una base de datos a partir de la cual se elaborarán ternas destinadas a la contratación de servicios de consultoría individual.

Los interesados, deberán enviar por e-mail, manifestación de interés (nota Indicando su voluntad de participar de la presente convocatoria) acompañada de curriculum vitae (descargar formulario de la página web de la provincia de Santa Fe: www.portal.santafe.gov.ar), a la dirección de e-mail: spife-basededatos@santafe.gov.ar, asunto: convocatoria consultores.

Por Consultas: Spife - Ministerio de Hacienda y Finanzas Av. A. Ilia 1151 8° piso Santa Fe Tel. (0342) 4506893.

S/C 2861 Feb. 26 Feb. 28

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DIRECCION PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPOSICION N° 0022

Santa Fe, 14 de Febrero de 2007.

VISTO:

El Expediente Nro. 00308-0006373-8, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Tribunal de Cuentas de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los cuyos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°.

Que por Resolución 623/05, el Ministro de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° 12.360.

Que el Reglamento de la Ley 12.360, aprobado por Decreto n° 1.820, contempla en el apartado Excepciones, en el artículo 4°, inciso b) sistemas heredados.

Que en el Expediente, N° 00901-0022128-3, se tramitó la oportuna adquisición de hardware y software con destino a dicho organismo.

Que en la gestión de compra a que dio lugar dicho expediente, Concurso de Precios N° 007/06, originalmente correspondiente a once (11) computadoras personales se optó por adjudicar doce (12), haciendo uso de la alternativa de incrementar los bienes a adjudicar por la Administración hasta en un veinte (20) por ciento.

Que dicho equipamiento y software será destinado a brindar apoyo en el desarrollo de las tareas normales de oficina en la Delegación Fiscal del Ministerio de Salud. El conjunto de hardware y software a adquirir, se utilizará, para acceder a los sistemas institucionales (Registro de Asistencias, Base Documental, ACL, etc.), sistemas de alcance general a la administración pública provincial (SIE, Portal de la Provincia), Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF) y servicios (correo DPI), productos ofimáticos (Open Office), entre otros.

Que el SIPAF, Sistema Provincial de Administración Financiera y el Sistema ACL, Herramienta de Auditoría de Datos, exigen y requieren para su utilización, la plataforma de trabajo, sustentada por el sistema operativo propietario Windows, Se trata de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, fundamentalmente, el SIPAF, demanda un enorme esfuerzo desde el punto de vista técnico y económico. La utilización del SIPAF, por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se fundamenta en que este organismo participa en el esquema implantado, cumpliendo las funciones de órgano Rector.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, que se refiere al sistema operativo Windows.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMÁTICA

DISPONE:

1.- Autorizar al Tribunal de Cuentas de la Provincia a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo, tramitado bajo expediente nro. 00901-0022128-3 Concurso de Precios N° 007/06.

MS Windows XP Professional en español, (una licencia de uso), con documentación, preinstalado y service pack aplicado.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing.RAUL A. CHURRARIN

Direc.Pcial. de Informatica

S/C 2864 Feb. 26

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DISPOSICION N° 0021

Santa Fe, 12 de Febrero de 2007.

VISTO:

El Expediente Nro. 00901-0024740-9, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Tribunal de Cuentas de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°.

Que por Resolución 623/05, el Ministro de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° 12.360.

Que el Reglamento de la Ley 12.360, aprobado por Decreto nro. 1.820, contempla en el apartado Excepciones, en el artículo 4°, inciso b) sistemas heredados.

Que en el Expediente, Nro. 00901-0024598-4, se tramita la adquisición de hardware y software con destino a dicho organismo.

Que dicho equipamiento (notebooks) y software será destinado a brindar apoyo en el desarrollo de las tareas de control a cargo de los contadores fiscales del TCP, que requieren de sus traslados a las Zonas de Salud y SAMCO, ubicados en las cabeceras departamentales de la Provincia. Además, las notebooks serán utilizadas para desempeñar las tareas normales de oficina en las áreas internas del organismo, como puestos de trabajo de su intranet. El conjunto de hardware y software a adquirir, se utilizará, para acceder a los sistemas institucionales (Registro de Asistencias, Base Documental, ACL, etc.), sistemas de alcance general a la administración pública provincial (SIE, Portal de la Provincia), Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF) y servicios (correo DPI), productos ofimáticos (Open Office), entre otros.

Que el SIPAF, Sistema Presupuestario de Administración Financiera de la Provincia y el Sistema ACL, Herramienta de Auditoría de Datos, exigen y requieren para su utilización, la plataforma de trabajo, sustentada por el sistema operativo propietario Windows. Se trata de Sistemas Heredados, cuya migración a un softWare que se ajuste a la presente Ley, fundamentalmente, el SIPAF, demanda un enorme esfuerzo desde el punto de vista técnico y económico. La utilización del SIPAF, por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se fundamenta en que este organismo participa en el esquema implantado, cumpliendo las funciones de órgano Rector.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, que se refiere al sistema operativo Windows.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1.- Autorizar al Tribunal de Cuentas de la Provincia a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo, tramitado bajo expediente nro. 00901-00245984:

MS Windows XP Professional, en español, (cuatro licencias de uso), con documentación, presinstalado y service pack aplicado.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL CHURRARIN

Director Prov.de Informática

S/C 2863 Feb. 26

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 2952/90, modificado por los Decretos Nros. 1920/91, 3578/93 y 2391/02, y por el artículo 2° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto N° 2391/02 y atento a lo obrado en Exptes. Nros. 00201-0118783-3 y 00201-0117234-7, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve:

Convócase a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:

ROSARIO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA DE LA QUINTA NOMINACION ROSARIO

JUEZ DE CAMARA DE APELACION DE CIRCUITO

Plazo de Inscripción: Fecha de inicio de inscripción: Viernes 02 de Marzo de 2007 a las 8.00 horas. Fecha de cierre de la inscripción: Jueves 29 de Marzo de 2007 a las 12.00 horas.

Lugares de Inscripción: Subsecretaría de Justicia y Culto - Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa Fe), o en la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en Edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, calle San Jerónimo 1551 - 1er. Piso (3.000 Santa Fe), o en la Secretaría Letrada de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Rosario - calle Balcarce 1651 3er. Piso (2.000 Rosario).

El texto del Reglamento del Concurso y los formularios para la inscripción se encuentran a disposición de los interesados en los lugares indicados para la inscripción de Lunes a Viernes, en horario de 8.00 a 12.00.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción, en cada una de las sedes habilitadas al efecto (Artículo 4° - Resolución N° 025 de la Presidencia del Consejo). Una misma persona podrá postularse simultáneamente a los cargos que se concursan.

En tal caso deberá presentar 1 formulario en original y cuatro (4) juegos de fotocopias de inscripción, antecedentes y documentación para cada cargo al que se inscriba.

S/C 2718 Feb. 26 Feb. 28

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