picture_as_pdf 2016-01-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


2da. Circunscripción

Delegación San Lorenzo


NOTIFICACIÓN


Por resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da. Circunscripción, Dra. María Fernanda Sauvanet, hago saber al Sr. Paulo Ricardo Almada DNI N° 31.331.185, que dentro de los legajos administrativos Nº 10896 y 10905 referenciadas administrativamente como "Maira Leonela Almada y Tomás Ismael Almada s/Medida de Protección Excepcional Excepcional", que tramita por ante el ETI de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 8 de Enero de 2016. Disposición N° 1/16. Visto ... Considerando ... Dispone: 1) Dictar acto administrativo de Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a Maira Leonela Almada DNI N° 49576077, nacida el día 20/05/2009 y Tomás Ismael Almada DNI Nº 47766213, nacido el 01/05/2007, hijos de Paulo Ricardo Almada DNI N° 31.331.185, de quien se desconoce domicilio actual, y de la Sra. Lorena Soledad Quiroz DNI N° 32.398.491 (fallecida), quienes se encuentran a cargo de la Sr. Marta Ferreyra, DNI N° 13.057.336, presunta abuela paterna, con domicilio en calle Córdoba 1535 de la localidad de Puerto General San Martín; consistente en la de la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en un Centro Recidencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B y E de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardador es de las niñas; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se les hace saber que tienen derecho a ser asistidos/as por un abogado/a de su confianza:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior Dto. 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.

ART 61. NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

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