MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE
DESPACHO Y SERVICIO
INTERMINISTERIAL
AVISO
DECRETO Nº 3806 - Santa Fe, 29 de octubre de 2014 - VISTO: El expediente Nº 13301-0113817-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el señor DANIEL HUGO GERBALDO, en su carácter de Socio Gerente de la firma “DISBE S.R.L.”, interpone recurso de revocatoria previsto por el articulo 5° del Decreto N° 916/08 contra la Resolución Nº 252/12 del Ministerio de Economía que declara desierto el recurso de apelación interpuesto; y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Daniel Hugo Gerbaldo (D.N.I. N° 21.012.192), en su carácter de Socio Gerente de la firma “DISBE S.R.L” (C.U.I.T. Nº 30-70034716-4), con domicilio fiscal en Avenida Alvarez N° 89, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 252/12 del Ministerio de Economía por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara.
Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.
S/C 12685 Ene. 26
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AVISO
DECRETO N° 3980 - Santa Fe, 4 de noviembre de 2014 - VISTO: El expediente N° 13302-0478487-9 y agregados Nros. 00115-0002862-5, 00115-0002865-8, 13302-0478486-8, 13302-0478488-0, 13302-0478490-5, 13302-0478516-6, 13302-0478557-9, 13302-0479023-8, 13302-0479166-2, 13302-0479350-1 y 00301-0065226-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones relacionadas con el pedido de reconsideración del Dictamen N° 925/08 de Fiscalía de Estado, efectuado por los señores ALFREDO RIMONDA, ROBERTO OMAR RUBIOLO, DANIEL EDUARDO PRESTIFILIPPO, JORGE ALBERTO CAMARA, ANA MARIA CARRILLO, MANUEL JOSE BLAZQUEZ, OSCAR JUAN DOMINGO BENEGAS, ALBERTO FRANCISCO SABADINI, DANIEL RAMON GARCIA y MARCELO ALEJANDRO DE FILIPPO, y efectúan denuncia de ilegitimidad; y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1° - Recházase el pedido de reconsideración del Dictamen N° 925/08 de Fiscalía de Estado y denuncia de ilegitimidad interpuesto por los agentes mencionados en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente Decreto, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Filmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara.
Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.
S/C 12684 Ene. 26
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AVISO
DECRETO N° 3970 - Santa Fe, 4 de noviembre de 2014 - VISTO: El expediente N° 13301-0069015-7 y agregados Nros. 00301.0052834-0, 00301-0052836-2, 00301-0052837-3 y 00101-0142864-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se tramita el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por la señora LILIANA SUSANA ANGELA COSENTINO, por derecho propio, contra la Resolución N° 127/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, en los términos del articulo 66° del Código Fiscal; y CONSIDERANDO:...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la señora Liliana Susana Angela Cosentino (CUIT N° 27-06287292-1), por derecho propio, con domicilio constituido a todos los efectos en calle San Jerónimo Nº 3485 de la ciudad de la Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 127/05 - Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara.
Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.
S/C 12683 Ene. 26
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TRIBUNAL ELECTORAL
PARTIDO “UNIDAD POPULAR
POR ARTEAGA”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “Unidad Popular por Arteaga” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “Unidad Popular por Arteaga” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “Unidad Popular por Arteaga” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “Unidad Popular por Arteaga” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “Unidad Popular por Arteaga” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “Unidad Popular por Arteaga” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “Unidad Popular por Arteaga” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “Unidad Popular por Arteaga” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político“Unidad Popular por Arteaga”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Chaco 651 de la localidad de Arteaga, Departamento Caseros, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Arteaga y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “Unidad Popular por Arteaga” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Arteaga, Departamento Caseros,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “Unidad Popular por Arteaga” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Unidad Popular por Arteaga” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Arteaga.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Arteaga
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Unidad Popular por Arteaga” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Arteaga con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Arteaga electoralmente habilitado, afiliado a este partido o no, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Unidad Popular por Arteaga”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso de la Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 0007
SANTA FE, 13 ENE 2015
VISTO:
El expediente N° 0018702-U-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDAD POPULAR POR ARTEAGA S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado “UNIDAD POPULAR POR ARTEAGA”, de la localidad de Arteaga -Departamento Caseros- mediante Auto de este Tribunal N° 0114, dictado en fecha 7 de junio de 2013, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 35 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 37 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Arteaga, Departamento Caseros, a la agrupación política “UNIDAD POPULAR POR ARTEAGA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1114 (MIL CIENTO CATORCE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
FDO.: Dr. ROBERTO H. FALISTOCCO - PRESIDENTE
Dr. DANIEL F. ACOSTA- VOCAL
Dra. NORAH S. ECHARTE – VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C. 12689 En. 26
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PARTIDO “DEL TRABAJO
Y DEL PUEBLO”
Declaración de Principios.
1- Los problemas que padece el país tienen sus raíces en la dependencia de las metrópolis imperialistas a través de los múltiples instrumentos de la dependencia nacional: deuda externa, dominio de ramas estratégicas de la economía y las finanzas, intercambio desigual de materias primas por productos elaborados, instalación de industrias contaminantes del medio ambiente, etc. Además, la propiedad latifundista de la tierra, de origen colonial, o de grupos financieros naciones o extranjeros. Ambos elementos se unen para trabar el desarrollo armónico de la economía nacional en función de las necesidades del pueblo y de la patria.
2- También se arrastra desde la Colonia la cuestión irresuelta de los originarios, a los que se les niega su condición y los derechos que les corresponden.
3- La Nación Argentina tiene también una cuestión irrenunciable en el carácter colonial, impuesto por el Reino Unido, sobre nuestras islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, las aguas oceánicas y la plataforma continental correspondiente, y la situación del Sector Antártico Argentino.
4- El Partido del Trabajo y del Pueblo recoge las tradiciones patrióticas de nuestros próceres y, con ellos, afirma que la lucha por nuestra liberación definitiva impone no cambiar el amo viejo por un nuevo amo. Se impone afirmar y desarrollar centralmente una política de unidad latinoamericana, en primer lugar, y con todos los países del Tercer Mundo, para enfrentar las políticas hegemonistas de las potencias imperialistas.
5- El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal. Sostiene la necesidad del funcionamiento cabal de las instituciones republicanas, basadas en el ejercicio a plenitud de la soberanía popular sin condicionamientos, proscripciones e inhabilitaciones políticas. Sostiene la necesidad de la plena libertad de acción para el pueblo y sus organizaciones, y de plena libertad de prensa y opinión, como cauce necesario para desplegar las infinitas energías patrióticas y renovadoras del pueblo, y poder así, abordar y resolver, en un sentido favorable al mismo y a la Nación, los problemas de fondo de la Argentina. El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene como imprescindible existencia de un Poder Judicial Idóneo e independiente, capaz de aplicar la más estricta justicia republicana. El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene que un federalismo real requiere modificar sustancialmente las deformaciones de nuestra sociedad, producto de las causas expresadas en el punto 1 de esta Declaración de Principios.
6- El Partido del Trabajo y del Pueblo asume su parte en la promoción de una política que responda al bien público. A partir del carácter nacional de su política, el Partido del Trabajo y del Pueblo se identifica, en primer lugar, con las necesidades acuciantes de los trabajadores de la ciudad y del campo, manuales e intelectuales, y aportará su palabra y su acción, en todos los planos de la actividad política, en esa dirección. El Partido del Trabajo y del Pueblo sostendrá la defensa de los pequeños y medianos productores rurales. El Partido del Trabajo y del Pueblo defenderá la educación pública en sus tres niveles, impulsando que la misma realice con contenidos científicos, populares, patrióticos y democráticos. El Partido del Trabajo y del Pueblo procurará el desarrollo de un sistema de salud pública nacional integral. El Partido del Trabajo y del Pueblo bregará por el desarrollo de una cultura nacional popular, patriótica y democrática. El Partido del Trabajo y del Pueblo defenderá a la pequeña y mediana industria y la industria nacional, recogiendo la experiencia histórica de Mosconi, Savio y otros pugnaron por la independencia de los resortes fundamentales económicos y financieros, y de la propiedad del subsuelo, para asegurar el desarrollo independiente de toda dominación extranjera, como reza la Declaración de la Independencia aprobada en Tucumán.
7- El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene los principios y fines de nuestra Constitución Nacional, y se adscribe a la corriente reformadora de la misma por el camino de una Asamblea Constituyente (artículo 30 y otros de la Constitución Nacional) Es opinión del Partido del Trabajo y del Pueblo que dicha reforma debe reflejar las necesidades nacionales y populares históricas expresadas precedentemente, y adecuarlas al progreso del Derecho Constitucional contemporáneo.
8- El Partido del Trabajo y del Pueblo se compromete con estos objetivos y a difundirlos en el seno de la población. El Partido del Trabajo y del Pueblo reconoce que importantes fuerzas nacionales se identificaron e identifican, y lucharon desde el llano y desde el poder por hacer realidad aspectos importantes coincidentes con los objetivos enunciados en esta Declaración de Principios. Esta coincidencia será valorada para la acción política del Partido del Trabajo y del Pueblo.
Bases de Acción Política
1.INTRODUCCIÓN
El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal. Sostiene la necesidad del funcionamiento cabal de las instituciones republicanas, basadas en el ejercicio a plenitud de la soberanía popular sin condicionamientos, proscripciones e inhabilitaciones políticas. Sostiene la necesidad de la plena libertad de acción para el pueblo y sus organizaciones, y de plena libertad de prensa y opinión, como cauce necesario para desplegar las infinitas energías patrióticas y renovadoras del pueblo, y poder así abordar y resolver, en un sentido favorable al mismo y a la Nación, los problemas de fondo de la Argentina. EL Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene como imprescindible la existencia de un Poder Judicial Idóneo e independiente, capaz de aplicar la más estricta justicia republicana. El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene que un federalismo real requiere modificar sustancialmente las deformaciones de nuestra sociedad.
El Partido del Trabajo y del Pueblo asume su parte en la promoción de una política que responda al bien público. A partir del carácter nacional de su política, el Partido del Trabajo y del Pueblo se identifica, en primer lugar, con las necesidades acuciantes de los trabajadores de la ciudad y del campo, manuales e intelectuales, y aportará su palabra y su acción, en todos los planos de la actividad política, en esa dirección. El Partido del Trabajo y del Pueblo sostendrá la defensa de los pequeños y medianos productores rurales. El Partido del Trabajo y del Pueblo defenderá la educación pública en sus tres niveles, impulsando que la misma se realice con contenidos científicos, populares, patrióticos y democráticos. El Partido del Trabajo y del Pueblo procurará el desarrollo de un sistema de salud pública nacional integral. El Partido del Trabajo y del Pueblo bregará por el desarrollo de una cultura nacional popular, patriótica y democrática.
El Partido del Trabajo y del Pueblo defenderá a la pequeña y mediana industria y la industria nacional recogiendo la experiencia histórica de Mosconi, Savio y otros que pugnaron por que el Estado argentino garantice la independencia de los resortes fundamentales económicos y financieros, y de la propiedad del subsuelo, para asegurar el desarrollo independiente de toda dominación extranjera, como reza la Declaración de la Independencia aprobada en Tucumán.
El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene los principios y fines de nuestra Constitución Nacional, y se adscribe a la corriente reformadora de la misma por el camino de una Asamblea Constituyente (artículo 30 y otros de la Constitución Nacional). Es opinión del Partido del Trabajo y del Pueblo que dicha reforma debe reflejar las necesidades nacionales y populares históricas expresadas precedentemente, y adecuarlas al progreso del Drecho Constitucional contemporáneo.
2.PAN,TRABAJO Y TIERRA
Mantenimiento de las fuentes de trabajo y creación de nuevas. Plan de emergencia para ayudar a los desocupados. Mantener la obra social y establecer un seguro de desempleo que garantice la alimentación, vivienda, vestimenta y transporte para los desocupados y sus familias. Formación de cuadrillas de trabajo, con un salario básico, obra social y demás cargas sociales, para poner en marcha fábricas cerradas y construir viviendas populares.
Salario mínimo, vital y móvil de acuerdo a la canasta familiar. Jubilación con el 82% móvil y pensiones con el 75% móvil.
Precios máximos para los productos de la canasta familiar. Intervención de los trabajadores en el control de la producción, facturación y libros contables de las grandes empresas. Control del abastecimiento a precios máximos por parte de las organizaciones de Amas de Casa, vecinales y gremiales y de comerciantes minoristas.
Defensa de las obras sociales. Reestablecer la ley de Contrato de Trabajo. Vigencia de las convenciones colectivas de trabajo.
Reforma agraria que garantice la tierra para quien la trabaja y el acceso a la tierra de los que quieran trabajarla, particularmente la juventud agraria y los pueblos originarios. Créditos promocionales para la instalación de insumos. Apoyo a las cooperativas agrarias. Eliminación de los monopolios intermediarios. Precios sostén en origen para los pequeños y medianos productores.
Defensa de la industria y el comercio nacionales mediante protección arancelaria y créditos preferenciales, abaratando sus bienes de capital e insumos básicos, expandiendo el mercado interno y sus posibilidades de exportación.
Defensa y ampliación del INTI, INTA, y de los programas de Ciencia y Técnica (CONICET), en beneficio de la industria nacional y de la pequeña y mediana explotación agropecuaria.
3.LIBERTAD
Juicio y castigo a los responsables de crímenes contra el pueblo. Libre accionar para el pueblo y sus organizaciones. Desprocesamiento y/o amnistía de todos los luchadores populares procesados por defender los derechos populares. Libertad a todos los presos políticos y sociales.
Aparición con vida de Julio López y demás detenidos-desaparecidos. Defensa incondicional de la plena independencia y actividad sin condicionamientos de una auténtica justicia republicana. El Partido del Trabajo y del Pueblo propugna que se establezcan la elección popular de los jueces, la justicia oral y pública y las más amplias garantías para la defensa de los acusados.
Plena libertad de prensa, radio y TV.
Reincorporación de los cesantes por razones gremiales o políticas. Cese de toda persecusión o discriminación por motivos ideológicos, políticos, raciales,etc.
4.VIVIENDA Y SALUD
Congelación de alquileres, recompensando en caso necesario a los pequeños propietarios, y plan para construir tres millones de viviendas populares. Expropiar las viviendas desocupadas destinadas a la especulación que sean propiedad de grandes intereses. Entrega inmediata de las mismas a trabajadores con un alquiler no superior al 15% de los salarios. Condonación de intereses y reajustes, reduciendo la cuota de los adjudicatarios de viviendas por planes hipotecarios a un 15% de su salario o jubilación.
Hospitales gratuitos y aumento del presupuesto para la salud. Reapertura de los establecimientos cerrados y reconstrucción de servicios. Desarrollo de una red de guarderías y salitas dispensarios municipales.
Congelación de precios de los medicamentos. Desarrollo y estímulo a la producción nacional de medicamentos.
5.EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Enseñanza pública, laica y gratuita. Mayor presupuesto educacional y cultural, muy en particular en las provincias más pobres. Remuneración adecuada a los docentes, profesionales investigadores. Reapertura de las escuelas rurales cerradas y creación de nuevas donde sea necesario.
Medio boleto de transporte, comedores y material de estudio gratuitos en todos los niveles de la educación. Gobierno de los colegios por comisiones de docentes, padres y alumnos.
Eliminación de los aranceles y de los exámenes de ingreso en las universidades. Autonomía universitaria y cogobierno estudiantil – docente – no docente.
Cese de la censura y de toda discriminación contra docentes, artistas y profesionales.
Concursos públicos y democráticos en la universidad.
Basarse en los técnicos, profesionales y científicos argentinos para los distintos tipos de obras.
Eliminar el sistema de consultorías extranjeras.
Defensa y estímulo de la cultura y el arte nacionales, apoyando todas las actividades de expresión popular.
Deporte al servicio del pueblo y en particular de la juventud, con el presupuesto necesario para los polideportivos y los institutos de Educación Física. Apoyo financiero a las entidades deportivas pequeñas, a lo largo y ancho del país. Formación de una red nacional de campings y albergues juveniles gratuitos en el interior del país.
Erradicación del doping, la corrupción y los negocios en los grandes clubes.
6.INDEPENDENCIA ECONÓMICA
No pago de la deuda externa ilegítima y usuraria.
Nacionalización con estatización del petróleo, el gas y demás resortes claves de la economía como la producción de acero y aluminio. Defensa del patrimonio nacional.
Ningún compromiso con las potencias imperialistas en rubros estratégicos como el petróleo y la energía, la cuestión nuclear, la pesca, etc.
Acabar con el robo inflacionario y la usura mediante una reforma monetaria.
Control de cambios. Nacionalización de la banca y de las grandes companías financieras y de seguros para llevar adelante una política crediticia de auténtica promoción del desarrollo nacional y regional.
Llevar hasta el fin la investigación de todos los negociados y de la grave corrupción embargando los bienes más habidos.
Condonación general de deudas usurarias e impositivas para los trabajadores, campesinos, técnicos, profesionales y empresarios nacionales. Devolución sin cargo de los bienes empeñados en bancos de préstamo. Impuesto progresivo de emergencia al patrimonio incrementado en los últimos 7 años de los monopolios extranjeros, de los grandes propietarios de tierras y de los pulpos intermediarios. Reforma impositiva integral: que pague más quien tiene más.
Inmediata ayuda a las economías regionales y líneas de crédito con tasa preferencial para financiar la deuda comercial de las pequeñas y medianas empresas.
7.SOBERANÍA NACIONAL
Defensa consecuente de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, de las aguas oceánicas y la plataforma submarina correspondientes. Expropiación de las estancias y otras empresas de capitales de origen británico como indemnización por los daños que causa la continuada agresión colonialista. Anulación de los tratados de Londres y Madrid y todo otro firmado con el Reino Unido en perjuicio de la soberanía nacional.
Ruptura de la Alianza Extra-OTAN con Estados Unidos, y de todo otro tratado que nos subordine, en materia estratégica, a cualquier potencia imperialista.
Defensa nacional basada en la democracia y en la movilización patriótica del conjunto de la población, en una economía independiente y poderosa, y en Fuerzas Armadas patrióticas, democráticas, modernas y eficientes, al servicio del pueblo.
Política exterior independiente, de unidad latinoamericana y con los demás pueblos y países oprimidos y de defensa activa de la paz contra las agresiones y el belicismo imperialista.
Solidaridad con los pueblos y naciones víctimas de sus atropellos y provocaciones.
Carta Orgánica del Distrito Santa Fe del Partido del Trabajo y del Pueblo
De los afiliados:
Artículo 1°: Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos que adhieran a su declaración de principios, a su programa, a la presente carta orgánica y se encuentren debidamente inscriptos en los registros oficiales del Partido.
Artículo 2°: Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica.
Articulo 3°: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
Gobierno del Partido:
Articulo 4°: El Partido del Trabajo y el Pueblo del Distrito Santa Fe será gobernado por la convención del Distrito, el Comité de Distrito y la Junta de Distrito, los que estarán integrados respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y su su decreto reglamentario 379/93.
Artículo 5°: La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención del Distrito, formada por Convencionales elegidos por departamentos, necesitando para constituirse y sesionar, estar en quórum con mayoría absoluta del total de sus componentes.
Articulo 6°: La Convención del Distrito se integrará por el sistema de representación proporcional y teniendo en cuenta la Ley de Cupo Femenino N° 24.012 y su Decreto Reglamentario 379/93, enviando cada departamento un delegado cada 20 afiliados o fracción menor. El Comité de Distrito podrá, en caso de ser necesario, modificar la mencionada cifra, elevando o disminuyendo el numero de afiliados que representa cada delegado.
Articulo 7°: La Convención del Distrito se reunirá ordinariamente cada 2 años y extraordinariamente cuando lo determine el Comité del Distrito.
Artículo 8°: La Convención del Distrito tendrá las siguientes atribuciones:
a)Sancionar el Programa del Partido y Sus Bases de Acción Política.
b) Dictar la Carta Orgánica Provincial y sancionar sus reformas.
c) Considerar los informes anuales de la Representación Parlamentaria del Distrito y pronunciarse en última instancia respecto de la actuación de los Representantes del Partido en los distintos órganos electivos. Considerar los informes del Comité y la Junta del Distrito.
d) Reglamentar la formación del Tesoro del Partido en el Distrito, que se formará: 1) Por la cuota mensual de las afiliados, 2) Los representantes que detenten cargos electivos del Partido abonarán de sus dietas los que exceda del salario de un obrero calificado, 3) diversas formas de contribución logradas entre la ciudadanía. 4) Aportes correspondientes del Fondo Permanente Partidario.
e) Autorizar candidaturas extra partidarias y alianzas de diverso tipo las que deberán respetar las proporciones establecidas por la Ley 24.012.
f) Elegir los miembros del Comité de Distrito, de la Junta de Distrito, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de cuentas, los que deberán observar las proporciones mínimas previstas por la Ley 24.012.
g) A partir de la primera Convención, para ocupar un cargo dirigente en el Partido, el afiliado deberá tener una antigüedad no menor a dos años.
Artículo 9°: Los miembros de la Convención de Distrito durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 10°: La Convención será juez único de la validez de los diplomas de sus Miembros.
Artículo 11°: La Convención se regirá para el Orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma se de.
Articulo 12°: Los candidatos a cargos electivos se elegirán por cargo y en una sola lista o formula por la Convención de Distrito y en caso de no reunirse esta, por el Comité de Distrito, salvo que aquella resuelva hacerlo por voto directo de los afiliados. Para ser candidato a los cargos previstos en este artículo se deberá ser afiliado e incluido en los registros oficiales, salvo la excepción del inciso e) del artículo |8°. El mismo procedimiento se seguirá a nivel de departamento para la designación de los candidatos a funcionarios electivos. Todos los cargos y listas como así también las formulas que se elijan deberán tener en cuenta para ello la proporción exigida por la Ley 24.012.
Artículo 13°: La Convención deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será efectuada por el Comité de Distrito. El Comité citará para la Sesión constitutiva con una anticipación mínima de diez días y redactara el Orden del día. La convocatoria deberá publicarse en el Órgano de Prensa Partidario, o en su defecto se anunciara en las sedes partidarias. Reunida la Convención designara de su seno un Presidentes y dos Secretarios Provisorios y la Comisión de Poderes. Las autoridades de la Convención deberán respetar las proporciones establecidas en la Ley 24.012. Con posterioridad al examen y aprobación de los mandatos nombrará como autoridades un Presidente y cuatro Secretarios.
Artículo 14°: Durante el receso de la Convención, la dirección del Partido estará a cargo del Comité de Distrito. Los miembros de Comité de Distrito deben estar inscritos en el Padrón de afiliados y serán elegidos por la Convención de Distrito. Los miembros del Comité de Distrito duraran dos años en el ejercicio de sus funciones o podrán ser reelegidos. Su número lo establece la Convención del Distrito.
Artículo 15°: El Comité de Distrito dictará su Reglamento Interno y a los efectos de su constitución formara quórum la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros componentes.
Artículo 16°: El Comité de Distrito controlará el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás resoluciones de la Convención de Distrito, velará porque no se desvirtúe el programa del Partido, y adelantará las medidas que requieran la circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario, las funciones de la Convención del Distrito fijadas en el artículo 8° inciso e).
Artículo 17°: El mandato del Comité de Distrito quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves ajenas al Partido, no fuera posible realizar la elección de sus reemplazantes, o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones.
Artículo 18°: Durante el receso del Comité de Distrito ejercerá la dirección cotidiana del Partido que tendrá las mismas facultades del Comité Provincial, pudiendo avocarse al conocimiento de asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del Partido. Estará compuesta por 5 miembros que habrá de elegir la Convención del Distrito con la proporción establecida por la Ley 24.012.
Artículo 19°: Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de aceptar su mandato, están obligados a ajustar su actuación al Programa, Declaraciones de Principios y Disciplina Partidaria, conforme a los mandatos y resoluciones de los órganos directivos (Convención
de Distrito, Comité de Distrito y Junta de Distrito).
Artículo 20°: Esta carta Orgánica es Ley Suprema de Partido en todo el distrito de la Provincia de Santa Fe. La Carta orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Convención del Distrito y deberá ajustarse a la Carta Orgánica Nacional del Partido.
Artículo 21°: La Convención del Distrito, El Comité del Distrito y la Junta de Distrito podrán intervenir los organismos partidarios departamentales. Será, causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las autoridades de Distrito, o de la Carta Orgánica, Declaración de Principios Programa de Acción Política.
Artículo 22°: Cuando corresponda incorporar a los Cuerpos legislativos y deliberativos del orden Nacional o municipal, sólo una parte de los candidatos de la lista votada en los comicios de que se trate, se aplicará la selección que haya resultado de la elección interna de los precandidatos. Todos los candidatos en el acto de ser proclamados, entregarán a las respectivas autoridades las renuncias de los cargos de que se trate, a los efectos de que aquéllos organismos cumplimenten lo establecido en el párrafo anterior..
Artículo 23°: El Partido podrá presentar candidaturas de ciudadanos no afiliados al Partido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8°.
Artículo 24°: En caso de violación a los Principios y Normas del Partidos , EL Tribunal De Disciplina juzgará y aplicará las sanciones correspondientes. Las sanciones podrán ser: amonestación, suspensión por un término de hasta dos años, expulsión del Partido. Estas serán apelables ante la Convención del Distrito, así como también las sanciones aplicadas por otros organismos. El tribunal de Disciplina actuara sobre la base de denuncias giradas por los afiliados o la Junta de Distrito.
Artículo 25°: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros designados por la Convención de Distrito. Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presente la Junta de Distrito, recomendando su aprobación o no al Convención del Partido. El ejercicio contable del Partido del Trabajo y del Pueblo abarcará el periodo que comienza el día 1° de enero de cada año y cerrará el día 31 de diciembre del mismo.
Artículo 26°: El partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por Resolución de la Convención convocada especialmente a ese efecto con 3 meses de anticipación y por el voto de los 2 tercios de sus componentes.
AUTO 0335
SANTA FE, 12 DIC 2014
VISTO:
El expediente N° 0021003-D-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PDO. DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político de Orden Nacional denominado “DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación, copias certificadas de la documentación partidaria pertinente y resolución dictada por el Juzgado Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe por la que se reconoce la personería jurídico política de la agrupación ocurrente.
A requerimiento de la señora Secretaria Electoral de la Provincia, interviene a fs. 44 de las presentes, la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor respecto de la documentación presentada por los ocurrentes informando, además, la inexistencia de partido político con personería jurídica vigente con el mismo nombre.
Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8° de la Ley N° 6.808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley N° 22.627 [hoy derogada por Ley N° 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional N°22.627...”.
Ahora bien, es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines de reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.
En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la ley Provincial N° 6.808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener isoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs.As. S/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.
Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.
La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Conf. CSJN 278:621).
En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t. 209, pág. 28; t.286, p.301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbitos de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).
Ello así, podría calificarse como relativa la soberanía de las provincias, por cuanto dentro del marco de la Constitución Nacional confiere, ejercen un poder propio absoluto y exclusivo, de legislación y jurisdicción, sobre un número indefinido de materias, sin
más limitación, que la de no destruir los preceptos de aquella, ni absorver las atribuciones conferidas al gobierno nacional.
Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).
Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación.
Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional N° 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.
Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-C-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO“, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N° 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación ciento noventa y tres (193), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
FDO.: Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ - PRESIDENTE
Dr. RICARDO A. SILVESTRI VOCAL
Dr. ROBERTO O. REYES - VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN -SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C. 12688 En. 26
__________________________________________
PARTIDO “ESFUERZO VECINAL
POR AURELIA”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Avda. Buenos Aires S/N°de la ciudad de Aurelia Departamento Castellanos, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Aurelia y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Aurelia Departamento CASTELLANOS, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Aurelia.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Aurelia.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Aurelia con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de AURELIA (CASTELLANOS) electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “-ESFUERZO VECINAL POR AURELIA-”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 0014
SANTA FE, 13 ENE 2015
VISTO:
El expediente N° 0021170-E-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA”, de la localidad de Aurelia -Departamento Castellanos- mediante Auto de este Tribunal N° 0339, dictado en fecha 18 de diciembre de 2014, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 41 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 43 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
Por ello;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Aurelia, Departamento Castellanos, a la agrupación política “ESFUERZO VECINAL POR AURELIA”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1116 (MIL CIENTO DIECISEIS), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).
ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
FDO.:Dr. roberto h. falistocco - PRESIDENTE
Dra. Norah s. echarte - vocal
Dr. Daniel Fernando Acosta - VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C. 12687 En. 26
__________________________________________
“TODOS CON GRUTLY
S/ RECONOCIMIENTO”
AUTO 0005
SANTA FE, 13 ENE 2015
VISTO:
El expediente N°0017133-T-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “TODOS CON GRUTLY S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos a fs. 106, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “TODOS CON GRUTLY” con ámbito de actuación en la localidad de Grutly, departamento Las Colonias “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 5 de febrero de 2011, habiendo vencido el mandato el 5 de febrero de 2013...”. Además, agrega que “...no ha participado en las elecciones generales del año 2011 y 2013...”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 108 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 123 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “TODOS CON GRUTLY” no ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 de la ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “TODOS CON GRUTLY”, reconocido mediante Auto N° 0057 de fecha 22.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Grutly, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera mil cuarenta y seis (1046).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido denominado TODOS CON GRUTLY en el registro respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
FDO.: Dr. ROBERTO H. FALISTOCCO - PRESIDENTE
Dr. DANIEL F. ACOSTA - VOCAL
Dra. NORAH S. ECHARTE- VOCAL
Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)
S/C. 12690 En, 26
__________________________________________