picture_as_pdf 2012-01-26

FORT-DA S.R.L.

 

CONTRATO

 

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de Diciembre de 2011, presentes en este acto Mariela Soledad Tewel, argentina, casada en primeras nupcias con Germán Pablo Girardo, nacida el 27 de Mayo de 1980, psicóloga, D.N.I. Nº 28.169.792, C.U.I.T. 27-28169792-2, domiciliada en calle 9 de Julio n° 925 piso 5 dpto. B de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe; Evangelina Noemí Bravo, argentina, soltera, nacida el 1º de Diciembre de 1968, psicopedagoga, D.N.I. N° 20.499.554, C.U.I.T. 27-20499554-6, domiciliada en calle Lavalle n° 2280 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, y Germán Pablo Girardo, argentino, casado en primeras nupcias con Mariela Soledad Tewel, nacido el 1º de Enero de 1977, psicólogo, D.N.I. Nº 25.531.469, C.U.I.T. 20-25531469-7, domiciliado en calle 9 de Julio N° 925 piso 5 dpto. B de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, todos mayores de edad y hábiles para ejercer el comercio, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la Ley 19.550, sus modificatorias en general y las cláusulas siguientes en particular:

1) Razón Social: FORT-DA S.R.L..

2) Domicilio: en la localidad de Rosario, con sede en calle 9 de Julio 925, Piso 5, Dpto. B, Provincia de Santa Fe.

3) Objeto Social: la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero de las siguientes actividades: a) la organización y explotación de institutos o centros para la atención psíquica de personas de cualquier edad, especialmente niños y adolescentes, sin internación, mediante la prestación de diversos servicios, a saber: asistencia psicoterapéutica bajo la modalidad de centro de día y/o centro educativo terapéutico y/o centro de estimulación temprana y/o consultorios externos; talleres de materias diversas; acompañamientos terapéuticos e integración a instituciones de escolaridad común y/o especial y recreativas; asesoramiento a instituciones educativas, recreativas y terapéuticas; orientación vocacional; dictado de cursos; organización de jornadas y ateneos. Estos servicios se’ prestarán, conforme a la especialidad respectiva mediante la intervención de profesionales idóneos en cada área, con títulos oficiales y matriculados; b) el desarrollo y concreción de programas de docencia e investigación relativos a las actividades reseñadas en el apartado anterior; c) la producción, edición de libros y demás materiales gráficos impresos, así como también de videos, films y grabaciones, vinculados con las actividades señaladas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o por este contrato.

4) Duración: 10 años, a partir de la fecha de inscripción de este Contrato en el Registro Público de Comercio de Rosario.

5) Capital Social: Suscripto: $ 60.000,00 en 600 cuotas de $ 100,00 c/u y de la siguiente forma: 200 cuotas sociales cada uno de los socios, integrando, todos en forma proporcional a sus respectivas participaciones, al momento de ordenarse la inscripción el 25%, o sea $ 15.000,00, y el resto ($ 45.000,00) se obligan a integrarlo en efectivo dentro de los 365 días desde el 27 de Diciembre de 2011.

6) Administración, Dirección y Representación: estará a cargo de Mariela Soledad Tewel, Evangelina Noemí Bravo y Germán Pablo Girardo, cuyos datos han sido señalados precedentemente, por el período de un año renovable automáticamente por igual período y el uso de la firma social  será en forma individual e indistinta.

$ 60             157159            Ene. 26

__________________________________________

 

PORCILE HIJOS S.R.L.

 

CONTRATO

 

1) Socios: Virginia Soledad Porcile, nacida el 14 de agosto de 1978, soltera, argentina, comerciante, con domicilio en calle Belgrano 2190 de la ciudad de Pérez, titular del D.N.I. N° 26.724.461, CUIT Nº 27-26724461-3; Martín Alejandro Porcile, nacido el 27 de julio de 1982, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Belgrano 2190 de la ciudad de Pérez, titular del D.N.I. Nº 29.694.204, CUIT Nº 23-29694204-9; y Noeli Angelina Porcile, nacida el 8 de diciembre de 1985, soltera, argentina, comerciante, con domicilio en calle Belgrano 2190 de la ciudad de Pérez, titular D.N.I. Nº 31.975.185, CUIT Nº 27-31975185-3.

2) Fecha de constitución: 15/12/2011.

3) Denominación: PORCILE HIJOS S.R.L.-

4) Domicilio: Se fija domicilio social, en la calle Belgrano Nº 2190 de Pérez, Santa Fe.

5) Duración: Será de noventa y nueve (99). años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a) Comercialización por mayor y menor de frutas, verduras, hortalizas y otros productos comestibles; b) Producción: La producción agropecuaria mediante la explotación de campos propios, de terceros y/o asociados a terceros, dedicados a la explotación de agricultura, fruticultura, hortalizas. La explotación en todas sus formas de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociados a terceros, a través de cualquiera de los contratos típicos de la actividad agropecuaria; c) Mandatos: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los bienes mencionados en los ítems anteriores, como así también recibir o dar representaciones, comisiones y consignaciones; d) Transporte: Transporte terrestre de mercaderías propias y/o de terceros, dentro o fuera del ámbito del país, mediante la utilización de vehículos de todo tipo, propios y/o de terceros afectados a tal fin. 7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($ 255.000) divididos en dos mil quinientas cincuenta (2.550) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, suscribiendo e integrando los socios en las proporciones y forma siguientes: la señora Virginia Soledad Porcile suscribe ochocientas cincuenta (850) cuotas de capital social que representan la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000), de las cuales integra en este acto en efectivo el 25%, o sea la suma de pesos veintun mil doscientos cincuenta ($ 21.250); el señor Martín Alejandro Porcile suscribe ochocientas cincuenta (850) cuotas de capital social que representan la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000), de las cuales integra en este acto en efectivo el 25%, o sea la suma de pesos veintun mil doscientos cincuenta ($ 21.250); la señora Noelí Angelina Porcile suscribe ochocientas cincuenta (850) cuotas de capital social que representan la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000), de las cuales integra en este acto en efectivo el 25%, o sea la suma de pesos veintun mil doscientos cincuenta ($ 21.250). El 75% restante, los socios se comprometen a integrarlo en el plazo de Dos (2) anos a partir de la fecha del presente contrato, en efectivo.

8) Designación de socios gerentes: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de Agustín Oscar Porcile, como Gerente no socio y Martín Alejandro Porcile, en calidad de socio gerente, quienes actuarán en forma individual e indistintamente. A tal fin utilizarán sus firmas precedida de la denominación social.

9) Fecha cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

10) Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

$ 68             157154            Ene. 26

__________________________________________

 

HERRA-GER S.R.L.

 

CONTRATO

 

Integrantes de la sociedad: los Sres. Indaco Susana Amalia, argentina, nacida el 13/11/1950, DNI No 6.434.592, CUIT 27-06434592-9, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Realini Víctor Ramón José, domiciliada en calle Córdoba 2974, Piso 2, Dto. A, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el Sr. Realini Víctor Ramón José, argentino, de profesión comerciante, nacido el 26/03/1943, D.N.I. Nº 6.050.402.CUIT 20-06050402-5, casado en primeras nupcias con Indago Susana Amalia con domicilio en calle Córdoba 2974 Piso 2 Dto. A, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe y el Sr. Realini Germán, argentino, nacido el 04/04/1977, D.N.I. Nº 25.712.879, CUIT 20-25712879-3, de profesión comerciante, soltero con domicilio en calle Córdoba 2974 Piso 2 Dto. A, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe únicos socios de HERRA-GER S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 31 de Octubre de 2006 en contratos al tomo 157, Folio 24057, N° 1848; de común acuerdo, resuelven la reactivación de la sociedad según reza el articulo 95 in fine de la ley 19.550, precediéndose asimismo al aumento de capital social.

Fecha de Constitución: 02/01/2012

Denominado: HERRA-GER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Domicilio: San Luis 2923 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

Duración: La sociedad tendrá un plazo de cinco (5) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto la comercialización de herrajes para obras y muebles y artículos de ferretería al por mayor y por menor. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.

Capital: Capital: El capital social originario es de doce mil pesos ($ 12.000) dividido en 12.000 cuotas de $ 1 (pesos uno) cada una. Los socios deciden por unanimidad el aumento de capital social de doce mil pesos ($ 12.000) a doscientos mil pesos ($ 200.000), siendo el aumento de ciento ochenta y ocho mil pesos ($ 188.000), aumentando el valor de las cuotas de $ 1 (pesos uno), a $ 10(pesos diez) cada una.

El presente aumento se suscribe en la siguiente proporción: El Sr. Realini Germán, la cantidad de seis mil doscientas sesenta y seis (6266) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, que representan la suma de pesos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis ($ 62.666); integrado en este acto en bienes cuyo inventario se adjunta y forma parte integrante del presente, debidamente certificado por Contador Público Nacional; la Sra. Indaco Susana Amalia, suscribe la cantidad de seis mil doscientas  sesenta y seis unanimidad se resuelve designar como gerente al señor, Realini Germán, argentino, D.N.I. 25.712.879, comerciante quien acepta en este acto dicho cargo.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes en cualquier momento pueden revisar todos los documentos y comprobantes de la sociedad, pudiendo nombrar profesionales para tales funciones, quienes podrán efectuar balances, compulsas, arqueos y todo lo que fuere necesario de acuerdo a la finalidad para la cual fueron contratados, siendo los honorarios a cargo del socio que lo designe. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, los socios expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualquiera de los socios. La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo provisto en el artículo 158 de la citada ley.

Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Mayo de cada año.

$ 116           157137            Ene. 26

__________________________________________

 

CENTO CONSTRUCTORA S.R.L.

 

CAMBIO DE DOMICILIO

 

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber que el 27 de diciembre de 2011 se instrumentó lo siguiente:

Cambio de sede social: Se cambia la sede social a calle Santiago N° 83 Bis, de la ciudad de Rosario.

$ 15             157135            Ene. 26

__________________________________________

 

IKEA S.R.L.

 

CONTRATO

 

Datos Personales de los Socios: David Luis Mussi, Documento Nacional de Identidad Nº 25.925.790, con domicilio real calle Italia N° 334 Piso 3 “A” de la ciudad de Rosario, argentino, estado civil soltero, nacido el 08 de Julio de 1977, profesión empresario y Luis Alberto Romero, Documento Nacional de Identidad N° 12.822.528, nacido el 19 de noviembre de 1958, argentino, estado civil soltero, de profesión Empresario Senior, domiciliado en calle Italia N° 334 Piso 3 “A” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Fecha de Instrumento de Constitución: 13 de enero de 2011.

Razón Social: IKEA Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Domicilio: Italia N° 334 Piso 3 “A” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, la siguiente actividad: Comercial: comprar, vender y permutar granos, cereales y oleaginosas, sin acopio. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

contrato.

Plazo de Duración: Veinte (20) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: Pesos Cien Mil ($ 100.000) dividido en diez mil cuotas de pesos diez ($ 10) cada una.

Organos de Administración: La administración y dirección de la sociedad será ejercida por Uno o más Gerentes, socios o no, a tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio-Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos, dura tres (3) ejercicios. Luis Alberto Romero, Documento Nacional de Identidad N° 12.822.528.

Representación Legal: Obliga y representa a la sociedad, uno o más Gerentes, socios o no.

Cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 30             157148              En. 26

__________________________________________

 

BULONTEC S. A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

1) Fecha del Instrumento: 20 de mayo de 2011.

2) Sede Social: Vélez Sarsfield Nº 1247 Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe.

3) Sede Social Anterior: Ruta Nacional Nº 131 Kilómetro 26,1/2 de Colonia San Emilio (Puiggari), Departamento Diamante, Entre Ríos.

4) Objeto: La sociedad tiene por objeto la producción, transformación, fabricación y comercialización de artículos de metal, como bufonería, todo tipo de elementos de sujeción y tortillería, así como artículos de ferretería, partes y piezas para automotores y maquinaria. En cumplimiento al objeto social, la sociedad podría realizar operaciones de importación, exportación y representación del rubro bulonería de todo tipo de elementos de sujeción, artículos de ferretería y repuestos para automotores y maquinaria, a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.

5) Directorio: Unipersonal, Presidente: Gonzalo Raúl Vargas Rivera. Director Suplente: María Yomar Mildred Sanjinez.

$ 15             157134              En. 26

__________________________________________

 

INVERSIONES G.R.C. S.R.L.

 

CONTRATO

 

Denominación: INVERSIONES GRC S.R.L.

Socios: Daniel Gustavo Delia Riva, nacido el 23 de Septiembre de 980, DNI. 28.146.938 CUIT 20-28146938-0, con domicilio en calle Maipú Nº 5456 de esta ciudad soltero; Luciano Sebastián Espíndola, nacido el día 16 de junio de 1981, DNI. 28.824.349, CUIT 20-28824349-3, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 1115 de esta ciudad, soltero; Fabricio Mario Kren, nacido el 9 de Julio de 1982, D.N.I. 29.677.601, CUIT 20-29677601-8, con domicilio en calle Antártida Argentina Nro. 131 de Roldán, Provincia de Santa Fe, soltero, Fernando Javier Lourido, nacido el 30 de Noviembre de 1981, D.N.I. 29.001.565, CUIT 20-29001565-1, con domicilio en calle Pje. del Parque Nº 218 de esta ciudad, casado en primeras nupcias con María Sol Canut, D.N.I. 26.604.306 y Nicolás Miguel Peppe, nacido el día 13 de Octubre de 1983, D.N.I. 30 459 038, CUIT 20-30459038-7, con domicilio en calle Sorrento Nro. 360 de esta ciudad; casado en primeras nupcias con Andrea Luisa Best, D.N.I. 33.513.407; todos argentinos, de profesión comerciantes.

Domicilio: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Duración: 10 (diez) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: 1) La realización de servicios y eventos gastronómicos. 2) Servicio de salón de fiestas. 3) Servicio de cantina bailable.

Capital: El capital social se fija en la suma de: Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000.-), dividido en Quince Mil (15000) cuotas de Diez Pesos ($ 10) cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Daniel Gustavo Della Riva, suscribe, Un Mil Quinientas (1500) Cuotas de Capital, o sea la suma de Quince Mil Pesos ($ 15.000.-) que integra: Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 3.750.-) en este acto en dinero en efectivo o sea la suma de Once Mil Doscientos Cincuenta (11 950.-) también en efectivo dentro de un año contado a partir de la firma del presente el socio Luciano Sebastián Espíndola suscribe Dos Mil Setecientas Sesenta (2760) Cuotas de Capital, o sea la suma de Veintisiete Mil Seiscientos Pesos ($ 27.600.-) que integra: Seis Mil Novecientos Pesos ($ 6.900 -) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea la suma de Veinte Mil Setecientos ($ 20.700.-), también en efectivo dentro de un año Doscientas Cuarenta (3240) Cuotas de Capital, o sea la suma de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($ 32.400.-) que integra: Ocho Mil Cien Pesos ($ 8.100.-) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea la suma de Veinticuatro Mil Trescientos Pesos ($ 24.300.-), también en efectivo dentro de un año contado a partir de la firma del presente; y el socio Nicolás Miguel Peppe suscribe, Cuatro Mil Quinientas (4500) Cuotas de Capital, o sea la suma de Cuarenta y Cinco Mil Pesos ($ 45.000.-) que integra: Once Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($ 11.250.-) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea la suma de Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 33.750.-), también en efectivo dentro de un año contado a partir de la firma del presente.-

Administración. Dirección, Representación: Estará a cargo de Un Gerente socio o no.

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Balance General: 31 de diciembre de cada año.

Designación de Gerente: Se designa como Socio Gerente, a Nicolás Miguel Peppe.

Domicilio: Se resuelve establecer el domicilio social en calle Ovidio Lagos Nro. 116 bis de esta ciudad de Rosario.

$ 60             157145              En. 26

__________________________________________

 

INGLOBA S.R.L.

 

CONTRATO

 

1) Filiación de datos: Socios: Fabricio Román Marri, argentino, DNI. Nº 26.190.133, nacido el 14 de septiembre de 1977, casado en primeras nupcias con María Lía Volpato, contador público, domiciliado en calle Mitre 227 de la localidad de Empalme Villa  Constitución: Rubén Osvaldo Colángelo, argentino, DNI. Nº 5.410.107, nacido el 23 de septiembre de 1949, casado en primeras nupcias con Graciela Gentilina Capriotti, empresario, domiciliado en calle Buenos Aires 220 de la localidad de Empalme Villa Constitución; Mhyrta Gloria Girotti, argentina, DNI. Nº 4.832.807, nacida el 18 de agosto de 1944, casada en primeras nupcias con Ricardo Galano, sus labores, domiciliada en calle 14 de febrero 558 de la ciudad de Villa Constitución; Germán Marrone, argentino, DNI. Nº 27.124.744, nacido el 20 de marzo de 1979, soltero, licenciado en economía, domiciliado en calle Rivadavia 1280 de la ciudad de Villa Constitución; Rogelio Armando Riganti, argentino, D.N.I. Nº 6.141.489, nacido el 05 de Enero de 1946, casado en primeras nupcias con Elisa Pascualina Bracalenti, empresario, domiciliado en Calle Juan D. Perón 830 de la ciudad de Villa Constitución y Cintia Pamela Mariani. argentina, DNI. Nº 29.424.000, nacida el 23 de junio de 1982, casada en primeras nupcias con Guillermo Eduardo Neumann Cafferata, abogada, domiciliada en calle Venecia 730 de la ciudad de Villa Constitución.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 03/01/2011.-

3) Denominación social: INGLOBA S.R.L.

4) Duración: 20 años desde la inscripción en el Reg. Púb. de Comercio.-

5) Objeto: a) Búsqueda y selección de personal; b) Realización y organización y de capacitaciones, cursos o eventos relacionados con el personal de empresas, promociones, eventos comerciales, conferencias, seminarios y otras actividades relacionadas a la formación y capacitación de recursos humanos; c) Asesoramiento, realización de estudios e implementación y ejecución de proyectos y programas de higiene y seguridad laboral e impacto y mejora ambiental; y d) Provisión de recursos humanos para procesos de tercerización en los distintos sectores de la actividad económica para organizaciones comerciales, industriales, de servicios, y cualquier otra actividad afines a los recursos humanos en las empresas.-

6) Domicilio de la sociedad: 14 de febrero Nº 558, Villa Constitución, Santa Fe.-

7) Capital Social: $ 80.000 (ochenta mil pesos) representado por 800 (ochocientas) cuotas sociales de $ 100 (cien) pesos cada una.-

8) Administración y Representación: A cargo de los gerentes: Rubén Osvaldo Colángelo, Fabricio Román Marri y Carlos Alberto Mariani, quienes podrán obligar a la sociedad con la firma conjunta de por lo menos dos de ellos, precedida por la denominación social “INGLOBA S.R.L.” y el aditamento “gerente”.-

9) Fiscalización: a cargo de los socios.

10) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 53             157136              En. 26

__________________________________________

 

LIFTGATE S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la designación del

directorio de “LIFTGATE S.A.” de acuerdo a lo siguiente: Según acta societaria Nº 3 de fecha 2 de mayo de 2011 se nombra el nuevo directorio que estará formado por los siguientes socios:

Presidente: Cristian Kurtzemann, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 23.233.316, CUIT N° 20-23233316-3, nacido el 29 de Marzo de 1973, domiciliado en Tomás de la Torre N° 3475 de la ciudad de Funes, Pcia. de Santa Fe, casado en primeras nupcias con María Carla Torio, de profesión Contador Público Nacional, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 24.396 807, CUIT 27-24396807-6, nacida el 27 de Marzo dé 1975, domiciliada en Tomás de la Torre  N° 3475 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, y Directora Suplente: María Carla Torio, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 24.396.807, CUIT N° 27-24396807-6, nacida el 27 de Marzo de 1975, domiciliada en Tomás de la Torre N° 3475 de la ciudad de Funes, Pcia. de Santa Fe, casada en primeras nupcias con Cristian Kurtzemann, de profesión Contador Público Nacional, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.233.316, CUIT 20-23233316-3, nacido 29 de Marzo de 1973, domiciliado en Tomás de la Torre N° 3475 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y de acuerdo al Acta de Directorio N° 18 de fecha 27 de julio del 2011, aceptan los nombramiento para desempeñar las tareas de orden internas y externas que les competen, estando el nombramiento en concordancia con lo establecido en el contrato constitutivo; fijándose además el domicilio especial de los señores directores, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 157 (derechos y obligaciones) y 256 in fine de la ley 19550, en la sede social de la sociedad.

EL DIRECTORIO

$ 37             157132            Ene. 26

__________________________________________

 

PAAR INDUSTRIAL S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la cesión de cuotas sociales de “PAAR INDUSTRIAL S.R.L.” pertenecientes a Martín Alberto Correa D.N.I. 22.955.904 y a la designación de un nuevo Socio Gerente, de acuerdo al siguiente detalle: El señor Martín Alberto Correa D.N.I. 22.955.904 vende, transfiere y cede, a favor del señor Alejandro Daniel Correa D.N.I. 26.739.716, argentino, nacido el 4 de setiembre de 1978, domiciliado en calle Suipacha 459 de la ciudad de Rosario, soltero, de profesión comerciante, 100 cuotas sociales de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una equivalentes en total a $ 1.000 (pesos mil) de valor nominal.

1) La venta se realizan por el precio de pesos un mil ($ 1.000), importe que el señor Martín Alberto Correa recibe en efectivo en este acto de manos del comprador, transmitiéndole en consecuencia todos los derechos que les corresponden en su carácter de socios y propietarios de las cuotas transferidas.

2) Por su parte, el comprador manifiesta que acepta la transferencia de cuotas realizadas a su favor y se hacen cargo de todos los derechos y obligaciones emergentes de la misma.

3) La presente transferencia fue aprobada por reunión de socios de fecha 30/09/2010 en forma unánime.

4) La composición del capital social queda de la siguiente forma: Martín Alberto Correa D.N.I. 22.955.904, 1.000 cuotas sociales de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una equivalentes en total a $ 10.000 (pesos diez mil) de valor nominal; Laura Delia Correa D.N.I. 23.964.720, 100 cuotas sociales de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una equivalentes en total a $ 1.000 (pesos mil) de valor nominal y Alejandro Daniel Correa D.N.I. 26.739.716, 100 cuotas sociales de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada .una equivalentes en total a $ 1.000 (pesos mil) de valor nominal.

5) Según acta societaria de fecha 30 de Septiembre de 2010 se nombra nuevo socio gerente el cual después de aceptar el nombramiento, desempeña, junto con los actuales socios gerentes, las tareas de orden internas y externas que les competen, estando los nombramientos en concordancia con lo establecido por la cláusula sexta del contrato constitutivo y manteniendo vigentes todos los demás términos de la misma cláusula. La nómina total de socios gerentes está integrada por: Martín Alberto Correa D.N.I. 22.955.904; Laura Delia Correa D.N.I. 23.964.720 y Alejandro Daniel Correa D.N.I. 26.739.716, fijándose además el domicilio especial del señor Socio Gerente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 157 (derechos y obligaciones) y 256 in fine de la ley 19550, en la sede social de la sociedad.

LA GERENCIA

$ 56             157131            Ene. 26

__________________________________________

 

SAN PATRICIO SOCIEDAD DE HECHO

 

TRANSFORMACION EN “CAVANAGH S.A.”

 

Se hace saber que por Resolución Social e Instrumento de Transformación de fecha 18/01/12, se aprobó la Regularización de “SAN PATRICIO SOCIEDAD DE HECHO”, sin Contrato Constitutivo, en Sociedad Anónima bajo la denominación de “CAVANAGH S.A.”, la que es continuadora de la anterior por Transformación, no existiendo socios que se retiren o incorporen, fijando domicilio en Castelli N° 230 de Venado Tuerto, Departamento General López, Pcia. de Santa Fe, siendo el plazo de duración de cincuenta (50) anos, contados a partir de la inscripción de la sociedad transformada, en el Registro Público de Comercio. El Capital Social es de Doscientos mil pesos ($ 200.000) representado por Doscientas mil (200.000) acciones de Un peso ($ 1) cada una, clase “A”, de cinco (5) votos por acción, que son totalmente suscriptas e integradas, conservando las mismas proporciones que en la sociedad que se transforma y se detallan a continuación: Juan Ignacio Cavanagh suscribe 25% por la suma de $ 50.000, Eduardo Luis Cavanagh suscribe 25% por la suma de $ 50.000; José Patricio Cavanagh suscribe 25% por la suma de $ 50.000 y María Elina Cavanagh suscribe 25% por la suma de $ 50.000. Se integra totalmente por Doscientos mil pesos ($ 200.000) detrayendo esa suma de la cuenta Resultados no Asignados según Balance de Transformación certificado al 31/12/11 de la antecesora, que se adjunta al Expediente de Transformación. La Administración estará a cargo de un Directorio, compuesto por un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros, con mandato por tres (3) ejercicios económicos. Se deben designar suplentes por el mismo plazo. Primer Directorio: Presidente: Juan Ignacio Cavanagh, D.N.I. Nº 16.036.411, nacido el 24 de Enero de 1.963, argentino. Licenciado en Economía Agropecuaria, soltero, domiciliado en Castelli N° 230 de la ciudad de Venado Tuerto: Vice-Presidente: Eduardo Luis Cavanagh, D.N.I. N° 17.075.02; nacido el 26 de Enero de 1.964, argentino. Productor Agropecuario, soltero, domiciliado en Castelli N° 1.160 de la ciudad de Venado Tuerto; Director Titular José Patricio Cavanagh, D.N.I. N° 14.354.449, nacido el 27 de Enero de 1.961, argentino. Psicólogo, casado, domiciliado en 25 de Mayo N° 474 de la ciudad de Venado Tuerto, Directora Suplente: María Elina Cavanagh, D.N.I. N° 14.517.593, nacida el 16/02/1962, argentina. Docente, viuda, domiciliada en Modesta Victoria N° 5743 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. La representación legal corresponde al Presidente del Directorio. Se prescinde de la Sindicatura, conforme al art. 284 de la Ley 19.550.

Venado Tuerto, 20 de Enero de 2.012.

$ 46,65        157161            Ene. 26

__________________________________________

 

MEGABYTE COMPUTACION S.R.L.

 

CONTRATO

 

1) Socios: Sergio Adrián Tarditti, argentino, D.N.I. Nº 21.599.304, C.U.I.T. Nº 20-215993304-4, casado en primeras nupcias con Jésica Zoela, nacido el 5 de abril de 1979, de ocupación comerciante, domiciliado realmente en calle Enrique Destefanis Nº 1127 de la localidad de Arequita, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, Gerardo Nicolás Russo, argetino, D.N.I. Nº 22.273.980, C.U.I.T. Nº 20-22273980-3, casado en primeras nupcias con Flavia Virginia Serafín, nacido el 20 de noviembre de 1971, de ocupación comerciante, domiciliado realmente en calle Avda. 9 de Julio Nº 737 de la localidad de Arequito, departamento Caseros, provincia de Santa Fe y Eduardo Daniel Cignoli, argentino, D.N.I. Nº 23.399.984, C.U.I.T. Nº 23-23399984-9, divorciado según sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Casilda, Expediente Nº 449/2010 de fecha 21-12-2010, nacido el 13 de octubre de 1973, de ocupación comerciante. Domicilio realmente en calle Avda. San Martín Nº 1273 de la localidad de Arequito, departamento caseros, provincia de Santa Fe.

2) Fecha de Constitución: 15 de diciembre de 2011.

3) Denominación: MEGABYTE COMPUTACION S.R.L.

4) Domicilio: según Acta Acuerdo, en calle Brigadier Estanislao López Nº 1435 de la localidad de Arequito, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país.

5) Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto la comercialización y reparación de computadoras, accesorios e insumos de computadoras, desarrollo de software para empresas y servicios de acceso a internet.

6) Plazo: 10 (diez) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: se fija en la suma de pesos cien mil veinte (100.020), dividido el 10.002 (diez mil dos) cuotas de $ 10 cada una.

8) Administración y uso de firma social: estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social. Se designa como Gerentes a los socios: Sergio Adrián Tarditti y Eduardo Danial Cignoli, según Acta Acuerdo de la sociedad, cuyos datos figuran en el punto 1)-.

9) Fiscalización: a cargo de todos los socios de acuerdo con el art. 55 de la ley 19.550.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de noviembre de cada año

$ 44             157149            Ene. 26

__________________________________________

 

 

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 02/2011

HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS

 

VISTO

Las facultades conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g) y los efectos del régimen de la 11.089 sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO que

Corresponde establecer valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación con el comitente sobre el precio de la prestación profesional requerida.

El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

En este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios aunque actualizando sus valores según criterio expuesto en informe elevado por la Comisión Especial creada en ámbito de este Consejo Superior.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

A C U E R D A

Artículo 1º: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugiere a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo que se exponen en el Anexo I que es parte inseparable de la presente y establecer su vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

Artículo 2º:  Registrarla, comunicarla a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicarla en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivarla.

Santa Fe, 18 de noviembre de 2011.

 

Dr. José M. Telesco                                                      Dra. Dora B. Benito

Contador Público                                                                      Contadora Pública

Secretario                                                                    Presidente

 

HONORARIOS PROFESIONALES

Vigencia: 1º ENERO DE 2012

 

Según texto Ley Nº 6.854

Los honorarios aquí establecidos son orientativos, pudiendo el profesional pactar libremente los mismos, de acuerdo a la naturaleza e importancia de la tarea realizada.

Arancel mínimo por actuación profesional: Pesos setecientos cincuenta ($ 750)

Valor de la hora profesional: Pesos doscientos veinte ($ 220)

ACTUACION EN EL AMBITO ACTUARIAL

Según texto Ley 6.854

INFORMES

Artículo 22 - Para informes técnico-actuariales, tarifas, cuadro de valores, reservas técnicas u otras tareas de la misma índole, el honorario mínimo será de pesos cinco mil trescientos treinta y cinco ($ 5.335).

CERTIFICACION DE RESERVAS

Artículo 23 - Tratándose de la certificación de reservas matemáticas, técnicas y fondos de acumulación, regirán los siguientes honorarios:

a. En seguros, no menos de pesos setecientos cincuenta ($ 750) por cada 100 pólizas, bonos, títulos o certificados o fracción de 100, con un mínimo de pesos tres mil quinientos setenta y cinco ($ 3.575). Pasado de 10.000 pólizas, bonos, títulos o certificados, el honorario será convencional pero no inferior a pesos treinta y cinco mil cuatrocientos veinte ($ 35.420).

b. En capitalización u ahorro autofinanciado, no menos de pesos setecientos cincuenta ($ 750) por cada millar de pólizas, bonos, títulos o certificados; o fracción de millar, con un mínimo de pesos tres mil quinientos setenta y cinco ($ 3.575). Pasando de 20.000 pólizas, el honorario será convencional, no pudiendo ser inferior a pesos diez mil seiscientos setenta ($ 10.670).

ACTUACION DE LOS LICENCIADOS EN ECONOMIA

1. Por la realización de estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda, el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

2. Por la tarea de elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos de inversión, de estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transporte y de infraestructura, en sus aspectos económicos; el honorario será convencional y no inferior del que surja de aplicar la escala que se adjunta.

3. En el caso de elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos que sirvan de solicitud de acogimiento a sistemas de promoción industrial correspondientes a la Provincia de Santa Fe, o a mecanismos similares de tipo regional o local; será de aplicación en cuanto a los honorarios mínimos la escala enunciada en el punto 2, pero constituyendo la base de cálculo el beneficio presunto a obtener por el solicitante.

4. En caso que sólo se realice la evaluación de un proyecto ya formulado, los honorarios serán convencionales y no inferiores al 50% de los que surjan de aplicar la escala indicada en el artículo 2º.

5. Por la realización de análisis de coyuntura, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

6. Por la realización de análisis de mercado externo y del comercio internacional, el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

7. Por la realización de análisis macroeconómico de los mercados cambiarios, de valores y de capitales; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

8. Por la realización de estudios de programas de desarrollo económico, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

9. Por la realización e interpretación de estudios econométricos, el honorario será convencional y no Inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760), reduciéndose el mínimo en un 50% cuando sólo se tratare de la interpretación de un estudio ya realizado.

10. Por dictámenes consistentes en análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal o salarial; el honorario será el convencional y no inferior a pesos un setecientos sesenta ($ 1.760).

11. Por la realización de análisis económico de planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos, el honorario será el convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

12. Por la realización de análisis de la política industrial, minera, agropecuaria, energética, comercial, de transporte y de infraestructura en sus aspectos económicos; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

13. Por la realización de estudios a nivel global, sectorial y regional sobre los problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de los mercados distribuidores, inclusive formación de precios; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

14. Por el servicio de evaluación, presentación y supervisión de los trámites correspondientes a créditos bancarios, el honorario será convencional y no inferior a pesos un  mil setecientos sesenta ($ 1.760).

15. Cuando el servicio profesional consista en la atención esporádica de consultas, el honorario será convencional, estableciéndose los siguientes niveles mínimos:

- Emisión verbal de opinión, pesos doscientos ($ 200).

- Emisión escrita de opinión, pesos setecientos cincuenta ($ 750).

16. Cuando el servicio profesional consista en la asistencia permanente mediante asesoramiento económico-financiero, el honorario será convencional y no inferior en base mensual, a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

17. Cuando se presten servicios profesionales no previstos especialmente en los precedentes, el honorario mínimo horario a aplicar será de pesos seiscientos noventa ($ 690).

Categoría de Proyecto       Mejoras, Reformas Proyecto de nuevas unidades

(Inversión o Beneficio              y Ampliaciones                                      (2)

Presunto)                                                      (1)

$ 0,00 a $ 30.000,00                           $ 1.150,00                          $ 1.380,00

$ 30.001,00 a $ 300.000,00 $ 1.150,00 + 0,75% s/e $ 30.000,00 $ 1.380,00 + 1,00% s/e $ 30.000,00

$ 300.001,00 a $ 1.500.000,00 $ 3.175,00 + 0,50% s/e $ 300.000,00 $ 4.080,00 + 0,75% s/e $ 300.000,00

$ 1.500.001,00 a $ 3.000.000,00 $ 9.175,00 + 0,25% s/e $ 1.500.000,00 $ 13.080,00 + 0,50% s/e $ 1.500.000,00

$ 3.000.001,00 a $ 6.000.000,00 $ 12.925,00 + 0,10% s/e $ 3.000.000,00 $ 20.580,00 + 0,25% s/e $ 3.000.000,00

Más de $ 6.000.001,00 $ 15.925,00 + 0,05% s/e $ 6.000.000,00 $ 28.080,00 + 0,10% s/e $ 6.000.000,00

(1) El estudio se realiza sobre antecedentes de la empresa e incluye traslados de plantas o unidades.

(2) Incluye unidades reactivadas cuya producción estuviera paralizada por dos o más años consecutivos.

ACTUACION EN MATERIA DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Para todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales administrativas o a hacer fe pública en materia de dirección y administración para asesoramiento en:

1. Las funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control.

Listado de Actividades:

* Desarrollo de herramientas para la toma de decisiones. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Asesoramiento en la definición de misión, visión y valores de la organización. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).

* Asesoramiento en el plan estratégico de negocios. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Administración de consorcios: 10% del total de gastos mensuales del consorcio.

* Generación de informes para cada nivel decisorio. Desde pesos quinientos ($ 500).

* Construcción, análisis y control de presupuesto. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).

* Análisis de costos para la toma de decisiones. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Definición y evaluación de portafolio de negocios de la organización. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).

* Control de gestión y definición de estándares. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Generación de tablero de comando. Desde pesos dos mil ($ 2.000).

* Negociación y mediación con agentes externos a la organización. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Análisis, Implementación y diseño de políticas de responsabilidad social empresaria. Valor por hora profesional.

* Planeamiento y Control de Gestión. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).

2. La elaboración, implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de administración, finanzas, comercialización, presupuestos, costos y administración de personal.

Listado de Actividades:

* Análisis, diseño e implantación de medios de procedimiento de datos, sistemas de información y control. Desde pesos cinco mil ($ 5.000).

* Análisis, diseño e implantación de métodos y procedimientos administrativos. Desde pesos cuatro mil ($ 4.000).

3. La definición y descripción de la estructura de la organización.

Listado de Actividades:

* Diseño de la estructura organizacional: Elaboración del organigrama, análisis, descripción y diseño de puestos, redacción de manuales de funciones. Desde pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

* Análisis y diagnóstico de la estructura organizacional vigente. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Rediseño de la estructura organizacional en caso de alianzas estratégicas, integraciones o diversificación por adquisiciones o fusiones. Desde pesos cuatro mil ($ 4.000).

4. La aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en el proceso de información gerencial.

Listado de actividades:

* Elaboración del plan de Marketing. Desde pesos cuatro mil ($ 4.000).

* Elaboración de estudios sobre investigación de mercados, segmentación y posicionamiento de productos. Desde pesos tres mil ($ 3.000).

* Asesoramiento para el armado de pliegos de licitaciones públicas y privadas y/o en gestiones de compras de diversa índole. Desde pesos dos mil ($ 2.000).

* Asesoramiento para la toma de decisiones en materia de importación/exportación o tercerización de bienes y servicios, formación y gestión de consorcios de exportación y/o entidades de comercialización internacional. Desde pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

* Asesoramiento para la formación de clusters o sistemas de actividad cooperativa entre organizaciones de cualquier tipo. Desde pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

* Asesoramiento en las funciones de producción, evaluación, costos y políticas de inventario. Desde pesos tres mil ($ 3.000).

* Asesoramiento para el planeamiento y control de la producción, evaluación de proveedores y rediseño de procesos operativos y evaluación de costos de aprovisionamiento. Desde pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

5. Lo referente a relaciones industriales, sistemas de remuneración y demás aspectos vinculados al factor humano de la empresa.

Listado de Actividades:

* Negociación y mediación es aspectos laborales. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Búsqueda, selección y capacitación de recursos humanos. Valor de remuneración mensual del empleador.

* Estudio y análisis de remuneraciones y evaluaciones de desempeño. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Relaciones con el personal y entes vinculados con la relación laboral. Desde pesos dos mil ($ 2.000).

Diseños y planes de capacitación. Desde pesos dos mil ($ 2.000).

6. Toda otra cuestión de dirección o administración en materia económica y  financiera con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

Listado de Actividades:

* Evaluación y estudios de factibilidad de aspectos administrativos y financieros de proyectos de inversión y abdicación de capitales. Desde pesos tres mil ($ 3.000).

* Asesoramiento en materia de participación en el mercado de capitales. Desde pesos un mil ($ 1.000).

* Análisis y asesoramiento en la gestión financiera. Desde pesos dos mil ($ 2.000).

ACTUACION EN EL AMBITO SOCIETARIO

Según texto Ley Nº 6.854

Artículo 24 - Por asesoramiento en los aspectos financieros, económicos, impositivos y contables en materia contractual se aplicará sobre el monto del capital social la siguiente escala:

 

                                                                                                    Mínimo

de $ 0,00 a $ 40.000,00                                                             $ 1.155,00

de $ 40.001,00 a $ 100.000,00               $ 1.155,00 + 1,76% s/e $ 40.000,00

de $ 100.001,00 a $ 200.000,00           $ 2.211,00 + 1,32% s/e $ 100.000,00

de $ 200.001,00 en Adelante                $ 3.531,00 + 1,00% s/e $ 200.000,00

 

TAREAS PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Para pequeñas sociedades integradas por 2 a 5 socios, que sus cláusulas no presenten gran complejidad, con capital mínimo según actividad y aporte en efectivo.

A. CONSTITUCION DE S.R.L.

Redacción de instrumento constitutivo:

* Con reunión de socios hasta 5 horas: desde: Pesos tres mil setecientos cuarenta ($ 3.740)

* Con reunión de socios + 5 horas: Desde: pesos cinco mil quinientos ochenta ($ 5.580)

Gestión ante autoridades correspondientes:

* RPC: Según aranceles de patrocinio

* Rubricación de libros: Pesos doscientos noventa ($ 290)

* Implementación de sistemas o cambio de medios mecánicos: Pesos un mil noventa y cinco ($ 1.095)

B. POR LAS TAREAS RESULTANTES PARA LA CONSTITUCION DE S.A.

CONSTITUCION DE S.A.

Redacción instrumento constitutivo

* Con reunión de socios hasta 5 horas: desde: Pesos siete mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 7.475)

* Con reunión de socios + 5 horas: Desde: Pesos once mil ciento cincuenta y cinco ($ 11.155)

Gestión ante autoridades correspondientes:

* RPC: según aranceles de patrocinio

* Rubricación de libros accionarios: Pesos cuatrocientos cinco ($ 405)

* Implementación de sistemas o cambio de medios mecánicos: Pesos un mil seiscientos diez ($ 1.610)

C. REDACCION DE OTROS CONTRATOS PRIVADOS: Pesos tres mil setecientos cuarenta ($ 3.740)

D. PATROCINIO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Inscripción en la matrícula de comercio: Pesos setecientos cincuenta ($ 750)

 

Inscripción de contratos

de $ 0,00 a $ 1.500.000             0,3% con un mínimo de $ 750

de $ 1.500.001 en adelante                    $ 7475 + una cantidad convencional

 

Inscripción no susceptible de apreciación pecuniaria y actos no previstos: Pesos setecientos cincuenta ($ 750)

Inscripciones ante Fiscalía de Estado: pesos setecientos cincuenta ($ 750)

ACTUACION DE LOS ESTADISTICOS

1. Consulta profesional: Pesos doscientos veinte ($ 220)

2. Dictámenes o certificaciones: Pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440)

3. Organización estadística de datos: Pesos cuatro mil doscientos noventa ($ 4290)

4. Diseño de formularios: Pesos ochocientos ochenta ($ 880)

5. Diseño de muestra: Pesos dos mil quinientos treinta ($ 2.530)

6. Asesoramiento estadístico permanente: Pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760) base mensual

7. Capacitación de recursos humanos: Pesos trescientos treinta ($ 330) base hora

8. Análisis estadístico de datos: Pesos doscientos veinte ($ 220) base hora

9. Otros servicios profesionales no previstos en ítems anteriores: Pesos doscientos veinte ($ 220) base hora

ACTUACION EN EL AMBITO JUDICIAL

Según texto Ley Nº 6.854

ESTADOS PATRIMONIALES DE DISTRIBUCION DE FONDOS

Artículo 2 - Cuando se trate de prestar conformidad a los estados patrimoniales de distribución de fondos y cálculos de dividendos presentados por los liquidadores al contador interviniente -a solicitud de las partes o del liquidador- se le regularán los honorarios en base al 1% del total del patrimonio con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350) y estarán a cargo de la parte interesada del liquidador que hubiera requerido sus servicios.

CONFORMACION DE ESTADOS PATRIMONIALES Y OTROS

Artículo 3 Inc. a) - Cuando en los concursos civiles los síndicos liquidadores o las partes interesadas solicitaren la intervención de un contador para conformar los estados patrimoniales, proyectos de distribución de fondos, cálculos de dividendos y todos los demás cómputos numéricos que en dichos juicios fuesen presentados por los síndicos, sus honorarios se tomarán del 1% sobre el total con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350) y deberán ser soportados por la parte interesada o el liquidador que hubiere requerido los servicios.

Artículo 3 Inc. b) - Cuando la actuación del contador interviniente consistiera únicamente en conformar el proyecto de distribución en los juicios de la misma naturaleza, le corresponderá el 40% de la escala del inciso a) con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350) aplicada sobre el monto total a repartir, los honorarios serán satisfechos por quien consulta.

PERICIAS

Artículo 4 Inc. a) - En la producción de informes periciales en juicios ordinarios, especiales, ejecutivos, universales o de rendición de cuentas, en el fuero civil, comercial o laboral, en lo contencioso administrativo y en los juicios arbitrales, regirá como mínimo el 10%, aplicable en principio y apreciando las circunstancias del caso, como sigue:

a. Sobre el monto de la demanda o reconvención en caso de existir ésta;

b. Sobre el valor económico atribuido a la pretensión ejercitada cuando la sentencia no se traduzca en un monto pecuniario, tales como desalojo, medidas cautelares, etc.;

c. Cuando se trata de juicios no susceptible de apreciación pecuniaria o el monto del valor económico no está claramente determinado, el Juez lo fijará atendiendo a las características del juicio, cuentas verificadas, importancia de las tareas desarrolladas y eficacia del dictamen pericial.

Artículo 4 Inc. b) - Cuando las partes transen o desistan de la acción, una vez aceptado el cargo, el honorario de los peritos se regulará aplicando estas normas:

a. Si se hubiese presentado la pericia o compulsa se aplicará el 8% sobre el monto de la demanda;

b. Si no hubiesen presentado las conclusiones, los Jueces apreciarán la labor realizada dentro del término y dispondrán la regulación compensatoria adecuada;

c. En caso de que fueren más de uno los profesionales que suscribieran conjunta o separadamente los informes a que hacen referencia los incisos que anteceden los honorarios que correspondan a cada uno de los intervinientes, será del 7% sobre el monto de la demanda.

DEVOLUCION DE FLETES

Artículo 5 - Cuando se trate de liquidar la devolución de fletes por retardo o mala aplicación de tarifas, se aplicará el 1% sobre el monto de la demanda o la cantidad que en definitiva resulte si fuera mayor, con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350).

ESTADO DE CUENTA DE SOCIEDADES

Artículo 6 Inc. a) - En la producción de estados de cuentas de sociedades de cualquier naturaleza partiendo de un inventario realizado en esa oportunidad hasta determinar el capital líquido de cada socio, los honorarios serán el 0,30% sobre el monto del activo y pasivo reunidos, con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350).

REALIZACION DE INVENTARIOS

Artículo 6 Inc. b) - Cuando la labor del contador comprendiera además la intervención en la realización del inventario y balance general se adicionarán a los aranceles del inciso anterior, los que correspondieren por la realización del inventario.

RENDICIONES DE CUENTA

Artículo 7 - Por la verificación de las rendiciones de cuenta, se aplicará lo establecido en la escala del artículo 6 sobre el monto que resulte de sumar el activo y pasivo o los aumentos y disminuciones verificadas, según el que sea mayor.

ADMINISTRACIONES JUDICIALES

Artículo 8 - Por las tareas de dirección o fiscalización contable en las administraciones judiciales, de sociedades y empresas comerciales en el que el administrador no sea contador, se fijarán los honorarios de acuerdo a la escala siguiente tomándose como base el activo y pasivo reunidos del inventario inicial de la gestión, el que será soportado por la parte que solicite el asesoramiento contable:

De $ 0,00 a $ 530.000,00                       el 10% por cada mes o fracción de mes

De $ 530.001,00 a $ 1.600.000,00          el 5% por cada mes o fracción de mes

De $ 1.600.001,00 en adelante   el 2% por cada mes o fracción de mes

QUIEBRAS

Artículo 9 - En los juicios de quiebras y convocatorias de acreedores, los honorarios del síndico serán fijados tomando en consideración la importancia de la labor desarrollada y dentro de los porcentajes establecidos en los artículos 267 y siguientes de la Ley Nº 24.522.

RECONOCIMIENTO DE GASTOS

Artículo 11 - Los gastos originados por las tareas que realizare el perito dentro de la localidad de su residencia habitual, como así también los gastos y viáticos originados por el traslado del profesional a cualquier otra parte de la provincia o del país, deberán serle abonados independientemente de sus honorarios, debiendo la o las partes depositar por anticipado el importe que fije el Juez, quien podrá tener en cuenta la estimación efectuada por el perito.

ACTUACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Según texto Ley Nº 6.854

CERTIFICACION DE BALANCE

Artículo 12 Inc. a) - Cuando se trate de certificar balances o estados económicos patrimoniales incluidos o no cuadros de rendimiento o financieros o informes relativos a aspectos contables, que presenten asociaciones, sociedades anónimas, o de cualquier naturaleza, comerciantes o no comerciantes en general, ante los poderes públicos o instituciones oficiales, ya sean con fines fiscales o administrativos los honorarios se fijarán sobre el monto del activo y pasivo reunidos o del monto de las transacciones del ejercicio, cuando éstas sean el factor y de acuerdo a la siguiente escala:

                                                                                                     Mínimo

De $ 0 a $ 100.000                                                                          $ 2.500

De $ 100.001 a $ 250.000                              $ 2.500 + 0,67% s/e $ 100.000

De $ 250.001 a $ 500.000                              $ 3.500 + 0,60% s/e $ 250.000

De $ 500.001 a $ 1.000.000                           $ 5.000 + 0,50% s/e $ 500.000

De $ 1.000.001 a $ 2.500.000                      $ 7.500 + 0,50% s/e $ 1.000.000

De $ 2.500.001 a $ 5.000.000                    $ 15.000 + 0,40% s/e $ 2.500.000

De $ 5.000.001 a $ 7.500.000                    $ 25.000 + 0,26% s/e $ 5.000.000

De $ 7.500.001 a $ 10.000.000                  $ 31.500 + 0,22% s/e $ 7.500.000

De $ 10.000.001 a $ 15.000.000               $ 37.000 + 0,20% s/e $ 10.000.000

De $ 15.000.001 a $ 20.000.000               $ 47.000 + 0,18% s/e $ 15.000.000

De $ 20.000.001 a $ 25.000.000               $ 56.000 + 0,16% s/e $ 20.000.000

De $ 25.000.001 a $ 30.000.000               $ 64.000 + 0,14% s/e $ 25.000.000

De $ 30.000.001 a $ 40.000.000               $ 71.000 + 0,13% s/e $ 30.000.000

De $ 40.000.001 a $ 50.000.000               $ 84.000 + 0,12% s/e $ 40.000.000

De $ 50.000.001 a $ 60.000.000               $ 96.000 + 0,10% s/e $ 50.000.000

De $ 60.000.001 a $ 90.000.000             $ 106.000 + 0,06% s/e $ 60.000.000

De $ 90.000.001 en adelante                  $ 124.000 + 0,04% s/e $ 90.000.000

 

Artículo 12 inc. b) - Cuando además de la certificación deban presentarse cuadros comparativos de situaciones y rendimientos y análisis razonados de rubros, traducido todo en informes, se aplicará la misma escala anterior con un recargo del 50%.

Artículo 12 inc. c) - En caso que la certificación se refiera a un aspecto parcial de la gestión o actividad, tal como cuadro de rendimiento, estado de cuentas, sistema de amortización, monto de operaciones, materia prima industrializada, regirá el mínimo establecido en el inciso a) pero se reducirá la escala al 30%.

Artículo 12 inc. d) - Cuando además de certificación se practicaran liquidaciones impositivas se adicionarán a los aranceles que correspondan por el inc. a) los resultados de la aplicación de los valores establecidos en el punto III de la Actuación en el Ambito Tributario y Previsional.

Articulo 12 Inc. e) - Por auditoria permanente o atención de la contabilidad, sin relación de dependencia, en municipalidades o comunas, los honorarios se establecerán sobre la base de los recursos realizados, y se aplicará la siguiente escala:

                                                                                               Mínimo

De $ 0,00 a $ 30.000,00                                                       $ 3.840,00

De $ 30.001,00 a $ 70.000,00           $ 3.840,00 + 3,50% s/e $ 30.000,00

De $ 70.001,00 en adelante              $ 5.520,00 + 2,00% s/e $ 70.000,00

Artículo 12 Inc. f) - Cuando sólo se trate de la certificación del balance anual regirá un honorario igual al 70% de la escala precedente.

Artículo 12 Inc. g) - La escala a que se refiere este inciso tendrá un recargo del 50% cuando la auditoria comprenda también la gestión del patrimonio en un sistema de contabilidad orgánico

Artículo 12 Inc. h) - En los casos de revisión o investigación en municipalidades o comunas se aplicará el siguiente honorario por período anual comprendido en la revisión o investigaciones:

a. En caso de llevarse un sistema de contabilidad orgánico y regular el arancel del Inc. e) con un recargo del 50%.

b. En caso de no llevarse un sistema orgánico y regular de contabilidad, el arancel del Inc. e) con un recargo del 100%.

Las fracciones de tiempo se computarán proporcionalmente.

OTROS ASESORAMIENTOS

Según texto Ley Nº 6.854

Artículo 13 - Para las consultas que evacuen por escrito sobre asuntos de carácter fiscal o administrativo, se fija un mínimo de pesos novecientos ($ 900) por cada una.

Artículo 14 - Cuando se convenga un asesoramiento permanente en materia fiscal o administrativa, que no se traduzca en informes por escrito, el honorario mínimo anual será de pesos seis mil ($ 6.000) sin perjuicio de los honorarios establecidos en materia impositiva.

OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES

a) Verificaciones de Créditos según Ley 24522 (Concursos y Quiebras)

Cantidad de créditos verificados                                Honorarios

1 a 5                                                                              $ 690

6 a 10                                                                            $ 920

11 a 30                                                                        $ 1.150

31 a 50                                                                        $ 1.725

51 a 100                                                                      $ 2.300

Más de 100                                                                 $ 2.875

 

b) Certificación de Ingresos Personales

 

De 0 a $ 10000                              $ 690 + 1% s/excedente $ 0

De $ 10001 a $ 20000            $ 790 + 2% s/excedente $ 10.001

De $ 20001 en adelante     $ 990 + 0,05% s/excedente $ 20.001

 

c) Confección de Flujo de Fondos

Se aplicará la escala fijada para el Art. 12 - Inc. a), sobre Ingresos Personales reducida a un 10%, con un mínimo de pesos dos mil quince ($ 2015).-

d) Manifestación de Bienes Personales

Se aplicará el 20% del Art. 12 - Inc. a), sobre la suma de Bienes + Deudas, con un mínimo de pesos novecientos cincuenta ($ 950).-

e) Certificación REFOP: pesos ochocientos ($ 800) mas el 1% sobre la masa salarial.

f) Unidad de Información Financiera (UIF)

1) Cuando se deba dictaminar en EECC sobre utilización de métodos para cumplimentar con Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (PLA/FT) por parte del ente: 15% sobre Art. 12 Inc. a).-

2) Cuando el auditor cumplimente tareas para PLA/FT: 10% sobre Art. 12 Inc. a).

 

ACTUACIÓN EN MATERIA COMERCIAL

Según texto Ley Nº 6.854

AUDITORÍA PERMANENTE

 

Artículo 15 Inc. a) - Por auditoria permanente en empresas comerciales, industriales o civiles, se aplicará la siguiente escala sobre el valor del activo y pasivo reunidos, tomando del balance inicial del ejercicio y por año objeto de la auditoria incluyendo o no la certificación del balance anual:

                                                                                                    Mínimo

De $ 0 a $ 100.000                                                                      $ 10.000

De $ 100.001 a $ 250.000                          $ 10.000 + 2,67% s/e $ 100.000

De $ 250.001 a $ 500.000                          $ 14.000 + 2,40% s/e $ 250.000

De $ 500.001 a $ 1.000.000                        $ 20.000 + 2,30% s/e $ 500.000

De $ 1.000.001 a $ 2.500.000                  $ 31.500 + 1,90% s/e $ 1.000.000

De $ 2.500.001 a $ 5.000.000                  $ 60.000 + 1,60% s/e $ 2.500.000

De $ 5.000.001 a $ 7.500.000                $ 100.000 + 1,04% s/e $ 5.000.000

De $ 7.500.001 a $ 10.000.000               $ 126.000 + 0,88% s/e $ 7.500.000

De $ 10.000.001 a $ 15.000.000           $ 148.000 + 0,80% s/e $ 10.000.000

De $ 15.000.001 a $ 20.000.000           $ 188.000 + 0,72% s/e $ 15.000.000

De $ 20.000.001 a $ 25.000.000           $ 224.000 + 0,64% s/e $ 20.000.000

De $ 25.000.001 a $ 30.000.000           $ 256.000 + 0,56% s/e $ 25.000.000

De $ 30.000.001 a $ 40.000.000           $ 284.000 + 0,52% s/e $ 30.000.000

De $ 40.000.001 a $ 50.000.000           $ 336.000 + 0,48% s/e $ 40.000.000

De $ 50.000.001 a $ 60.000.000           $ 384.000 + 0,40% s/e $ 50.000.000

De $ 60.000.001 a $ 90.000.000           $ 424.000 + 0,24% s/e $ 60.000.000

De $ 90.000.001 en adelante                $ 496.000 + 0,10% s/e $ 90.000.000

 

Artículo 15 Inc. b) - Si como consecuencia de la auditoria o de la atención de la contabilidad se practicaran además liquidaciones impositivas, se adicionarán los aranceles respectivos.

Artículo 15 Inc. c) - Cuando se intervenga en la determinación de los resultados económicos en las empresas o asociaciones de carácter comercial, industrial o civil, se aplicará la escala fijada en el artículo 12 Inc. a) en Materia Administrativa.

Artículo 15 Inc. d) - Cuando la labor anterior incluyera, además la certificación de los estados respectivos, la escala del inciso anterior, será recargada en un 25%.

Artículo 15 Inc. e) - Por estudio de carácter económico o financiero de la situación y porvenir de haciendas comerciales, industriales o civiles, el honorario a aplicarse será el que resulte de la escala del presente artículo, inciso a) con un recargo del 50%.

Artículo 15 Inc. f) - Por auditoría parcial, permanente, tal como sobre ingresos, egresos, compras, ventas, el honorario a fijarse será el establecido en el Inc. a) reducido en un 30%.

Artículo 15 Inc. g) - Por la atención de contabilidades sin relación de dependencia, la escala mínima a aplicarse será la del Art. 12 Inc. a) rigiendo los recargos mencionados en los incisos c), d) y e) para las tareas que los mismos puntos expresan con un mínimo de pesos dos mil quinientos ($ 2500) anuales.

 

ESTUDIOS DE COSTOS

Artículo 16 - En los estudios relacionados con la determinación del precio del costo, se tendrá en cuenta si se trata de costos preventivos (de presupuestos) o de costos resultantes (a posteriori o reales). En todos los casos, los honorarios serán convencionales con los siguientes mínimos:

1) En industrias de producción uniforme:

a. Costos preventivos, mínimo    pesos un mil seiscientos ($ 1600)

b. Costos resultantes, mínimo    pesos ochocientos ($ 800)

2) En industrias de producción variada:

a. Costos preventivos, mínimo    pesos un mil setecientos ($ 1700)

b. Costos resultantes, mínimo    pesos un mil seiscientos ($ 1600)

 

INVENTARIOS

Artículo 18 Inc. a) - Por la intervención y dirección en el relevamiento de inventario para la transferencia de negocios, y para la constitución, disolución y liquidación de cualquier clase de sociedades, se aplicará un 30% s/ escala correspondiente al Art. 12 inc. a) con un mínimo de pesos dos mil cien ($ 2100).

Artículo 18 Inc. b) - Por la intervención del contador en la liquidación de empresas, se percibirán como honorarios lo que surja de aplicar el 30% s/ escala correspondiente al art. 12 inc. a) con un mínimo de pesos tres mil quinientos ($ 3500).

Estos aranceles se percibirán en todos los casos, aún cuando la venta se efectúe en subasta pública.

 

CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS DE EMISIÓN DE ACCIONES Y OTROS

Artículo 19 - Por la certificación de prospectos o contratos de emisión de acciones y debentures, y solicitudes de cotización de acciones a la comisión de valores del Banco Central, se aplicará la escala sobre el monto de la emisión y regirá la siguiente escala:

 

                                                                                                  Mínimo

de $ 0,00 a $ 100.000,00                                                           $ 3050,00

de $ 100001,00 a $ 500.000,00    $ 3050,00 + 1,00 por mil s/e $ 100.000,00

de $ 500001,00 a en adelante      $ 3450,00 + 0,50 por mil s/e $ 500.000,00

 

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTES

 

Artículo 20 - Por la organización o reorganización contable o administrativa de toda clase de empresas, asociaciones o sociedades civiles, comerciales o industriales, se aplicará la escala del artículo 15 Inc. a) sobre el monto del activo y pasivo reunidos o, en su defecto sobre el capital inicial.

 

BALANCES DE BANCOS

 

Artículo 21 - Por la firma de los balances de bancos, conforme a las exigencias de las leyes respectivas, se aplicará el artículo 12 Inc. a) en Materia Administrativa.-

 

ACTUACIÓN EN EL AMBITO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL

A) AMBITO TRIBUTARIO

I. INSCRIPCIONES, HABILITACIONES y/o BAJAS

a) Tributos Municipales

 

Concepto                                                     Complejidad

                                                 Baja                       Media                  Alta

D.R. e I

Habilitación municipal con análisis

Previo de cada rubro

a) Unipersonal                            $ 495                        $ 660                $ 770

b) Sociedades                            $ 770                        $ 990              $ 1155

 

Pautas orientativas que definen el grado de complejidad

 

Baja:

Rubro simple. Caso: Comercio minorista.

Con alícuota general

Único local

No es gran contribuyente.

 

Media:

Rubros con trámites medianamente complejos.

Caso Comercio mayorista, industria, taller, etc.

 

Alta:

Rubro que requiera autorización extra municipal

Que requiera trámites especiales.

Para el ámbito comunal se reducirán los importes al 50%.-

b) Tributos Provinciales

 

INGRESOS BRUTOS

Contribuyente directo

a) Unipersonal                          $ 405

b) Sociedades                          $ 575

Convenio Multilateral

a) Unipersonal                          $ 575

b) Sociedades                          $ 690

 

c) Tributos Nacionales

 

A.F.I.P. - D.G.I.

a) Unipersonal                          $ 345

b) Sociedades                          $ 460

 

II - LIQUIDACIONES IMPOSITIVAS MENSUALES

a) Contribuyente unipersonal

a.1) Liquidaciones en el ámbito municipal

 

                                                                       Complejidad

Concepto                                          Baja                 Media               Alta

D.R. e I.

Liquidación Mensual                            $ 138                  $ 460              $ 690

 

a.2) Liquidaciones en el ámbito provincial

 

                                                                       Complejidad

Concepto                                          Baja                 Media               Alta

INGRESOS BRUTOS

Liquidación Mensual                            $ 200                  $ 460              $ 690

 

a.3) Liquidaciones en el ámbito nacional

 

                                                                       Complejidad

Concepto                                          Baja                 Media               Alta

I.V.A.

Liquidación mensual                            $ 345                  $ 460              $ 750

Agentes de Retención (Ingresos Brutos, SICORE, etc.)

Liquidación mensual (1º y 2º quincena) $ 345                  $ 460              $ 750

 

Pautas orientativas que definen el grado de complejidad

Baja:

Información ordenada, clara y clasificada.

Registros al día.

La información se genera en la empresa.

Único local.

Monotributista: cat. A, B, C, F, G, H o I.

 

Media:

Información incompleta, desordenada.

Reiterados atrasos en los pagos de las obligaciones mensuales.

Diversidad de rubros en D.R. e I. e I.B. con alícuotas diferentes.

Es gra contribuyente en alguno de los organismos.

Monotributista: cat. D, E, J, K, L ó M.

 

Alta:

Hay que ordenar los datos.

Confección sub-diarios compras y ventas.

Aclaraciones a las pautas que definen el grado de complejidad

(Las pautas que se expresan son mínimas y orientativas)

El profesional, en cada caso, realizará una evaluación previa de la tarea, requiriendo al posible cliente información necesaria que ayudará a definir la complejidad de la misma. Las pautas propuestas incluyen taxativamente las tareas descriptas. Es muy conveniente que el profesional deje establecido en su presentación al cliente, las tareas no incluidas en el presupuesto.

Estas serían de dos tipos:

a) Las que corresponden a una complejidad más alta.

b) Las que corresponden a otro tipo de tareas o asesoramiento profesional como: Sociedades, Contratos, Contable, Auditoría, Economía, Finanzas, Administración, Comercial, Informática, Comercio Exterior, etc.

En esta evaluación también deberá tenerse en cuenta características especiales -que surgirán de las entrevistas previas- que permitan conocer al posible cliente y presupuestar más ajustadamente a su realidad. En este caso esta información es independiente de la complejidad de las tareas profesionales:

a) Rotación de profesionales anteriores.

b) Tiempo que estuvo sin profesional.

c) Cumplimiento en el pago a otros prestadores de servicios.

d) Inadecuada separación formal de los movimientos financieros de la empresa y de su/s titular/es.

 

III - LIQUIDACIÓN DE DDJJ

a) Impuesto a las Ganancias

Preparación de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pagos fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día pesos un mil cuatrocientos ($ 1400).-

Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados pesos dos mil cuatrocientos ($ 2400) a pesos tres mil trescientos ($ 3300).-

Cuando la declaración jurada incluya más de una categoría, los honorarios se incrementarán en un 10% más por cada una que se liquide.

Cuando la actividad principal del comitente sea de tercera categoría y no esté obligado a presentar estados contables certificados, sobre los ingresos totales se aplica la siguiente escala:

 

Ingresos                                               Mínimo                %   s/excedente

De $ 0,00 a $ 200.000,00                    $ 2.500,00

De $ 200.001,00 a $ 500.000,00          $ 2.500,00         0,60%    $ 200.000,00

De $ 500.001,00 a $ 1.000.000,00       $ 4.300,00         0,44%    $ 500.000,00

De $ 1.000.001,00 a $ 2.000.000,00     $ 6.500,00         0,35% $ 1.000.000,00

De $ 2.000.001,00 a $ 3.000.000,00   $ 10.000,00         0,30% $ 2.000.000,00

De $ 3.000.001,00 a $ 4.000.000,00   $ 13.000,00         0,25% $ 3.000.000,00

De $ 4.000.001,00 a $ 6.000.000,00   $ 15.500,00         0,18% $ 4.000.000,00

De $ 6.000.001,00 a $ 10.000.000,00 $ 19.000,00         0,15% $ 6.000.000,00

De $ 10.000.001,00 a $ 100.000.000,00 $ 25.000,00       0,01% $ 10.000.000,00

 

Declaración jurada de persona jurídica que realice balance anual: Se aplicará la escala del Art. 12 Inc. A) reducido al 25%, con un mínimo de pesos un mil quinientos ($ 1500).

b) Impuesto a los bienes personales

Preparación únicamente de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pago fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día: pesos novecientos ($ 900).-

Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados: pesos un mil novecientos ($ 1900) a pesos dos mil ochocientos cincuenta ($ 2850).

Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a los bienes personales, se adicionará al arancel de la primera un 30%.-

Liquidación para Sociedades: pesos dos mil seiscientos veinte ($ 2620).-

c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a la ganancia mínima presunta, se adicionará al honorario un 30%.

d) Regímenes de información

Presentación ante organismos públicos  $ 900 a $ 3600.-

IV - RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO        $ 300 a $ 900.-

V - HONORARIOS PROFESIONALES POR PRESENTACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS FISCALES Y PREVISIONALES

 

Organismo/Impuesto                            Complejidad

                                            Baja                    Media                          Alta

En el ámbito municipal

* D.R. e I.                             $ 420                     $ 840                      $ 1260

En el ámbito provincial

* Ingresos Brutos                   $ 840                    $ 1680                      $ 2100

* Ley 5110                            $ 420                     $ 840                      $ 1260

En el ámbito nacional                           Persona Física:         Persona Física:

I.V.A.                        * Base: $ 840        * Base: $ 1250          * Base: $ 2100

                                                               * Adicional a

* Ganancias     Adicional a convenir                 convenir: * Adicional a convenir:

                      a) Por cada tributo a   a) Por cada tributo  a) Por cada tributo a

* Bienes Personales   regularizar, o        a regularizar, o             regularizar, o

                      b) Por cada DDJJ de    b) Por cada DDJJ

                                cada tributo a     de cada tributo a   b)Por cada DDJJ de

*Gan. Min. Presunta       regularizar              regularizar cada tributo a regularizar

*S.U.S.S.                                               Sociedades o

                                                                    Empresa Sociedades o Empresa

                                                               Unipersonal:              Unipersonal:

                              * Base: $ 1680        * Base: $ 1680          * Base: $ 2400

                                                                *Adicional a

                     *Adicional a convenir:                 convenir: *Adicional a convenir:

                      a) Por cada tributo a   a) Por cada tributo  a) Por cada tributo a

                                 regularizar, o        a regularizar, o             regularizar, o

                      b) Por cada DDJJ de    b) Por cada DDJJ  b) Por cada DDJJ de

                                cada tributo a     de cada tributo a cada tributo a regularizar,

                                 regularizar, o           regularizar, o                              o

                       c) 2% s/total capital c) 2% s/total capital   c) 2% s/total capital

                   ingresado en moratoria ingresado en moratoria ingresado en moratoria

 

Grado de complejidad:

Baja:

Cliente habitual que no requiere reliquidación de bases imponibles;

Monotributista Cat. A, B, C, F, G, H ó I;

Los períodos corresponden al último año fiscal;

Contribuyente directo en D.R. e I. ó en Ingresos brutos;

Único local;

Único rubro - Única alícuota.

 

Media:

Cliente habitual que requiere revisión de liquidaciones anteriores impagas;

Monotributista Cat. D, E, J, K, L ó M;

Gran contribuyente en alguno de los organismos;

Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

Contribuyente directo o convenio multilateral en dos municipios o provincias;

Único local;

Diversidad de rubros;

Alícuotas diferentes.

 

Alta:

Cliente esporádico;

Cliente habitual que requiera procesar datos para obtener las bases imponibles,

Moratorias anteriores decaídas;

Gran contribuyente en alguno de los organismos;

Convenio multilateral en D.R. e I. ó en Ingresos brutos en más de dos municipios o provincias;

Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

Varios locales,

Diversidad de rubros;

Alícuotas diferentes.

 

VI - INSPECCIONES

Organismo/Impuesto                            Complejidad

                                     Baja                           Media                           Alta

En el ámbito

municipal

* D.R. e I.                   $ 2.100                          $ 3.000                      $ 4.200

En el ámbito

provincial

* Ingresos Brutos        $ 2.100                          $ 3.000                      $ 4.200

* Ley 5110

En el ámbito

Nacional         Persona Física:              Persona Física:          Persona Física:

* I.V.A.            * Base: $ 1000               * Base: $ 2000           * Base: $ 3000

* Ganancias *Adicional por hora: $ 220 *Adicional por hora: $ 220 *Adicional por hora:   $ 220

* Bienes Personales

* Gan. Min. Presunta

* S.U.S.S. Sociedades o Empresa Sociedades o Empresa Sociedades o Empresa

                        Unipersonal:                  Unipersonal:                 Unipersonal:

                     * Base: $ 2000               * Base: $ 3000              * Base: $ 4500

     *Adicional por hora: $ 220 *Adicional por hora: $ 220 *Adicional por hora: $ 220

* Adicional: 5% s/pretensión fiscal *Adicional: 5% s/pretensión fiscal * Adicional: 5% s/pretensión fiscal

 

Grado de complejidad:

Baja:

Simple verificación de pagos;

Registros al día, información ordenada, clara y clasificada;

Pagos en término (o con accesorios ingresados);

Cliente habitual que no registre re-liquidación de bases imponibles;

Monotributista Cat. A, B, C, F, G, H ó I;

Los períodos corresponden al último año fiscal;

Contribuyente directo;

Único local;

Único rubro - Única alícuota.

 

Media:

Inspección;

Registros al día-Información ordenada, clara y clasificada, pero que requiere ordenamiento o compilación previa a su presentación;

Algunos pagos fuera de término (o sin accesorios ingresados);

Cliente habitual;

Monotributistas Cat. D, E, J, K, L ó M;

Gran contribuyente en alguno de los organismos;

Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

Contribuyente directo;

Único local;

Diversidad de rubros-alícuotas diferentes

 

Alta:

Inspección integral;

Registros atrasados - información desordenada que requiere procesarla para su presentación;

Muchos pagos fuera de término (o sin accesorios ingresados);

Cliente esporádico;

Cliente habitual, pero que requiere procesar datos para obtener las bases imponibles;

Moratorias anteriores no cumplidas;

Gran contribuyente en alguno de los organismos;

Convenio multilateral en D.R. e I ó en Ingresos Brutos;

Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

Varios locales;

Diversidad de rubros

Alícuotas diferentes.

VII - REGIMENES DE INFORMACIÓN

 

1.- Información sobre existencia y capacidad productiva (Agropecuarios por cada presentación). Grado de Complejidad: Baja  pesos cuatrocientos cincuenta ($450) Media pesos seiscientos cincuenta ($650)  Alta pesos novecientos cincuenta ($950).

2.- Formulario F 381 o CTG. Mínimo pesos doscientos treinta ($230).

3.- Información a emitir para dar cumplimiento a lo solicitado por la resolución 10/2004 de la UIF justificando los requerimientos de todas las resoluciones sobre el origen de los fondos. Mínimo pesos setecientos veinte ($ 720) más 0.5 % s/excedente de pesos doscientos mil ($ 200.000).

4.- Certificación s/ origen de los fondos para el Registro de Propiedad Automotor (Disp.483/2010). Mínimo de pesos setecientos veinte ($ 720)  más el 0.5 % sobre el excedente de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

5.- CITI VENTAS (AFIP): Por cada presentación mensual  pesos ciento veinte ($ 120).

6.- Registro de Operaciones Inmobiliarias (RG 2820)

Por cada presentación: de pesos cuatrocientos ($ 400) a pesos un mil quinientos ($ 1500).

7.- Certificación exención Impuesto a las Ganancias para entidades sin fines de lucro:

 

                                                            Complejidad

                                              Baja                 Media                          Alta

General (Cooperadoras)            $ 520                  $ 650                         $ 830

Particular (Mutuales,                $ 520                $ 1200                       $ 1800

Cooperativas)

 

8.- RENSPA AGRICOLA (SENASA): Por cada formulario: pesos ciento ochenta ($ 180).-

9.- Inscripción en Registro Fiscal de Operadores de Granos (REFOG): pesos dos mil ochocientos ($ 2800).-

10.- Padrón de Prod. de Granos - INSCRIP. MONOTROBUTISTAS: pesos novecientos ($ 900).-

11.-Comercialización de Granos RG 2300 Y RG 2644: pesos novecientos ($ 900).-

12.- Registros AFIP - sector agropecuario - INTERVENCIONES VARIAS: pesos seiscientos ($ 600).-

 

VIII - DETERMINACIÓN IMPOSITIVA

Artículo 26 (Ley 6.854): Cuando se intervenga ante organismos recaudadores de los tributos en instancia contencioso-administrativa, sobre cuestiones que hagan a la determinación de la materia imponible, tales como recursos, disconformidades, estimaciones de oficio los honorarios se determinarán con una base de pesos un mil ($ 1000) + 10% sobre pretensión fiscal.

 

B) AMBITO PREVISIONAL

I. RECATEGORIZACION ANUAL DE AUTONOMOS: pesos trescientos ($ 300).-

II. LIQUIDACIONES DE SUELDOS Y LEYES SOCIALES:

 

Cantidad de empleados

Desde            Hasta        Por Liq. Mensual           Mínimo

1              a           3                      $ 150,00               $ 450

4              a          10                      $ 135,00               $ 585

11             a          20                      $ 115,00            $ 1.465

21             a          50                      $ 100,00            $ 2.400

51             a        100                        $ 78,00            $ 5.078

101           a        200                        $ 56,00            $ 7.856

201           a        300                        $ 45,00           $ 11.245

Más          de      300                        $ 35,00           $ 13.535

 

1- Para liquidaciones correspondientes a SAC, Vacaciones y Liquidaciones finales adicionar un 30% según escala.

2- Adicional por convenio 10%.

3- Cambio en la escala salarial en el mes que se produzca 15%.

III. INSCRIPCIONES

a) Alta como empleador: pesos seiscientos noventa ($ 690) a pesos un mil doscientos diez ($ 1210).

Según grado de complejidad (Incluye AFIP, Obra Social y/o Sindicato, Secretaría de Trabajo, ART Y Seguros).

b) Alta/Baja de empleados: pesos ciento diez ($ 110) a pesos ciento cuarenta ($ 140).

c) Bajas: pesos sesenta ($ 60).

(Incluye categorización según convenio, Secretaría de Trabajo, Obra Social y/o Sindicato, Seguro de vida obligatorio y/o colectivo, “Mi Simplificación”)

 

$ 1.600.-                                  157160                                      Enero 26

__________________________________________