FORT-DA S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de Diciembre de 2011,
presentes en este acto Mariela Soledad Tewel, argentina, casada en primeras
nupcias con Germán Pablo Girardo, nacida el 27 de Mayo de 1980, psicóloga,
D.N.I. Nº 28.169.792, C.U.I.T. 27-28169792-2, domiciliada en calle 9 de Julio
n° 925 piso 5 dpto. B de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe; Evangelina
Noemí Bravo, argentina, soltera, nacida el 1º de Diciembre de 1968,
psicopedagoga, D.N.I. N° 20.499.554, C.U.I.T. 27-20499554-6, domiciliada en
calle Lavalle n° 2280 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, y Germán
Pablo Girardo, argentino, casado en primeras nupcias con Mariela Soledad Tewel,
nacido el 1º de Enero de 1977, psicólogo, D.N.I. Nº 25.531.469, C.U.I.T.
20-25531469-7, domiciliado en calle 9 de Julio N° 925 piso 5 dpto. B de la
ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, todos mayores de edad y hábiles para
ejercer el comercio, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad
Limitada que se regirá por lo estatuido en la Ley 19.550, sus modificatorias en
general y las cláusulas siguientes en particular:
1) Razón Social:
FORT-DA S.R.L..
2) Domicilio: en la
localidad de Rosario, con sede en calle 9 de Julio 925, Piso 5, Dpto. B,
Provincia de Santa Fe.
3) Objeto Social: la
realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país
y/o en el extranjero de las siguientes actividades: a) la organización y
explotación de institutos o centros para la atención psíquica de personas de
cualquier edad, especialmente niños y adolescentes, sin internación, mediante
la prestación de diversos servicios, a saber: asistencia psicoterapéutica bajo
la modalidad de centro de día y/o centro educativo terapéutico y/o centro de estimulación
temprana y/o consultorios externos; talleres de materias diversas;
acompañamientos terapéuticos e integración a instituciones de escolaridad común
y/o especial y recreativas; asesoramiento a instituciones educativas,
recreativas y terapéuticas; orientación vocacional; dictado de cursos;
organización de jornadas y ateneos. Estos servicios se’ prestarán, conforme a
la especialidad respectiva mediante la intervención de profesionales idóneos en
cada área, con títulos oficiales y matriculados; b) el desarrollo y concreción de
programas de docencia e investigación relativos a las actividades reseñadas en
el apartado anterior; c) la producción, edición de libros y demás materiales
gráficos impresos, así como también de videos, films y grabaciones, vinculados
con las actividades señaladas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los
actos que no sean prohibidos por las leyes y/o por este contrato.
4) Duración: 10 años,
a partir de la fecha de inscripción de este Contrato en el Registro Público de
Comercio de Rosario.
5) Capital Social:
Suscripto: $ 60.000,00 en 600 cuotas de $ 100,00 c/u y de la siguiente forma:
200 cuotas sociales cada uno de los socios, integrando, todos en forma
proporcional a sus respectivas participaciones, al momento de ordenarse la
inscripción el 25%, o sea $ 15.000,00, y el resto ($ 45.000,00) se obligan a
integrarlo en efectivo dentro de los 365 días desde el 27 de Diciembre de 2011.
6) Administración,
Dirección y Representación: estará a cargo de Mariela Soledad Tewel, Evangelina
Noemí Bravo y Germán Pablo Girardo, cuyos datos han sido señalados
precedentemente, por el período de un año renovable automáticamente por igual
período y el uso de la firma social
será en forma individual e indistinta.
$ 60 157159 Ene. 26
__________________________________________
PORCILE HIJOS S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: Virginia
Soledad Porcile, nacida el 14 de agosto de 1978, soltera, argentina,
comerciante, con domicilio en calle Belgrano 2190 de la ciudad de Pérez,
titular del D.N.I. N° 26.724.461, CUIT Nº 27-26724461-3; Martín Alejandro
Porcile, nacido el 27 de julio de 1982, soltero, argentino, comerciante, con
domicilio en calle Belgrano 2190 de la ciudad de Pérez, titular del D.N.I. Nº
29.694.204, CUIT Nº 23-29694204-9; y Noeli Angelina Porcile, nacida el 8 de
diciembre de 1985, soltera, argentina, comerciante, con domicilio en calle
Belgrano 2190 de la ciudad de Pérez, titular D.N.I. Nº 31.975.185, CUIT Nº
27-31975185-3.
2) Fecha de constitución:
15/12/2011.
3) Denominación:
PORCILE HIJOS S.R.L.-
4) Domicilio: Se fija
domicilio social, en la calle Belgrano Nº 2190 de Pérez, Santa Fe.
5) Duración: Será de
noventa y nueve (99). años, a partir de su inscripción en el Registro Público
de Comercio.
6) Objeto Social: La
sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o
asociada a terceros en el país o en el exterior, a la realización de las
siguientes actividades: a) Comercialización por mayor y menor de frutas,
verduras, hortalizas y otros productos comestibles; b) Producción: La
producción agropecuaria mediante la explotación de campos propios, de terceros
y/o asociados a terceros, dedicados a la explotación de agricultura,
fruticultura, hortalizas. La explotación en todas sus formas de
establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociados a terceros, a
través de cualquiera de los contratos típicos de la actividad agropecuaria; c)
Mandatos: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a la
comercialización de los bienes mencionados en los ítems anteriores, como así
también recibir o dar representaciones, comisiones y consignaciones; d)
Transporte: Transporte terrestre de mercaderías propias y/o de terceros, dentro
o fuera del ámbito del país, mediante la utilización de vehículos de todo tipo,
propios y/o de terceros afectados a tal fin. 7) Capital Social: El capital
social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($ 255.000)
divididos en dos mil quinientas cincuenta (2.550) cuotas de pesos cien ($ 100)
cada una, suscribiendo e integrando los socios en las proporciones y forma
siguientes: la señora Virginia Soledad Porcile suscribe ochocientas cincuenta
(850) cuotas de capital social que representan la suma de pesos ochenta y cinco
mil ($ 85.000), de las cuales integra en este acto en efectivo el 25%, o sea la
suma de pesos veintun mil doscientos cincuenta ($ 21.250); el señor Martín
Alejandro Porcile suscribe ochocientas cincuenta (850) cuotas de capital social
que representan la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000), de las cuales
integra en este acto en efectivo el 25%, o sea la suma de pesos veintun mil
doscientos cincuenta ($ 21.250); la señora Noelí Angelina Porcile suscribe
ochocientas cincuenta (850) cuotas de capital social que representan la suma de
pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000), de las cuales integra en este acto en
efectivo el 25%, o sea la suma de pesos veintun mil doscientos cincuenta ($
21.250). El 75% restante, los socios se comprometen a integrarlo en el plazo de
Dos (2) anos a partir de la fecha del presente contrato, en efectivo.
8) Designación de
socios gerentes: La administración, la representación y el uso de la firma
social estará a cargo de Agustín Oscar Porcile, como Gerente no socio y Martín
Alejandro Porcile, en calidad de socio gerente, quienes actuarán en forma
individual e indistintamente. A tal fin utilizarán sus firmas precedida de la
denominación social.
9) Fecha cierre del
ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
10) Fiscalización: La
fiscalización estará a cargo de todos los socios.
$ 68 157154 Ene. 26
__________________________________________
HERRA-GER S.R.L.
CONTRATO
Integrantes de la
sociedad: los Sres. Indaco Susana Amalia, argentina, nacida el 13/11/1950, DNI
No 6.434.592, CUIT 27-06434592-9, de profesión comerciante, casada en primeras
nupcias con Realini Víctor Ramón José, domiciliada en calle Córdoba 2974, Piso
2, Dto. A, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el Sr. Realini
Víctor Ramón José, argentino, de profesión comerciante, nacido el 26/03/1943,
D.N.I. Nº 6.050.402.CUIT 20-06050402-5, casado en primeras nupcias con Indago
Susana Amalia con domicilio en calle Córdoba 2974 Piso 2 Dto. A, de la
localidad de Rosario, provincia de Santa Fe y el Sr. Realini Germán, argentino,
nacido el 04/04/1977, D.N.I. Nº 25.712.879, CUIT 20-25712879-3, de profesión
comerciante, soltero con domicilio en calle Córdoba 2974 Piso 2 Dto. A, de la
localidad de Rosario, provincia de Santa Fe únicos socios de HERRA-GER S.R.L.
inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 31 de Octubre de 2006 en
contratos al tomo 157, Folio 24057, N° 1848; de común acuerdo, resuelven la
reactivación de la sociedad según reza el articulo 95 in fine de la ley 19.550,
precediéndose asimismo al aumento de capital social.
Fecha de
Constitución: 02/01/2012
Denominado: HERRA-GER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: San Luis
2923 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.
Duración: La sociedad
tendrá un plazo de cinco (5) años a partir de su inscripción en el Registro
Público de Comercio.
Objeto: La sociedad
tendrá por objeto la comercialización de herrajes para obras y muebles y
artículos de ferretería al por mayor y por menor. A tal fin la sociedad tendrá
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y
ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.
Capital: Capital: El
capital social originario es de doce mil pesos ($ 12.000) dividido en 12.000
cuotas de $ 1 (pesos uno) cada una. Los socios deciden por unanimidad el
aumento de capital social de doce mil pesos ($ 12.000) a doscientos mil pesos
($ 200.000), siendo el aumento de ciento ochenta y ocho mil pesos ($ 188.000),
aumentando el valor de las cuotas de $ 1 (pesos uno), a $ 10(pesos diez) cada
una.
El presente aumento
se suscribe en la siguiente proporción: El Sr. Realini Germán, la cantidad de
seis mil doscientas sesenta y seis (6266) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una,
que representan la suma de pesos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis
($ 62.666); integrado en este acto en bienes cuyo inventario se adjunta y forma
parte integrante del presente, debidamente certificado por Contador Público
Nacional; la Sra. Indaco Susana Amalia, suscribe la cantidad de seis mil
doscientas sesenta y seis unanimidad se
resuelve designar como gerente al señor, Realini Germán, argentino, D.N.I.
25.712.879, comerciante quien acepta en este acto dicho cargo.
Fiscalización: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes en
cualquier momento pueden revisar todos los documentos y comprobantes de la
sociedad, pudiendo nombrar profesionales para tales funciones, quienes podrán
efectuar balances, compulsas, arqueos y todo lo que fuere necesario de acuerdo
a la finalidad para la cual fueron contratados, siendo los honorarios a cargo
del socio que lo designe. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, los
socios expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en
un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad,
detallando los puntos a considerar. Se reunirán cuantas veces lo requieran los
negocios sociales convocados por uno cualquiera de los socios. La convocatoria
se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que
quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las
decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de
la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización
según lo provisto en el artículo 158 de la citada ley.
Fecha de cierre del
ejercicio: 31 de Mayo de cada año.
$ 116 157137 Ene. 26
__________________________________________
CENTO CONSTRUCTORA S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
En cumplimiento de
las disposiciones del artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales
Nº 19.550, se hace saber que el 27 de diciembre de 2011 se instrumentó lo
siguiente:
Cambio de sede
social: Se cambia la sede social a calle Santiago N° 83 Bis, de la ciudad de
Rosario.
$ 15 157135 Ene. 26
__________________________________________
IKEA S.R.L.
CONTRATO
Datos Personales de
los Socios: David Luis Mussi, Documento Nacional de Identidad Nº 25.925.790,
con domicilio real calle Italia N° 334 Piso 3 “A” de la ciudad de Rosario,
argentino, estado civil soltero, nacido el 08 de Julio de 1977, profesión
empresario y Luis Alberto Romero, Documento Nacional de Identidad N°
12.822.528, nacido el 19 de noviembre de 1958, argentino, estado civil soltero,
de profesión Empresario Senior, domiciliado en calle Italia N° 334 Piso 3 “A”
de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Fecha de Instrumento
de Constitución: 13 de enero de 2011.
Razón Social: IKEA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: Italia N°
334 Piso 3 “A” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Objeto Social: La
sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o
asociada a terceros, la siguiente actividad: Comercial: comprar, vender y
permutar granos, cereales y oleaginosas, sin acopio. A tal fin la sociedad
tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
contrato.
Plazo de Duración:
Veinte (20) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: Pesos
Cien Mil ($ 100.000) dividido en diez mil cuotas de pesos diez ($ 10) cada una.
Organos de
Administración: La administración y dirección de la sociedad será ejercida por
Uno o más Gerentes, socios o no, a tal fin usarán sus propias firmas con el
aditamento de “Socio-Gerente” según el caso, precedida de la denominación
social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente
cualesquiera de ellos, dura tres (3) ejercicios. Luis Alberto Romero, Documento
Nacional de Identidad N° 12.822.528.
Representación Legal:
Obliga y representa a la sociedad, uno o más Gerentes, socios o no.
Cierre del Ejercicio:
31 de Diciembre de cada año.
$ 30 157148 En. 26
__________________________________________
BULONTEC S. A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
1) Fecha del
Instrumento: 20 de mayo de 2011.
2) Sede Social: Vélez
Sarsfield Nº 1247 Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe.
3) Sede Social
Anterior: Ruta Nacional Nº 131 Kilómetro 26,1/2 de Colonia San Emilio
(Puiggari), Departamento Diamante, Entre Ríos.
4) Objeto: La
sociedad tiene por objeto la producción, transformación, fabricación y
comercialización de artículos de metal, como bufonería, todo tipo de elementos
de sujeción y tortillería, así como artículos de ferretería, partes y piezas
para automotores y maquinaria. En cumplimiento al objeto social, la sociedad
podría realizar operaciones de importación, exportación y representación del
rubro bulonería de todo tipo de elementos de sujeción, artículos de ferretería
y repuestos para automotores y maquinaria, a tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.
5) Directorio:
Unipersonal, Presidente: Gonzalo Raúl Vargas Rivera. Director Suplente: María
Yomar Mildred Sanjinez.
$ 15 157134 En. 26
__________________________________________
INVERSIONES G.R.C. S.R.L.
CONTRATO
Denominación:
INVERSIONES GRC S.R.L.
Socios: Daniel
Gustavo Delia Riva, nacido el 23 de Septiembre de 980, DNI. 28.146.938 CUIT
20-28146938-0, con domicilio en calle Maipú Nº 5456 de esta ciudad soltero; Luciano
Sebastián Espíndola, nacido el día 16 de junio de 1981, DNI. 28.824.349, CUIT
20-28824349-3, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 1115 de esta ciudad,
soltero; Fabricio Mario Kren, nacido el 9 de Julio de 1982, D.N.I. 29.677.601,
CUIT 20-29677601-8, con domicilio en calle Antártida Argentina Nro. 131 de
Roldán, Provincia de Santa Fe, soltero, Fernando Javier Lourido, nacido el 30
de Noviembre de 1981, D.N.I. 29.001.565, CUIT 20-29001565-1, con domicilio en
calle Pje. del Parque Nº 218 de esta ciudad, casado en primeras nupcias con
María Sol Canut, D.N.I. 26.604.306 y Nicolás Miguel Peppe, nacido el día 13 de
Octubre de 1983, D.N.I. 30 459 038, CUIT 20-30459038-7, con domicilio en calle
Sorrento Nro. 360 de esta ciudad; casado en primeras nupcias con Andrea Luisa
Best, D.N.I. 33.513.407; todos argentinos, de profesión comerciantes.
Domicilio: En la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Duración: 10 (diez)
años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: 1) La
realización de servicios y eventos gastronómicos. 2) Servicio de salón de
fiestas. 3) Servicio de cantina bailable.
Capital: El capital
social se fija en la suma de: Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000.-),
dividido en Quince Mil (15000) cuotas de Diez Pesos ($ 10) cada una que los
socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Daniel Gustavo
Della Riva, suscribe, Un Mil Quinientas (1500) Cuotas de Capital, o sea la suma
de Quince Mil Pesos ($ 15.000.-) que integra: Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos
($ 3.750.-) en este acto en dinero en efectivo o sea la suma de Once Mil
Doscientos Cincuenta (11 950.-) también en efectivo dentro de un año contado a
partir de la firma del presente el socio Luciano Sebastián Espíndola suscribe
Dos Mil Setecientas Sesenta (2760) Cuotas de Capital, o sea la suma de
Veintisiete Mil Seiscientos Pesos ($ 27.600.-) que integra: Seis Mil
Novecientos Pesos ($ 6.900 -) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o
sea la suma de Veinte Mil Setecientos ($ 20.700.-), también en efectivo dentro
de un año Doscientas Cuarenta (3240) Cuotas de Capital, o sea la suma de
Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($ 32.400.-) que integra: Ocho Mil Cien
Pesos ($ 8.100.-) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea la suma
de Veinticuatro Mil Trescientos Pesos ($ 24.300.-), también en efectivo dentro
de un año contado a partir de la firma del presente; y el socio Nicolás Miguel
Peppe suscribe, Cuatro Mil Quinientas (4500) Cuotas de Capital, o sea la suma
de Cuarenta y Cinco Mil Pesos ($ 45.000.-) que integra: Once Mil Doscientos
Cincuenta Pesos ($ 11.250.-) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o
sea la suma de Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 33.750.-),
también en efectivo dentro de un año contado a partir de la firma del
presente.-
Administración.
Dirección, Representación: Estará a cargo de Un Gerente socio o no.
Fiscalización: A
cargo de todos los socios.
Balance General: 31
de diciembre de cada año.
Designación de
Gerente: Se designa como Socio Gerente, a Nicolás Miguel Peppe.
Domicilio: Se
resuelve establecer el domicilio social en calle Ovidio Lagos Nro. 116 bis de
esta ciudad de Rosario.
$ 60 157145 En. 26
__________________________________________
INGLOBA S.R.L.
CONTRATO
1) Filiación de
datos: Socios: Fabricio Román Marri, argentino, DNI. Nº 26.190.133, nacido el
14 de septiembre de 1977, casado en primeras nupcias con María Lía Volpato,
contador público, domiciliado en calle Mitre 227 de la localidad de Empalme
Villa Constitución: Rubén Osvaldo Colángelo,
argentino, DNI. Nº 5.410.107, nacido el 23 de septiembre de 1949, casado en
primeras nupcias con Graciela Gentilina Capriotti, empresario, domiciliado en
calle Buenos Aires 220 de la localidad de Empalme Villa Constitución; Mhyrta
Gloria Girotti, argentina, DNI. Nº 4.832.807, nacida el 18 de agosto de 1944,
casada en primeras nupcias con Ricardo Galano, sus labores, domiciliada en
calle 14 de febrero 558 de la ciudad de Villa Constitución; Germán Marrone,
argentino, DNI. Nº 27.124.744, nacido el 20 de marzo de 1979, soltero,
licenciado en economía, domiciliado en calle Rivadavia 1280 de la ciudad de
Villa Constitución; Rogelio Armando Riganti, argentino, D.N.I. Nº 6.141.489,
nacido el 05 de Enero de 1946, casado en primeras nupcias con Elisa Pascualina
Bracalenti, empresario, domiciliado en Calle Juan D. Perón 830 de la ciudad de
Villa Constitución y Cintia Pamela Mariani. argentina, DNI. Nº 29.424.000,
nacida el 23 de junio de 1982, casada en primeras nupcias con Guillermo Eduardo
Neumann Cafferata, abogada, domiciliada en calle Venecia 730 de la ciudad de
Villa Constitución.
2) Fecha del
Instrumento de Constitución: 03/01/2011.-
3) Denominación
social: INGLOBA S.R.L.
4) Duración: 20 años
desde la inscripción en el Reg. Púb. de Comercio.-
5) Objeto: a)
Búsqueda y selección de personal; b) Realización y organización y de
capacitaciones, cursos o eventos relacionados con el personal de empresas,
promociones, eventos comerciales, conferencias, seminarios y otras actividades
relacionadas a la formación y capacitación de recursos humanos; c)
Asesoramiento, realización de estudios e implementación y ejecución de
proyectos y programas de higiene y seguridad laboral e impacto y mejora
ambiental; y d) Provisión de recursos humanos para procesos de tercerización en
los distintos sectores de la actividad económica para organizaciones
comerciales, industriales, de servicios, y cualquier otra actividad afines a
los recursos humanos en las empresas.-
6) Domicilio de la
sociedad: 14 de febrero Nº 558, Villa Constitución, Santa Fe.-
7) Capital Social: $
80.000 (ochenta mil pesos) representado por 800 (ochocientas) cuotas sociales
de $ 100 (cien) pesos cada una.-
8) Administración y
Representación: A cargo de los gerentes: Rubén Osvaldo Colángelo, Fabricio
Román Marri y Carlos Alberto Mariani, quienes podrán obligar a la sociedad con
la firma conjunta de por lo menos dos de ellos, precedida por la denominación
social “INGLOBA S.R.L.” y el aditamento “gerente”.-
9) Fiscalización: a
cargo de los socios.
10) Fecha de Cierre
de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 53 157136 En. 26
__________________________________________
LIFTGATE S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550, se hace saber de la designación del
directorio de
“LIFTGATE S.A.” de acuerdo a lo siguiente: Según acta societaria Nº 3 de fecha
2 de mayo de 2011 se nombra el nuevo directorio que estará formado por los
siguientes socios:
Presidente: Cristian
Kurtzemann, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 23.233.316, CUIT N°
20-23233316-3, nacido el 29 de Marzo de 1973, domiciliado en Tomás de la Torre
N° 3475 de la ciudad de Funes, Pcia. de Santa Fe, casado en primeras nupcias
con María Carla Torio, de profesión Contador Público Nacional, de nacionalidad
argentina, D.N.I. N° 24.396 807, CUIT 27-24396807-6, nacida el 27 de Marzo dé
1975, domiciliada en Tomás de la Torre
N° 3475 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, y Directora Suplente:
María Carla Torio, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 24.396.807, CUIT N°
27-24396807-6, nacida el 27 de Marzo de 1975, domiciliada en Tomás de la Torre
N° 3475 de la ciudad de Funes, Pcia. de Santa Fe, casada en primeras nupcias
con Cristian Kurtzemann, de profesión Contador Público Nacional, de
nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.233.316, CUIT 20-23233316-3, nacido 29 de
Marzo de 1973, domiciliado en Tomás de la Torre N° 3475 de la ciudad de Funes,
Provincia de Santa Fe y de acuerdo al Acta de Directorio N° 18 de fecha 27 de
julio del 2011, aceptan los nombramiento para desempeñar las tareas de orden
internas y externas que les competen, estando el nombramiento en concordancia
con lo establecido en el contrato constitutivo; fijándose además el domicilio
especial de los señores directores, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 157 (derechos y obligaciones) y 256 in fine de la ley 19550, en la
sede social de la sociedad.
EL DIRECTORIO
$ 37 157132 Ene. 26
__________________________________________
PAAR INDUSTRIAL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se
hace saber de la cesión de cuotas sociales de “PAAR INDUSTRIAL S.R.L.”
pertenecientes a Martín Alberto Correa D.N.I. 22.955.904 y a la designación de
un nuevo Socio Gerente, de acuerdo al siguiente detalle: El señor Martín
Alberto Correa D.N.I. 22.955.904 vende, transfiere y cede, a favor del señor
Alejandro Daniel Correa D.N.I. 26.739.716, argentino, nacido el 4 de setiembre
de 1978, domiciliado en calle Suipacha 459 de la ciudad de Rosario, soltero, de
profesión comerciante, 100 cuotas sociales de valor nominal $ 10 (pesos diez)
cada una equivalentes en total a $ 1.000 (pesos mil) de valor nominal.
1) La venta se
realizan por el precio de pesos un mil ($ 1.000), importe que el señor Martín
Alberto Correa recibe en efectivo en este acto de manos del comprador,
transmitiéndole en consecuencia todos los derechos que les corresponden en su
carácter de socios y propietarios de las cuotas transferidas.
2) Por su parte, el
comprador manifiesta que acepta la transferencia de cuotas realizadas a su
favor y se hacen cargo de todos los derechos y obligaciones emergentes de la
misma.
3) La presente
transferencia fue aprobada por reunión de socios de fecha 30/09/2010 en forma
unánime.
4) La composición del
capital social queda de la siguiente forma: Martín Alberto Correa D.N.I.
22.955.904, 1.000 cuotas sociales de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una
equivalentes en total a $ 10.000 (pesos diez mil) de valor nominal; Laura Delia
Correa D.N.I. 23.964.720, 100 cuotas sociales de valor nominal $ 10 (pesos
diez) cada una equivalentes en total a $ 1.000 (pesos mil) de valor nominal y
Alejandro Daniel Correa D.N.I. 26.739.716, 100 cuotas sociales de valor nominal
$ 10 (pesos diez) cada .una equivalentes en total a $ 1.000 (pesos mil) de
valor nominal.
5) Según acta
societaria de fecha 30 de Septiembre de 2010 se nombra nuevo socio gerente el
cual después de aceptar el nombramiento, desempeña, junto con los actuales
socios gerentes, las tareas de orden internas y externas que les competen,
estando los nombramientos en concordancia con lo establecido por la cláusula
sexta del contrato constitutivo y manteniendo vigentes todos los demás términos
de la misma cláusula. La nómina total de socios gerentes está integrada por:
Martín Alberto Correa D.N.I. 22.955.904; Laura Delia Correa D.N.I. 23.964.720 y
Alejandro Daniel Correa D.N.I. 26.739.716, fijándose además el domicilio
especial del señor Socio Gerente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 157 (derechos y obligaciones) y 256 in fine de la ley 19550, en la
sede social de la sociedad.
LA GERENCIA
$ 56 157131 Ene. 26
__________________________________________
SAN PATRICIO SOCIEDAD DE
HECHO
TRANSFORMACION EN “CAVANAGH S.A.”
Se hace saber que por
Resolución Social e Instrumento de Transformación de fecha 18/01/12, se aprobó
la Regularización de “SAN PATRICIO SOCIEDAD DE HECHO”, sin Contrato
Constitutivo, en Sociedad Anónima bajo la denominación de “CAVANAGH S.A.”, la
que es continuadora de la anterior por Transformación, no existiendo socios que
se retiren o incorporen, fijando domicilio en Castelli N° 230 de Venado Tuerto,
Departamento General López, Pcia. de Santa Fe, siendo el plazo de duración de
cincuenta (50) anos, contados a partir de la inscripción de la sociedad
transformada, en el Registro Público de Comercio. El Capital Social es de
Doscientos mil pesos ($ 200.000) representado por Doscientas mil (200.000)
acciones de Un peso ($ 1) cada una, clase “A”, de cinco (5) votos por acción,
que son totalmente suscriptas e integradas, conservando las mismas proporciones
que en la sociedad que se transforma y se detallan a continuación: Juan Ignacio
Cavanagh suscribe 25% por la suma de $ 50.000, Eduardo Luis Cavanagh suscribe
25% por la suma de $ 50.000; José Patricio Cavanagh suscribe 25% por la suma de
$ 50.000 y María Elina Cavanagh suscribe 25% por la suma de $ 50.000. Se
integra totalmente por Doscientos mil pesos ($ 200.000) detrayendo esa suma de
la cuenta Resultados no Asignados según Balance de Transformación certificado
al 31/12/11 de la antecesora, que se adjunta al Expediente de Transformación.
La Administración estará a cargo de un Directorio, compuesto por un mínimo de
uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros, con mandato por tres (3) ejercicios
económicos. Se deben designar suplentes por el mismo plazo. Primer Directorio:
Presidente: Juan Ignacio Cavanagh, D.N.I. Nº 16.036.411, nacido el 24 de Enero
de 1.963, argentino. Licenciado en Economía Agropecuaria, soltero, domiciliado
en Castelli N° 230 de la ciudad de Venado Tuerto: Vice-Presidente: Eduardo Luis
Cavanagh, D.N.I. N° 17.075.02; nacido el 26 de Enero de 1.964, argentino.
Productor Agropecuario, soltero, domiciliado en Castelli N° 1.160 de la ciudad
de Venado Tuerto; Director Titular José Patricio Cavanagh, D.N.I. N°
14.354.449, nacido el 27 de Enero de 1.961, argentino. Psicólogo, casado,
domiciliado en 25 de Mayo N° 474 de la ciudad de Venado Tuerto, Directora
Suplente: María Elina Cavanagh, D.N.I. N° 14.517.593, nacida el 16/02/1962,
argentina. Docente, viuda, domiciliada en Modesta Victoria N° 5743 de la ciudad
de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. La representación legal
corresponde al Presidente del Directorio. Se prescinde de la Sindicatura,
conforme al art. 284 de la Ley 19.550.
Venado Tuerto, 20 de
Enero de 2.012.
$ 46,65 157161 Ene.
26
__________________________________________
MEGABYTE COMPUTACION S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: Sergio
Adrián Tarditti, argentino, D.N.I. Nº 21.599.304, C.U.I.T. Nº 20-215993304-4,
casado en primeras nupcias con Jésica Zoela, nacido el 5 de abril de 1979, de
ocupación comerciante, domiciliado realmente en calle Enrique Destefanis Nº
1127 de la localidad de Arequita, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe,
Gerardo Nicolás Russo, argetino, D.N.I. Nº 22.273.980, C.U.I.T. Nº
20-22273980-3, casado en primeras nupcias con Flavia Virginia Serafín, nacido
el 20 de noviembre de 1971, de ocupación comerciante, domiciliado realmente en
calle Avda. 9 de Julio Nº 737 de la localidad de Arequito, departamento
Caseros, provincia de Santa Fe y Eduardo Daniel Cignoli, argentino, D.N.I. Nº
23.399.984, C.U.I.T. Nº 23-23399984-9, divorciado según sentencia dictada por
el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Casilda, Expediente Nº 449/2010 de
fecha 21-12-2010, nacido el 13 de octubre de 1973, de ocupación comerciante.
Domicilio realmente en calle Avda. San Martín Nº 1273 de la localidad de
Arequito, departamento caseros, provincia de Santa Fe.
2) Fecha de
Constitución: 15 de diciembre de 2011.
3) Denominación:
MEGABYTE COMPUTACION S.R.L.
4) Domicilio: según
Acta Acuerdo, en calle Brigadier Estanislao López Nº 1435 de la localidad de
Arequito, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer
agencias o sucursales en cualquier punto del país.
5) Objeto Social: la
sociedad tendrá por objeto la comercialización y reparación de computadoras,
accesorios e insumos de computadoras, desarrollo de software para empresas y
servicios de acceso a internet.
6) Plazo: 10 (diez)
años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: se
fija en la suma de pesos cien mil veinte (100.020), dividido el 10.002 (diez
mil dos) cuotas de $ 10 cada una.
8) Administración y
uso de firma social: estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal
fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente,
según el caso, precedida de la denominación social. Se designa como Gerentes a
los socios: Sergio Adrián Tarditti y Eduardo Danial Cignoli, según Acta Acuerdo
de la sociedad, cuyos datos figuran en el punto 1)-.
9) Fiscalización: a
cargo de todos los socios de acuerdo con el art. 55 de la ley 19.550.
10) Fecha de cierre
de ejercicio: 30 de noviembre de cada año
$ 44 157149 Ene. 26
__________________________________________
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ACORDADA DE CONSEJO
SUPERIOR Nº 02/2011
HONORARIOS MINIMOS
SUGERIDOS
VISTO
Las facultades conferidas al Consejo
Superior por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g) y los efectos del
régimen de la 11.089 sobre las escalas de honorarios para el ejercicio
profesional de ciencias económicas, y;
CONSIDERANDO que
Corresponde establecer valores que
orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus remuneraciones
y puedan evocarse de no haber estipulación con el comitente sobre el precio de
la prestación profesional requerida.
El nuevo régimen de desregulación de
honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la
labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea,
del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.
En este orden resulta aconsejable
conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para
describir las escalas de honorarios aunque actualizando sus valores según
criterio expuesto en informe elevado por la Comisión Especial creada en ámbito
de este Consejo Superior.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR
DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
A C U E R D A
Artículo 1º: Aprobar las escalas de
honorarios cuya aplicación se sugiere a los profesionales en Ciencias
Económicas matriculados en este Consejo que se exponen en el Anexo I que es
parte inseparable de la presente y establecer su vigencia a partir del 1º de
enero de 2012.
Artículo 2º: Registrarla, comunicarla a cada una de las Cámaras, a la Caja de
Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados;
publicarla en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Santa Fe, 18 de noviembre de 2011.
Dr. José M. Telesco Dra.
Dora B. Benito
Contador Público Contadora
Pública
Secretario Presidente
HONORARIOS
PROFESIONALES
Vigencia: 1º ENERO DE
2012
Según texto Ley Nº 6.854
Los honorarios aquí establecidos son
orientativos, pudiendo el profesional pactar libremente los mismos, de acuerdo
a la naturaleza e importancia de la tarea realizada.
Arancel mínimo por actuación profesional:
Pesos setecientos cincuenta ($ 750)
Valor de la hora profesional: Pesos
doscientos veinte ($ 220)
ACTUACION EN EL AMBITO ACTUARIAL
Según texto Ley 6.854
INFORMES
Artículo 22 - Para informes
técnico-actuariales, tarifas, cuadro de valores, reservas técnicas u otras
tareas de la misma índole, el honorario mínimo será de pesos cinco mil
trescientos treinta y cinco ($ 5.335).
CERTIFICACION DE RESERVAS
Artículo 23 - Tratándose de la
certificación de reservas matemáticas, técnicas y fondos de acumulación,
regirán los siguientes honorarios:
a. En seguros, no menos de pesos
setecientos cincuenta ($ 750) por cada 100 pólizas, bonos, títulos o
certificados o fracción de 100, con un mínimo de pesos tres mil quinientos
setenta y cinco ($ 3.575). Pasado de 10.000 pólizas, bonos, títulos o
certificados, el honorario será convencional pero no inferior a pesos treinta y
cinco mil cuatrocientos veinte ($ 35.420).
b. En capitalización u ahorro
autofinanciado, no menos de pesos setecientos cincuenta ($ 750) por cada millar
de pólizas, bonos, títulos o certificados; o fracción de millar, con un mínimo
de pesos tres mil quinientos setenta y cinco ($ 3.575). Pasando de 20.000
pólizas, el honorario será convencional, no pudiendo ser inferior a pesos diez
mil seiscientos setenta ($ 10.670).
ACTUACION DE LOS LICENCIADOS EN ECONOMIA
1. Por la realización de estudios de
mercado y proyecciones de oferta y demanda, el honorario será convencional y no
inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).
2. Por la tarea de elaboración y
formulación económica y/o financiera de proyectos de inversión, de estudios y
proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética,
de transporte y de infraestructura, en sus aspectos económicos; el honorario
será convencional y no inferior del que surja de aplicar la escala que se
adjunta.
3. En el caso de elaboración y
formulación económica y/o financiera de proyectos que sirvan de solicitud de
acogimiento a sistemas de promoción industrial correspondientes a la Provincia
de Santa Fe, o a mecanismos similares de tipo regional o local; será de
aplicación en cuanto a los honorarios mínimos la escala enunciada en el punto
2, pero constituyendo la base de cálculo el beneficio presunto a obtener por el
solicitante.
4. En caso que sólo se realice la
evaluación de un proyecto ya formulado, los honorarios serán convencionales y
no inferiores al 50% de los que surjan de aplicar la escala indicada en el
artículo 2º.
5. Por la realización de análisis de
coyuntura, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no
inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).
6. Por la realización de análisis de
mercado externo y del comercio internacional, el honorario será convencional y
no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).
7. Por la realización de análisis
macroeconómico de los mercados cambiarios, de valores y de capitales; el
honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($
1.760).
8. Por la realización de estudios de
programas de desarrollo económico, global, sectorial o regional; el honorario
será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).
9. Por la realización e interpretación de
estudios econométricos, el honorario será convencional y no Inferior a pesos un
mil setecientos sesenta ($ 1.760), reduciéndose el mínimo en un 50% cuando sólo
se tratare de la interpretación de un estudio ya realizado.
10. Por dictámenes consistentes en
análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia,
cambiaria, fiscal o salarial; el honorario será el convencional y no inferior a
pesos un setecientos sesenta ($ 1.760).
11. Por la realización de análisis
económico de planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de
proyectos y programas atinentes a estos recursos, el honorario será el
convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).
12. Por la realización de análisis de la
política industrial, minera, agropecuaria, energética, comercial, de transporte
y de infraestructura en sus aspectos económicos; el honorario será convencional
y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).
13. Por la realización de estudios a
nivel global, sectorial y regional sobre los problemas de comercialización,
localización y estructura competitiva de los mercados distribuidores, inclusive
formación de precios; el honorario será convencional y no inferior a pesos un
mil setecientos sesenta ($ 1.760).
14. Por el servicio de evaluación,
presentación y supervisión de los trámites correspondientes a créditos
bancarios, el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).
15. Cuando el servicio profesional
consista en la atención esporádica de consultas, el honorario será
convencional, estableciéndose los siguientes niveles mínimos:
- Emisión verbal de opinión, pesos
doscientos ($ 200).
- Emisión escrita de opinión, pesos
setecientos cincuenta ($ 750).
16. Cuando el servicio profesional
consista en la asistencia permanente mediante asesoramiento
económico-financiero, el honorario será convencional y no inferior en base
mensual, a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).
17. Cuando se presten servicios
profesionales no previstos especialmente en los precedentes, el honorario
mínimo horario a aplicar será de pesos seiscientos noventa ($ 690).
Categoría de Proyecto Mejoras,
Reformas Proyecto de nuevas unidades
(Inversión o Beneficio y
Ampliaciones (2)
Presunto) (1)
$ 0,00 a $ 30.000,00 $ 1.150,00 $ 1.380,00
$ 30.001,00 a $
300.000,00 $ 1.150,00 + 0,75% s/e $
30.000,00 $ 1.380,00 + 1,00% s/e $
30.000,00
$ 300.001,00 a $
1.500.000,00 $ 3.175,00 + 0,50% s/e $
300.000,00 $ 4.080,00 + 0,75% s/e $
300.000,00
$ 1.500.001,00 a $
3.000.000,00 $ 9.175,00 + 0,25% s/e $
1.500.000,00 $ 13.080,00 + 0,50% s/e $
1.500.000,00
$ 3.000.001,00 a $
6.000.000,00 $ 12.925,00 + 0,10% s/e $
3.000.000,00 $ 20.580,00 + 0,25% s/e $
3.000.000,00
Más de $ 6.000.001,00 $ 15.925,00 + 0,05% s/e $ 6.000.000,00 $ 28.080,00 + 0,10% s/e $ 6.000.000,00
(1) El estudio se realiza sobre
antecedentes de la empresa e incluye traslados de plantas o unidades.
(2) Incluye unidades reactivadas cuya
producción estuviera paralizada por dos o más años consecutivos.
ACTUACION EN MATERIA DE DIRECCION Y
ADMINISTRACION
Para todo dictamen destinado a ser
presentado ante autoridades judiciales administrativas o a hacer fe pública en
materia de dirección y administración para asesoramiento en:
1. Las funciones directivas de análisis,
planeamiento, organización, coordinación y control.
Listado de Actividades:
* Desarrollo de herramientas para la toma
de decisiones. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Asesoramiento en la definición de
misión, visión y valores de la organización. Desde pesos un mil quinientos ($
1.500).
* Asesoramiento en el plan estratégico de
negocios. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Administración de consorcios: 10% del
total de gastos mensuales del consorcio.
* Generación de informes para cada nivel
decisorio. Desde pesos quinientos ($ 500).
* Construcción, análisis y control de
presupuesto. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).
* Análisis de costos para la toma de
decisiones. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Definición y evaluación de portafolio
de negocios de la organización. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).
* Control de gestión y definición de
estándares. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Generación de tablero de comando. Desde
pesos dos mil ($ 2.000).
* Negociación y mediación con agentes
externos a la organización. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Análisis, Implementación y diseño de
políticas de responsabilidad social empresaria. Valor por hora profesional.
* Planeamiento y Control de Gestión.
Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).
2. La elaboración, implantación de
políticas, sistemas, métodos y procedimientos de administración, finanzas,
comercialización, presupuestos, costos y administración de personal.
Listado de Actividades:
* Análisis, diseño e implantación de
medios de procedimiento de datos, sistemas de información y control. Desde
pesos cinco mil ($ 5.000).
* Análisis, diseño e implantación de métodos
y procedimientos administrativos. Desde pesos cuatro mil ($ 4.000).
3. La definición y descripción de la
estructura de la organización.
Listado de Actividades:
* Diseño de la estructura organizacional:
Elaboración del organigrama, análisis, descripción y diseño de puestos,
redacción de manuales de funciones. Desde pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
* Análisis y diagnóstico de la estructura
organizacional vigente. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Rediseño de la estructura
organizacional en caso de alianzas estratégicas, integraciones o
diversificación por adquisiciones o fusiones. Desde pesos cuatro mil ($ 4.000).
4. La aplicación e implantación de
sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en el proceso de información
gerencial.
Listado de actividades:
* Elaboración del plan de Marketing.
Desde pesos cuatro mil ($ 4.000).
* Elaboración de estudios sobre
investigación de mercados, segmentación y posicionamiento de productos. Desde
pesos tres mil ($ 3.000).
* Asesoramiento para el armado de pliegos
de licitaciones públicas y privadas y/o en gestiones de compras de diversa
índole. Desde pesos dos mil ($ 2.000).
* Asesoramiento para la toma de
decisiones en materia de importación/exportación o tercerización de bienes y
servicios, formación y gestión de consorcios de exportación y/o entidades de
comercialización internacional. Desde pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
* Asesoramiento para la formación de
clusters o sistemas de actividad cooperativa entre organizaciones de cualquier
tipo. Desde pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
* Asesoramiento en las funciones de
producción, evaluación, costos y políticas de inventario. Desde pesos tres mil
($ 3.000).
* Asesoramiento para el planeamiento y
control de la producción, evaluación de proveedores y rediseño de procesos
operativos y evaluación de costos de aprovisionamiento. Desde pesos tres mil
quinientos ($ 3.500).
5. Lo referente a relaciones
industriales, sistemas de remuneración y demás aspectos vinculados al factor
humano de la empresa.
Listado de Actividades:
* Negociación y mediación es aspectos
laborales. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Búsqueda, selección y capacitación de
recursos humanos. Valor de remuneración mensual del empleador.
* Estudio y análisis de remuneraciones y
evaluaciones de desempeño. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Relaciones con el personal y entes
vinculados con la relación laboral. Desde pesos dos mil ($ 2.000).
Diseños y planes de capacitación. Desde
pesos dos mil ($ 2.000).
6. Toda otra cuestión de dirección o
administración en materia económica y
financiera con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo
con el presente artículo.
Listado de Actividades:
* Evaluación y estudios de factibilidad
de aspectos administrativos y financieros de proyectos de inversión y
abdicación de capitales. Desde pesos tres mil ($ 3.000).
* Asesoramiento en materia de
participación en el mercado de capitales. Desde pesos un mil ($ 1.000).
* Análisis y asesoramiento en la gestión
financiera. Desde pesos dos mil ($ 2.000).
ACTUACION EN EL AMBITO SOCIETARIO
Según texto Ley Nº 6.854
Artículo 24 - Por asesoramiento en los
aspectos financieros, económicos, impositivos y contables en materia
contractual se aplicará sobre el monto del capital social la siguiente escala:
Mínimo
de $ 0,00 a $
40.000,00 $
1.155,00
de $ 40.001,00 a $
100.000,00 $ 1.155,00 +
1,76% s/e $ 40.000,00
de $ 100.001,00 a $
200.000,00 $ 2.211,00 + 1,32%
s/e $ 100.000,00
de $ 200.001,00 en
Adelante $ 3.531,00 + 1,00%
s/e $ 200.000,00
TAREAS PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Para pequeñas sociedades integradas por 2
a 5 socios, que sus cláusulas no presenten gran complejidad, con capital mínimo
según actividad y aporte en efectivo.
A. CONSTITUCION DE S.R.L.
Redacción de instrumento constitutivo:
* Con reunión de socios hasta 5 horas:
desde: Pesos tres mil setecientos cuarenta ($ 3.740)
* Con reunión de socios + 5 horas: Desde:
pesos cinco mil quinientos ochenta ($ 5.580)
Gestión ante autoridades
correspondientes:
* RPC: Según aranceles de patrocinio
* Rubricación de libros: Pesos doscientos
noventa ($ 290)
* Implementación de sistemas o cambio de
medios mecánicos: Pesos un mil noventa y cinco ($ 1.095)
B. POR LAS TAREAS RESULTANTES PARA LA
CONSTITUCION DE S.A.
CONSTITUCION DE S.A.
Redacción instrumento constitutivo
* Con reunión de socios hasta 5 horas:
desde: Pesos siete mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 7.475)
* Con reunión de socios + 5 horas: Desde:
Pesos once mil ciento cincuenta y cinco ($ 11.155)
Gestión ante autoridades
correspondientes:
* RPC: según aranceles de patrocinio
* Rubricación de libros accionarios:
Pesos cuatrocientos cinco ($ 405)
* Implementación de sistemas o cambio de
medios mecánicos: Pesos un mil seiscientos diez ($ 1.610)
C. REDACCION DE OTROS CONTRATOS PRIVADOS:
Pesos tres mil setecientos cuarenta ($ 3.740)
D. PATROCINIO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE
COMERCIO
Inscripción en la matrícula de comercio:
Pesos setecientos cincuenta ($ 750)
Inscripción de contratos
de $ 0,00 a $ 1.500.000 0,3% con un mínimo de $ 750
de $ 1.500.001 en adelante $ 7475 + una cantidad
convencional
Inscripción no susceptible de apreciación
pecuniaria y actos no previstos: Pesos setecientos cincuenta ($ 750)
Inscripciones ante Fiscalía de Estado:
pesos setecientos cincuenta ($ 750)
ACTUACION DE LOS ESTADISTICOS
1. Consulta profesional: Pesos doscientos
veinte ($ 220)
2. Dictámenes o certificaciones: Pesos
cuatrocientos cuarenta ($ 440)
3. Organización estadística de datos:
Pesos cuatro mil doscientos noventa ($ 4290)
4. Diseño de formularios: Pesos
ochocientos ochenta ($ 880)
5. Diseño de muestra: Pesos dos mil
quinientos treinta ($ 2.530)
6. Asesoramiento estadístico permanente:
Pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760) base mensual
7. Capacitación de recursos humanos:
Pesos trescientos treinta ($ 330) base hora
8. Análisis estadístico de datos: Pesos
doscientos veinte ($ 220) base hora
9. Otros servicios profesionales no
previstos en ítems anteriores: Pesos doscientos veinte ($ 220) base hora
ACTUACION EN EL AMBITO JUDICIAL
Según texto Ley Nº 6.854
ESTADOS PATRIMONIALES DE DISTRIBUCION DE
FONDOS
Artículo 2 - Cuando se trate de prestar
conformidad a los estados patrimoniales de distribución de fondos y cálculos de
dividendos presentados por los liquidadores al contador interviniente -a
solicitud de las partes o del liquidador- se le regularán los honorarios en
base al 1% del total del patrimonio con un mínimo de pesos trescientos
cincuenta ($ 350) y estarán a cargo de la parte interesada del liquidador que
hubiera requerido sus servicios.
CONFORMACION DE ESTADOS PATRIMONIALES Y
OTROS
Artículo 3 Inc. a) - Cuando en los
concursos civiles los síndicos liquidadores o las partes interesadas
solicitaren la intervención de un contador para conformar los estados
patrimoniales, proyectos de distribución de fondos, cálculos de dividendos y
todos los demás cómputos numéricos que en dichos juicios fuesen presentados por
los síndicos, sus honorarios se tomarán del 1% sobre el total con un mínimo de
pesos trescientos cincuenta ($ 350) y deberán ser soportados por la parte
interesada o el liquidador que hubiere requerido los servicios.
Artículo 3 Inc. b) - Cuando la actuación
del contador interviniente consistiera únicamente en conformar el proyecto de
distribución en los juicios de la misma naturaleza, le corresponderá el 40% de
la escala del inciso a) con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350)
aplicada sobre el monto total a repartir, los honorarios serán satisfechos por
quien consulta.
PERICIAS
Artículo 4 Inc. a) - En la producción de
informes periciales en juicios ordinarios, especiales, ejecutivos, universales
o de rendición de cuentas, en el fuero civil, comercial o laboral, en lo
contencioso administrativo y en los juicios arbitrales, regirá como mínimo el
10%, aplicable en principio y apreciando las circunstancias del caso, como sigue:
a. Sobre el monto de la demanda o
reconvención en caso de existir ésta;
b. Sobre el valor económico atribuido a
la pretensión ejercitada cuando la sentencia no se traduzca en un monto
pecuniario, tales como desalojo, medidas cautelares, etc.;
c. Cuando se trata de juicios no
susceptible de apreciación pecuniaria o el monto del valor económico no está
claramente determinado, el Juez lo fijará atendiendo a las características del
juicio, cuentas verificadas, importancia de las tareas desarrolladas y eficacia
del dictamen pericial.
Artículo 4 Inc. b) - Cuando las partes
transen o desistan de la acción, una vez aceptado el cargo, el honorario de los
peritos se regulará aplicando estas normas:
a. Si se hubiese presentado la pericia o
compulsa se aplicará el 8% sobre el monto de la demanda;
b. Si no hubiesen presentado las
conclusiones, los Jueces apreciarán la labor realizada dentro del término y
dispondrán la regulación compensatoria adecuada;
c. En caso de que fueren más de uno los
profesionales que suscribieran conjunta o separadamente los informes a que
hacen referencia los incisos que anteceden los honorarios que correspondan a
cada uno de los intervinientes, será del 7% sobre el monto de la demanda.
DEVOLUCION DE FLETES
Artículo 5 - Cuando se trate de liquidar
la devolución de fletes por retardo o mala aplicación de tarifas, se aplicará
el 1% sobre el monto de la demanda o la cantidad que en definitiva resulte si
fuera mayor, con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350).
ESTADO DE CUENTA DE SOCIEDADES
Artículo 6 Inc. a) - En la producción de
estados de cuentas de sociedades de cualquier naturaleza partiendo de un
inventario realizado en esa oportunidad hasta determinar el capital líquido de
cada socio, los honorarios serán el 0,30% sobre el monto del activo y pasivo
reunidos, con un mínimo de pesos trescientos cincuenta ($ 350).
REALIZACION DE INVENTARIOS
Artículo 6 Inc. b) - Cuando la labor del
contador comprendiera además la intervención en la realización del inventario y
balance general se adicionarán a los aranceles del inciso anterior, los que
correspondieren por la realización del inventario.
RENDICIONES DE CUENTA
Artículo 7 - Por la verificación de las
rendiciones de cuenta, se aplicará lo establecido en la escala del artículo 6
sobre el monto que resulte de sumar el activo y pasivo o los aumentos y
disminuciones verificadas, según el que sea mayor.
ADMINISTRACIONES JUDICIALES
Artículo 8 - Por las tareas de dirección
o fiscalización contable en las administraciones judiciales, de sociedades y
empresas comerciales en el que el administrador no sea contador, se fijarán los
honorarios de acuerdo a la escala siguiente tomándose como base el activo y
pasivo reunidos del inventario inicial de la gestión, el que será soportado por
la parte que solicite el asesoramiento contable:
De $ 0,00 a $ 530.000,00 el 10% por cada mes o
fracción de mes
De $ 530.001,00 a $ 1.600.000,00 el 5% por cada mes o fracción de mes
De $ 1.600.001,00 en adelante el 2% por cada mes o fracción de mes
QUIEBRAS
Artículo 9 - En los juicios de quiebras y
convocatorias de acreedores, los honorarios del síndico serán fijados tomando
en consideración la importancia de la labor desarrollada y dentro de los
porcentajes establecidos en los artículos 267 y siguientes de la Ley Nº 24.522.
RECONOCIMIENTO DE GASTOS
Artículo 11 - Los gastos originados por
las tareas que realizare el perito dentro de la localidad de su residencia
habitual, como así también los gastos y viáticos originados por el traslado del
profesional a cualquier otra parte de la provincia o del país, deberán serle
abonados independientemente de sus honorarios, debiendo la o las partes
depositar por anticipado el importe que fije el Juez, quien podrá tener en
cuenta la estimación efectuada por el perito.
ACTUACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Según texto Ley Nº 6.854
CERTIFICACION DE BALANCE
Artículo 12 Inc. a) - Cuando se trate de
certificar balances o estados económicos patrimoniales incluidos o no cuadros
de rendimiento o financieros o informes relativos a aspectos contables, que
presenten asociaciones, sociedades anónimas, o de cualquier naturaleza,
comerciantes o no comerciantes en general, ante los poderes públicos o
instituciones oficiales, ya sean con fines fiscales o administrativos los
honorarios se fijarán sobre el monto del activo y pasivo reunidos o del monto
de las transacciones del ejercicio, cuando éstas sean el factor y de acuerdo a
la siguiente escala:
Mínimo
De $ 0 a $ 100.000 $
2.500
De $ 100.001 a $
250.000 $
2.500 + 0,67% s/e $ 100.000
De $ 250.001 a $
500.000 $
3.500 + 0,60% s/e $ 250.000
De $ 500.001 a $
1.000.000 $
5.000 + 0,50% s/e $ 500.000
De $ 1.000.001 a $
2.500.000 $ 7.500 +
0,50% s/e $ 1.000.000
De $ 2.500.001 a $
5.000.000 $ 15.000 +
0,40% s/e $ 2.500.000
De $ 5.000.001 a $
7.500.000 $ 25.000 +
0,26% s/e $ 5.000.000
De $ 7.500.001 a $
10.000.000 $ 31.500 +
0,22% s/e $ 7.500.000
De $ 10.000.001 a $
15.000.000 $ 37.000 + 0,20%
s/e $ 10.000.000
De $ 15.000.001 a $
20.000.000 $ 47.000 + 0,18%
s/e $ 15.000.000
De $ 20.000.001 a $
25.000.000 $ 56.000 + 0,16%
s/e $ 20.000.000
De $ 25.000.001 a $
30.000.000 $ 64.000 + 0,14%
s/e $ 25.000.000
De $ 30.000.001 a $
40.000.000 $ 71.000 + 0,13%
s/e $ 30.000.000
De $ 40.000.001 a $
50.000.000 $ 84.000 + 0,12%
s/e $ 40.000.000
De $ 50.000.001 a $
60.000.000 $ 96.000 + 0,10%
s/e $ 50.000.000
De $ 60.000.001 a $
90.000.000 $ 106.000 + 0,06%
s/e $ 60.000.000
De $ 90.000.001 en
adelante $ 124.000 +
0,04% s/e $ 90.000.000
Artículo 12 inc. b) - Cuando además de la
certificación deban presentarse cuadros comparativos de situaciones y
rendimientos y análisis razonados de rubros, traducido todo en informes, se
aplicará la misma escala anterior con un recargo del 50%.
Artículo 12 inc. c) - En caso que la
certificación se refiera a un aspecto parcial de la gestión o actividad, tal
como cuadro de rendimiento, estado de cuentas, sistema de amortización, monto
de operaciones, materia prima industrializada, regirá el mínimo establecido en
el inciso a) pero se reducirá la escala al 30%.
Artículo 12 inc. d) - Cuando además de
certificación se practicaran liquidaciones impositivas se adicionarán a los
aranceles que correspondan por el inc. a) los resultados de la aplicación de
los valores establecidos en el punto III de la Actuación en el Ambito
Tributario y Previsional.
Articulo 12 Inc. e) - Por auditoria
permanente o atención de la contabilidad, sin relación de dependencia, en
municipalidades o comunas, los honorarios se establecerán sobre la base de los
recursos realizados, y se aplicará la siguiente escala:
Mínimo
De $ 0,00 a $ 30.000,00 $
3.840,00
De $ 30.001,00 a $
70.000,00 $ 3.840,00 + 3,50% s/e
$ 30.000,00
De $ 70.001,00 en
adelante $ 5.520,00 + 2,00%
s/e $ 70.000,00
Artículo 12 Inc. f) - Cuando sólo se
trate de la certificación del balance anual regirá un honorario igual al 70% de
la escala precedente.
Artículo 12 Inc. g) - La escala a que se
refiere este inciso tendrá un recargo del 50% cuando la auditoria comprenda
también la gestión del patrimonio en un sistema de contabilidad orgánico
Artículo 12 Inc. h) - En los casos de
revisión o investigación en municipalidades o comunas se aplicará el siguiente
honorario por período anual comprendido en la revisión o investigaciones:
a. En caso de llevarse un sistema de
contabilidad orgánico y regular el arancel del Inc. e) con un recargo del 50%.
b. En caso de no llevarse un sistema
orgánico y regular de contabilidad, el arancel del Inc. e) con un recargo del
100%.
Las fracciones de tiempo se computarán
proporcionalmente.
OTROS ASESORAMIENTOS
Según texto Ley Nº 6.854
Artículo 13 - Para las consultas que
evacuen por escrito sobre asuntos de carácter fiscal o administrativo, se fija
un mínimo de pesos novecientos ($ 900) por cada una.
Artículo 14 - Cuando se convenga un
asesoramiento permanente en materia fiscal o administrativa, que no se traduzca
en informes por escrito, el honorario mínimo anual será de pesos seis mil ($
6.000) sin perjuicio de los honorarios establecidos en materia impositiva.
OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES
a) Verificaciones de Créditos según Ley
24522 (Concursos y Quiebras)
Cantidad de créditos
verificados Honorarios
1 a 5 $
690
6 a 10 $
920
11 a 30 $
1.150
31 a 50 $
1.725
51 a 100 $
2.300
Más de 100 $
2.875
b) Certificación de
Ingresos Personales
De 0 a $ 10000 $ 690 + 1%
s/excedente $ 0
De $ 10001 a $ 20000 $ 790 + 2% s/excedente $ 10.001
De $ 20001 en
adelante $ 990 + 0,05% s/excedente $
20.001
c) Confección de Flujo de Fondos
Se aplicará la escala fijada para el Art.
12 - Inc. a), sobre Ingresos Personales reducida a un 10%, con un mínimo de
pesos dos mil quince ($ 2015).-
d) Manifestación de Bienes Personales
Se aplicará el 20% del Art. 12 - Inc. a),
sobre la suma de Bienes + Deudas, con un mínimo de pesos novecientos cincuenta
($ 950).-
e) Certificación REFOP: pesos ochocientos
($ 800) mas el 1% sobre la masa salarial.
f) Unidad de Información Financiera (UIF)
1) Cuando se deba dictaminar en EECC
sobre utilización de métodos para cumplimentar con Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento al Terrorismo (PLA/FT) por parte del ente: 15% sobre
Art. 12 Inc. a).-
2) Cuando el auditor cumplimente tareas
para PLA/FT: 10% sobre Art. 12 Inc. a).
ACTUACIÓN EN MATERIA COMERCIAL
Según texto Ley Nº 6.854
AUDITORÍA PERMANENTE
Artículo 15 Inc. a) - Por auditoria
permanente en empresas comerciales, industriales o civiles, se aplicará la
siguiente escala sobre el valor del activo y pasivo reunidos, tomando del
balance inicial del ejercicio y por año objeto de la auditoria incluyendo o no
la certificación del balance anual:
Mínimo
De $ 0 a $ 100.000 $
10.000
De $ 100.001 a $
250.000 $ 10.000
+ 2,67% s/e $ 100.000
De $ 250.001 a $
500.000 $ 14.000
+ 2,40% s/e $ 250.000
De $ 500.001 a $
1.000.000 $ 20.000
+ 2,30% s/e $ 500.000
De $ 1.000.001 a $
2.500.000 $ 31.500 +
1,90% s/e $ 1.000.000
De $ 2.500.001 a $
5.000.000 $ 60.000 + 1,60%
s/e $ 2.500.000
De $ 5.000.001 a $
7.500.000 $ 100.000 + 1,04%
s/e $ 5.000.000
De $ 7.500.001 a $
10.000.000 $ 126.000 + 0,88%
s/e $ 7.500.000
De $ 10.000.001 a $
15.000.000 $ 148.000 + 0,80% s/e
$ 10.000.000
De $ 15.000.001 a $
20.000.000 $ 188.000 + 0,72% s/e
$ 15.000.000
De $ 20.000.001 a $
25.000.000 $ 224.000 + 0,64% s/e
$ 20.000.000
De $ 25.000.001 a $
30.000.000 $ 256.000 + 0,56% s/e
$ 25.000.000
De $ 30.000.001 a $
40.000.000 $ 284.000 + 0,52% s/e
$ 30.000.000
De $ 40.000.001 a $
50.000.000 $ 336.000 + 0,48% s/e
$ 40.000.000
De $ 50.000.001 a $
60.000.000 $ 384.000 + 0,40% s/e
$ 50.000.000
De $ 60.000.001 a $
90.000.000 $ 424.000 + 0,24% s/e
$ 60.000.000
De $ 90.000.001 en
adelante $ 496.000 + 0,10%
s/e $ 90.000.000
Artículo 15 Inc. b) - Si como
consecuencia de la auditoria o de la atención de la contabilidad se practicaran
además liquidaciones impositivas, se adicionarán los aranceles respectivos.
Artículo 15 Inc. c) - Cuando se
intervenga en la determinación de los resultados económicos en las empresas o
asociaciones de carácter comercial, industrial o civil, se aplicará la escala
fijada en el artículo 12 Inc. a) en Materia Administrativa.
Artículo 15 Inc. d) - Cuando la labor
anterior incluyera, además la certificación de los estados respectivos, la
escala del inciso anterior, será recargada en un 25%.
Artículo 15 Inc. e) - Por estudio de
carácter económico o financiero de la situación y porvenir de haciendas
comerciales, industriales o civiles, el honorario a aplicarse será el que
resulte de la escala del presente artículo, inciso a) con un recargo del 50%.
Artículo 15 Inc. f) - Por auditoría
parcial, permanente, tal como sobre ingresos, egresos, compras, ventas, el
honorario a fijarse será el establecido en el Inc. a) reducido en un 30%.
Artículo 15 Inc. g) - Por la atención de
contabilidades sin relación de dependencia, la escala mínima a aplicarse será
la del Art. 12 Inc. a) rigiendo los recargos mencionados en los incisos c), d)
y e) para las tareas que los mismos puntos expresan con un mínimo de pesos dos
mil quinientos ($ 2500) anuales.
ESTUDIOS DE COSTOS
Artículo 16 - En los estudios
relacionados con la determinación del precio del costo, se tendrá en cuenta si
se trata de costos preventivos (de presupuestos) o de costos resultantes (a posteriori
o reales). En todos los casos, los honorarios serán convencionales con los
siguientes mínimos:
1) En industrias de producción uniforme:
a. Costos preventivos, mínimo pesos un mil seiscientos ($ 1600)
b. Costos resultantes, mínimo pesos ochocientos ($ 800)
2) En industrias de producción variada:
a. Costos preventivos, mínimo pesos un mil setecientos ($ 1700)
b. Costos resultantes, mínimo pesos un mil seiscientos ($ 1600)
INVENTARIOS
Artículo 18 Inc. a) - Por la intervención
y dirección en el relevamiento de inventario para la transferencia de negocios,
y para la constitución, disolución y liquidación de cualquier clase de
sociedades, se aplicará un 30% s/ escala correspondiente al Art. 12 inc. a) con
un mínimo de pesos dos mil cien ($ 2100).
Artículo 18 Inc. b) - Por la intervención
del contador en la liquidación de empresas, se percibirán como honorarios lo
que surja de aplicar el 30% s/ escala correspondiente al art. 12 inc. a) con un
mínimo de pesos tres mil quinientos ($ 3500).
Estos aranceles se percibirán en todos
los casos, aún cuando la venta se efectúe en subasta pública.
CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS DE EMISIÓN DE
ACCIONES Y OTROS
Artículo 19 - Por la certificación de
prospectos o contratos de emisión de acciones y debentures, y solicitudes de
cotización de acciones a la comisión de valores del Banco Central, se aplicará
la escala sobre el monto de la emisión y regirá la siguiente escala:
Mínimo
de $ 0,00 a $
100.000,00 $
3050,00
de $ 100001,00 a $
500.000,00 $ 3050,00 + 1,00 por mil s/e
$ 100.000,00
de $ 500001,00 a en
adelante $ 3450,00 + 0,50 por mil s/e
$ 500.000,00
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTES
Artículo 20 - Por la organización o
reorganización contable o administrativa de toda clase de empresas,
asociaciones o sociedades civiles, comerciales o industriales, se aplicará la
escala del artículo 15 Inc. a) sobre el monto del activo y pasivo reunidos o,
en su defecto sobre el capital inicial.
BALANCES DE BANCOS
Artículo 21 - Por la firma de los
balances de bancos, conforme a las exigencias de las leyes respectivas, se
aplicará el artículo 12 Inc. a) en Materia Administrativa.-
ACTUACIÓN EN EL AMBITO TRIBUTARIO Y
PREVISIONAL
A) AMBITO TRIBUTARIO
I. INSCRIPCIONES, HABILITACIONES y/o
BAJAS
a) Tributos Municipales
Concepto Complejidad
Baja Media Alta
D.R. e I
Habilitación
municipal con análisis
Previo de cada rubro
a) Unipersonal $ 495 $ 660 $ 770
b) Sociedades $ 770 $ 990 $ 1155
Pautas orientativas que definen el grado
de complejidad
Baja:
Rubro simple. Caso: Comercio minorista.
Con alícuota general
Único local
No es gran contribuyente.
Media:
Rubros con trámites medianamente
complejos.
Caso Comercio mayorista, industria,
taller, etc.
Alta:
Rubro que requiera autorización extra
municipal
Que requiera trámites especiales.
Para el ámbito comunal se reducirán los
importes al 50%.-
b) Tributos Provinciales
INGRESOS BRUTOS
Contribuyente directo
a) Unipersonal $ 405
b) Sociedades $ 575
Convenio Multilateral
a) Unipersonal $ 575
b) Sociedades $ 690
c) Tributos Nacionales
A.F.I.P. - D.G.I.
a) Unipersonal $ 345
b) Sociedades $ 460
II - LIQUIDACIONES IMPOSITIVAS MENSUALES
a) Contribuyente unipersonal
a.1) Liquidaciones en el ámbito municipal
Complejidad
Concepto Baja Media Alta
D.R. e I.
Liquidación Mensual $ 138 $ 460 $ 690
a.2) Liquidaciones en
el ámbito provincial
Complejidad
Concepto Baja Media Alta
INGRESOS BRUTOS
Liquidación Mensual $ 200 $ 460 $ 690
a.3) Liquidaciones en
el ámbito nacional
Complejidad
Concepto Baja Media Alta
I.V.A.
Liquidación mensual $ 345 $ 460 $ 750
Agentes de Retención
(Ingresos Brutos, SICORE, etc.)
Liquidación mensual
(1º y 2º quincena) $ 345 $ 460 $ 750
Pautas orientativas que definen el grado
de complejidad
Baja:
Información ordenada, clara y
clasificada.
Registros al día.
La información se genera en la empresa.
Único local.
Monotributista: cat. A,
B, C, F, G, H o I.
Media:
Información incompleta, desordenada.
Reiterados atrasos en los pagos de las
obligaciones mensuales.
Diversidad de rubros en D.R. e I. e I.B.
con alícuotas diferentes.
Es gra contribuyente en alguno de los
organismos.
Monotributista: cat. D, E, J, K, L ó M.
Alta:
Hay que ordenar los datos.
Confección sub-diarios compras y ventas.
Aclaraciones a las pautas que definen el
grado de complejidad
(Las pautas que se expresan son mínimas y
orientativas)
El profesional, en cada caso, realizará
una evaluación previa de la tarea, requiriendo al posible cliente información
necesaria que ayudará a definir la complejidad de la misma. Las pautas
propuestas incluyen taxativamente las tareas descriptas. Es muy conveniente que
el profesional deje establecido en su presentación al cliente, las tareas no
incluidas en el presupuesto.
Estas serían de dos tipos:
a) Las que corresponden a una complejidad
más alta.
b) Las que corresponden a otro tipo de
tareas o asesoramiento profesional como: Sociedades, Contratos, Contable,
Auditoría, Economía, Finanzas, Administración, Comercial, Informática, Comercio
Exterior, etc.
En esta evaluación también deberá tenerse
en cuenta características especiales -que surgirán de las entrevistas previas-
que permitan conocer al posible cliente y presupuestar más ajustadamente a su
realidad. En este caso esta información es independiente de la complejidad de
las tareas profesionales:
a) Rotación de profesionales anteriores.
b) Tiempo que estuvo sin profesional.
c) Cumplimiento en el pago a otros
prestadores de servicios.
d) Inadecuada separación formal de los
movimientos financieros de la empresa y de su/s titular/es.
III - LIQUIDACIÓN DE DDJJ
a) Impuesto a las Ganancias
Preparación de la declaración jurada
anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la
liquidación de anticipos, los intereses por pagos fuera de término, la opción
de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes
pautas:
Documentación suministrada por el
comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si
lleva contabilidad con los registros al día pesos un mil cuatrocientos ($
1400).-
Documentación desordenada e inconsistencia
en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados
pesos dos mil cuatrocientos ($ 2400) a pesos tres mil trescientos ($ 3300).-
Cuando la declaración jurada incluya más
de una categoría, los honorarios se incrementarán en un 10% más por cada una
que se liquide.
Cuando la actividad principal del
comitente sea de tercera categoría y no esté obligado a presentar estados
contables certificados, sobre los ingresos totales se aplica la siguiente
escala:
Ingresos Mínimo % s/excedente
De $ 0,00 a $
200.000,00 $ 2.500,00
De $ 200.001,00 a $
500.000,00 $ 2.500,00 0,60% $
200.000,00
De $ 500.001,00 a $
1.000.000,00 $ 4.300,00 0,44% $
500.000,00
De $ 1.000.001,00 a $
2.000.000,00 $ 6.500,00 0,35% $
1.000.000,00
De $ 2.000.001,00 a $
3.000.000,00 $ 10.000,00 0,30% $
2.000.000,00
De $ 3.000.001,00 a $
4.000.000,00 $ 13.000,00 0,25% $
3.000.000,00
De $ 4.000.001,00 a $
6.000.000,00 $ 15.500,00 0,18% $
4.000.000,00
De $ 6.000.001,00 a $
10.000.000,00 $ 19.000,00 0,15% $
6.000.000,00
De $ 10.000.001,00 a
$ 100.000.000,00 $ 25.000,00 0,01% $
10.000.000,00
Declaración jurada de persona jurídica
que realice balance anual: Se aplicará la escala del Art. 12 Inc. A) reducido
al 25%, con un mínimo de pesos un mil quinientos ($ 1500).
b) Impuesto a los bienes personales
Preparación únicamente de la declaración
jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la
liquidación de anticipos, los intereses por pago fuera de término, la opción de
reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes
pautas:
Documentación suministrada por el
comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si
lleva contabilidad con los registros al día: pesos novecientos ($ 900).-
Documentación desordenada e
inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros
atrasados: pesos un mil novecientos ($ 1900) a pesos dos mil ochocientos
cincuenta ($ 2850).
Cuando además de la declaración jurada
del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a los
bienes personales, se adicionará al arancel de la primera un 30%.-
Liquidación para Sociedades: pesos dos
mil seiscientos veinte ($ 2620).-
c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Cuando además de la declaración jurada
del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a la
ganancia mínima presunta, se adicionará al honorario un 30%.
d) Regímenes de información
Presentación ante organismos públicos $ 900 a $ 3600.-
IV - RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO $ 300 a $ 900.-
V - HONORARIOS PROFESIONALES POR
PRESENTACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS FISCALES Y PREVISIONALES
Organismo/Impuesto Complejidad
Baja Media Alta
En el ámbito
municipal
* D.R. e I. $ 420 $ 840 $ 1260
En el ámbito
provincial
* Ingresos Brutos $ 840 $ 1680 $
2100
* Ley 5110 $ 420 $ 840 $ 1260
En el ámbito nacional Persona Física: Persona Física:
I.V.A. * Base: $ 840 * Base: $ 1250 * Base: $ 2100
*
Adicional a
* Ganancias Adicional a convenir convenir: *
Adicional a convenir:
a) Por cada tributo a a) Por cada tributo a) Por cada tributo a
* Bienes Personales regularizar, o a regularizar, o regularizar,
o
b) Por cada DDJJ de b) Por cada DDJJ
cada tributo a de cada tributo a b)Por cada DDJJ de
*Gan. Min. Presunta regularizar regularizar cada
tributo a regularizar
*S.U.S.S. Sociedades o
Empresa Sociedades o Empresa
Unipersonal: Unipersonal:
* Base: $ 1680 * Base: $ 1680 * Base: $ 2400
*Adicional
a
*Adicional a convenir: convenir: *Adicional a convenir:
a) Por cada tributo a a) Por cada tributo a) Por cada tributo a
regularizar, o a regularizar, o regularizar, o
b) Por cada DDJJ de b) Por cada DDJJ b) Por cada DDJJ de
cada tributo a de cada tributo a cada tributo a regularizar,
regularizar, o regularizar, o o
c)
2% s/total capital c) 2% s/total capital c) 2% s/total capital
ingresado en
moratoria ingresado en moratoria ingresado en moratoria
Grado de complejidad:
Baja:
Cliente habitual que no requiere
reliquidación de bases imponibles;
Monotributista Cat.
A, B, C, F, G, H ó I;
Los períodos corresponden al último año
fiscal;
Contribuyente directo en D.R. e I. ó en
Ingresos brutos;
Único local;
Único rubro - Única alícuota.
Media:
Cliente habitual que requiere revisión de
liquidaciones anteriores impagas;
Monotributista Cat. D, E, J, K, L ó M;
Gran contribuyente en alguno de los
organismos;
Los períodos corresponden a más de un año
fiscal;
Contribuyente directo o convenio
multilateral en dos municipios o provincias;
Único local;
Diversidad de rubros;
Alícuotas diferentes.
Alta:
Cliente esporádico;
Cliente habitual que requiera procesar
datos para obtener las bases imponibles,
Moratorias anteriores decaídas;
Gran contribuyente en alguno de los
organismos;
Convenio multilateral en D.R. e I. ó en
Ingresos brutos en más de dos municipios o provincias;
Los períodos corresponden a más de un año
fiscal;
Varios locales,
Diversidad de rubros;
Alícuotas diferentes.
VI - INSPECCIONES
Organismo/Impuesto Complejidad
Baja Media Alta
En el ámbito
municipal
* D.R. e I. $ 2.100 $ 3.000 $ 4.200
En el ámbito
provincial
* Ingresos Brutos $ 2.100 $
3.000 $ 4.200
* Ley 5110
En el ámbito
Nacional Persona Física: Persona Física: Persona
Física:
* I.V.A. * Base: $ 1000 * Base: $ 2000 * Base: $ 3000
* Ganancias *Adicional por hora: $ 220 *Adicional por hora: $ 220 *Adicional por hora: $ 220
* Bienes Personales
* Gan. Min. Presunta
* S.U.S.S. Sociedades o Empresa Sociedades o Empresa Sociedades
o Empresa
Unipersonal: Unipersonal: Unipersonal:
* Base: $ 2000 * Base: $ 3000 * Base: $ 4500
*Adicional por hora: $ 220 *Adicional por hora: $ 220 *Adicional por hora: $ 220
* Adicional: 5% s/pretensión fiscal *Adicional: 5% s/pretensión fiscal * Adicional: 5% s/pretensión fiscal
Grado de complejidad:
Baja:
Simple verificación de pagos;
Registros al día, información ordenada,
clara y clasificada;
Pagos en término (o con accesorios
ingresados);
Cliente habitual que no registre
re-liquidación de bases imponibles;
Monotributista Cat.
A, B, C, F, G, H ó I;
Los períodos corresponden al último año
fiscal;
Contribuyente directo;
Único local;
Único rubro - Única alícuota.
Media:
Inspección;
Registros al día-Información ordenada,
clara y clasificada, pero que requiere ordenamiento o compilación previa a su
presentación;
Algunos pagos fuera de término (o sin accesorios
ingresados);
Cliente habitual;
Monotributistas Cat. D, E, J, K, L ó M;
Gran contribuyente en alguno de los
organismos;
Los períodos corresponden a más de un año
fiscal;
Contribuyente directo;
Único local;
Diversidad de rubros-alícuotas diferentes
Alta:
Inspección integral;
Registros atrasados - información
desordenada que requiere procesarla para su presentación;
Muchos pagos fuera de término (o sin
accesorios ingresados);
Cliente esporádico;
Cliente habitual, pero que requiere
procesar datos para obtener las bases imponibles;
Moratorias anteriores no cumplidas;
Gran contribuyente en alguno de los
organismos;
Convenio multilateral en D.R. e I ó en
Ingresos Brutos;
Los períodos corresponden a más de un año
fiscal;
Varios locales;
Diversidad de rubros
Alícuotas diferentes.
VII - REGIMENES DE INFORMACIÓN
1.- Información sobre existencia y
capacidad productiva (Agropecuarios por cada presentación). Grado de
Complejidad: Baja pesos cuatrocientos
cincuenta ($450) Media pesos seiscientos cincuenta ($650) Alta pesos novecientos cincuenta ($950).
2.- Formulario F 381 o CTG. Mínimo pesos
doscientos treinta ($230).
3.- Información a emitir para dar
cumplimiento a lo solicitado por la resolución 10/2004 de la UIF justificando
los requerimientos de todas las resoluciones sobre el origen de los fondos.
Mínimo pesos setecientos veinte ($ 720) más 0.5 % s/excedente de pesos
doscientos mil ($ 200.000).
4.- Certificación s/ origen de los fondos
para el Registro de Propiedad Automotor (Disp.483/2010). Mínimo de pesos
setecientos veinte ($ 720) más el 0.5 %
sobre el excedente de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).
5.- CITI VENTAS (AFIP): Por cada
presentación mensual pesos ciento
veinte ($ 120).
6.- Registro de Operaciones Inmobiliarias
(RG 2820)
Por cada presentación: de pesos
cuatrocientos ($ 400) a pesos un mil quinientos ($ 1500).
7.- Certificación exención Impuesto a las
Ganancias para entidades sin fines de lucro:
Complejidad
Baja Media Alta
General
(Cooperadoras) $ 520 $ 650 $ 830
Particular (Mutuales, $ 520 $ 1200 $
1800
Cooperativas)
8.- RENSPA AGRICOLA (SENASA): Por cada
formulario: pesos ciento ochenta ($ 180).-
9.- Inscripción en Registro Fiscal de
Operadores de Granos (REFOG): pesos dos mil ochocientos ($ 2800).-
10.- Padrón de Prod. de Granos - INSCRIP.
MONOTROBUTISTAS: pesos novecientos ($ 900).-
11.-Comercialización de Granos RG 2300 Y
RG 2644: pesos novecientos ($ 900).-
12.- Registros AFIP - sector agropecuario
- INTERVENCIONES VARIAS: pesos seiscientos ($ 600).-
VIII - DETERMINACIÓN IMPOSITIVA
Artículo 26 (Ley 6.854): Cuando se
intervenga ante organismos recaudadores de los tributos en instancia
contencioso-administrativa, sobre cuestiones que hagan a la determinación de la
materia imponible, tales como recursos, disconformidades, estimaciones de
oficio los honorarios se determinarán con una base de pesos un mil ($ 1000) +
10% sobre pretensión fiscal.
B) AMBITO PREVISIONAL
I. RECATEGORIZACION ANUAL DE AUTONOMOS:
pesos trescientos ($ 300).-
II. LIQUIDACIONES DE SUELDOS Y LEYES
SOCIALES:
Cantidad de empleados
Desde Hasta Por Liq. Mensual Mínimo
1 a 3 $ 150,00 $ 450
4 a 10 $ 135,00 $ 585
11 a 20 $ 115,00 $ 1.465
21 a 50 $ 100,00 $ 2.400
51 a 100 $ 78,00 $ 5.078
101 a 200 $ 56,00 $ 7.856
201 a 300 $ 45,00 $ 11.245
Más de 300 $ 35,00 $ 13.535
1- Para liquidaciones correspondientes a
SAC, Vacaciones y Liquidaciones finales adicionar un 30% según escala.
2- Adicional por convenio 10%.
3- Cambio en la escala salarial en el mes
que se produzca 15%.
III. INSCRIPCIONES
a) Alta como empleador: pesos seiscientos
noventa ($ 690) a pesos un mil doscientos diez ($ 1210).
Según grado de complejidad (Incluye AFIP,
Obra Social y/o Sindicato, Secretaría de Trabajo, ART Y Seguros).
b) Alta/Baja de empleados: pesos ciento
diez ($ 110) a pesos ciento cuarenta ($ 140).
c) Bajas: pesos sesenta ($ 60).
(Incluye categorización según convenio,
Secretaría de Trabajo, Obra Social y/o Sindicato, Seguro de vida obligatorio
y/o colectivo, “Mi Simplificación”)
$ 1.600.- 157160 Enero 26
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