picture_as_pdf 2011-01-26

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Sr. Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma ITURBE LUIS y SCALA FELIPE SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en calle Tuyuti 1603, cuenta N° 091-032051-5; al Sr. Scala Felipe Hugo en su carácter Socio. D.N.I. N° 6.176.836, con domicilio particular en calle Curupayti 1646; al Sr. Iturbe Luis en su carácter de Socio, D.N.I. Nº 6.939.044, con domicilio en calle Tuyuti 1603, todos de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe por Edictos en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nº 325/10 Ind., dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0697565-1 Iturbe y Scala.

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

Visto:... Considerando:... Resuelve:

ARTICULO 1°: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1286-7/09 de Administración Regional Rosario, por el Sr. Felipe Hugo Scala, D.N.I. N° 6.176.836, con domicilio particular en calle Curupayti 1646 en representación de la firma Iturbe Luis y Scala Felipe Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en calle Tuyuti 1603, ambos de la ciudad de San Lorenzo, con patrocinio letrado, con domicilio legal constituido en calle Güemes 1990 6° “A” de la ciudad de Rosario, todos de la Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 091-032051-5 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°: Ratificar la determinación realizada en la Resolución N° 1286-7/09 de Administración Regional Rosario y requerir a la firma Iturbe Luis y Scala Felipe Sociedad de Hecho y/o al Sr. Iturbe Luis y/o al Sr. Scala Felipe, el ingreso de la suma de $ 31.760,43 (pesos treinta y un mil setecientos sesenta con cuarenta y tres ctvs.) por reajustes impositivos en concepto de impuestos, intereses y multas por infracción a los deberes formales, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente. Los intereses serán calculados al momento del efectivo pago.

ARTICULO 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario, Subdirección de Fiscalización Externa 3, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de ejecución fiscal a promoverse en su contra por ante los Tribunales Locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en los domicilios fiscal, legal constituido y particular de los socios y demás efectos.

C.P.N JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                    123936                                          Ene. 26 Feb. 1°

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Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma contribuyente LOS MELLIS S.R.L., cuenta N° 091-022054-3, con domicilio fiscal en calle Centenario 779 de la ciudad de Capitán Bermúdez: al Sr. Cristian Darío Campi D.N.I. N° 14.988.623 en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Ricardo Niñez 350 de la ciudad de Rosario y al Sr. Daniel José Campi D.N.I. N° 14.988.624 en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Centenario 779 de la ciudad de Capitán Bermúdez, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1731-2/10 dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0752791-8 “LOS MELLIS S.R.L.”

Rosario, 30 de Diciembre de 2010.

Visto:... Considerando:... Resuelve:

ARTICULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 practicados a la contribuyente LOS MELLIS S.R.L. CUIT 30-63053566-9 cuenta N° 091-022054-3, y/o Campi, Cristian Darío, socio gerente, D.N.I. 14.988.623, y/o Campi, Daniel José socio gerente, DNI 14.988.624; responsables solidarios conforme a los arts. 19 y 20 Código Fiscal vigente (t.o 1997 y modif.), de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 1009/1010 y aplicar : 1) Intereses de acuerdo al art. 43 del Código Fiscal vigente (T.O. 1997 y modificatorias) y Decreto Provincial N° 1560/91; 2) Multas por Omisión establecidas en el art. 45 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) de conformidad al art. 5° de la Resolución 04/98 y Resolución N° 03/08, según el siguiente detalle:

CONCEPTOS y PERIODOS DIFERENCIAS INTERESES   MULTAS TOTALES

ADEUDADOS                     DE IMPUESTO                                                 

Ingresos Brutos 01 a 12/2005       84.920,80   84.880,50   22.070,93 191.872,23

Ingresos Brutos 01 a 12/2006     104.015,55   89.022,45   27.033,63 220.071,63

Ingresos Brutos 05 a 12/2009       68.090,46   20.190,78   17.696,71 105.977,95

Ingresos Brutos 01 a 04/2010       85.754,89   15.287,68   22.287,69 123.330,26

Ap. Sociales Ley 5110 09 y 12/2006 665,58        537,71       346,96    1.550,25

Ap. Sociales Ley 5110 01 a 12/2007 10.537,38 7.741,47    5.493,14  23.771,99

Total General                            353.984,66 217.660,59   94.929,06 666.574,31

 

ARTICULO 2°: Requerir a la contribuyente, LOS MELLIS S.R.L. CUIT 30-63053566-9, cuenta 091-022054-3, y/o Campi Cristian Darío, socio gerente, D.N.I. 14.988.623; y/o Campi, Daniel José socio gerente, D.N.I. 14.988.624, responsables solidarios conforme a los arts. 19 y 20 Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y modif.); dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 666.574,31 (Pesos: seiscientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro con 31/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba y remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán N° 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12071. se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5°: Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/C                                    123937                                          Ene. 26 Feb. 1°

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

 

RESOLUCION Nº 0008

 

Santa Fe, 19 de enero de 2011.

VISTO:

las facultades encomendadas a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante el Artículo 13° Decreto Provincial N° 1698/08, en virtud del cual este organismo resulta competente en la aplicación de la normativa de tránsito aplicable en el territorio provincial;

CONSIDERANDO:

que en fecha 20 de octubre de 2010 se dictó la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0031/10 por medio de la cual se autorizó a personal de la citada Agencia, incluidos e individualizados en el Anexo I, a desarrollar tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización en el ámbito de rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, que atraviesen la Provincia de Santa Fe, quedando expresamente facultados a labrar Actas de comprobación por infracciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme la adhesión provincial formulada mediante Ley Provincial N° 11.583, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que en el futuro las reemplacen, pudiendo asimismo tomar medidas preventivas con relación a vehículos, documentos, cosas y personas en infracción a la ley y, en su caso, poner a disposición de EL MUNCIPIO/LA COMUNA competente los bienes y documentos secuestrados y las actas mencionadas, para el respectivo juzgamiento, sanción y ejecución de las mismas;

que habiendo ocurrido modificaciones respecto de la Dirección en la cual algunos agentes prestan sus funciones, es necesario modificar el listado de los agentes habilitados a tal efecto,

que han tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, y no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13133 y los Decretos Provinciales N° 1698/08 y N° 2065/09 y concordantes;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Incorporar al listado de los agentes incluidos en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0031 de fecha 20 de octubre de 2010, para desarrollar las tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización, con igual alcance y fundamento que aquellos, a los agentes identificados a continuación:

ID                   DOCUMENTO               APELLIDO Y NOMBRE

A0023                  23.427.701               ETCHEVERRIA FERNANDO ARIEL

A0024                  26.858.412               PLANISCIG DAVID MARIA FERNANDA

 

ARTICULO 2°: Excluir del listado de la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0031/10 ut supra citada a los siguientes agentes:

ID                   DOCUMENTO               APELLIDO Y NOMBRE

A0013                  26.889.841               CARRARA ROMINA

A0014                  28.731.453               CHIZZINI MELO MARIA JOSE ELVIRA

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de

Seguridad Vial

S/C                                        5837                                                         Ene. 26

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CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION CAMARA II - N° 08/2010

 

VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS

 

VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su Art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

CONSIDERANDO:

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que para asegurar el financiamiento y sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que dada la excepcionalidad de las actuales circunstancias económicas, y para morigerar el impacto que tendría un incremento significativo en la economía familiar de cada uno de los afiliados, resulta prudente desdoblar el incremento de las cuotas efectuando ajustes mensuales y progresivos a partir del mes de Enero de 2011.

Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Articulo 1: Estructura y Valores de Cuotas

a) Vigentes a partir de Enero 2011.

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS.

                            Plan      Plan      Plan       Plan         Plan          Plan

Tipo Afiliado      Integral Familiar Joven    Básico     Comple-  Jubilados y

                                                                                 Mentario Pensionados

Titular                     424        328        212         150           132            300

Cónyuge                 424        328        212         150           132            300

Primer hijo              217        160        109         85             71             145

Segundo hijo           188        142        99          79             54             135

Hijo a partir del 3° o

hijo discapacitado   166        132        92          54             47             124

 

Valores de cuotas si el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular -CAMRM-

Tipo Afiliado        Plan      Plan      Plan       Plan         Plan

                          Integral Familiar Joven    Básico Complementario

Titular                     516        398        271         181           159

Cónyuge                 516        398        271         181           159

Primer hijo              255        202        135         98             89

Segundo hijo           235        173        125         93             83

Hijo a partir del 3° o

hijo discapacitado   211        153        113         84             76

 

Valores de cuotas si el Titular tiene alguna otra condición matricular

Tipo Afiliado        Plan      Plan      Plan       Plan         Plan

                          Integral Familiar Joven    Básico Complementario

Titular                     594        457        341         218           181

Cónyuge                 594        457        341         218           181

Primer hijo              298        234        163         112            98

Segundo hijo           265        211        149         104            93

Hijo a partir del 3° o

hijo discapacitado   245        181        134                          95              85

b) Incrementos progresivos a partir de Febrero de 2011

Establecer que en los meses de Febrero y Marzo de 2011 se realizarán incrementos del 3% sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior. En el mes de Abril de 2011 se efectuará un ajuste del 5% sobre los valores de las cuotas del mes de Marzo. Y en los meses de Mayo a Diciembre de 2011 se realizarán, mes a mes, los incrementos mínimos indispensables y progresivos sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior.

Artículo 2: Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE - según lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución 343/06 de la Junta de Gobierno de la FACPCE-, se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 27 por grupo familiar para financiar las prestaciones de transplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 3: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota adicionales a los contemplados en esta Resolución siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 4: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2011 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 13 de Diciembre de 2010

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 20                                    123931                                                      Ene. 26

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RESOLUCION CAMARA II N° 09/2010

 

VALOR DEL APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE LA FACPCE

 

VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), Art. 35°, Inc. f).

Las Resoluciones N° 8/2006 y Nº 8/2007 del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de las Resolución N° 337/06, N° 353/07 y N° 401/10 de la FACPCE, las prestaciones que por subsidios otorgue la FACPCE a esta Cámara Segunda en ejercicio de la administración del Fondo Solidario, conllevan una reducción significativa a la cuantía de los beneficios establecidos originalmente.

Que, ello reduce el reembolso destinado a compensar las erogaciones realizadas, por el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda, para atender las prácticas previstas en el reglamento del Fondo Solidario de la FACPCE.

Que, la medida tiene efectos sobre la financiación del Sistema de Servicios Sociales de esta Cámara Segunda.

Que, los recursos para la atención de las prestaciones médicas de transplante, alta complejidad y medicación de alto costo no cubiertas, de ahora en más, por el esquema de prestaciones del Fondo Solidario de la FACPCE deben obtenerse mediante un aporte complementario y obligatorio a cargo de los beneficiarios directos al sistema nacional.

Que, a raíz de todo ello el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución N° 8/2006, resolvió establecer aportes complementarios y obligatorios, administrados en el ámbito de cada una de las Cámaras para atender los mayores costos que se deben afrontar por aquellas prácticas médicas originalmente cubiertas por el Fondo Solidario de la FACPCE.

Que, el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución N° 08/2007, teniendo en cuenta las características distintivas y las diferencias de coberturas de los Sistemas Asistenciales de cada una de las jurisdicciones, faculta a cada Cámara a fijar en forma autónoma e independiente la cuantía mensual del Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.

Por ello:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:

Artículo 1°: Valor del aporte

Fijar en $ 22, por mes (pesos veintidós) el valor del Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.

Artículo 2°: Vigencia y aplicación

Establecer que la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2011, dejando sin efecto toda norma, reglamentación o resolución que se oponga a la misma en su parte pertinente.

Artículo 3°: Publicidad

Comunicar al Consejo Superior, al Departamento de Servicios Sociales, a los beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE; publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, registrar y archivar.

Rosario, 13 de Diciembre de 2010

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 15                                    123929                                                 Ene. 26

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RESOLUCION CAMARA II Nº 10/10

 

PRESTAMOS PERSONALES CSS - TASA VARIABLE BASE BADLAR

 

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35, inc. f) y 42 inc. f).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior aprobó el otorgamiento de una línea de préstamos, con condiciones diferenciales, exclusiva para los afiliados activos a la CSS.

Que el Consejo Superior solicitó a Cámara Segunda instrumentar, a través de su Departamento de Servicios Sociales, una línea de préstamos similar, de modo de homogeneizar la totalidad de líneas de préstamos ofrecidas en ambas Cámaras.

Que dicha línea de préstamos será únicamente para los profesionales aportantes de la CSS de la Cámara Segunda y financiada exclusivamente con fondos de la misma.

Que resulta apropiado revisar y ajustar el monto máximo a otorgar en calidad de préstamos.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

 DE SANTA FE RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer una línea de “Prestamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 60.000 (pesos sesenta mil), siempre en múltiplos de $ 5.000 (pesos cinco mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 60.000 (pesos sesenta mil).

Artículo 2°: El plazo de amortización será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.

Artículo 3°: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4°: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5°: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado a la CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

b) Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 11mo. de la presente Resolución.

e) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

f) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 3 (tres) profesionales, quienes se constituyen en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado a la CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular o sea beneficiario de la Caja de Seguridad Social, sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores podrá ser un profesional que abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.

b) Acreditar 6 (seis) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 11mo. de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante ni de los restantes fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

f) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, de la calidad de codeudor.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 60.000 (pesos sesenta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. En esta línea de préstamos no se admiten solicitudes cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario.

Artículo 8°: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9°: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10°: La mora por falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas produce la caducidad de todos los plazos no fenecidos y hace exigible el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, se adoptarán todas las medidas que se estimen necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 11°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 12°: Sólo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 13°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 14°: La CSS de la Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 11°.

Artículo 15°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deberán presentar, cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 16°: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de la liquidación del préstamo.

Artículo 17°: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 18°: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 19°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera el fallecimiento o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del mismo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 20°: El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y/o realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para los solicitantes, como para los adjudicatarios, deudores, codeudores, garantes, y/o terceros interesados.

Artículo 21°: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 22°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2011, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 23°: Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 13 de Diciembre de 2010.

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. LIDIA GIOVANNONI

Secretaria.

$ 25                                    123930                                                      Ene. 26

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RESOLUCION CAMARA II - Nº 11/10

 

TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS

 

VISTO:

Las facultades delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO:

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y ajustar dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:

 

Línea de Préstamo                                  Tasa de Interés             Gastos

Resolución Nº 13/08: “Préstamos Personales

Tasa Variable”                                                             17%                   3%

Resolución Nº 14/08: “Préstamos para

Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social -

Tasa Variable”                                                             17%                   3%

Resolución N° 15/08: “Préstamos para Post

Grados - Tasa Variable”                                                8,%                   3%

Resolución N° 16/08: “Préstamos para el

Personal - Tasa Variable”                                             17%                   3%

Resolución N° 17/08: “Préstamos Solidarios

para Prestaciones Médico-Asistenciales”                        0%                   3%

Resolución N° 18/08: “Préstamos para

cancelar deudas con la CSS - Tasa Variable”                 17%                   3%

Resolución N° 10/10: “Préstamos Personales           11/2 vez

CSS - Tasa Variable Base BADLAR”              Tasa BADLAR                   4%

 

b) Tasa BADLAR: A estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $ 1.000.000, a la fecha de esta Resolución, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a), excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”, equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: Las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2°: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Enero de 2011, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3°: Publicidad.

Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 13 de Diciembre de 2010.

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

LIDIA GIOVANNONI

Secretaria

$ 15                                    123928                                                       Ene. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº  017

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de Enero de 2011

V I S T O:

 Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

 Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º:  Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa   Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.753) “SERGIO ZOTTICO ILUMINACION” de ZOTTICO SERGIO DAVID.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la           Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.858) FAVANT RAUL MARIO; (1.929)  INFOLOGY S.R.L.; (1.940) SUPLEMENTOS MEDICOS S.R.L.

ARTÍCULO 3º:   Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestion de Bienes

MINISTERIO DE ECONOMIA

S/C                                             5844                                             Ene. 26

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