ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del
Sr. Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma ITURBE LUIS y
SCALA FELIPE SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en calle Tuyuti 1603,
cuenta N° 091-032051-5; al Sr. Scala Felipe Hugo en su carácter Socio. D.N.I.
N° 6.176.836, con domicilio particular en calle Curupayti 1646; al Sr. Iturbe
Luis en su carácter de Socio, D.N.I. Nº 6.939.044, con domicilio en calle
Tuyuti 1603, todos de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe por
Edictos en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la
Resolución Nº 325/10 Ind., dictada en autos caratulados: Expediente N°
13302-0697565-1 Iturbe y Scala.
Santa Fe, 6 de
Diciembre de 2010.
Visto:...
Considerando:... Resuelve:
ARTICULO 1°: No hacer
lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº
1286-7/09 de Administración Regional Rosario, por el Sr. Felipe Hugo Scala,
D.N.I. N° 6.176.836, con domicilio particular en calle Curupayti 1646 en
representación de la firma Iturbe Luis y Scala Felipe Sociedad de Hecho, con
domicilio fiscal en calle Tuyuti 1603, ambos de la ciudad de San Lorenzo, con
patrocinio letrado, con domicilio legal constituido en calle Güemes 1990 6° “A”
de la ciudad de Rosario, todos de la Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 091-032051-5
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 de
conformidad a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°:
Ratificar la determinación realizada en la Resolución N° 1286-7/09 de
Administración Regional Rosario y requerir a la firma Iturbe Luis y Scala
Felipe Sociedad de Hecho y/o al Sr. Iturbe Luis y/o al Sr. Scala Felipe, el
ingreso de la suma de $ 31.760,43 (pesos treinta y un mil setecientos sesenta
con cuarenta y tres ctvs.) por reajustes impositivos en concepto de impuestos,
intereses y multas por infracción a los deberes formales, dentro del plazo de
15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente. Los
intereses serán calculados al momento del efectivo pago.
ARTICULO 3°: De
acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario, Subdirección de Fiscalización Externa 3, sitas en calle Tucumán 1853
de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el
título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los
costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de ejecución fiscal
a promoverse en su contra por ante los Tribunales Locales que por turno y/o
competencia correspondan.
Además se hace saber,
que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal
vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.
ARTICULO 4°: Regístrese,
comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento,
notificación en los domicilios fiscal, legal constituido y particular de los
socios y demás efectos.
C.P.N JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
S/C 123936 Ene.
26 Feb. 1°
__________________________________________
Por disposición de la
Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma contribuyente LOS
MELLIS S.R.L., cuenta N° 091-022054-3, con domicilio fiscal en calle Centenario
779 de la ciudad de Capitán Bermúdez: al Sr. Cristian Darío Campi D.N.I. N°
14.988.623 en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Ricardo
Niñez 350 de la ciudad de Rosario y al Sr. Daniel José Campi D.N.I. N° 14.988.624
en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Centenario 779 de
la ciudad de Capitán Bermúdez, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica
a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del
Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1731-2/10 dictada en autos
caratulados Expediente N° 13302-0752791-8 “LOS MELLIS S.R.L.”
Rosario, 30 de
Diciembre de 2010.
Visto:...
Considerando:... Resuelve:
ARTICULO 1°:
Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 practicados a la contribuyente LOS MELLIS
S.R.L. CUIT 30-63053566-9 cuenta N° 091-022054-3, y/o Campi, Cristian Darío,
socio gerente, D.N.I. 14.988.623, y/o Campi, Daniel José socio gerente, DNI
14.988.624; responsables solidarios conforme a los arts. 19 y 20 Código Fiscal
vigente (t.o 1997 y modif.), de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs.
1009/1010 y aplicar : 1) Intereses de acuerdo al art. 43 del Código Fiscal
vigente (T.O. 1997 y modificatorias) y Decreto Provincial N° 1560/91; 2) Multas
por Omisión establecidas en el art. 45 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.)
de conformidad al art. 5° de la Resolución 04/98 y Resolución N° 03/08, según
el siguiente detalle:
CONCEPTOS y PERIODOS DIFERENCIAS INTERESES MULTAS TOTALES
ADEUDADOS DE
IMPUESTO
Ingresos Brutos 01 a
12/2005 84.920,80 84.880,50 22.070,93 191.872,23
Ingresos Brutos 01 a
12/2006 104.015,55 89.022,45 27.033,63 220.071,63
Ingresos Brutos 05 a
12/2009 68.090,46 20.190,78 17.696,71 105.977,95
Ingresos Brutos 01 a
04/2010 85.754,89 15.287,68 22.287,69 123.330,26
Ap. Sociales Ley 5110
09 y 12/2006 665,58 537,71 346,96 1.550,25
Ap. Sociales Ley 5110
01 a 12/2007 10.537,38 7.741,47 5.493,14 23.771,99
Total General 353.984,66 217.660,59 94.929,06 666.574,31
ARTICULO 2°: Requerir
a la contribuyente, LOS MELLIS S.R.L. CUIT 30-63053566-9, cuenta 091-022054-3,
y/o Campi Cristian Darío, socio gerente, D.N.I. 14.988.623; y/o Campi, Daniel
José socio gerente, D.N.I. 14.988.624, responsables solidarios conforme a los
arts. 19 y 20 Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y modif.); dentro del plazo de
15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (t.o.
1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 666.574,31 (Pesos:
seiscientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro con 31/100),
conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos
e intereses por falta de pago en término.
ARTICULO 3°: De
acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado
texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso
del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede,
exhiba y remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación,
Selección y Control, sita en calle Tucumán N° 1853 Rosario, bajo apercibimiento
de confeccionarse sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
ARTICULO 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12071. se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente.
ARTICULO 5°:
Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de
Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás
efectos pertinentes.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial De Impuestos
S/C 123937 Ene.
26 Feb. 1°
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0008
Santa Fe, 19 de enero de 2011.
VISTO:
las facultades encomendadas
a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante el Artículo 13° Decreto
Provincial N° 1698/08, en virtud del cual este organismo resulta competente en
la aplicación de la normativa de tránsito aplicable en el territorio
provincial;
CONSIDERANDO:
que en fecha 20 de
octubre de 2010 se dictó la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial Nº 0031/10 por medio de la cual se autorizó a personal de la citada
Agencia, incluidos e individualizados en el Anexo I, a desarrollar tareas de
ordenamiento, prevención y fiscalización en el ámbito de rutas provinciales,
nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, que
atraviesen la Provincia de Santa Fe, quedando expresamente facultados a labrar
Actas de comprobación por infracciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
conforme la adhesión provincial formulada mediante Ley Provincial N° 11.583,
sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que en el futuro las
reemplacen, pudiendo asimismo tomar medidas preventivas con relación a
vehículos, documentos, cosas y personas en infracción a la ley y, en su caso,
poner a disposición de EL MUNCIPIO/LA COMUNA competente los bienes y documentos
secuestrados y las actas mencionadas, para el respectivo juzgamiento, sanción y
ejecución de las mismas;
que habiendo ocurrido
modificaciones respecto de la Dirección en la cual algunos agentes prestan sus
funciones, es necesario modificar el listado de los agentes habilitados a tal
efecto,
que han tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, y no encontrándose
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 13133 y los Decretos Provinciales N° 1698/08 y N°
2065/09 y concordantes;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Incorporar al listado de los agentes incluidos en la Resolución de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial Nº 0031 de fecha 20 de octubre de 2010, para
desarrollar las tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización, con igual
alcance y fundamento que aquellos, a los agentes identificados a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
A0023 23.427.701 ETCHEVERRIA FERNANDO ARIEL
A0024 26.858.412 PLANISCIG DAVID MARIA FERNANDA
ARTICULO 2°: Excluir
del listado de la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº
0031/10 ut supra citada a los siguientes agentes:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
A0013 26.889.841 CARRARA ROMINA
A0014 28.731.453 CHIZZINI MELO MARIA JOSE ELVIRA
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de
Seguridad Vial
S/C 5837 Ene. 26
__________________________________________
CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION CAMARA II - N°
08/2010
VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA
MEDICO-ASISTENCIAL - DSS
VISTO:
Las competencias
otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su Art. 35, inc. f).que permite a cada una
de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus
matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.
La Resolución del
Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la
Cámara Segunda.
La Resolución de
Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al
Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en
la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
CONSIDERANDO:
Que los aranceles de
las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos
se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario
provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que el avance de la
ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos
cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario
incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que a esto se agrega
una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos
originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías
crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.
Que todo ello implica
un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al
mantenimiento o restauración de la salud.
Que esta realidad
trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes
para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema y
preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.
Que para asegurar el
financiamiento y sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los
valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos
indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las
cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios
provenientes de los aranceles por legalizaciones.
Que dada la
excepcionalidad de las actuales circunstancias económicas, y para morigerar el
impacto que tendría un incremento significativo en la economía familiar de cada
uno de los afiliados, resulta prudente desdoblar el incremento de las cuotas
efectuando ajustes mensuales y progresivos a partir del mes de Enero de 2011.
Que para mantener la
solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas
diferenciales, según las distintas categorías matriculares.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Articulo 1: Estructura
y Valores de Cuotas
a) Vigentes a partir
de Enero 2011.
Establecer, para los
diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y
determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al
siguiente detalle:
Valores de cuotas si
el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o
Pensionado de la CSS.
Plan Plan Plan Plan Plan Plan
Tipo Afiliado Integral Familiar Joven Básico Comple- Jubilados y
Mentario Pensionados
Titular 424 328 212 150 132 300
Cónyuge 424 328 212 150 132 300
Primer hijo 217 160 109 85 71 145
Segundo hijo 188 142 99 79 54 135
Hijo a partir del 3°
o
hijo discapacitado 166 132 92 54 47 124
Valores de cuotas si
el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular -CAMRM-
Tipo Afiliado Plan
Plan Plan Plan Plan
Integral Familiar Joven Básico Complementario
Titular 516 398 271 181 159
Cónyuge 516 398 271 181 159
Primer hijo 255 202 135 98 89
Segundo hijo 235 173 125 93 83
Hijo a partir del 3°
o
hijo discapacitado 211 153 113 84 76
Valores de cuotas si
el Titular tiene alguna otra condición matricular
Tipo Afiliado Plan
Plan Plan Plan Plan
Integral Familiar Joven Básico Complementario
Titular 594 457 341 218 181
Cónyuge 594 457 341 218 181
Primer hijo 298 234 163 112 98
Segundo hijo 265 211 149 104 93
Hijo a partir del 3°
o
hijo discapacitado 245 181 134 95 85
b) Incrementos
progresivos a partir de Febrero de 2011
Establecer que en los
meses de Febrero y Marzo de 2011 se realizarán incrementos del 3% sobre los
valores de las cuotas del mes inmediato anterior. En el mes de Abril de 2011 se
efectuará un ajuste del 5% sobre los valores de las cuotas del mes de Marzo. Y
en los meses de Mayo a Diciembre de 2011 se realizarán, mes a mes, los
incrementos mínimos indispensables y progresivos sobre los valores de las
cuotas del mes inmediato anterior.
Artículo 2: Adicional
por Cobertura de Trasplantes
Para todos aquellos
afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE -
según lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución 343/06 de la
Junta de Gobierno de la FACPCE-, se les adicionará al valor de la cuota del
Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 27 por grupo
familiar para financiar las prestaciones de transplantes en los términos y
condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el
Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 3:
Financiamiento y equilibrio del sistema
Determinar que,
conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de
costos, de ser necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota
adicionales a los contemplados en esta Resolución siempre con el propósito de
asegurar el financiamiento y equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones
médicas asistenciales.
Artículo 4: Vigencia
e Instrumentación
Establecer que la
presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2011 quedando derogadas
todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de
Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados,
así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos
correspondientes.
Artículo 5:
Publicidad y Difusión
Comuníquese al
Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los
afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 13 de
Diciembre de 2010
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
Dra. LIDIA GIOVANNONI
Secretaria
$ 20 123931 Ene. 26
__________________________________________
RESOLUCION CAMARA II N°
09/2010
VALOR DEL APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE
LA FACPCE
VISTO:
Las facultades
otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), Art. 35°, Inc. f).
Las Resoluciones N°
8/2006 y Nº 8/2007 del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Santa Fe.
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de
las Resolución N° 337/06, N° 353/07 y N° 401/10 de la FACPCE, las prestaciones
que por subsidios otorgue la FACPCE a esta Cámara Segunda en ejercicio de la
administración del Fondo Solidario, conllevan una reducción significativa a la
cuantía de los beneficios establecidos originalmente.
Que, ello reduce el
reembolso destinado a compensar las erogaciones realizadas, por el Departamento
de Servicios Sociales de la Cámara Segunda, para atender las prácticas
previstas en el reglamento del Fondo Solidario de la FACPCE.
Que, la medida tiene
efectos sobre la financiación del Sistema de Servicios Sociales de esta Cámara
Segunda.
Que, los recursos
para la atención de las prestaciones médicas de transplante, alta complejidad y
medicación de alto costo no cubiertas, de ahora en más, por el esquema de
prestaciones del Fondo Solidario de la FACPCE deben obtenerse mediante un
aporte complementario y obligatorio a cargo de los beneficiarios directos al
sistema nacional.
Que, a raíz de todo
ello el Consejo Superior del Consejo Profesional mediante Resolución N° 8/2006,
resolvió establecer aportes complementarios y obligatorios, administrados en el
ámbito de cada una de las Cámaras para atender los mayores costos que se deben
afrontar por aquellas prácticas médicas originalmente cubiertas por el Fondo
Solidario de la FACPCE.
Que, el Consejo
Superior del Consejo Profesional mediante Resolución N° 08/2007, teniendo en
cuenta las características distintivas y las diferencias de coberturas de los
Sistemas Asistenciales de cada una de las jurisdicciones, faculta a cada Cámara
a fijar en forma autónoma e independiente la cuantía mensual del Aporte
Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE.
Por ello:
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS
DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:
Artículo 1°: Valor
del aporte
Fijar en $ 22, por
mes (pesos veintidós) el valor del Aporte Complementario al Fondo Solidario de
la FACPCE.
Artículo 2°: Vigencia
y aplicación
Establecer que la
presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2011, dejando
sin efecto toda norma, reglamentación o resolución que se oponga a la misma en
su parte pertinente.
Artículo 3°:
Publicidad
Comunicar al Consejo
Superior, al Departamento de Servicios Sociales, a los beneficiarios directos
del Fondo Solidario de la FACPCE; publicar en el BOLETIN OFICIAL de la
Provincia, registrar y archivar.
Rosario, 13 de
Diciembre de 2010
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
Dra. LIDIA GIOVANNONI
Secretaria
$ 15 123929 Ene. 26
__________________________________________
RESOLUCION CAMARA II Nº
10/10
PRESTAMOS PERSONALES CSS - TASA VARIABLE BASE BADLAR
VISTO:
Las facultades
delegadas por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer
regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo
establecido en sus artículos 35, inc. f) y 42 inc. f).
Lo dispuesto en el
Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a
otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.
La Resolución de
Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales,
establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a
los profesionales.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo
Superior aprobó el otorgamiento de una línea de préstamos, con condiciones
diferenciales, exclusiva para los afiliados activos a la CSS.
Que el Consejo
Superior solicitó a Cámara Segunda instrumentar, a través de su Departamento de
Servicios Sociales, una línea de préstamos similar, de modo de homogeneizar la
totalidad de líneas de préstamos ofrecidas en ambas Cámaras.
Que dicha línea de
préstamos será únicamente para los profesionales aportantes de la CSS de la
Cámara Segunda y financiada exclusivamente con fondos de la misma.
Que resulta apropiado
revisar y ajustar el monto máximo a otorgar en calidad de préstamos.
Que se hace necesario
reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que
deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.
Que es potestad de
las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer una línea de “Prestamos Personales CSS - Tasa Variable Base BADLAR”
de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 35.000 (pesos
treinta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 60.000 (pesos sesenta mil), siempre
en múltiplos de $ 5.000 (pesos cinco mil). El monto máximo de préstamos a
otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de
préstamos disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para
Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 60.000 (pesos
sesenta mil).
Artículo 2°: El plazo
de amortización será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.
Artículo 3°: Las
cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos.
El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se
liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara
Segunda.
Artículo 4°: Los
préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación,
debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos
administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los
fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 5°: Podrán
ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado a la
CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que
abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por
Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiario de la Caja de Seguridad
Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa
Fe.
b) Acreditar 3 (tres)
años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.
c) Hallarse al día
con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de
Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los
conceptos adeudados.
d) No estar
sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el
artículo 11mo. de la presente Resolución.
e) No ser titular de
otro préstamo de esta línea.
f) No estar inhibido,
concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en
delitos comunes.
g) Ser merecedor, a
criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Los
préstamos se otorgan mediante fianza personal de 3 (tres) profesionales,
quienes se constituyen en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales
pagadores.
Para ser fiador
solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser afiliado a la
CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que
abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por
Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea
un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de
Registro Matricular o sea beneficiario de la Caja de Seguridad Social, sus
fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán ser en todos
los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio
Profesional. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone
el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de sus fiadores solidarios,
lisos, llanos y principales pagadores podrá ser un profesional que abone la
Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.
b) Acreditar 6 (seis)
años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.
c) Hallarse al día
con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de
Servicios Sociales y en la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar
sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el
artículo 11mo. de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del
solicitante ni de los restantes fiadores solidarios, lisos, llanos y
principales pagadores.
f) No estar inhibido,
concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en
delitos comunes.
g) Ser merecedor, a
criterio de la institución, de la calidad de codeudor.
Los fiadores
solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de
excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: Un
profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal
pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un
mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos
disponibles - exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones
Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 60.000 (pesos sesenta mil)
considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos
garantizados. En esta línea de préstamos no se admiten solicitudes cuyo
solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
El Directorio del
Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías
adicionales cuando lo considere necesario.
Artículo 8°: Las
cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario
o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 9°: Los
pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio,
cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que
se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 10°: La mora
por falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos
y formas fijadas produce la caducidad de todos los plazos no fenecidos y hace
exigible el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses
correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o
notificación previa. En tal caso, se adoptarán todas las medidas que se estimen
necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados
más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 11°: Los
obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las
siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total
del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de
suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término
entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de
suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término
13 ó más cuotas.
c) 12 (doce) meses de
suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada
como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría
Letrada.
d) 24 (veinticuatro)
meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda
reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la
Asesoría Letrada.
Este régimen de
sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y
principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada
por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente
acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se
reducirán a la mitad.
Artículo 12°: Sólo a
los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se
considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad
a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La
suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá
duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 13°: Los
adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores
que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán
motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica,
sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes
para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos
correspondientes.
Artículo 14°: La CSS
de la Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las
solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden
de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las
solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en
tanto haya sido cancelado el 50% del préstamo original, siendo a estos efectos
de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 11°.
Artículo 15°: Una vez
aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deberán
presentar, cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del
mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su
solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el
préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a
los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 16°: El
vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente
al de la liquidación del préstamo.
Artículo 17°: El
impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a
lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 18°: Los
adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos,
seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que
será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las
cuotas.
Artículo 19°: Si
durante la vigencia del préstamo se produjera el fallecimiento o la incapacidad
total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el
saldo no vencido del mismo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de
edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente
cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago los fiadores solidarios,
lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 20°: El
Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda expresamente facultado
para resolver situaciones particulares no contempladas y/o realizar la interpretación
de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para los
solicitantes, como para los adjudicatarios, deudores, codeudores, garantes, y/o
terceros interesados.
Artículo 21°: A los
efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos,
llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de
Rosario.
Artículo 22°: La
presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2011, fecha a
partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 23°:
Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los
matriculados de Cámara Segunda, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia
de Santa Fe, registrar y archivar.
Rosario, 13 de
Diciembre de 2010.
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
Dra. LIDIA GIOVANNONI
Secretaria.
$ 25 123930 Ene. 26
__________________________________________
RESOLUCION CAMARA II - Nº
11/10
TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS
VISTO:
Las facultades delegadas
por la Ley N° 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes
y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido
por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).
Lo dispuesto en el
Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar
préstamos a sus afiliados.
La Resolución del
Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para
Profesionales en Ciencias Económicas N° 34-Ago/09.
La Resolución del
Consejo Superior N° 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales
establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a
los profesionales.
CONSIDERANDO:
Que existen
diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo
Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una
de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.
Que la tramitación y
el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos
y de sellados.
Que las resoluciones
que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de
interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la
Cámara.
Que corresponde
revisar y ajustar dichas tasas conforme a la situación económica y financiera
del país para preservar los recursos del sistema.
POR TODO ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Tasa de
Interés y Gastos
a) Fijar como tasa de
interés y gastos (administrativos, sellados y seguro de vida) para las
distintas líneas de préstamos lo siguiente:
Línea de Préstamo Tasa
de Interés Gastos
Resolución Nº 13/08:
“Préstamos Personales
Tasa Variable” 17% 3%
Resolución Nº 14/08:
“Préstamos para
Beneficiarios de la
Caja de Seguridad Social -
Tasa Variable” 17% 3%
Resolución N° 15/08:
“Préstamos para Post
Grados - Tasa
Variable” 8,% 3%
Resolución N° 16/08:
“Préstamos para el
Personal - Tasa
Variable” 17% 3%
Resolución N° 17/08:
“Préstamos Solidarios
para Prestaciones
Médico-Asistenciales” 0% 3%
Resolución N° 18/08:
“Préstamos para
cancelar deudas con
la CSS - Tasa Variable” 17% 3%
Resolución N° 10/10:
“Préstamos Personales 11/2 vez
CSS - Tasa Variable
Base BADLAR” Tasa BADLAR 4%
b) Tasa BADLAR: A
estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio
ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35
días de plazo de más de $ 1.000.000, a la fecha de esta Resolución, pagadas por
bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos
Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación
de cada cuota del préstamo respectivo.
c) Tasa Máxima:
Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el
inciso a), excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable
Base BADLAR”, equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Pasiva del Banco Nación para
depósitos a plazo fijo a 30 días. Es decir, que en todas las líneas de
préstamos, excepto para la línea de “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable
Base BADLAR”, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa
Máxima”, la que sea menor.
d) Variabilidad de la
tasa: Las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la
vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso
anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas
tasas.
Artículo 2°:
Vigencia.
Establecer que la
presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de Enero de 2011, quedando
derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 3°:
Publicidad.
Comunicar al Consejo
Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda,
publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, registrar y
archivar.
Rosario, 13 de
Diciembre de 2010.
Dra. ANA M. FIOL
Presidenta
LIDIA GIOVANNONI
Secretaria
$ 15 123928 Ene. 26
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 017
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de
Enero de 2011
V
I S T O:
Los informes elevados por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01)
firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas
han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y
Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las
disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente
firma: (2.753) “SERGIO ZOTTICO ILUMINACION” de ZOTTICO SERGIO DAVID.
ARTÍCULO 2º:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término
de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(1.858) FAVANT RAUL MARIO; (1.929)
INFOLOGY S.R.L.; (1.940) SUPLEMENTOS MEDICOS S.R.L.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestion de Bienes
MINISTERIO DE ECONOMIA
S/C 5844 Ene.
26
__________________________________________