picture_as_pdf 2009-01-26

DECRETO N° 0022

Santa Fe, 14 de Enero de 2009

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004192-7 del Registro del SIE relacionado con diversos aspectos vinculados con el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose reunido la Comisión Paritaria Central en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), con fecha 03 de Diciembre de 2008 se labró el Acta Acuerdo N° 08/2008 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe- y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe;

Que, conforme a las normas vigentes resulta necesario dictar un instrumento legal que disponga la homologación del Acta Paritaria antes mencionada;

Que en concordancia con el Acta Acuerdo celebrada, se considera conveniente crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un suplemento para aquellos agentes afectados a programas, en atención directa a los jóvenes en conflicto con la ley y para todos aquellos agentes que cumplan funciones administrativas, de servicios generales o de mantenimiento y producción, afectados a Programas de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil,

Que considerase oportuno modificar la fórmula de cálculo del Suplemento "Régimen Actividad Orquestal, creado mediante el Decreto N° 1093/79, incorporado al artículo 70 bis del Decreto N° 2695/83 mediante Decreto N° 4935/83; modificado por el Decreto N° 5248/83 y complementado por el Decreto N° 1800/85, adoptándose una Suma Fija Remunerativa No Bonificable, destinada a los instrumentistas de las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario, y la que será pasible de ser modificada en función de las políticas salariales que se determinen para los agentes comprendidos en la Ley 10.052 y modificatorias;

Que, se considera necesario otorgar el Suplemento "Presentismo Crítico", a aquellos agentes que presten servicios en efectores provinciales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con funciones específicas en el Sub agrupamiento asistencial y que perciban el Suplemento "Actividad Crítica Asistencial-Hospitalaria" y el "Incentivo por productividad";

Que se entiende conveniente actualizar el monto sujeto a descuento por recibo de sueldo de los agentes, resultando razonable -a partir de la liquidación de los haberes del mes de Noviembre de 2008 en delante desafectar los artículos de los decretos de política salarial emitidos hasta el 31 de Enero de 2006 inclusive, donde se excluía de la base del cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorias, las referidas políticas salariales;

Que se considera necesario incorporar el Agrupamiento "Administradores Provinciales" a los ya establecidos en el Decreto N° 2695/83, determinando los requisitos de ingreso, promoción y evaluación aplicables a dichos agentes;

Que asimismo, se dispone establecer para los, integrantes del referido agrupamiento un suplemento mensual remunerativo, no bonificable denominado "Especialización";

Que se estima oportuno incorporar a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los actuales integrantes del Cuerpo de Administradores Provinciales, en el nivel 6 del referido Agrupamiento "Administradores Provinciales";

Que se considera necesario garantizar a los Administradores Provinciales el monto salarial que venían percibiendo, siendo conveniente otorgar a los mismos, de corresponder, un Suplemento Remunerativo no Bonificable Fijo denominado "Garantía por cambio escalafonario";

Que asimismo, se debe garantizar la continuidad en la percepción del Suplemento "Recalificación Técnica", instituido por el Artículo 3° del Decreto N° 2347/05 y modificatorios, incorporando el Agrupamiento Administradores Provinciales al citado artículo, debiéndose incorporar el antedicho suplemento de "Especialización" a las excepciones definidas en el Artículo 8° del mismo decreto;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 8/2008 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Incorpórase a posteriori del artículo 80° del Decreto N° 2695/83, el siguiente suplemento:

"Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal Establécese el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y para aquellos agentes afectados a programas en atención directa a los jóvenes en conflicto con la ley, un suplemento remunerativo no bonificable, consistente en la aplicación de un coeficiente sobre: Asignación del Nivel, Antigüedad, Título, Permanencia, Suplemento Asistencial, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, de la siguiente manera:

- Niveles 1, 2 y 3: coeficiente 0,68

- Niveles 4 en adelante: coeficiente 0,48

Para todos aquellos agentes, cualquiera fuera su nivel escalafonario, que cumplan funciones administrativas, de servicios generales o de mantenimiento y producción, afectados a Programas de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, corresponderá aplicar el coeficiente 0,34

El presente suplemento será de aplicación a partir del 01 de Enero de 2009."

ARTICULO 3°: Sustitúyase el Artículo 70 bis, del Decreto N° 2695/83, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 70 bis°.- "Actividad Orquestal: Establécese un suplemento destinado a los instrumentistas de las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario, consistente en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable de ochocientos ochenta pesos ($880,00) a partir del 01 de Enero de 2009.

Dicho monto será pasible de ser modificado en función de las políticas salariales que se determinen para los agentes comprendidos en la Ley 10.052 y modificatorias

ARTICULO 4°: Otórgase a partir del 01 de Enero de 2009 el Suplemento denominado "Presentismo Crítico" previsto en el artículo 79 inciso b) del Decreto N° 2695/83, a aquellos agentes que presten servicios en efectores provinciales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con funciones específicas en el Sub agrupamiento asistencial y que perciban el Suplemento "Actividad Crítica Asistencial-Hospitalaria" y el "Incentivo por productividad".

ARTICULO 5°: Incorpórase al Decreto N° 2695/83, a partir del 01 de Diciembre de 2008, el siguiente Capítulo:

"CAPITULO XI Bis

AGRUPAMIENTO DE ADMINISTRADORES PROVINCIALES

ARTICULO 50 Bis°.- El Agrupamiento de Administradores Provinciales, comprende a los agentes que cumplen funciones de asesoramiento, planeamiento y organización en la Administración Pública Provincial centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos, empresas y sociedades de propiedad del Estado Provincial o en las cuales éste tuviere participación en la integración del capital o en la formación de la voluntad societaria cualquiera fuera el grado de la misma, Asimismo, y mediante convenio de cooperación en tal sentido, para cuya suscripción queda facultado por la presente el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, podrán desempeñar dichas funciones en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial, de los municipios y comunas de la Provincia y de los organismos interjurisdiccionales o interprovinciales en los que ésta sea parte.

El Cuerpo de Administradores Provinciales dependerá jerárquica, funcional y presupuestariamente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, pudiendo el Poder Ejecutivo modificar la Jurisdicción de dependencia.

INGRESO

ARTICULO 50 Ter°.- El ingreso a este agrupamiento se producirá previa aprobación del Programa de Formación de Administradores Provinciales que disponga el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en el Nivel escalafonario cuatro (4), siendo requisito particular poseer título superior comprendido en los incisos a), b) o c) del apartado 1 del Artículo 57°.

PROMOCION

ARTICULO 50 Quater°. El pase a los niveles cinco (5), seis (6) y siete (7) se producirá cuando el agente tenga una permanencia mínima de cinco (5) años en el nivel inmediato inferior, y acredite en los dos últimos años un promedio igual o mayor a siete (7) puntos en las evaluaciones de desempeño correspondientes.

Los cuatro niveles escalafonarios a los que podrán acceder los Administradores Provinciales carecerán de vinculación con la jerarquía de las funciones a asignar al agente involucrado.

EVALUACION

ARTICULO 50 Quinto° - El Ministro de Gobierno y Reforma del Estado será la autoridad competente para establecer el régimen de evaluación que regirá para, el personal que integre el Cuerpo de Administradores Provinciales, y determinará la composición del correspondiente Consejo de Evaluación, al que asistirán en calidad de veedores, los representantes de las entidades sindicales reconocidas en el ámbito de la Ley 10052 y su modificatoria.

ARTICULO 6°: Incorpórase al CAPITULO XIII "RETRIBUCIONES" del Decreto N° 2695/83 el siguiente artículo:

"ARTICULO 80° décimo tercero.- Especialización- Establécese para los integrantes del Cuerpo de Administradores Provinciales un suplemento mensual remunerativo, no bonificable, el que será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la sumatoria del total de conceptos que conforman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo de Vivienda", las "Asignaciones Familiares" y el suplemento por "Dedicación Jerárquica".

El presente suplemento reemplazará al monto liquidado como "Diferencia remuneraciones Decreto 29/94", y corresponderá como única compensación por la mayor capacitación y extensión de la jornada laboral exigible a los Administradores Provinciales"

ARTICULO 7°: Incorpórase a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los actuales integrantes del Cuerpo de Administradores Provinciales, designando por ingreso en el nivel 6 del agrupamiento que se crea por la presente en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, al personal que se detalla en el Anexo I, que forma parte del presente, a partir del 01 de Diciembre de 2008. Designase por traslado y cambio de agrupamiento en el nivel 6 del agrupamiento que se crea por la presente, en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, al personal que se detalla en el Anexo II, que forma parte del presente, cesando en sus actuales cargos en las respectivas jurisdicciones de origen, a partir del 01 de Diciembre de 2008.

El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, previo a la toma de posesión del cargo por parte de los Administradores Provinciales, deberá constatar que hayan presentado la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ingreso, teniendo en cuenta para el caso lo dispuesto en la ley N° 9234.

ARTICULO 8°: Otórgase a los Administradores Provinciales, si así correspondiere, un Suplemento Remunerativo no Bonificable Fijo "Garantía por cambio escalafonario", consistente en una suma fija, equivalente a la diferencia entre el sueldo líquido percibido por el mes de Noviembre 2008 y el que percibirán como agentes de planta permanente -Escalafón 2695/83, una vez efectuados los descuentos de ley. Este suplemento no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

ARTICULO 9°: Incorpórase a partir del 01 de Diciembre de 2008, al agrupamiento "Administradores Provinciales", a los otros ya expresados en el artículo 3° del decreto 2347/05 y modificatorios, que instituye el Suplemento por Recalificación Técnica.

ARTICULO 10: Incorpórase a las excepciones expresadas en el segundo párrafo del Artículo 8° del Decreto N° 2347/05, a partir del 01 de Diciembre de 2008 el Suplemento de Especialización que se crea por el presente, para los Administradores Provinciales.

ARTICULO 11: Elimínase a partir del 01 de Noviembre de 2008 la exclusión, dispuesta por los decretos que fijaron política salarial hasta el 31 de Enero de 2006 inclusive, de la base de cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el Decreto N° 3159/93 y modificatorios.

Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la liquidación de los haberes del mes de Noviembre de 2008.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.

ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 13°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 14°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 15°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 16°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

B I N N E R

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

COMISION PARITARIA CENTRAL - ACTA ACUERDO N° 08/2008

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11.00 horas del día 03 de Diciembre de 2008, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, para el tratamiento de cuestiones vinculadas a los agentes de la Administración Pública Provincial, a la que asisten por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Ministro de Economía CPN Angel Sciara, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Carlos Rodríguez y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública CPN Juan Carlos Pucciarelli; y por la representación gremial de acuerdo al artículo N° 15 de la citada ley, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto, Maguid, el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá y por ATE Consejo Directivo Provincial Santa Fe, su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

En el transcurso de la reunión se procede a analizar y resolver los siguientes puntos:

1) Suplemento "Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal"

Crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un suplemento para aquellos agentes afectados a programas, en atención directa a los jóvenes en conflicto con la ley, consistente en la aplicación de un coeficiente sobre: Asignación del Nivel, Antiguedad, Título, Permanencia, Suplemento Asistencial, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, de la siguiente manera:

Niveles 1, 2 y 3: coeficiente 0,68

Niveles 4 en adelante: coeficiente 0,48

Para todos aquellos agentes, cualquiera fuera su nivel escalafonario, que cumplan funciones administrativas, de servicios generales o de mantenimiento y producción, afectados a Programas de la Dirección de Justicia Penal Juvenil, corresponderá aplicar el coeficiente 0,34

El presente suplemento será de aplicación a partir del 01 de Enero de 2009.

2) Suplemento "Actividad Orquestal"

Modificar el Suplemento "Régimen Actividad Orquestal, creado mediante el Decreto N° 1093/79, destinado a los instrumentistas de las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario disponiendo que el mismo consistirá en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable de ochocientos ochenta pesos ($880,00) a partir del 01/01/2009. Dicho monto será pasible de ser modificado en función de las políticas salariales que se determinen para los agentes comprendidos en la Ley 10.052.

3) Presentismo Crítico

Otorgar a partir del 01 de Enero de 2009 el Suplemento denominado "Presentismo Crítico", a aquellos agentes que presten servicios en efectores provinciales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con funciones específicas en el Sub agrupamiento asistencial y que perciban el Suplemento "Actividad Crítica Asistencial Hospitalaria" y el Incentivo por productividad".

4) Asignaciones Familiares

Ambos gremios manifiestan al Poder Ejecutivo la necesidad de actualizar el monto a percibir en concepto de Asignaciones Familiares, a lo que el Poder Ejecutivo manifiesta su intención de poner bajo estudio y avanzar en la determinación de nuevos valores; para el 1° trimestre de 2009, por razones presupuestarias.

5) Monto Sujeto a Descuento

A pedido de los gremios sobre la necesidad de actualizar el monto sujeto a descuento determinado en los recibos de sueldo de los agentes, se acuerda realizar un nuevo cálculo del mismo, haciendo que el promedio máximo a descontar, oscile en un cincuenta por ciento (50%) del total a percibir.

La determinación de este nuevo monto afectable, se realizará, desafectando los artículos de los decretos de política salarial emitidos al 31 de Enero de 2006 donde se especificaba que "... los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios ~ excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto"

Lo dispuesto en este punto regirá a partir de la liquidación de los haberes del mes de Noviembre de 2008.

Se trasladará similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales para lo cual, la Caja de Jubilaciones procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.

6) Agrupamiento "Administradores Provinciales"

Las partes acuerdan:

a) Incorporar al Decreto N° 2695/83 el siguiente Capítulo:

CAPITULO XI Bis

AGRUPAMIENTO DE ADMINISTRADORES PROVINCIALES

ARTICULO 50 Bis°.- El Agrupamiento de Administradores Provinciales, comprende a los agentes que cumplen funciones de asesoramiento, planeamiento y organización en la Administración Pública Provincial centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos, empresas y sociedades de propiedad del Estado Provincial o en las cuales éste tuviere participación en la integración del capital o en la formación de la voluntad societaria cualquiera fuera el grado de la misma, Asimismo, y mediante convenio de cooperación en tal sentido, para cuya suscripción queda facultado por la presente el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, podrán desempeñar dichas funciones en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial, de los municipios y comunas de la Provincia y de los organismos interjurisdiccionales o interprovinciales en los que ésta sea parte.

El Cuerpo de Administradores Provinciales dependerá Jerárquica, funcional y presupuestariamente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, pudiendo el Poder Ejecutivo modificar la Jurisdicción de dependencia.

INGRESO

ARTICULO 50 Ter°. El ingreso a este agrupamiento se producirá previa aprobación del Programa de Formación de Administradores Provinciales que disponga el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en el Nivel escalafonario cuatro (4), siendo requisito particular poseer título superior comprendido en los incisos a), b) o c) del apartado 1 del artículo 57°.

PROMOCION

ARTICULO 50 Quater°. El pase a los niveles cinco (5) , seis (6) y siete (7) se producirá cuando el agente tenga una permanencia mínima de cinco (5) años en el nivel inmediato inferior, y acredite en los dos últimos años un promedio igual o mayor a siete (7) puntos en las evaluaciones de desempeño correspondientes.

Los cuatro niveles escalafonarios a los que podrán acceder los Administradores Provinciales carecerán de vinculación con la jerarquía de las funciones a asignar al agente involucrado.

EVALUACION

ARTICULO 50 Quinto° - El Ministro de Gobierno y Reforma del Estado será la autoridad competente para establecer el régimen de evaluación que regirá para el personal que integre el Cuerpo de Administradores Provinciales, y determinará la composición del correspondiente Consejo de Evaluación, al que asistirán en calidad de veedores, los representantes de las entidades sindicales reconocidas en el ámbito de la Ley 10052 y su modificatoria.

b) Incorporar en el Capítulo XII del Decreto N° 2695/83 el siguiente artículo.

RETRIBUCIONES

ARTICULO 80° décimo tercero.- Especialización: Establécese para los integrantes del Cuerpo de Administradores Provinciales un suplemento mensual remunerativo, no bonificable, el que será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la sumatoria del total de conceptos que conformar y el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo de Vivienda", las "Asignaciones Familiares" y el suplemento por "Dedicación Jerárquica".

El presente suplemento reemplazará al monto liquidado como "Diferencia remuneraciones Decreto 29/94", y corresponderá como única compensación por la mayor capacitación y extensión de la jornada laboral exigible a los Administradores Provinciales.

c) Ingresar a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los actuales integrantes del Cuerpo de Administradores Provinciales, en el nivel 6, del agrupamiento que se crea por la presente, a partir del 01 de Diciembre de 2008

d) Garantizar a los Administradores Provinciales el monto salarial que venían percibiendo, otorgando a los mismos, si así correspondiera, un Suplemento Remunerativo no Bonificable Fijo "Garantía por cambio escalafonario", consistente en una suma fija, equivalente a la diferencia entre el sueldo líquido percibido y el que percibirán, una vez efectuados los descuentos de ley. Dicho suplemento no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

e) Garantizar a los Administradores Provinciales la continuidad de la percepción del Suplemento "Recalificación Técnica", instituido por el Artículo 3° del Decreto 2347/05 y modificatorios, incorporando el Agrupamiento Administradores Provinciales, cuya creación se conviene en el punto 6) inciso a) de la presente, al texto del citado artículo, e incorporando el Suplemento de Especialización, determinado en el punto 6) inciso b), a las excepciones definidas en el Artículo 8° del mismo decreto.

7) Pases a Planta 2005 y 2006 - Renovación de Contratos

El Poder Ejecutivo, ratifica el pase a planta de todo aquel personal contratado al 31 de Diciembre de 2005, según surge del relevamiento realizado por el mismo, sin menoseabo de las actuaciones que reúnan los requisitos y no estuvieren incluidas en dicho relevamiento.-

Asimismo se ratifica lo expresado en el Acta N° 1 de Paritaria Central del año 2008, dando impulso al punto sobre el pase a planta del personal contratado al 31 de Diciembre de 2006, en la medida que las condiciones presupuestarias lo habiliten y que se finalice el relevamiento pertinente.

8) Subrogancias

Con relación al otorgamiento del Suplemento por Subrogancia, el Poder Ejecutivo ratifica su compromiso de continuidad de análisis de los mismos.

9) Personal Escolar no Docente

En lo que respecta al Personal Escolar no Docente con tareas diferentes definitivas, se acuerda que el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura Provincial, un proyecto de Ley para la creación de 1182 cargos pasivos, a los efectos de asignarlos a dichos agentes, y proceder a la designación en carácter de interinos, a los actuales reemplazantes de dichos cargos. La presente creación no implicará mayores erogaciones al Estado Provincial.

Se acuerda que la creación de estos cargos pasivos no implica el aumento de cargos en el ámbito del Ministerio de Educación, sino que los mismos se crean al solo efecto de regularizar la situación del personal no docente, y que una vez que dichos cargos vayan quedando vacantes, se procederá a su eliminación presupuestaria.

Previo a la asignación del cargo pasivo, se deberá realizar una nueva Junta Médica a fin de ratificar o rectificar la asignación de tareas diferentes.

El Poder Ejecutivo evaluará, en la elaboración de Presupuesto 2010, la conveniencia de incorporar dentro de las excepciones a las limitaciones para la creación de cargos, la figura de los cargos pasivos debidamente comprobados.

10) Cambios de Agrupamiento

Se ratifica el propósito de efectivizar el cambio de agrupamiento en el ámbito del Ministerio de Salud que se tramita bajo expediente 00501-0077498-9 (434 agentes) y el 00501 0079060-0 (188 agentes)

Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra mencionados.

ANEXO I

Apellido y nombre Clase Tipo Documento C.U.I.L.

Doc

Alvarez Guillermo Horacio 1967 D.N.I. 18144961 20-18144961-7

Alvarez Amsler, María Gabriela 1962 D.N.I. 16271811 27-16271811-3

Batlle Casas, Mario Alberto 1956 D.N.I. 12297069 20-12297069-9

Capanegra Valle, Horacio Andrés 1964 D.N.I. 16938934 23-16938934-9

Catalin, Claudia Susana 1965 D.N.I. 17009638 27-17009638-5

Deud, Javier Fernando 1966 D.N.I. 17857573 20-17857573-3

Figueroa, María Susana 1956 D.N.I. 12224989 27-12224989-7

Marquez, Jorge Alberto 1964 D.N.I. 16778225 20-16778225-7

Mazzei, Javier Reinaldo 1965 D.N.I. 17461544 20-17461544-7

Mian, Viviana Lidia 1965 D.N.I. 17368147 27-17368147-5

Minetti, Evelyn Graciela 1958 D.N.I. 12488751 27-12488751-3

Perez Colmegna, María Alejandra 1968 D.N.I. 20279190 27-20279190-0

Perez, Liliana Edit 1957 D.N.I. 13333938 27-13333938-3

Sanchez Rossi, María Rosa 1963 D.N.I. 16645103 27-16645703-0

Scalzotto, Carlos Jesús 1967 D.N.I. 18096186 20-18096186-1

Traba, Luis Antonio 1960 D.N.I. 14113024 20-14113024-3

Velazquez, José María 1962 D.N.I. 16031235 20-16031235-2

Viotti, Rosana Fabiana 1966 D.N.I. 17964451 27-17964451-2

ANEXO II

Apellido y nombre Tipo Documento CUIL Clase Categ Jurisdicción de Origen

Doc actual

Basel, Marisa Susana D.N.I. 14758176 27-14758176-4 1962 03 Ministerio de Obras,

Servicios Públicos Vivienda

Bonomelli, Graciela D.N.I. 16778191 27-16778191-3 1964 04 Ministerio de la Producción

Cámara, Esteban Rafael Guillermo D.N.I. 14048680 23-14048680-9 1960 03 Ministerio de Salud

Cervera, Federico Guillermo D.N.I. 11720108 20-11720108-3 1955 05 Ministerio de la Producción

Di Pasquale, Mónica Viviana D.N.I. 17009509 27-17009509-5 1964 03 Ministerio de Desarrollo Social

Long, Alicia Irene D.N.I. 14837115 27-14837115-1 1962 03 Ministerio de Obras, Servicios Públicos

y Vivienda

Monge, Mariana Patricia D.N.I. 12297734 27-12297734-5 1958 04 Ministerio de Gobierno

y Reforma del Estado

Rattaro, Andrés Helio D.N.I. 16982332 20-16982332-5 1964 04 Ministerio de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

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