DECRETO Nº 0101
SANTA FE, 22 ENE 2007
V I S T O:
El Expediente Nº 00301-0055945-4 del Sistema de Información de Expedientes y la necesidad de proceder a la reglamentación de los incisos 45 y 46 del Artículo 183º de Código Fiscal ( t.o 1997 y sus modificatorias) incorporados por Ley 12.559, por medio de los cuales se otorga la exención del Impuesto de Sellos a determinados actos, contratos, operaciones y documentos celebrados u otorgados por entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, en carácter de fiduciarias de fideicomisos constituidos en el marco de la Ley 24.411; y
CONSIDERANDO:
Que dicha reglamentación debe precisar los requisitos a cumplimentar por parte de los contribuyentes y responsables del gravamen que pretendan lograr la exención vinculada a fines públicos provinciales definidos por el Legislador;
Que en tal sentido, es necesario determinar una serie de obligaciones-deberes a cumplimentar por parte de las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 en su carácter de fiduciarias de fideicomisos constituidos en el marco de la ley 24.441;
Que además es necesario establecer la identificación de los instrumentos a ser fideicomitidos, tanto contable como documentalmente;
Que han intervenido las Dirección General Técnica y Jurídica la Administración Provincial de Impuestos, la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72º inciso 4º de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 12.559;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º - Apruébase la Reglamentación de los incisos 45º y 46º del Artículo 183º del Código Fiscal (to 1997 y sus modificatorias) incorporados por Ley Nº 12.559, que como Anexo Único integra la presente.
ARTÍCULO 2º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador a cargo de la cartera del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
MICHLIG
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN del ARTÍCULO 183º, incisos 45 y 46 del CÓDIGO FISCAL
INCISO 45
Para obtener la exención corresponde que: a) las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 estén inscriptas ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyentes del tributo en su cualidad de fiduciarios de fideicomisos constituidos de acuerdo al régimen de la ley 24.441; b) dichas entidades presenten copia auténtica certificada del contrato de constitución del fideicomiso por cuya ejecución se celebra el acto, contrato u operación declarada exenta del impuesto, sus documentos complementarios y anexos que hubieren otorgado las partes que fueren necesarios para identificar el fideicomiso, c) las empresas destinatarias de las prestaciones estipuladas en los actos, contratos y/u operaciones exentos estuvieren domiciliadas en la Provincia y realicen toda o parte de su actividad en territorio local o bien que, domiciliadas en otras jurisdicciones, apliquen o destinen los fondos recibidos del fideicomiso en ámbito de la Provincia; d) se presente una declaración jurada, otorgada en la fórmula adjunta, sobre el destino de la operación financiera.
La especialidad del objeto de las empresas y el ámbito de su ejecución se comprueban mediante atestación emitida, según corresponda, por el Registro de Productores Agropecuarios, el Registro Industrial de la Nación, la Secretaría de Minería de la Nación o el Registro Nacional de la Industria de la Construcción o por los entes que los sucedan. De no contarse con registros nacionales ni locales de la actividad, el requisito se demuestra mediante certificación de empadronamiento o constancia de organismos provinciales o municipales competentes que permitan comprobar las características y el efectivo desempeño en la Provincia de la actividad de que se trate.
El fiduciario presenta los documentos con los que se cumple el requisito del inciso c) y la declaración jurada que se indica en el d) la que debe ser otorgada en forma conjunta por el fiduciario y la empresa destinataria de la prestación del fideicomiso.
No obsta la exención que la empresa destinataria de las prestaciones del fideicomiso ejecute parte de su actividad en territorio extraño al de la Provincia o que, además de aquellas que la califican para la exención, desempeñe otras ajenas a los sectores previstos en la norma reglamentada.
No está alcanzada por la exención la retribución del fiduciario, que se considera un contrato de servicio gravado.
INCISO 46
A los efectos de obtener la exención, el Fiduciario del fideicomiso financiero constituido según el régimen de la ley 24.441 debe estar inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente del tributo que corresponda y presentar copia auténtica certificada del contrato de constitución del fideicomiso, sus documentos complementarios y anexos que hubieren otorgado las partes, necesarios para identificar el fideicomiso.
Los pagarés y/o cualquier otro documento que instrumente mutuos otorgados para la cesión fiduciaria deben identificarse contable y documentadamente, desde su incorporación al patrimonio fideicomitido. A ese fin debe constar en el instrumento la leyenda que, al menos, exprese: "EXENTO PARA SER CEDIDO A FIDEICOMISOS FINANCIEROS LEY 24.441", seguido de la identificación del fideicomiso al que fuere transmitido.
MODELO DE DECLARACION JURADA - IMPUESTO DE SELLOS
(Artículo 3º - Anexo Único - Decreto Nº /07)
Nombre y Apellido del declarante o Razón Social
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2. Domicilio
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3. Entidad con que se realiza el acto, contrato u operación
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4. Fecha de la operación
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5. Monto de la operación (en números y letras)
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6. Tipo y destino de la operación
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Manifiesto con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y completos.
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(Lugar y fecha) (Firma)
1046
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