REGISTRADA BAJO EL Nº 12235
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco
suscripto en fecha 30 de diciembre de 2002 entre la Secretaría de Obras
Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el objeto
de establecer las condiciones que regirán la ejecución de las obras hídricas
del Plan Federal de Control de Inundaciones, que fuera inscripto bajo el Nº
1.689 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales,
Decreto Nº 1.784/84, al folio 46 del tomo IV, en fecha 3 de marzo de 2003, que
se adjunta pasando a formar parte de la presente ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar