picture_as_pdf 2004-01-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 12235

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco suscripto en fecha 30 de diciembre de 2002 entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de establecer las condiciones que regirán la ejecución de las obras hídricas del Plan Federal de Control de Inundaciones, que fuera inscripto bajo el Nº 1.689 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1.784/84, al folio 46 del tomo IV, en fecha 3 de marzo de 2003, que se adjunta pasando a formar parte de la presente ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE,  6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar