picture_as_pdf 2004-01-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 12232

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Rafaela, departamento Castellanos, la parte denominada "Parque Balneario" de la fracción de terreno de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, cuyo croquis se agrega y que forma parte integrante de la presente ley, cuyas medidas exactas serán determinadas mediante la ejecución de la mensura correspondiente y que es parte de mayor área del inmueble que se halla registrado bajo Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 08-24-03-053664/0000, inscripto en el Tomo 103 Impar, Folio 00133, Número 004521, de fecha 31 de diciembre de 1942, que cuenta con una superficie total de 80.046 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2º - El inmueble, cuya donación se dispone en el Artículo 1º, será destinado al funcionamiento del Parque Balneario, debiendo la Municipalidad de Rafaela disponer de los recursos necesarios y suficientes para el mantenimiento y sostenimiento de dicho parque.

Municipalidad de Rafaela no podrá variar el destino del inmueble establecido por el presente artículo.

ARTÍCULO 3º - La donataria tomará a su cargo los gastos de mensura y subdivisión del inmueble objeto de la presente, lo cual deberá efectivizarse antes de la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 6 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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