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DECRETO Nº 3995


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”

17 de Noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00701-0103010-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial Economía Social del Ministerio de la Producción, solicita se modifique el Decreto N° 0624/10; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 25 de la Ley de Ministerios N° 13509, se establece que el Ministerio de la Producción tendrá competencias sobre "Inciso 8) Entender en la racionalización de las estructuras de comercialización; Inciso 9) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas de cualquier índole, sin perjuicio de las competencias específicas sobre el particular de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Economía; Inciso 15) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la empresarialidad y el trabajo decente; Inciso 18) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al sector de las micro y pequeña empresa";

Que el Decreto 0216/15 crea en el marco del Ministerio de la Producción la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, encontrándose entre sus funciones la de "Entender en la elaboración de políticas de Promoción del Desarrollo territorial, la Economía Social, el asociativismo y emprendedurismo, la Agricultura Familiar y la planificación local" ;

Que el mismo decreto establece que la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social es autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 23.427 y Provincial N° 10165 y sus reglamentaciones respectivas, así mismo debe coordinar la implementación de los Decretos Nºs. 2690/12, 3059/12 y 3888/03;

Que la Ley Nacional N° 26.117 Crea el régimen de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social;

Que la Ley Provincial N° 12932 adhiere al Estado Santafesino a la los alcances de la Ley N° 26.117;

Que el Decreto N° 0624/10, establece en su artículo 1°, que la autoridad de aplicación de la Ley N° 12932 es el Ministerio de Desarrollo Social;

Que para cumplir los objetivos y funciones de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social dispuestos por Decreto N° 0216/15 es necesario complementar herramientas y programas existentes en la estructura del Ministerio de Producción;

Que para ello existen en la secretaría las direcciones provinciales de desarrollo territorial, agricultura familiar, asociativismo y emprendedurismo;

Que es necesario que la Secretaría unifique y disponga herramientas que por su especificidad deben ser complementarias en función de lograr los objetivos propuestos por la Ley de Ministerios N° 13509 y que dichos objetivos comprenden competencias que previo al dictado de la citada ley dependían del Ministerio de Desarrollo Social;

Que en el Ministerio de la Producción no existe un programa de apoyo a emprendimientos de la economía Social y Solidaria y de la Agricultura familiar que contemple las problemáticas y aspectos del sector;

Que para ello se tramita por Expediente N° 00701-0102945-3 la creación de un Programa de Apoyo y Asistencia a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar, el cual contempla las herramientas creadas por las Leyes

Nºs 12375 y 12932 como así también la posibilidad de otorgar aportes a Municipios,

Comunas, Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Entidades de la Economía Social y Emprendedores, facultad que no se encuentra contemplada en el Decreto N° 0306/11 y que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos de las leyes enunciadas en el presente párrafo;

Que en diversas oportunidades se han instrumentado delegaciones de facultades en la Autoridad Máxima de este Ministerio, resultando adecuado a los fines de resolver actos del normal funcionamiento de los programas y de procurar la oportuna disponibilidad de los recursos dentro de las Unidades de Organización específicas;

Que al no existir un programa específico para emprendimientos productivos es necesario que el Ministro de la Producción cuente con herramientas para adecuar ciertas reglamentaciones y reasignar partidas presupuestarias de la jurisdicción para el cumplimiento de los objetivos dentro de la normativa vigente;

Que un Programa de Apoyo a Emprendedores de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar es necesario para fomentar el desarrollo local y territorial, promover los valores asociativos y el desarrollo de las capacidades individuales con las distintas formas de trabajo autogestivo o trabajo asociado que permitan promover y preservar fuentes laborales e ingresos dignos para las familias involucradas;

Que todos los programas antes mencionados, sus objetivos y líneas de intervención son necesarios para el desarrollo Territorial y el fortalecimiento de la Economía Social en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que en función de lo expuesto es necesario propiciar una delegación de facultades en favor del señor Ministro, a fin de poder agilizar las normativas reglamentarias, las asignaciones presupuestarias y el otorgamiento de aportes no reintegrables en el marco de la presente normativa para dar cumplimiento a los objetivos planteados;

Que la Ley de Ministerios N° 13509 en su artículo 4 establece que Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado podrán delegar y en su caso autorizar a subdelegar funciones a niveles jerárquicos subordinados, determinado el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones";

Que finalmente debe destacarse que los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiere por el presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto N° 0624/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°.- Establézcase corno autoridad de aplicación de la Ley N° 12932 al Ministerio de la Producción".-

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 0624/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2º.- "Autorízase al señor Ministro de la Producción a asociar al Ministerio del cual es titular con otras instituciones según el artículo 2 de la Ley Nacional N° 26.117, a fin de conformar un consorcio que elabore proyectos para la participación en programas de promoción del microcrédito".-

ARTÍCULO 3°.- Deléguese en el señor Ministro de la Producción las facultades de resolver respecto de los asuntos y materias que a continuación se detallan y hasta el máximo autorizado por Ley de Presupuesto anual según corresponda, y con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:

1.Dictar resoluciones y/o disposiciones reglamentaria que permita la ejecución de los programas y herramientas estipulados en toda la normativa citada en los considerandos y el articulado del presente decreto.

2.Realizar las adecuaciones presupuestarias en base la normativa imperante en la materia, junto a los ministros implicados en la ejecución de la normativa enunciada, que permitan la implementación y continuidad de los programas y herramientas consignados en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción, Economía y Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

18453

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