picture_as_pdf 2016-11-25

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N° 735


Santa FE, 1 de noviembre de 2016


VISTO:

El expediente Nº 00301-0068094-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la venta parcial de Dólares Estadounidenses recibidos por la emisión de títulos de deuda pública provincial dispuesta por Resolución N° 708 de fecha 26/10/2016, bajo las condiciones descriptas en dicho acto administrativo; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, en su artículo 18° fija las competencias de este Ministerio de Economía, estableciendo que es quien asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial;

Que el Decreto N° 33/2011, modificatorio de la estructura Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía, determina que las áreas de Presupuesto, Contaduría y Tesorería dependen de la Secretaria de Hacienda entendiendo esta última en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia y a la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el tesoro provincial;

Que por artículo n° 1 de la Ley 13.543 se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer deuda pública por hasta la suma de U$S 500.000.000,00 y/o su equivalente en otras monedas con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial;

Que por artículo n° 5 de la Ley prealudida, se designa a este Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, pudiendo realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a la misma, dictando normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberán sujetarse las operatorias autorizadas y en general a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas a efectos de la emisión y colocación de los títulos de deuda y/o la obtención de préstamos;

Que por Decreto N° 1777 de fecha 25/07/2016 se dispone la emisión de Títulos de Deuda Pública denominados en Dólares Estadounidenses, para su colocación en el mercado internacional de capitales, autorizados en el marco de la Ley n° 13.543, por un valor nominal de hasta la suma de U$S 500.000.000,00 y/o su equivalente en otras monedas, y se encomienda al Ministerio de Economía la emisión de los mismos en el marco de las autorizaciones otorgadas por el artículo 1° de dicha Ley;

Que mediante Resolución n° 677/2016 del Ministerio de Economía, se aprobaron el modelo de Memorando de Oferta Preliminar a ser utilizado en la oferta y colocación de los títulos de deuda pública en el mercado internacional de capitales autorizada por Ley N° 13543 y Decreto N° 1777/16, el modelo de Contrato de Compra, y los modelos de Contrato de Organización y de Asesoría Financiera;

Que por Resolución n° 708 del 26/10/2016 se dispone la emisión de títulos de deuda pública provincial en el mercado internacional de capitales, por un monto de emisión de U$S 250.000.000,00, con fecha de emisión 01/11/2016, una tasa de interés anual de 6,9%, y demás condiciones fijadas en el mencionado acto administrativo;

Que habiendo sido recibido en la Tesorería General de la Provincia el “Aviso de Orden de Pago n° 860247/00” del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por la suma de U$S 249.499.975,00, corresponde se acredite dicho monto en la Cuenta Corriente Oficial n° 500-99521/04, en Dólares Estadounidenses;

Que resulta necesario a efectos de lograr un eficiente manejo de dichos fondos, efectuar sucesivas Operaciones de Cambio a Pesos Argentinos por hasta la suma de U$S 125.000.000,00, depositando el producido de dichas operatorias en la Cuenta Corriente Oficial en Pesos n° 599 -17972/04 - “Gobierno de Santa Fe - Fondos Nacionales Afectados”;

Que a efectos de garantizar el destino de dichos fondos, los mismos seguirán conservando la identidad presupuestaria bajo la Fuente de Financiamiento n° 838 - “Ley 13543 - Financiamiento Inversión Pública”;

Que corresponde a la Secretaría de Hacienda, merituar la oportunidad y conveniencia de concretar las sucesivas operaciones de cambio hasta el monto de U$S 125.000.000,00;

Que resulta necesario autorizar a la Tesorería General de la Provincia para que instruya al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de agente financiero a concretar las sucesivas operaciones de cambio, conforme a las órdenes impartidas por la Secretaría de Hacienda - Ministerio de Economía;

Que la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía no formula objeciones a la continuidad del presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar a la Tesorería General de la Provincia, a instruir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de agente financiero, a concretar las sucesivas operaciones de cambio de Dólares Estadounidenses (U$S) a Pesos Argentinos ($), obtenidos como resultado de la emisión de títulos de deuda pública provincial aprobada por Resolución n° 708/2016, hasta el monto de U$S 125.000.000,00 (Dólares Estadounidenses: Ciento Veinticinco Millones).

ARTÍCULO 2°: Dispónese que previo a concretar las operaciones de cambio autorizadas por artículo 1° deberá intervenir Secretaría de Hacienda - Ministerio de Economía, a efectos de dar la orden pertinente mediante nota a la Tesorería General de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Disponer que las sumas obtenidas de las sucesivas Operaciones de Cambio autorizadas por el artículo 1° de la presente, sean depositadas en la Cuenta Corriente Oficial n° 599 - 17.972/04 - “Gobierno de Santa Fe - Fondos Nacionales Afectados”.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

LIC. GONZALO M. SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA

S/c 18436 Nov. 25 Nov. 30

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0034460-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2566 de fecha 09/04/15, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor HUBELI FUHR, GILDO LUIS con ultimo domicilio conocido en Av. Libertad 2045 de la localidad de Humboldt de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 871 dictada el 12 de Julio de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2566 de fecha 09/04/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor - transportista HUBELI GILDO LUIS, con domicilio en Av. Libertad 2045 de la localidad de Humboldt de la Provincia de Santa Fe, y/o Mariano Moreno 2346 de la Localidad de Humboldt de la Provincia de Santa Fe y al cargador EL GRAN OMBÚ S.A. Triturados Granito con domicilio en Elpidio Gonzalez S/Nº de la localidad de Villa Allende de la Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $235.262,30 (Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Dos con 30/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y trasnportista del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo L1941, Dominio Chasis STN-281, Dominio Acoplado HOD-628, HUBELI GILDO LUIS, con domicilio en Av. Libertad 2045 de la localidad de Humboldt de la Provincia de Santa Fe, y/o Mariano Moreno 2346 de la Localidad de Humboldt de la Provincia de Santa Fe y el cargador EL GRAN OMBÚ S.A. Triturados Granito con domicilio en Elpidio Gonzalez S/Nº de la localidad de Villa Allende de la Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $235.262,30 (Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Dos con 30/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18452 Nov. 25 Nov. 29

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Alcides CÁRDENAS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 005274 Ley N° 12212, sr. Cárdenas Alcides, artículo 12703 Resolución N° 168/05”, se ha dictado la Resolución Nº 046 de fecha 27 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083258-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alcides CÁRDENAS, D.N.I. N° 13.699.949, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 mandubé, 11 surubí pintado y 12 sábalos, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703 y 1° de la Resolución N° 168/05 de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SEMAyDS), pesca en época de veda y pesca de especie prohibida temporariamente (surubí).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18439 Nov. 25 Nov. 29

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Benicio CÁRDENAS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero - E/Acta de infracción N° 004154 Ley N° 12212, redes inferior a la reglamentaria, sr. Benicio Cárdenas”, se ha dictado la Resolución Nº 047 de fecha 27 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081862-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Benicio CÁRDENAS, D.N.I. N° 14.214.837, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de las artes de pesca, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18440 Nov. 25 Nov. 29

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Adrián MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero - E/ Acta de infracción Nº 003918 Ley Nº 12212 artículo 24, 44 de la misma sr. Medina Héctor Adrián”, se ha dictado la Resolución Nº 064 de fecha 30 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082384-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Adrián MEDINA, D.N.I. N° 29.584.403, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 3 redes, por infracción al artículo 44 de la Ley Nº 12212, pescar con arte de medida inferior a la reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18441 Nov. 25 Nov. 29

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Rudy Ceferino BERGERO, que en los autos caratulados: “MOBE S.A. de Bernardo Villar – Sol/Reconocimiento compraventa privada en el Parque Industrial de Rafaela.-”, se ha dictado la Resolución Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0055055-8 y agregado N° 00701-0019899-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Rescindir el Boleto de Compraventa de fecha 1° de junio de 1994 suscripto con el señor Rudy Ceferino BERGERO (D.N.I. N° 16.031.325), con domicilio en calle Ameghino N° 219 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, respecto del Lote N° 73 del Parque Industrial Oficial de Desarrollo de Rafaela.- ARTÍCULO 2°.- Intimar al señor Rudy Ceferino BERGERO y/o terceros ocupantes del Lote N° 73, al retiro de los muebles, enseres y mejoras introducidas en el lote referido en el artículo 1°, en un plazo no mayor a noventa (90) días de la notificación de la presente.- ARTÍCULO 3°.- Al término de dicho plazo, la Provincia de Santa Fe tomará posesión del lote desadjudicado, en el estado en que se encuentre, labrando el Acta correspondiente.- ARTÍCULO 4º.- La Dirección General de Industrias tomará nota de lo dispuesto en los artículos anteriores a los fines pertinentes.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18444 Nov. 25 Nov. 29

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Marcos Matías MONZÓN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 001834 Ley N° 12212 Sr. Marcos M. Monzón – Poseer especie prohibida.-”, se ha dictado la Resolución Nº 084 de fecha 3 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086622-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcos Matías MONZÓN, D.N.I Nº 26.977.984 con domicilio en B° Alianza s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (TRECE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 7 dorados, 10 surubíes pintados, 1 surubí atigrado, 1 armado y 2 mandubés, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722 y 38 de la Ley N° 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18443 Nov. 25 Nov. 29

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Valentín REYES que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 002345 Ley de Pesca art 24, 38 , 40 de la misma. No tener el vehículo habilitado. Sr. Héctor Valentín Reyes.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1478 de fecha 30 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082210-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Valentín REYES, D.N.I Nº 14.214.818, con domicilio en calle Pedro Real s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 40 bogas y 74 tarariras, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18442 Nov. 25 Nov. 29

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