JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
MIGUEL ANGEL GASTIZORO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito, 5ª. Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: “ZARRI PANTALEON CRISTOBAL” s/Hoy su Quiebra”, Expte. 185/98, se ha dispuesto que el martillero Miguel Angel Gastizoro, venda por licitación (bajo sobre con mejoramiento de oferta) el día 5 de diciembre de 2014, fecha de apertura de sobres a las 9 hs. y los días 1. 2. y 3 de diciembre de 2014 de 7:15 a 12:45 hs. para la presentación de las ofertas de compra. El inmueble saldrá con una base de $ 1.600.000 y a continuación se describe según título: Un lote de terreno, situado en esta ciudad, designado con el N° 21 de la manzana letra P, en el plano que sirvió de base al martillero Don Alfredo Roullión para el remate que verificado en fecha 15 de julio de 1923, ubicado en la calle Córdoba entre las de Servando Bayo y Pascual Rosas a los 38,97 m de la esquina de esta última calle hacia el Este, compuesto de 8,66 mts. de frente al Norte por 38,97 cm de fondo lindando al Norte con calle Córdoba, por el Oeste con el Lote 20, y fondos del 15, por el Sud con parte del 14 y por el Este con parte del 22. Inscripto en Dominio al Tomo 85 C Folio 602 Número 50790 Dto. Rosario. El Registro General de la Propiedad informa que el inmueble no registra hipoteca ni embargos, informando inhibición nombre del fallido al Tomo 8 IC, Folio 294 N° 350411, a nombre de Zarri Donde Pantaleon Cristóbal, Documento 3.740.247, inscripción definitiva Sin Monto, orden Juzgado Civil Comercial de Distrito 5ª. Nominación de Rosario. Expte. 185/98 oficio 1498 del 20 de mayo 1998, profesional Etchart Rodolfo Félix, Córdoba 1433 1° piso Autos “Zarri Pantaleón Cristóbal s/Concurso Preventivo. Se transcribe Auto que ordena la venta bajo sobre con mejoramiento de ofertas N° 1741 Rosario, 30 de septiembre de 2014.- Y VISTOS: Los presentes caratulados: “Zarri Panteleón C. S./Hoy su Quiebra”, (Expte. Nro. 185/98), constancias obrantes y normas pertinentes. Y CONSIDERANDO: La preparación liquidación del inmueble sito en calle Córdoba N° 4571 que corresponde al fallido por procedimiento de licitación bajo sobre (conf. Art. 205 L.C.Q.), la fecha propuestas por la sindicatura y el Martillero Gastizoro, así como la actualización de la constatación del inmueble y de los informes de deudas que pesan sobre el mismo, conforme constancia de autos: RESUELVO: 1) Ordenar la venta bajo sobre con mejoramiento de ofertas del inmueble que corresponde al fallido, Pantaleón Cristóbal Zarri, sito en calle Córdoba N° 4571, inscripto al Tomo 85 C, F. 602 N° 50790, Dpto. Rosario. 2) Proceder a la licitación con las condiciones propuestas a fs. 625/626 y con las especificaciones que se detallan a continuación. 3) Fijar los días 10, 11, y 12 de noviembre de 2014, de 7.15 a 12.45 hs. para la presentación de las ofertas de compra bajo sobre, con los requisitos establecidos en el pliego respectivo. 4) Desígnase el día 14 de noviembre de 2014 a las 9,00 hs. a los fines de la apertura de los sobres. 5) El inmueble saldrá a la venta con una base de $ 1.600.000, con la modalidad de presentación de ofertas bajo sobre art. 205 inc.5 L.C.Q. conforme las siguientes condiciones: Primero: (Presentación de Ofertas). Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado y que se recibirán en la Mesa de Entradas del Juzgado con la leyenda “Oferta de Compra del Inmueble de Calle Córdoba N° 4571 de la Ciudad de Rosario, con Mejoramiento de Oferta” en los autos caratulados: “Zarri Pantaleón s/Concurso Preventivo Hoy su Quiebra” (Expte. N° 185/98). La oferta expresada en números y letras además deberá contener el nombre/s y apellido/s, domicilio real y legal dentro de la jurisdicción de éste Tribunal de los oferentes. Tratándose de sociedades deberá acompañarse copia autenticada de su contrato social y de los documentos que acrediten la personería invocada del firmante. El sobre deberá ser acompañado de un escrito que cumplimente con las condiciones y formas de todo escrito judicial. Segundo: (Garantía de Mantenimiento de Oferta) Junto con el escrito de acompaña oferta deberá acompañarse la boleta de depósito, con imputación a estos autos y a la orden de este Juzgado, en una cuenta judicial que será abierta a tales efectos en Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 Caja de Abogados, sito en calle Montevideo 2076 de Rosario, con un importe de Pesos Veinte Mil ($ 20.000), como garantía del mantenimiento de la oferta bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Tercero: (Mejoramiento de Oferta y Metodología). Quienes hayan presentado ofertas, en las condiciones fijadas podrán participar del procedimiento de mejoramiento de ofertas. En el caso de existir igualdad en el monto ofertado, se tendrá preferencia por la propuesta que tenga asignado número de orden de presentación menor. A cada presentación ingresada al sistema de cargo informático se le asignará un número de orden según fecha y hora de presentación. En el momento de la apertura de sobre cada oferta debe ser firmada por el Secretario, para su individualización, labrándose acta. De existir más de una oferta, se tomará como base la mejor, y a continuación en el mismo acto los oferentes podrán formular mejoras de ofertas precediéndose a efectuar las rondas de mejoras que fueran necesarias por parte de todos los oferentes que asistan al acto, en el orden de número asignado a cada uno adjudicándose la venta a la que en definitiva resulte mayor. Es condición indispensable que cada una de las mejoras representen como mínimo la suma de $ 1.000 (Pesos Mil), en relación a la oferta que intenta superar. En caso de que alguno de los oferentes no realice el mejoramiento de oferta a su turno, perderá toda posibilidad de intentarlo luego. El inmueble se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no hayan más interesados en mejorar la más alta obtenida. Cuarto: (Seña y Comisión). El comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero con más el 10% del precio ofertado en concepto de seña y a cuenta de precio, en la audiencia efectuada para la venta (descontando el depósito previo efectuado), en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso de que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentinas, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010. Quinto: (Adjudicación y Saldo de Precio). La resolución de aprobación del acto licitatorio será dictada a los cinco días hábiles debiendo depositar quien resulte adjudicatario el saldo de precio en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para los presentes autos, dentro del plazo de cinco días de notificado de la resolución que apruebe la venta, bajo apercibimiento de dar por decaída su oferta, con la pérdida de la seña abonada y el depósito en garantía. Déjese constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por el Tribunal y/o martillero actuante, a la A.F.I.P. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos del martillero se deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta de remate, a fin de que tome razón de la misma, sin que implique transferencia de dominio a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de venta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Sexto: (Deudas y Gastos de Transferencia). Las deudas por impuestos, tasas, servicios y contribuciones por mejoras son a cargo exclusivo del adquirente a partir del auto declarativo de quiebra, como así también los gastos de inscripción a nuevo dominio, honorarios notariales como consecuencia de la escritura traslativa de dominio a su favor que deberá efectuarse por escribano público, impuesto a la transferencia e I.V.A. sobre la compra si correspondiere y deberá el martillero actuante como obligación inherente a su cargo hacer saber tales circunstancias en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. Séptimo: (Devolución de los Depósitos en Garantía). Al finalizar el acto de venta, los oferentes que no hayan podido comprar, podrán peticionar por escrito al tribunal que se ordene oficiar al Banco Municipal de Rosario, a los fines de que les restituya la suma de dinero depositada como garantía de mantenimiento de oferta. Octavo: (Exhibición) La exhibición del inmueble se realizará 3 días hábiles antes a la fecha designada para la presentación de los sobres de ofertas de compra, en el horario de 15 a 16 hs. Noveno: (Base de Venta). Conforme lo ut-supra dispuesto la base para la venta será de $ 1.600.000. Décimo: (Estado de Ocupación). El inmueble se vende encontrándose Desocupable, Conforme mandamiento de constatación glosado a fs. 636 de autos. Décimo Primero: (Publicidad). La presente se dará a conocer mediante edictos que se publicarán por 5 a 10 días en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Forense. Notifíquese por cédula al fallido. Todo con Noticia Previa a la Sindicatura. Insértese y hágase saber. (Expte. Nº 185/98). Fdo. Iván D. Kvasina, Juez - Dr. Alfredo R. Farias, Secretario.
Se transcribe el decreto que ordena nueva fecha de presentación y apertura de sobres: Rosario 5/11/14. Atento la fecha propuesta, fíjase nueva fecha de venta bajo sobre con las condiciones ordenadas por resolución N° 1741 de fecha 30 de septiembre de 2014 (fs. 639/641), los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2014 de 7:15 a 12:45 hs. para la presentación de las ofertas de compra bajo sobre y fíjase el día 5 de diciembre de 2014 a los fines de la apertura de los sobres. Notifíquese según lo ordenado por la resolución referida (Expte. 185/98). Firmado Dr. Iván D. Kvasina -Juez- Dr. Alfredo R. Farias -Secretario.- Copia de títulos agregados en autos, para ser examinados por interesados, no admitiéndose luego del acto reclamo alguno por falta o insuficiencia de los mismos. Lo que se hace saber a los efectos legales. Secretaría, Rosario, 13 de noviembre de 2014. Alfredo Farias, secretario.
S/C 247533 Nov. 25 Dic. 1
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POR
VICTOR HUGO J. PINASCO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “FABRICA DE MUEBLES FERRARO S.A. s/ Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” Expte. N° 1588//95, se ha dispuesto que el martillero Víctor Hugo J. Pinasco proceda a vender en pública subasta el día 3 de diciembre de 2014 a las 15 horas en el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral 2° Nominación de Cañada de Gómez (en caso de resultar feriado el día fijado, la subasta se efectuará en día hábil inmediato posterior en el mismo lugar y hora indicados), el siguiente inmueble: “Una fracción de terreno situada en Cañada de Gómez, en la manzana N° 144, al Norte de las vías férreas, la que se acuerdo al plano N° 77.259/74, se designa con el número “1-A” estando ubicado en la esquina formada por las calles Primera Junta e Independencia, se compone de 14,75 mts de frente al Sud por 23,33 mts de fondo y frente al Oeste, encerrando una superficie total de 344,1175 m2, lindando: al Sud con la calle Primera Junta: al Oeste con la calle Independencia; al Norte con propiedad de Ever Abel Juan Beltramo, y al Este con la fracción 1-B del mismo plano y manzana citados. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra bajo matrícula 14-1355 Depto. Iriondo; registra dos inhibiciones: a) al T° 10 IC F° 324 Nº 329396 de fecha 05/04/00 y b) T° 10 IC F° 461 N° 341072 de fecha 22/05/00, ambas en los presentes autos. Sale a la venta con la base de $ 800.000 en el supuesto de no haber postores por dicho monto, única retasa de $ 600.000. El adquirente deberá abonar el 10% del precio de compra y la comisión del 3% al martillero, en el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $ 30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal - Sucursal Colegio de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010, dejándose constancia que respecto del saldo de precio que se abonará al aprobarse la subasta judicialmente, también deberá asimismo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual, de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o martillero actuante a la AFIP. Son a cargo del comprador, lo adeudado desde la fecha de la sentencia de quiebra en adelante en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, servicio de agua y cloaca, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble. Son también a cargo del comprador la regularización y/o confección de planos y/o medianerías si fuese necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a la transferencia e IVA si correspondiere. En caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta, la misma deberá realizarse por escritura pública. Solo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2° párrafo del CPCC. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 12 de noviembre de 2014. Jorgelina Entrocasi.
S/C 247479 Nov. 25 Dic. 1
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