CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCION CAMARA II – Nº 04/2014
BONIFICACION PARA BENEFICIARIOS TITULARES DE LA CSS POR COBERTURA DE SALUD DEL CONYUGE
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean provisionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.
La Resolución CII Nº 03/2013 que establece la Bonificación para Beneficiarios Titulares de la CSS por Cobertura de Salud del Cónyuge.
La Resolución CII N° 03/2014 que prorrogó esta bonificación hasta el 30 de junio de 2015.
CONSIDERANDO
Que la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe —Cámara II- entiende oportuno asistir económicamente a los Beneficiarios Titulares de la CSS contribuyendo al financiamiento parcial de la cobertura de salud de sus cónyuges.
Que en función de las evaluaciones técnicas económicas y financieras realizadas, los recursos disponibles no permiten acudir en ayuda pecuniaria a la totalidad de los Beneficiarios Titulares de la CSS.
Que dada la significativa valoración de este beneficio por parte de quienes resultaron alcanzados y teniendo en cuenta la suficiencia de los recursos que se pueden afectar con ese propósito resulta factible extender dicha bonificación a quienes tengan 71 o más años de edad.
Que, no obstante, resulta necesario restringir este beneficio a los Beneficiarios Titulares de la CSS de 71 o más de edad y cuyos cónyuges posean 71 o más años de edad y 25 o más años de antigüedad como afiliado en el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara II -DSS-.
Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para acceder a la bonificación dispuesta por la presente resolución.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Bonificación
Establecer una bonificación para los beneficiarios titulares de la CSS sobre la cobertura de salud de sus cónyuges, en tanto ambos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución.
Dicha bonificación será por un importe equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del valor de la cuota del Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (Resolución CII N° 04/2008).
Artículo 2°: Beneficiarios
Determinar que podrán acceder a esta bonificación los beneficiarios titulares de la CSS que cumplan en forma concomitante las siguientes condiciones:
a) Sean beneficiarios titulares de la CSS de una prestación Ordinaria, de una prestación por Edad Avanzada o de la prestación por Discapacidad previstas en acuerdo con la Ley Provincial Nº 11085.
b) Estén afiliados al Departamento de Servicios Sociales de Cámara II -DSS.
c) Tengan 71 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud.
d) Su cónyuge tenga 71 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud.
e) Su cónyuge esté afiliado al DSS y acredite como mínimo 25 años de antigüedad en la afiliación, al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota de su cobertura de salud.
Artículo 3°: Financiamiento
Determinar que el financiamiento de las bonificaciones establecidas por la presente resolución queda a cargo de la Cámara II. Las mismas se financiarán con recursos que la Cámara II transferirá al DSS, específicamente para estos fines, por un monto equivalente al total de las bonificaciones otorgadas mes a mes.
Artículo 4°: Alcances de la Bonificación
Fijar que las bonificaciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:
a) Quienes hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2° con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos anteriores.
b) Quienes acrediten las condiciones exigidas en el artículo 2° con posterioridad a la vigencia de esta Resolución no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos en que eventualmente la bonificación no le hubiese sido otorgada.
Artículo 5°: Término y mantenimiento de la Bonificación
Establecer que la Bonificación dispuesta por la presente resolución caduca el 31 de diciembre de 2015. No obstante ello, la Cámara II se reserva la facultad de reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, con antelación a la fecha indicada, conforme evolucionen los recursos que se afecten para financiar estas bonificaciones así como los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales.
Artículo 6°: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de noviembre de 2014, quedando derogada toda norma que se oponga a esta normativa. Encomendar al DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.
Artículo 7°: Publicidad y Difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de octubre de 2014
$ 160 247406 Nov. 25
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ALIANZA SEMILLAS S.A.
PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III
Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por asamblea del 26-09-2014 se ha aprobado un programa global de obligaciones negociables en los términos de la Ley Nro. 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme al régimen vigente para pequeñas y medianas empresas (el “Programa”) y la emisión de la tercera serie, y por su directorio en su reunión del 4-11-2014, se aprobó el prospecto del Programa y las condiciones de emisión de la tercera serie de obligaciones negociables (“ON Serie III”), conforme a los siguientes datos. I.- Condiciones del Programa: Monto: Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación durante la vigencia del programa en cualquier fecha no superará el monto de $ 15.000.000.- (pesos quince millones). Una vez cubierto el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de las ON que se cancelen en forma total o parcial. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés compensatorio fijada, o la tasa que se determine en cada Serie y/o Clase. Pagos de Interés y Amortizaciones: Los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedara pospuesta al siguiente día hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad -o el Fiduciario en su caso- ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de, existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes. Garantía: Se emitirán con o sin garantía. Reembolso anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá reembolsar anticipadamente (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase se especifique de otro modo) la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación, al valor residual con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La decisión será publicada en el Boletín de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar al Emisor la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha. Reembolso anticipado por razones impositivas: Salvo que en las condiciones de emisión particulares se dispusiera de otra forma las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción del Emisor en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el Emisor la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado “Reembolso anticipado a Opción del Emisor”. II Condiciones de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie III (las “Obligaciones Negociables Serie III” u “ON Serie III”) las que serán complementadas con las condiciones establecidas en el Suplemento de Prospecto a publicar en el boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) (“AIF”) (el “ Suplemento de Prospecto”). Monto: Hasta $ 15.000.000 (pesos quince millones). Vencimiento: Salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, vencerá el 16 de octubre de 2015. Intereses: Salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, en concepto de interés las ON Serie III devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) - para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”) y se pagaran en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio del Período de Interés por la cantidad de días efectivamente transcurridos en cada Período de Interés, considerando para su cálculo la convención actual/365 (la cantidad de días transcurrido en el período de devengamiento/365). Tasa de Referencia: Se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, inclusive, y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Servicios, exclusive. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar). Sección “Estadísticas e Indicadores/Principales Variables Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/Tasa de interés por depósitos y badlar (series diarias)“. En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (III) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituía indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerara el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través del sistema de colocación detallado en la sección “Colocación” del Suplemento de Prospecto al finalizar el Período de Licitación. Amortización: Salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, el capital se pagará en cuatro cuotas de la siguiente manera: 10% del capital en la Primera Fecha de Pago de Servicios; 30% del capital en la Segunda Fecha de Pago de Servicios, 30% del capital en la Tercera Fecha de Pago de Servicios y 30% en la Ultima Fecha de Pago de Servicios. Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengaran desde la Fecha de Vencimiento. La tasa aplicable ascenderá a una vez y media la aplicada al período de devengamiento del último servicio de interés. Fecha de Pago de los Servicios: Salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, los intereses y amortizaciones (“Servicios”) respecto de las ON Serie III serán pagaderos el 16 de julio de 2015 (la “Primera Fecha de Pago de Servicios”), el 14 de agosto de 2015 (la “Segunda Fecha de Pago de Servicios”), el 16 de septiembre de 2015 (la “Tercera Fecha de Pago de Servicios”) y el 16 de octubre de 2015 (la “Ultima Fecha de Pago de Servicios”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario y/o Buenos Aires. III. Datos del Emisor: (a) Domicilio social: Corrientes 729, piso 8, oficina 801/2, Rosario Provincia de Santa Fe (b) Datos de constitución: constituida en la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe el 24-10-2006 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 11-04-2007 al Tomo 88, Folio 3588, Nro. 170 (c) Plazo: 90 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; (d) Objeto social: La Sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros, asociada o a través de terceros, las siguientes actividades: a) Producción, distribución y compra- venta (incluyendo la importación y exportación) de semillas, agroquímicos y fertilizantes; b) Prestación de servicios relacionados con la actividad agropecuaria; c) Explotación agropecuaria. A tales fines tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Se excluyen aquellas actividades que pudieran estar comprendidas dentro de lo previsto en el artículo 299, inciso 4 de la Ley Nro. 19.550, como también las reguladas por la Ley de Entidades Financieras. La actividad principal es la comercialización de semillas, fertilizantes y agroquímicos (e) Capital social al 30 de septiembre de 2014: $ 12.000.000 (pesos doce millones), (f) Patrimonio neto al 30 de septiembre de 2014: $ 24.317.438 (pesos veinticuatro millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho) y (g) La emisora no tiene en circulación obligaciones negociables ni deudas con privilegio o garantizadas.
$ 330 247646 Nov. 25
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