picture_as_pdf 2014-11-25

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/Medida de Protección Excepcional - López Julio Alberto - (Leg. Signa 7440). Expte. N° 01503-0001828-8, se cita, llama y emplaza a la Sra. Liliana Guadalupe López, D.N.I. N° 25.046.359, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” “Santa Fe, 05 de noviembre de 2014, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente JULIO ALBERTO SANCHEZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 44.023.418, de trece años de edad, fecha de nacimiento 15 de diciembre de 2000 del cual resultan sus progenitores, titulares de la patria potestad la Sra. Liliana Guadalupe López, D.N.I. 25.046.359, con domicilio real desconocido y el Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. 30.452.359, con domicilio real desconocido y su abuela paterna la Sra. Carmen Ester Sánchez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.382.556, domiciliada en calle Iturraspe 4500, del barrio “Barranquitas” de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño, sujeto de protección, sea declarado en estado de adoptabilidad; ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán, siendo ejercidos por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de la Institución en donde se encuentra alojado el adolescente, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos; ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Octubre 2014.

S/C 247717 Nov. 25 Nov. 27

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo:”s/ Medida de Protección Excepcional - López Julio Alberto - (Leg. Signa 7440), Expte. N° 01503-0001828-8, se cita, llama y emplaza al Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. Nº 30.452.208, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” “Santa Fe, 05 de noviembre de 2014, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente JULIO ALBERTO SANCHEZ, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 44.023.418, de trece años de edad, fecha de nacimiento 15 de diciembre de 2000 del cual resultan sus progenitores, titulares de la patria potestad la Sra. Liliana Guadalupe López, D.N.I. 25.046.359, con domicilio real desconocido y el Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. 30.452.359, con domicilio real desconocido y su abuela paterna la Sra. Carmen Ester Sánchez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 10.382.556, domiciliada en calle Iturraspe 4500, del barrio “Barranquitas” de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño, sujeto de protección, sea declarado en estado de adoptabilidad; ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de la Institución en donde se encuentra alojado el adolescente, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincia] de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial Nº 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Noviembre 2014.

S/C 247718 Nov. 25 Nov. 27

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL TANIA MICAELA MACARENA SALAS y VALENTINA AGUSTINA BAEZ. Legajo Signa N° 9427 y 9428”, el Expediente N° 01503-0002731-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. María Belén Báez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 27.600.161, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000166, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de noviembre de 2014 … VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas VALENTINA AGUSTINA BAEZ, con D.N.I. N° 47.330.333, fecha de nacimiento 01 de agosto de 2.006, de ocho años de edad y TANIA MICAELA MACARENA SALAS, con D.N.I N° 44.865.339, fecha de nacimiento 21 de junio de 2003, de once años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Belén Báez, con D.N.I. N° 27.600.161, domiciliada en calle República Argentina S/N (Barrio Cruz Roja), de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y el progenitor de la niña Tania Micaela Macarena Salas, el Sr. Diego Marcelo Salas, con D.N.I. N° 29.015.124 domiciliado en calle Sarmiento N° 2260 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojadas transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucional.- ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Lev Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto No 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12303 Nov. 25 Nov. 27

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO GOMEZ NAIR MAYRA, LEG. SIGNA N° 8668”, Expediente N° 01503-0002298-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la progenitora de la niña NAIR MAYRA GOMEZ, la Sra. MARIA PATRICIA MOREYRA, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.427.789, domiciliada realmente en calle Hnos. Figueroa N° 8465 del B° Loyola de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000165, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de noviembre de 2014 … VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTÍCULO N° 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 000022 de fecha 21 de marzo de 2014-, en su “Considerando” y “Dispone”; para que diga: que el número documento nacional de identidad de la progenitora, la señora María Patricia Moreyra es “28.487.345”; y el número de documento del progenitor, el señor Héctor Alberto Gómez, es “23.427.789”; que, asimismo, se COMPLEMENTA el acto administrativo referido precedentemente con los puntos a, b y c descriptos en el último párrafo del “Considerando” de ésta Disposición.- ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 12302 Nov. 25 Nov. 27

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MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIALES


///RESOLUCION N° 732 de FECHA: SANTA FE, 12 DE Noviembre DE 2014; VISTO: … y CONSIDERANDO: … ; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Licitación para la “Construcción del Parque Solar Fotovoltaico en la Localidad de San Lorenzo - Provincia de Santa Fe”, Licitación Pública Internacional Nº 01/14, obrante de fs. 52 a 291 del presente Expediente. ARTICULO 2°: Autorizase el llamado a la Licitación Pública Internacional Nº 01/14 - “Construcción del Parque Solar Fotovoltaico en la Localidad de San Lorenzo – Provincia de Santa Fe”, cuyo Presupuesto Oficial es de Pesos Treinta y Cuatro Millones Trescientos Ochenta Mil Doscientos Noventa y Siete Con Veinte Centavos ($ 34.380.297,20) ARTICULO 3°: Fijase el día 17 de Diciembre de 2014 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11.00 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas, en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, calle 3 de Febrero 2649 - C.P. 3000 - Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - República Argentina. ARTICULO 4°: Autorízase la publicación del anuncio al llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de amplia circulación nacional, en dos (02) oportunidades en cada uno y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación mencionada en Artículo 1°, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación del contrato, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación. ARTICULO 6°; Desígnase como integrante de dicha Comisión a los siguientes agentes: Dr. Damián Bleger, D.N.I. N° 25.017.708, Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía. Ing. Miguel Milanos, D.N.I. Nº 26.710.078, Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía. Ing. Lucía Petrochelli, D.N.I. N° 30.685.460, Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía. Lic. María Goñi, D.N.I. N° 29.662.953, Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía. Ing. Manuel Fernández, D.N.I. N° 12.891.519, Dirección General de Licitaciones Nacionales e Internacionales de la U.E.P. - Ministerio de Economía. Ing. Oscar Maggi, D.N.I. 14.048.788, Dirección General de Licitaciones Nacionales e internacionales de la U.E.P. - Ministerio de Economía. Arq. Susana Rico, D.N.I. Nº 13.190.120, Dirección General de Licitaciones Nacionales e Internacionales de la U.E.P. - Ministerio de Economía. Dr. Víctor Caffaratti, D.N.I. N° 16.424.036, Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas - Ministerio de Economía. C.P.N. Alicia Ilda Romano, D.N.I. N° 14.113.375, Coordinación Administrativa de la U.E.P. - Ministerio de Economía. C.P.N. Miriam Raquel Bolatti, D.N.I. N° 14.854.851, Coordinación Administrativa de la U.E.P. - Ministerio de Economía. ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 12298 Nov. 25

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 0291


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°0014587-S-08 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SIEMPRE POR BOUQUET S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 92, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “SIEMPRE POR BOUQUET” con ámbito de actuación en la localidad de Bouquet, departamento Belgrano “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 27 de mayo de 2009, habiendo vencido el mandato el 27 de mayo de 2011...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 94 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 104 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “SIEMPRE POR BOUQUET” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, y además no ha renovado autoridades internas partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “SIEMPRE POR BOUQUET”, reconocido mediante Auto N° 0034 del 27.02.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Bouquet, departamento Belgrano, y cuyo número de identificación fuera mil quince (1015).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SIEMPRE POR BOUQUET en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12293 Nov. 25

__________________________________________


AUTO 0290


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°001675-U-85 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIÓN VECINAL DE ALDAO – ALDAO – DPTO. SAN LORENZO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 238, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “UNIÓN VECINAL DE ALDAO” con ámbito de actuación en la localidad de Aldao, departamento San Lorenzo “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 240 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 250 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “UNIÓN VECINAL DE ALDAO” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN VECINAL DE ALDAO”, reconocido mediante Auto de fecha 12.08.1985, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Aldao, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera ochocientos ocho (808).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL DE ALDAO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.


FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12295 Nov. 25

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AUTO 0292


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°0014615-J-09 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO JUNTOS POR LA LUCILA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 115, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “JUNTOS POR LA LUCILA” con ámbito de actuación en la localidad de La Lucila, departamento San Cristóbal “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 18 de marzo de 2011 habiendo vencido el mandato el 18 de marzo de 2013...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 117 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 127 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “JUNTOS POR LA LUCILA” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “JUNTOS POR LA LUCILA”, reconocido por Auto N°0115 del 23.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de La Lucila, departamento San Cristóbal, y cuyo número de identificación fuera mil veintitrés (1023).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR LA LUCILA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12294 Nov. 25

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AUTO 0289


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°0017131-U-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “RECUPEREMOS LA ESPERANZA – ESPERANZA – LAS COLONIAS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 166, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “RECUPEREMOS LA ESPERANZA” con ámbito de actuación en la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue raelizada el 5 de febrero de 2011 habiendo vencido el mandato el 5 de febrero de 2013...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 148 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 158 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “RECUPEREMOS LA ESPERANZA” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, y además no ha renovado autoridades internas partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “RECUPEREMOS LA ESPERANZA”, reconocido por Auto N° 0071 del 28.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera mil cuarenta y nueve (1049).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido RECUPEREMOS LA ESPERANZA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12297 Nov. 25

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AUTO 0299


SANTA FE, 13 NOV 2014

VISTO:

El expediente N°0014562-U-08 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIÓN REAFIRMACIÓN SANGENARINA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 166, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “UNIÓN REAFIRMACIÓN SANGENARINA” con ámbito de actuación en la localidad de San Genaro, departamento San Jerónimo, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue raelizada el 19 de marzo de 2011 habiendo vencido el mandato el 19 de marzo de 2013...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 168 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 182 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “UNIÓN REAFIRMACIÓN SANGENARINA” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNIÓN REAFIRMACIÓN SANGENARINA”, reconocido por Auto N° 0048 del 18.12.2008, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Genaro, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera mil once (1011).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN REAFIRMACIÓN SANGENARINA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12296 Nov. 25

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9925


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón con puerta lateral, a/a y porta escalera, modelo 2007 en adelante; por 1500 horas, para el servido en Sector Mecanizado e Inspección de Medidores.

Apertura de Propuestas: día 15/12/14 Hora: 10,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 – 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342 – 4505849

S/C 12304 Nov. 25 Nov. 27

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