MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 1561
Santa Fe, 10 Nov. 2008
VISTO:
El expediente N° 00501-0089090-0 del S.I.E. mediante el cual se propicia la delegación de competencias en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, en lo que respecta a la incorporación y baja de beneficiarios al Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, como así también en la Subsecretaría de Administración para la autorización de las liquidaciones y posteriores pagos de las facturas presentadas por las instituciones prestadoras de servicios en dicho Sistema; y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la Administración, son necesarias políticas de desconcentración administrativa tendientes a lograr mayor fluidez, agilidad y oportunidad en los procedimientos y, en lo atinente a la atención de personas con capacidades diferentes, dada la naturaleza que amerita su permanente y especial asistencia, resulta procedente la habilitación de las competencias en autoridades inferiores para el dictado de actos administrativos con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos;
Que, asimismo, se propicia la aprobación del Manual de Procedimiento para la Gestión del “Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, el cual describe las tareas que deberán realizar cada dependencia de este Ministerio y estandariza la gestión de información mediante formularios;
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe suscribió el Convenio Marco de adhesión gradual con el Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de nivel nacional, ratificado por Ley N° 11.814, en el marco de la Ley Nacional 24.901, sus reglamentaciones aprobadas por Decretos Nros. 762/97 y 1193/98 del Poder Ejecutivo Nacional y demás normas dictadas en consecuencia;
Que por Decreto N° 224 de fecha 25 de enero de 2008 se transfirieron al Ministerio de Salud las competencias funcionales para entender en la temática de las personas con discapacidad, designándose a esta Jurisdicción como Autoridad de Aplicación en el territorio provincial del Sistema de Prestaciones Básicas instituido por la Ley Nacional N° 24.901 y disposiciones concordantes a la misma;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto mediante Dictamen N° 79.376/08 (fs. 32), no formulando objeciones al trámite;
Que el artículo 75°, 2da. parte, de la Constitución Provincial establece que los Ministros del Poder Ejecutivo pueden resolver por si mismos lo concerniente al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos;
Que en virtud de ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 4°; 11°, inciso b), parágrafos 4), 8) y 10); y 22°, inciso 3), de la Ley N° 12.817, corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1°. Establécese que la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente de la Secretaría de Salud de este Ministerio, será el organismo que ejecutará las acciones tendientes a la incorporación y baja de personas beneficiarias al Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, indicando las prestaciones e instituciones que tendrán a su cargo las mismas. En ningún caso el monto total mensual, en concepto de aranceles, podrá significar un compromiso que, proyectado al tiempo restante del año, supere el saldo de los recursos anualmente autorizados para su aplicación a dicho Sistema.
ARTICULO 2°. Establécese que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud será la encargada de aprobar las liquidaciones y posteriores pagos de las facturas presentadas por las instituciones, organizaciones o empresas prestadoras de servicios del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, previa certificación de la prestación realizada por la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad. Cuando dichos pagos sean financiados con Fondos Nacionales, deberá previamente certificarse la prestación del servicio por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS).
ARTICULO 3°. Establécese que el Ministerio de Salud determinará anualmente el monto que destinará para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la presente resolución, todo ello de conformidad a la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 4°. Facúltase a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente, de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la presente resolución, a modificar las personas beneficiarias del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad incorporadas mediante el Anexo Unico de la Resolución N° 628/08, como así también a modificar los montos mensuales asignados, dentro del máximo anual autorizado por dicha normativa.
ARTICULO 5°. Apruébase el Manual de Procedimiento para la Gestión del “Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, dispuesto en el Anexo Unico que en veintiséis (26) folios se agrega e integra la presente resolución, el que será de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir del dictado de esta resolución, así como a aquellas gestiones que, al día de la fecha, no estuvieran perfeccionadas mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MIGUEL ANGEL CAPIELLO
Ministro de Salud
NOTA: El Manual de Procedimiento para la gestión del “Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” se puede consultar en la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad.
S/C 2295 Nov. 25 Nov. 26
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 1427
SANTA FE; 13 de Noviembre de 2008.-
V I S T O:
El Expediente Nº 00401-0180377-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir cargos de base y horas cátedra vacantes en distintos establecimientos educativos comprendidos en la Junta de Escalafonamiento de Nivel Superior de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrado en la Ley N° 8927 y su modificatoria N° 12.356, en su Artículo 1°, como en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio N° 145/07 (cfr. Art. 1° del Anexo que aprueba);
Que mediante la Ley N° 8927, Artículo 4º, se faculta al Ministerio de Educación para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;
Que el Decreto N° 1339/08 en su Artículo 1° y en su Anexo Único, Artículo 1°, Inciso “a”, y Artículo 3°, Incisos “a”, “b”, “c”, “e” y “h”, establece atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que el Nivel Superior no ha tenido concurso de ingreso desde el año 1986, situación que además de atentar contra la estabilidad del trabajador docente, ha incidido en la calidad educativa del sistema generando desconfianza e incertidumbre ante el incumplimiento del Estado;
Que los trabajadores de este nivel han sufrido permanentes modificaciones en su situación laboral devenidas de los distintos procesos de modificación de diseños curriculares y de carreras;
Que los docentes del Nivel Superior han accedido a las suplencias en las cuales hoy se desempeñan a partir de haber cumplimentado con las exigencias formuladas por los Decretos Nros. 1553/97 y 5526/89 los cuales establecen un estricto proceso de selección por antecedentes profesionales;
Que es voluntad de esta gestión ministerial poner en funcionamiento un nuevo sistema de escalafonamiento que resuelva el ingreso largamente demandado por la docencia del Nivel Superior de modo previsible, general, ágil y democrático a través de Junta de Escalafonamiento que garantice una medida reparatoria;
Que el Decreto N° 1339/08 establece en su Anexo Único, Artículo 1°, que las Juntas de Escalafonamiento estarán bajo la coordinación general de la Secretaría de Educación, y particularmente en su Inciso “d” , que las Escuelas de Artes y los Centros Polivalentes de Arte dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura estarán comprendidos en las Juntas de Escalafonamiento de Nivel Superior;
Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso por Junta de Escalafonamiento Docente para cubrir las horas cátedra Función 43 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudios vigentes, asignadas a los Establecimientos de Nivel Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que asimismo se promueve el concurso de horas cátedra Función 42 (código 500) correspondientes al Centro Polivalente de Arte N° 5074 dependiente de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que resulta oportuno exceptuar de la presente convocatoria las horas cátedra Función 43 afectadas a tareas en disponibilidad, investigación, capacitación, jefaturas extracurriculares, apoyo y coordinación y aquellas que tengan funciones a término, a fin de realizar un análisis y evaluación exhaustiva de las mismas, que permita un abordaje integral tendiente a garantizar coherencia pedagógica y académica en el sistema;
Que mediante este acto se llama a concurso para cubrir los cargos de Ayudante Técnico Docente (Código 247), Secretario Instituto Superior (Códigos 416 – 809), Pro Secretario Instituto Superior (Códigos 417 - 810), Bibliotecario Instituto Superior (Códigos 418 - 811) y Bibliotecario Pedagógico (Código 150);
Que dada la especificidad y complejidad organizacional del Instituto Superior de Educación Física N°11 “Abanderado Mariano Grandoli” y del Instituto de Educación Superior N° 28 “Olga Cossettini”, se considera oportuno exceptuar del presente a los cargos de base asignados a dichos establecimientos hasta una nueva convocatoria realizada especialmente a sus efectos;
Que algunos establecimientos educativos transferidos por la Nación a esta Jurisdicción todavía poseen cargos que no se adecuan al nomenclador del Ministerio de Educación por lo que corresponde continuar con el proceso de homologación de los mismos a fin de lograr que las plantas de personal se ajusten a las normas generales del sistema en cuanto a clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos teniendo en cuenta los parámetros legales y reglamentarios establecidos al efecto;
Que hasta tanto se homologuen los cargos antes mencionados no resulta oportuno su concurso a fin de garantizar igualdad de condiciones laborales, e igualdad de derechos y obligaciones a todo el personal del sistema educativo sin distingo de la Jurisdicción de origen;
Que la construcción de una nueva institucionalidad en la Educación Superior deberá albergar orientaciones estratégicas propias del Nivel para el desarrollo local, provincial y nacional, concretando funciones institucionales relacionadas a estas orientaciones y construyendo nuevos modelos pedagógicos curriculares y de organización institucional acordes con las normativas nacionales establecidas en las Leyes de Educación Nros. 26.206 y 26.058, el Acuerdo Marco Nº 23/05 del Consejo Federal de Educación y con las Resoluciones Nros. 30/07 y 47/08 del mismo Consejo;
Que resulta conveniente subdelegar en el Secretario de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 12.817;
Que este Ministerio de Educación ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Superior a través de la Resolución N° 1271/08 de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto N° 1339/08;
Que la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos - Dictamen N° 1382/08 y la Dirección General de Recursos Humanos todas de esta Cartera Educativa, y la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, han tomado debida intervención;
Atento a ello y de conformidad con lo solicitado por la Secretaría de Educación;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
1º) - Convocar a Concurso de Ingreso por Junta de Escalafonamiento Docente para cubrir los cargos de base y las horas cátedra detalladas en Anexo I, en todas las carreras de los establecimientos educativos de Nivel Superior, dependientes de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº 0145/07, el Decreto N° 1339/08 y las pautas establecidas en el Anexo II de la presente.
2º) -Exceptuar de la presente convocatoria los cargos de base asignados al Instituto Superior de Educación Física N° 11 “Abanderado Mariano Grandoli” y al Instituto de Educación Superior N° 28 “Olga Cossettini”, a fin de respetar la especificidad y complejidad organizacional de dichos establecimientos y
garantizar una convocatoria especialmente realizada a esos efectos; como asimismo los cargos de base de las escuelas transferidas por la Nación a esta Jurisdicción que todavía no se hayan adecuado a la denominación utilizada en el nomenclador del Ministerio de Educación.
3°) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción, remanentes del último movimiento de traslado.
4°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
5º) - Encomendar a la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa que elabore y eleve a esta instancia, un proyecto que contemple un mecanismo de ingreso a la docencia tendiente a garantizar la regularización de los cargos y horas cátedra exceptuados de este concurso por el Apartado 2° de la presente, y que asegure un proceso permanente de regularización de las plantas del Nivel Superior.
6º) - Establecer que en caso de reformas de los planes de estudio en el/los establecimientos donde revistan estos docentes titularizados, los mismos deberán ser reubicados en la misma institución en base a la reglamentación que a los efectos de la implementación del cambio curricular se defina, en procura de alcanzar la mayor calidad educativa en relación con los perfiles y competencias profesionales disponibles en la institución educativa.
7º) - Hágase saber y archívese.
ELIDA RASINO
Ministra de Educación
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1427/08
CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR.
1.- Se concursan las horas cátedra Función 43 afectadas a espacios curriculares (materias, seminarios, talleres y trayectos) de los planes de estudios vigentes, asignadas a los Establecimientos de Nivel Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura.
2.- Se concursan las horas cátedra Función 42 (código 500) correspondientes al Centro Polivalente de Arte N° 5074 dependiente de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura.
3.- Quedan exceptuadas del presente concurso las horas cátedra Función 43 afectadas a tareas de investigación, capacitación, jefaturas, extracurriculares, apoyo, coordinación, en disponibilidad y aquellas que tengan funciones a término.
4.- Se concursan los cargos asignados a los Establecimientos de Nivel Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación y de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, según el siguiente detalle:
Código CARGO
247 Ayudante Técnico Docente
416 - 809 Secretario Instituto Superior
417 - 810 Pro Secretario Instituto Superior
418 - 811 Bibliotecario Instituto Superior
150 Bibliotecario Pedagógico
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 1427
CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR.
CAPÍTULO I
De los cargos de base y horas cátedra a concursar
1.- Se concursan los cargos de base y horas cátedra vacantes, según el respectivo código de identificación (I.D.) asignado a cada uno de ellos, correspondientes a los Establecimientos de Educación Artística dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura y a los Establecimientos de Educación Superior dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior e Investigación Educativa de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, remanentes del último movimiento de traslado, detallados en el Anexo I de la presente Resolución.
No se encuentran comprendidas en esta convocatoria las suplencias en horas cátedra que están siendo desempeñadas por docentes jubilados hasta tanto se cumplan los términos previstos en la normativa vigente (Decreto N° 1758/02).
CAPITULO II
De los Jurados
2. – Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Superior conformada por Resolución Ministerial N° 1271/08 se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como Cuerpo Colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto Nº 1339/08 y la presente convocatoria.
3. - El Cuerpo Colegiado podrá convocar a una Comisión asesora integrada por especialistas de Institutos Superiores de Gestión Pública oficial en los casos en que la especificidad de las terminalidades y/o modalidades de las carreras así lo requieran.
De la sede de la Junta de Escalafonamiento Docente
4. - A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, la cual estará ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.
CAPÍTULO III
De los aspirantes
5. - Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:
5.1. Poseer título competente para el cargo u horas cátedra que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. También se considerarán los diferentes títulos que habilitaron al interino o reemplazante a su acceso a suplencias en las instituciones donde ha prestado o se encuentra prestando servicios.
5.2. Poseer un desempeño mínimo de dos (2) años como suplente en instituciones oficiales de Nivel Superior de la Provincia de Santa Fe al 30 de septiembre de 2008.
5.3. No haber sido pasible en los últimos cinco (5) años de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.
5.4. No encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.
5.5. No tener más de cuarenta (40) años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes.
5.6. En el caso que el aspirante excediera los 40 años con el descuento establecido en el inciso anterior, podrá participar en la presente convocatoria si se encuentra en carácter de suplente,
De la Inscripción
6.- Los aspirantes podrán inscribirse hasta en dos (2) Delegaciones Regionales para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a las mismas, a partir de los treinta (30) días de suscripta la presente resolución y según cronograma elaborado por la Secretaría de Educación, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
6.1. La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.
6.2. Presentar la siguiente documentación:
6.2.1. Formulario de inscripción completado virtualmente e impreso por triplicado.-
6.2.2. Formulario de Declaración Jurada, alojado en la página web donde consta:
a.Existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias y trámite jubilatorio en curso.
b.Inexistencia de inhabilitación por condena judicial.
6.2.3. Constancias de antigüedad discriminada en los cargos y/u horas desempeñados al 30 de septiembre para los que aspira completadas en formulario único alojado en la página web y rubricadas por la autoridad superior inmediata. En los casos que se contase con certificaciones suscriptas previamente a esta convocatoria, las mismas tendrán validez cuando sean transcriptas al formulario único y adjuntadas al mismo.
6.2.4. Fotocopia del título, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
7.- La documentación debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un Establecimiento de Educación Superior oficial de Gestión Pública elegido por el aspirante a sus efectos, el cual se constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Superior. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
8.- Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en el apartado anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, el cual deberá ser previamente comunicado. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente deberá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.
Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y por el Secretario del establecimiento.
9.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la correspondiente Delegación Regional, a excepción de los establecimientos ubicados en la Delegación Regional IV que directamente remitirán la documentación a la Junta de Escalafonamiento, todo ello dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.
10.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de cinco (5) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
11.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. La Junta de Escalafonamiento comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
12.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.
13.- La Junta de Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego, realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.
Causas de Exclusión
14.- Serán causales de exclusión de este concurso:
14.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.
14.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación.
14.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.
14.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.
CAPÍTULO IV
Valoración de la documentación presentada
15.- La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará la documentación presentada por los aspirantes a ingreso sobre las siguientes bases:
15.1. La antigüedad será la registrada al 30 de septiembre de 2008, independientemente de que se encontrare con relevo del cargo/horas cátedra o en uso de licencia con goce o sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.
15.2. Se tendrá en cuenta la antigüedad como suplente en Institutos Superiores oficiales de la Provincia de Santa Fe, la antigüedad en el establecimiento en que se inscribe y la antigüedad para el cargo/horas cátedra que se aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo/horas cátedra; en el caso de que el aspirante prestare servicios simultáneamente en distintos cargos/horas cátedra y aspirase a titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos.
15.3. Para el caso de las instituciones que cuenten con anexos, los cargos/horas cátedra de la planta orgánico-funcional (tanto de la institución central como de los anexos) serán considerados de acuerdo con el lugar de presupuestación según el código de identificación (I.D.)
15.4. En aquellos casos en que el espacio curricular sea cuatrimestral, será considerado con una duración total de ciento ochenta y tres (183) días a fines de garantizar equidad en la respectiva valoración, independientemente de que
dicho espacio sea dictado en el primer o segundo cuatrimestre. Los docentes que se hayan desempeñado durante todo el cuatrimestre contarán con el puntaje devenido de la ponderación de los mencionados días mientras que, aquellos que hayan realizado reemplazos de menor duración serán valorados por día de desempeño, tal como se establece en el siguiente apartado.
15.5. La asignación de los puntajes por antigüedad será acumulativa y se realizará según lo siguiente:
15.5.1. Antigüedad como suplente en Institutos Superiores oficiales de la Provincia de Santa Fe, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
15.5.2. Antigüedad como suplente en el Nivel Superior del Establecimiento en el que aspira a titularizar el cargo u horas cátedra, a razón de dos milésimos de punto (0,002) por día de desempeño.
15.5.3. Antigüedad como suplente en el cargo u horas cátedra que concursa, individualizado por su Código de Identificación (I.D.), en Institutos Superiores oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres centésimos de punto (0,03) por día de desempeño.
16.- En caso de empate el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:
16.1.La antigüedad en el cargo/espacio curricular que concursa, valorada por día de desempeño.
16.2.La antigüedad en la institución donde concursa, valorada por día de desempeño.
16.3. La antigüedad en el nivel, valorada por día de desempeño.
16.4.Sorteo.
Orden de mérito
17.- De la valoración de la documentación establecida en el apartado anterior se confeccionarán las listas de orden de méritos según lo siguiente:
17.1. Para los cargos:
17.1.1. Por Delegación Regional.
17.1.2. Por Establecimiento.
17.1.3. Por cargo individualizado a través de su I.D.
17.2. Para las horas cátedra:
17.2.1. Por Delegación Regional.
17.2.2. Por Establecimiento.
17.2.3. Por Carrera.
17.2.4. Por Espacio Curricular.
17.2.5. Por Código de Identificación (I.D.)
CAPÍTULO V
De los escalafones
18.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada uno de los establecimientos, cargos y espacios curriculares.
19.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:
19.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
19.2. Apellido y nombres del concursante.
19.3. Documento de Identidad: Tipo y número.
19.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Apartado 15 de este Anexo.
20.- Los escalafones elaborados serán elevados a la Secretaría de Educación quien dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en cada Establecimiento de Nivel Superior.
El concursante se notificará, personalmente o mediante apoderado, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos al/los Establecimiento/s seleccionado/s, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su calificación y del lugar que ocupa en el escalafón.
De las impugnaciones
21.– Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.
CAPÍTULO VI
De los ofrecimientos
22.– Aprobados definitivamente los escalafones de cada Establecimiento, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de su Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
23. - Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Establecimiento y de la Junta de Escalafonamiento.
24.– Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.
25.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.
26.- El Escalafón institucional generado por la Junta de Escalafonamiento de Nivel Superior tendrá vigencia en cada establecimiento desde el primer ofrecimiento de cargos y horas cátedra y hasta completar las vacantes establecidas en el Anexo I de esta Resolución.
El mismo se aplicará una vez más en caso de producirse vacancia durante el transcurso del año 2009 en los cargos y horas cátedra concursadas en esta convocatoria.
27.- Los legajos docentes conformados sobre la base de la documentación presentada al momento de su inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer a través de los puestos de ayuda establecidos en el Apartado 6.1. del presente Anexo. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo dispuesto en el Decreto N° 1339/08.
S/C 2292 Nov. 25 Nov. 26
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