picture_as_pdf 2005-11-25

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

RESOLUCION 623

 

Santa Fe, 14 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El Expediente 00301-0053287-1, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la delegación de facultades en la Dirección Provincial de Informática para la aplicación de la Ley 12.360 y su Decreto Reglamentario 1820/05;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.360 establece el empleo preferente de software libre en los sistemas y equipamientos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria;

Que la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el que tendrá a su cargo establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario;

Que el Artículo 4° del Reglamento aprobado por Decreto 1820/05, establece las situaciones en las cuales se dictarán las excepciones al uso de software libre;

Que la Constitución de la Provincia prevé en su Artículo 75° que los Ministros resuelven por sí mismos en lo relativo al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos;

Que la Ley Orgánica de Ministerios 10.101 y sus modificatorias establece entre otros cometidos, en su Artículo 11° inciso b) que corresponde a los Ministros, en materia de su competencia específica: resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción, y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda (Apartado 4), velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción (Apartado 5) y dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción (Apartado 10);

Que el Artículo 4° de la citada Ley Orgánica de Ministerios, al establecer el instituto de la delegación, condiciona su viabilidad jurídica al dictado de la reglamentación adecuada que garantice en última instancia al delegante, el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que para el dictado de actos que se vinculan con el normal desenvolvimiento de las actividades y representando un alto número de gestiones, resulta conveniente la delegación interorgánica, en la Dirección Provincial de Informática, a fin de optimizar el funcionamiento de la Administración;

Que en el caso particular de la Ley 12.360 como su Decreto Reglamentario 1820/05, refiere en General a cuestiones de evaluación esencialmente técnicas;

Que oportunamente Fiscalía de Estado, a través del Dictamen 0880/05, opinó sobre la delegación interorgánica de la Autoridad de aplicación, estableciendo que: 1°) el Ministerio de Hacienda y Finanzas es quien eventualmente delega competencias, y que lo debe hacer por un acto propio y 2°) parece razonable que el Ministerio de Hacienda y Finanzas delegue competencias en virtud de razones técnicas y de celeridad en la tramitación, pero que esta delegación debe ser limitada a porciones específicas de competencia, permaneciendo el Ministerio en la posición que le asignó el legislador, es decir el de Autoridad de Aplicación;

Que asimismo opina, que si bien encuadra la delegación en el Artículo 4° de la Ley de Ministerios, dicha norma exige que se prevean en el acto de delegación los medios y modos tendientes al adecuado control por el delegante del ejercicio de la delegación;

Que la medida que se propicia, adecuada a la opinión emitida por la Dirección General de Asesoría Letrada en su Dictamen 047301, no merece objeciones de índole legal;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

1. - Delegar en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° de la Ley 12.360.

2.- Establecer que la Dirección Provincial de Informática será el organismo ante el cual deberá gestionarse la incorporación y/o adquisición de cualquier programa de computación y/o cualquier elemento informático, independientemente de su fuente de financiamiento.

3.- Establecer que, periódicamente, la Dirección Provincial de Informática, tendrá la obligación de dar cuenta a la Autoridad de Aplicación, de lo actuado en ejercicio de la competencia delegada por el Artículo 1° de la presente resolución.

4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. WALTER A. AGOSTO

Ministro de Hacienda y Finanzas

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