MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION N°
623
Santa Fe, 14 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00301-0053287-1, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual se propicia la delegación de facultades en la Dirección Provincial de
Informática para la aplicación de la Ley N° 12.360 y
su Decreto Reglamentario N° 1820/05;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
12.360 establece el empleo preferente de software libre en los sistemas y
equipamientos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos
descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaria;
Que la citada Ley establece que la
Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el que
tendrá a su cargo establecer los casos en que podrá utilizarse software
propietario;
Que el Artículo 4° del Reglamento
aprobado por Decreto N° 1820/05, establece las
situaciones en las cuales se dictarán las excepciones al uso de software libre;
Que la Constitución de la Provincia
prevé en su Artículo 75° que los Ministros resuelven por sí mismos en lo
relativo al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos;
Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 10.101 y sus modificatorias establece entre otros
cometidos, en su Artículo 11° inciso b) que corresponde a los Ministros, en
materia de su competencia específica: resolver o delegar la resolución de los
asuntos concernientes a su jurisdicción, y a su régimen administrativo,
dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda (Apartado
4), velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y
resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción (Apartado 5) y
dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas,
reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción (Apartado 10);
Que el Artículo 4° de la citada Ley
Orgánica de Ministerios, al establecer el instituto de la delegación,
condiciona su viabilidad jurídica al dictado de la reglamentación adecuada que
garantice en última instancia al delegante, el ejercicio de sus propias
atribuciones;
Que para el dictado de actos que se
vinculan con el normal desenvolvimiento de las actividades y representando un
alto número de gestiones, resulta conveniente la delegación interorgánica,
en la Dirección Provincial de Informática, a fin de optimizar el funcionamiento
de la Administración;
Que en el caso particular de la Ley N° 12.360 como su Decreto Reglamentario N°
1820/05, refiere en General a cuestiones de evaluación esencialmente técnicas;
Que oportunamente Fiscalía de Estado, a
través del Dictamen N° 0880/05, opinó sobre la
delegación interorgánica de la Autoridad de
aplicación, estableciendo que: 1°) el Ministerio de Hacienda y Finanzas es
quien eventualmente delega competencias, y que lo debe hacer por un acto propio
y 2°) parece razonable que el Ministerio de Hacienda y Finanzas delegue competencias
en virtud de razones técnicas y de celeridad en la tramitación, pero que esta
delegación debe ser limitada a porciones específicas de competencia,
permaneciendo el Ministerio en la posición que le asignó el legislador, es
decir el de Autoridad de Aplicación;
Que asimismo opina, que si bien
encuadra la delegación en el Artículo 4° de la Ley de Ministerios, dicha norma
exige que se prevean en el acto de delegación los medios y modos tendientes al
adecuado control por el delegante del ejercicio de la delegación;
Que la medida que se propicia, adecuada
a la opinión emitida por la Dirección General de Asesoría Letrada en su
Dictamen N° 047301, no merece objeciones de índole
legal;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
1. - Delegar en la Dirección Provincial
de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se
refiere el Artículo 4° de la Ley N° 12.360.
2.- Establecer que la Dirección
Provincial de Informática será el organismo ante el cual deberá gestionarse la
incorporación y/o adquisición de cualquier programa de computación y/o
cualquier elemento informático, independientemente de su fuente de
financiamiento.
3.- Establecer que, periódicamente, la
Dirección Provincial de Informática, tendrá la obligación de dar cuenta a la
Autoridad de Aplicación, de lo actuado en ejercicio de la competencia delegada
por el Artículo 1° de la presente resolución.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
C.P.N. WALTER A. AGOSTO
Ministro de Hacienda y Finanzas
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