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DECRETO 2820

 

Santa Fe, 16 de Noviembre de 2005.

VISTO:

Los inconvenientes edilicios y demoras en los trámites que se producen ante la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, detectados en la ciudad de Rosario, y:

CONSIDERANDO:

Que atento las dilaciones en los trámites y demoras excesivas en la atención al público que se producen en aquél organismo, conjuntamente con la caída de un vidrio de considerable magnitud, ubicado dentro del hall central de espera de los particulares que asisten diariamente al citado Registro, sito en calle Salta 2572 de aquella ciudad de Rosario, que hacen temer no sólo por la integridad física de las numerosas personas que concurren habitualmente a aquella oficina pública, sino también por el personal dependiente del organismo y de los bienes pertenecientes al Estado Provincial que allí se hallan ubicados.

Que, tales circunstancias, consideradas suficientemente graves, autorizan a evaluar la necesidad de verificar la solvencia constructiva y de los trabajos de reparación producida en dicho inmueble, como así acerca del debido control técnico sobre las obras realizadas en el mismo hace pocos meses atrás.

Que, los hechos considerados requieren de una suficiente organización de las actividades naturales que dicha jurisdicción realiza y que no se ha experimentado a la luz de los hechos expresados.

Que, la situación fáctica expuesta permite valorarla como de extrema gravedad, autorizando la adopción de la medida extraordinaria y transitoria de intervención de la citada Dirección General, con el propósito de peritar los trabajos de arquitectura producidos en la sede de calle Salta 2572 de la ciudad de Rosario; los controles que sobre los mismos se hayan practicado; la adopción de medidas vinculadas a los recursos humanos del organismo con la finalidad de evitar las dilaciones de los trámites y excesivas esperas en todas sus dependencias, y sugerir la puesta en práctica de un mecanismo de comunicación ágil y fehaciente entre las diversas delegaciones del Registro; para todo lo cual podrá solicitar, si así correspondiere, la realización de un sumario administrativo.

Que, la responsable máxima del organismo a la fecha de producidos los hechos, se encontraba en uso de licencia ordinaria.

Que, la intervención en aquella repartición se desarrollará por un plazo de treinta (30) días, durante cuyo lapso la totalidad de los agentes, incluyendo el personal de conducción, permanecerán en sus funciones y situación de revista hasta que la presente medida concluya, a cuyo vencimiento deberá elevarse un informe circunstanciado de los resultados producidos al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, todo ello conforme al Dictamen Nº 2189/05 de la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1º - Intervenir la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, por el plazo de treinta (30) días, con el propósito de peritar los trabajos de arquitectura producidos en la sede de calle Salta 2572 de la ciudad de Rosario, los controles que sobre los mismos se hayan practicado; la adopción de medidas vinculadas a los recursos humanos del organismo con la finalidad de evitar las dilaciones de los trámites y excesivas esperas, y sugerir la puesta en práctica de un mecanismo de comunicación ágil y fehaciente entre las diversas delegaciones del Registro, sin perjuicio de toda otra medida que estime menester sugerir a la superioridad.

Artículo 2º - Designar al Dr. Gerardo Rondina, DNI Nº 18.069.389-C.I.1967 abogado, para ejercer las funciones de interventor con amplias facultades para normalizar la situación irregular existente, autorizándolo a solicitar la apertura de un sumario administrativo para deslindar eventuales responsabilidades funcionales.

Artículo 3º - Concluída la intervención, deberá elevarse un informe circunstanciado de los resultados producidos en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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