DECRETO N°
2820
Santa Fe, 16 de Noviembre de 2005.
VISTO:
Los inconvenientes edilicios y demoras
en los trámites que se producen ante la Dirección General del Registro Civil e
Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, detectados en la ciudad de
Rosario, y:
CONSIDERANDO:
Que atento las dilaciones en los trámites
y demoras excesivas en la atención al público que se producen en aquél
organismo, conjuntamente con la caída de un vidrio de considerable magnitud,
ubicado dentro del hall central de espera de los particulares que asisten
diariamente al citado Registro, sito en calle Salta 2572 de aquella ciudad de
Rosario, que hacen temer no sólo por la integridad física de las numerosas
personas que concurren habitualmente a aquella oficina pública, sino también
por el personal dependiente del organismo y de los bienes pertenecientes al
Estado Provincial que allí se hallan ubicados.
Que, tales circunstancias, consideradas
suficientemente graves, autorizan a evaluar la necesidad de verificar la
solvencia constructiva y de los trabajos de reparación producida en dicho inmueble,
como así acerca del debido control técnico sobre las obras realizadas en el
mismo hace pocos meses atrás.
Que, los hechos considerados requieren
de una suficiente organización de las actividades naturales que dicha
jurisdicción realiza y que no se ha experimentado a la luz de los hechos
expresados.
Que, la situación fáctica expuesta
permite valorarla como de extrema gravedad, autorizando la adopción de la
medida extraordinaria y transitoria de intervención de la citada Dirección
General, con el propósito de peritar los trabajos de
arquitectura producidos en la sede de calle Salta 2572 de la ciudad de Rosario;
los controles que sobre los mismos se hayan practicado; la adopción de medidas
vinculadas a los recursos humanos del organismo con la finalidad de evitar las
dilaciones de los trámites y excesivas esperas en todas sus dependencias, y
sugerir la puesta en práctica de un mecanismo de comunicación ágil y fehaciente
entre las diversas delegaciones del Registro; para todo lo cual podrá
solicitar, si así correspondiere, la realización de un sumario administrativo.
Que, la responsable máxima del
organismo a la fecha de producidos los hechos, se encontraba en uso de licencia
ordinaria.
Que, la intervención en aquella
repartición se desarrollará por un plazo de treinta (30) días, durante cuyo
lapso la totalidad de los agentes, incluyendo el personal de conducción,
permanecerán en sus funciones y situación de revista hasta que la presente
medida concluya, a cuyo vencimiento deberá elevarse un informe circunstanciado
de los resultados producidos al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, todo
ello conforme al Dictamen Nº 2189/05 de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º - Intervenir la Dirección
General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, por
el plazo de treinta (30) días, con el propósito de peritar
los trabajos de arquitectura producidos en la sede de calle Salta 2572 de la
ciudad de Rosario, los controles que sobre los mismos se hayan practicado; la
adopción de medidas vinculadas a los recursos humanos del organismo con la
finalidad de evitar las dilaciones de los trámites y excesivas esperas, y
sugerir la puesta en práctica de un mecanismo de comunicación ágil y fehaciente
entre las diversas delegaciones del Registro, sin perjuicio de toda otra medida
que estime menester sugerir a la superioridad.
Artículo 2º - Designar al Dr. Gerardo Rondina, DNI Nº 18.069.389-C.I.1967
abogado, para ejercer las funciones de interventor con amplias facultades para
normalizar la situación irregular existente, autorizándolo a solicitar la
apertura de un sumario administrativo para deslindar eventuales
responsabilidades funcionales.
Artículo 3º - Concluída
la intervención, deberá elevarse un informe circunstanciado de los resultados
producidos en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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