DECRETO Nº 2996
SANTA FE, 12 de Noviembre de 2002
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 13401-0246258-6 del Registro del
Sistema de Información de expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 10.547 en su artículo 27º modifica la integración de la Junta
Central de Valuación establecida por el artículo 26º de la ley 5.163
incorporando a un representante de las Municipalidades y uno de las Comunas de
nuestra Provincia con conocimientos técnicos y eleva el quórum para sesionar a
seis miembros, incluido el Presidente;
Que se torna necesario dejar sin efecto el Decreto Nº 2239/60,
reglamentario de la ley Nº 5.163, referente al procedimiento de elección de los
representantes por los propietarios de la Zona Norte y Sur;
Que se debe prever la duración de los mandatos de los representantes de los
Municipios y de las Comunas y de los propietarios Zona Norte y Sur;
Que corresponde que la Secretaría del Organismo por razones de
funcionamiento y operatividad, dependa directamente de la Administración
Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial;
Que en uso de las atribuciones constitucionales que lo son propias y en el
marco de la ley Nº 10.547;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Derógase el Decreto Acuerdo Nº 2239/60.
ARTICULO 2º: Las Municipalidades y Comunas acordarán y propondrán a las
Subsecretarías de Municipios y de Comunas, dentro de los diez días de
sancionado el presente, las personas que habrán de representarlos en la Junta
Central de Valuación conforme con lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Nº
10.547. Dichas Subsecretarías, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos legales, elevarán las propuestas al Poder Ejecutivo para la formalización
de los nombramientos.
ARTICULO 3º: Para la elección de un propietario por la Zona Norte y otro
por la Zona Sur, la Secretaría de la Junta Central de Valuación deberá elaborar
una lista con los nombres de veinte propietarios por cada zona, diez del Padrón Urbano y diez del Padrón Rural,
obtenidos entre los contribuyentes titulares de los inmuebles de mayor
valuación fiscal del padrón inmobiliario de la Provincia, previa verificación
de subsistencia de titularidad de los dominios y cumplimiento de los requisitos
legales, a efectos de ser sorteados.
ARTICULO 4º: Los propietarios seleccionados de la forma descripta en el
artículo anterior, deberán satisfacer las siguientes condiciones: a) Mayoría de
edad. b) Cinco años de residencia real en la Provincia. c) Condiciones morales
intachables. d) Domicilio real en la Provincia.
ARTICULO 5º: Conformada la lista, la Secretaría de la Junta Central de
Valuación, dará a publicidad las nóminas de los propietarios por el término de
dos días. Las impugnaciones deberán ser presentadas dentro de los cinco días
ante el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, Presidente del Organismo,
debidamente fundamentadas.
ARTICULO 6º: Resuelta las impugnaciones, se procederá al sorteo de los
representantes en acto público con la presencia del Escribano Mayor de Gobierno
quien garantizará el acto, los que ejercerán la representación en la Junta
Central de Valuación. En el caso de que los propietarios elegidos no acepten
las designaciones se respetará para la sucesión el orden cronológico del
sorteo. Finalizado el acto se labrará un Acta, la que será suscripta por todos
los presentes, elevándola de inmediato al Poder Ejecutivo para la formalización
de los nombramientos correspondientes.
ARTICULO 7º: La duración de los mandatos de los representantes de los
Municipios y de las Comunas y de los propietarios Zona Norte y Sur, será por un
período de cuatro años calendario, pudiendo renovarse.
ARTICULO 8º: La Secretaría de la Junta Central de Valuación dependerá
directamente del titular de la Administración Provincial del Servicio de
Catastro e Información Territorial.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
REUTEMANN
C.P.N. José María Candioti
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