PARTIDO
VECINAL TRES BANDERAS
1) El Partido Político “Partido Vecinal
Tres Banderas”, proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la Unión Nacional.
En el orden local, defenderemos el
correcto uso y funcionamiento de la Carta Orgánica de Municipalidades, en el
marco de los principios, de la solidaridad, social, la honestidad y la
justicia.
2) El Partido Político “Partido Vecinal
Tres Banderas” luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para
satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. Es un objetivo la lucha
por el pleno empleo, con salarios dignos y en el respeto de la legislación
laboral y manifestamos la adhesión al derecho a la educación formal básica
gratuita para todos.
3) El Partido Político “Partido Vecinal
Tres Banderas” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de administrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación. La salud es un
derecho de todos. Para garantizarla deberá implementarse un sistema que permita
la utilización de todos los recursos humanos y de la capacidad instalada
disponible. Tendrán prioridad todos los planes orientados a la prevención,
atención y recuperación de los sectores de menores recursos y aquellos que
atiendan a la problemática materno infantil, a la niñez en general, a erradicar
la mortalidad infantil, las endemias y las deficiencias sanitarias.
4) El Partido Político “Partido Vecinal
Tres Banderas” interpreta que el Estado debe administrar los, intereses,
comunes con honestidad y eficacia, respetando la ley, con visión de crecimiento
y respeto a la justicia social, asegurando el acceso a la cultura de todos los
hombres y mujeres que habiten nuestra ciudad, como manera de contribuir a la
integración comunitaria local. Se llevarán a cabo planes de construcción de viviendas
para quienes no la poseen. Los servicios públicos deben llegar a todos. Las
obras de infraestructura se basarán en el interés común y la visión del
crecimiento futuro. La política tributaria debe estar orientada a promover el
bienestar general y a hacer efectiva la justicia social que todos anhelamos.
5) El Partido Político “Partido Vecinal
Tres Banderas” interpreta que una armónica integración del uso, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea deben lograr los frutos de aumento de
la riqueza y felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
Son objetivos la lucha contra la discriminación, la marginación y la pobreza.
6) El Partido político “Partido Vecinal
Tres Banderas” pretende asegurar el acceso a la cultura de todos los hombres y
mujeres que habiten nuestra ciudad, como manera de contribuir a la integración
comunitaria local y cree que el Estado Municipal debe aportar lo debido con el
fin de actualizar y mejorar lo concerniente a los niveles educativos como camino
para formar hombres y mujeres mejores, hombres probos, solidarios y altamente
capacitados, para incentivar toda inquietud tendiente a la superación
individual con sentido social, para asegurar la igualdad de oportunidades y la
preparación adecuada de trabajadores y empleados calificados, demandados por
una ciudad lanzada al crecimiento, y al desarrollo. Se favorecerá toda
iniciativa relacionada con investigaciones que resulten necesarias a la
comunidad. Se trabajará en reducir los índices de analfabetismo y
semianalfabetismo. Se preservarán, consolidarán y acrecentarán los valores
esenciales de la nacionalidad y nuestro patrimonio cultural, en su esencia,
símbolos y manifestaciones.
7) El Partido Político “Partido Vecinal
Tres Banderas” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no sólo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento, de
apoyo popular y una, activa participación de la comunidad.
8) El Partido Político “Partido Vecinal
Tres Banderas” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus
esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a éste el lugar que merece como
célula primaría del sistema federal de gobierno, dentro de la organización
política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad. Por estas razones, nuestros esfuerzos estarán siempre
orientados a priorizar la solución de los problemas de los sectores más
débiles, pobres o indefensos como los niños, ancianos, discapacitados,
desocupados o enfermos.
CARTA ORGÁNICA
TÍTULO 1°: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO
1) Todo argentino de ambos sexos, que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forma parte del Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas”.
2) El domicilio legal del Partido queda
fijado en calle Entre Ríos dos mil doscientos cincuenta de la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido político tendrá por
objeto: A) Funcionar como agrupación política reconocida. B) Desarrollar su
actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. C) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos, y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro
de la ley electoral y presentar candidatos a las elecciones, municipales. D)
Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de
Villa Gobernador Gálvez y el de sus habitantes.
TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS
4) Se consideran afiliados del “Partido
Vecinal Tres Bandera” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de
Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, mayores
de dieciocho años que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros
del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los
padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen
electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación se,
presentará, una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se
llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también del fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los afiliados:
A) Cumplir y hacer cumplir esta carta orgánica y acatar las resoluciones de las
autoridades partidarias. B) Votar en todas las elecciones internas del Partido,
C) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que fije
la reglamentación que se dicte al efecto. D) Proceder a prestigiar al Partido
haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo
orientan.
7) Son derechos del afiliado: A) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. B) Impulsar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido, en esta carta orgánica y demás leyes que rigen la materia. C)
Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.
8) No podrán ser afiliados o perderán
esta condición: A) Los inhabilitados por ley electoral. B) Los que no cumplan
por lo preceptuado por esta carta orgánica, programas y demás disposiciones del
Partido. C) Los autores de fraudes electorales. D) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del partido. E) Los que no tengan un medio de vida honesto. F) Los
que se adueñaren o negaren devolver documentos o valores pertenecientes al
Partido. G) Por cualquier acción que perjudique al interés del Partido, su buen
nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos el afiliado podrá apelar la medida. Ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los treinta días de la solicitud, siempre que su petición
sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación
será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado
la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
10) El Patrimonio del Partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según el reglamento que al efecto
dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta
Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones
y otros recursos que fueren autorizados por la ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL
PARTIDO
11) El gobierno del Partido Vecinal
Tres Banderas lo ejerce una Asamblea de afiliados o Convención partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de afiliados o
Convención Partidaria: La autoridad superior del Partido Vecinal Tres Banderas
será ejercida por una Asamblea de afiliados o Convención Partidaria, formada
por los afiliados que cumplan con los requisitos estatuidos por el art. 4° de
la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete
según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido la memoria, el
balance, el inventario e informe de los revisores de cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden
del día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De la Asamblea o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar A) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. B) A solicitud de la Junta Central
de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido;
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más
uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la
fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o
Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: A) Formular las declaraciones de principios,
programa y plataforma electoral y carta orgánica del Partido. B) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
C) Aprobar previo informe de los revisores de Cuentas, la inversión de los
fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. D) Dictar su
reglamentación interna. E) Declarar la necesidad de reforma parcial o total de
la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
afiliados, reforma que solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de
afiliados convocada a tal efecto.
19) La Asamblea o Convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
dirección ejecutiva permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central
de Gobierno, con asiento en la propia localidad.
21) La Junta Central, que también puede
ser llamada Junta Ejecutiva, estará integrada por doce miembros titulares y
cinco suplentes. Los cargos serán distribuidos de la siguiente manera: un
Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un
Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, 5 vocales titulares
y cinco suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo,
para considerarse válido el acto eleccionario, haber votado un porcentaje
superior al 10% del requisito mínimo exigido por la ley N° 6808 - Orgánica de
los Partidos Políticos de los inscriptos en el registro de electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida, deberá cumplir los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones
que adopte por simple mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales Suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a estos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período de
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocaciones de las
listas.
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el art. 23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: A) Mayoría de edad. B) Residencia
actual y legal en la localidad de Villa Gobernador Gálvez. C) Figurar en los
padrones cívicos de ésta.
26) Sobre las atribuciones de la Junta
de Gobierno: A) Representar y administrar los intereses del Partido, como así
también fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. B) Convocar a Asamblea de afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. C) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión que no podrán ser menos que una vez al
mes, previa convocatoria. D) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificables, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General partidaria más próxima, F) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del partido y presentar la Memoria, Balance,
Inventario e Informes de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio
vencido. G) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyera necesarias,
con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus
objetivos y controlando sus funciones. H) Sancionar, modificar y poner en
vigencia los reglamentos internos del Partido. I) Velar por el cumplimiento de
las finalidades del Partido. J) Comprar, vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles y elementos de funcionamiento. K) Designar a uno o
más, apoderados del Partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante
las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios
para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. L) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello ante la primera Asamblea General Partidaria.
27) De los miembros de la Junta de
Gobierno. Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: A) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas y
presidirlas. B) Representar al Partido en todos sus actos o designar a un
miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. C) Suscribir con su
firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos,
escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios,
Bases de Acción políticas y reglamentos internos, así como también toda otra
disposición y resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: Reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, incumplimiento legal, o incompatibilidad con
los mismos derechos y obligaciones que aquel.
29)Del Secretario: Son sus deberes y
atribuciones: A) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente, B) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. C) Firmar
escrituras, contratos y documentos públicos y privados conjuntamente con el
Presidente. D) Labrar las actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.
30) Del Prosecretario: Reemplazará al
Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
31) Del Tesorero: A) Deberá llevar la
contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. B) Presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cada vez que le sea requerido. C) Llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32) Del Protesorero: Reemplaza al
Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al
Presidente.
33) De los Vocales Titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.
34) De los Vocales Suplentes:
Reemplazan a los titulares en. la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su Art. 23.
35)Del órgano de Fiscalización: La
fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de
dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente. Dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para su elección se aplicará
el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral;
fiscalizará los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en todas
sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37)Los Revisores de Cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38)Del órgano Disciplinario: La Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral
vigente.
39)La Junta Central, actuando como
Tribunal de Conducta, podrá, previo estudio de las actuaciones correspondientes
y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quien corresponda y conforme a lo exigido por esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena imputada al
afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL RÉGIMEN ELECTORAL
41) En todas las elecciones internas
del Partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de los
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a la constancia de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por la Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año para la inscripción de los afiliados.
43)En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a adoptarse es
el de la lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de
dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicio. Cada lista deberá ser avalada por lo
menos por 20 afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrán realizarse ante la Junta Electoral las
impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver
sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la
Asamblea partidaria en su caso.
48) En el acto del comicio será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido se deberá cumplir con lo estatuido en el artículo 21 y
demás disposiciones concordantes con esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral en
cuanto sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma del Partido Vecinal Tres Banderas en el acto de
proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los mismos que se requieren para la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: A) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. B) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad al mismo. C) Designar las autoridades del
comicio. D) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. E) Realizar los
escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD
DEL PARTIDO
54) La extinción y caducidad del Partido se producirá: A)
Cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos. B) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria, por el voto de las dos terceras parte de los afiliados presentes.
C) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción
del Partido, se designará un liquidador de acuerdo al régimen legal vigente,
que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la o las instituciones de bien público que la última
Junta Central de Gobierno designe.
TITULO 7: DISPOSICIONES GENERALES
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso de
que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la ciudad de
Villa Gobernador Gálvez electoralmente habilitado y afiliado a este Partido,
tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos políticos comunales
por el Partido Vecinal Tres Banderas.
60) Todo aquello que no estuviera
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictará en el futuro.
_________________________________________
COMUNA DE CHAÑAR LADEADO
CONCURSO PARA
CUBRIR CARGO DE JUEZ DE FALTAS (Nº 01/02)
RETIRO DE PLIEGO: Hasta el 03-12-02. en
la comuna.
PRESENTACION DE PROPUESTAS: Hasta el
04-12-02 a las 10.00 hs.
APERTURA DE SOBRES: El 04-12-02 a las
11.00 hs.
RAUL ANGEL SERRA
Presidente Comunal
MARCELA RUFFINI
SECRETARIA
$ 15 21123 Nov
25
_________________________________________
A.F.I.P. -
D.G.I.
REMATE POR
FERNANDO
GUSTAVO SEOANE
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL
(A.F.I.P.) (D.G.I.) c/COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y
COMERCIALIZACION ARMSTRONG LTDA. (CUIT N° 30-53396598-5) s/EJECUCION FISCAL.
Expte. N° 14095. Ley 11683 modif. ley 25239 con intervención del Juzgado
Federal de Primera Instancia N° 2 “F” de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia R.
Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede, se dispone que el
Martillero Fernando Gustavo Seoane (CUIT N° 20-16072479-0), venda en pública
subasta, el día 10 de diciembre de 2002 a las 11:00 hs., en Juzgado Comunal de Armstrong, sito en Bv. 14
de Diciembre N° 1565, de resultar inhábil el día señalado, o por causa de
fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior, el siguiente bien inmueble:
El lote de terreno que según el plano N° 98281 está designado como Lote 2,
ubicado en la localidad de Armstrong en calle Bv. L. Sanguinetti esquina calle
Mercedes. Mide, frente al Oeste, línea IA 35 m. frente al Norte, línea AE,
170m, costado Este, línea FE, 28,56m., costado Sud formando por tres líneas; GF
mide 29,47m. línea HG 6,44 m. y línea IH 140,53m. Linda al Norte con lote C1;
al Sud con Elda Baudisoni de Tentori, al Este con Rafael Capellini y al Oeste
con calle Belgrano. El lote encierra una superficie total de 296,28 m2.
Inscripto en Dominio: Al Tomo 128 Folio 188 Número 152669 Departamento
Belgrano: Informe del Registro General de la Propiedad. Dominio: consta el
dominio. Hipotecas: 1) Tomo 443 A Folio 4 Número 380184 Fecha: 31/10/95 Monto:
$ 155.000 Acreedor Bco. Sudecop Coop. Ltdo. Armstrong 2) Tomo: 443 Folio 5 Número
380185 Fecha 31/10/95 Monto $ 150.000 Acreedor Bco. Sudecop. Coop. Ltdo. Armstrong.
Embargos: 1) Tomo 110 E Folio 4936 Número 352756 Fecha: 01/06/01 Monto: $
231.947,66 Autos: Fisco Nacional DGI AFIP c/Cooperativa de Provisión,
Transformación y Comercialización Armstrong Ltda. s/Ejecución Fiscal Expte. N°
14095. 2) Tomo: 110 E Folio 4937 Número 352757 Fecha 01/06/01 Monto: $ 4.664,09
Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cooperativa de Provisión Transformación y
Comercialización Armstrong Ltda. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 31240 3) Tomo 110 E Folio 7328 Número 377202 Fecha
13/08/01 Monto $ 8.451,60 Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cooperativa de
Provisión Transformación y Comercialización Armstrong Ltda. s/Ejecución Fiscal
Expte. N° 9703. Inhibiciones: 1) Tomo 111 I Folio 9307 Número 413908 Fecha
23/12/99 Monto: $ 12.130,80 Autos: Franceschina Esther y Otro c/Cooperativa de
Provisión Transformación y Comercialización Armstrong Ltda. S/Aseguramiento de
Bienes, Expte. N° 1862/99 2) Tomo 111 I Folio: 8039 Número 398825 Fecha:
11/11/99 Monto: $ 23.616,30 Autos: Citeroni Nazareno c/Coop. de Prev. Transf. y
Com. de Armstrong s/Demanda Ordinaria de Cobro de Pesos, Expte. N° 1138/99. La
Base de la subasta será de $ 126.104,80 (2/3 A.I.I.) en caso de no haber
postores por dicha base el inmueble saldrá a la venta seguidamente con la
retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará
desierta. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10%
de seña a cuenta del precio total, más la comisión de ley al martillero (3%),
todo en dinero en efectivo o cheque certificado. Se vende en las condiciones de
ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Los impuestos,
tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a
crearse, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la
subasta; no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por falta o
insuficiencias en la misma. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por
derecho hubiera lugar. Rosario, 04 de Noviembre de 2002.
S/C 21120 Nov. 25 Nov. 26
_________________________________________
MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN N° 25
SANTA FE, 14 de Mayo de 2001.
VISTO el expediente N° 00501-0009788-0
y en relación al mismo legajo Nro. 084-05166-8-17-00 y trámite interno 4258 de
renovación de la habilitación según Ley 9847 y su reglamentación del
establecimiento de salud GERIATRICO “LA CASA AZUL” de la localidad de Pérez y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado Resolución N° 136 de fecha 06 de Marzo de 1.996 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento a dicho establecimiento de salud -fs.
92 a 95-;
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación de acuerdo a lo previsto por el artículo 9° de la
Ley 9847, se ha tomado conocimiento que el Geriátrico La Casa Azul no está en
funcionamiento y que ha cesado en su actividad por cierre de las instalaciones,
conforme lo informado por el Secretario de Gobierno, Cultura, Bienestar y
Asistencia Social de la Municipalidad de Pérez y Jefatura de Sección Auditoría
Médica de Zona de Salud VIII en fecha 29/11/00;
Por ello, atento lo dictaminado por
asesoría legal y conforme facultades conferidas por resolución N° 848 de fecha
05 de Diciembre de 1.996;
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA
Ordena:
1°.- Dar de Baja al establecimiento de
salud GERIATRICO LA CASA AZUL sito en calle Morelli Nro. 562 de la localidad de
Pérez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de no estar en
funcionamiento y cesado en su actividad por cierre de las instalaciones.
2°.- Dejar constancia en las
actuaciones supra mencionadas de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo
Archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direcc. Gral. de Auditoría
Médica
S/C 21142 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________
ORDEN N° 26
SANTA FE, 14 de Mayo de 2001.
VISTO el expediente N° 00501-0016054-4
y en relación al mismo legajo Nro. 105-00546-4-11-00 y trámite Nº 4253 de
renovación de la habilitación para funcionar según Ley 9847 y su reglamentación
del establecimiento de salud GERIATRICO GABOTO de la localidad de Puerto
Gaboto, y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Orden N° 31 de fecha 16 de Julio de 1.997 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento a dicho establecimiento de salud;
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación de acuerdo a lo previsto por el artículo 9° de la
Ley 9847, se ha tomado conocimiento que el Geriátrico Gaboto no está en
funcionamiento por haber cerrado sus instalaciones, conforme lo constatado e
informado en 24 de Noviembre de 2000 por el Sr. Médico Auditor de Zona de Salud
IV;
Por ello, atento lo dictaminado por
asesoría legal y conforme facultades conferidas por resolución N° 848 de fecha
05 de Diciembre de 1.996;
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA
Ordena:
1°.- Dar de Baja al establecimiento de
salud GERIATRICO GABOTO sito en calle Paganini y Pérez, de la localidad de
Puerto Gaboto, Departamento San Gerónimo, Provincia de Santa Fe, en razón de
haber dejado de funcionar por cierre de sus instalaciones, conforme lo
constatado e informado por el médico auditor de Zona de Salud IV - Dr. Juan D.
Ferrero.
2°.- Dejar constancia en las
actuaciones supra mencionadas de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
Archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direcc. Gral. de Auditoría
Médica
S/C 21143 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________
ORDEN N° 24
SANTA FE, 14 de Mayo de 2001.
VISTO el expediente N° 00501-0008568-9
y en relación el mismo legajo Nro. 084-08039-8-22-99 y trámite Nº 4218 de
renovación de la habilitación para funcionar según Ley 9847 y su
reglamentación, del establecimiento de salud GERIATRICO RUCA de la ciudad de
Rosario, y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado Resolución N° 1196 de fecha 17 de Diciembre de 1.995 mediante la cual
se dispuso habilitar para su funcionamiento a dicho establecimiento de salud -
fs. 145 a 148;
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación de acuerdo a lo previsto por el artículo 9° de la
Ley 9847, se ha tomado conocimiento que el Geriátrico Ruca no está en
funcionamiento por haber cerrado sus instalaciones, conforme lo constatado e
informado por Jefatura Sección Auditoría Médica de Zona de Salud VIII - fs. 47,
52 del legajo de renovación;
Por ello, atento lo dictaminado por
asesoría legal y conforme facultades conferidas por resolución N° 848 de fecha
05 de Diciembre de 1.996;
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA
Ordena:
1°.- Dar de Baja al establecimiento de
salud GERIATRICO RUCA sito en calle Italia Nº 39 bis de la ciudad de Rosario,
Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, en razón de no estar
funcionando por cierre de sus instalaciones, conforme lo constatado e informado
por Jefatura Sección Auditoría Médica de Zona de Salud VIII - Rosario.
2°.- Dejar constancia en las
actuaciones supra mencionadas de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
Archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Dircc. Gral. de Auditoría Médica
S/C 21141 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________
ORDEN N° 57
SANTA FE, 8 de Agosto de 2001.
VISTO: el Expediente n° 00501-0127689
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo N°
133-00076-2-35-98 trámite N° 1948 de renovación de la habilitación según Ley
9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud con
internación “Sanatorio Vera S.R.L.” de la Localidad de Vera y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 0157 de fecha 7 de febrero de 1989 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 140
y 141);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico
auditor de la Zona de Salud II, realiza el relevamiento de la institución y
oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir,
los que fueron comunicados a la institución y posteriormente intimados a su
cumplimiento;
Que encontrándose pendiente el
cumplimiento de los requisitos exigidos, el día 19 de abril de 2001, se realizó
una inspección en terreno por el médico auditor de la Zona de Salud II,
resultando de la misma que la Institución ha cerrado la internación,
funcionando en el lugar consultorios de atencio ambulatoria.
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de
la Dirección General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “SANATORIO VERA S.R.L.” ubicado en calle San Martín Nº 1871 de la
Localidad de Vera, Departamento Vera, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que dicha institución cerró la internación,
funcionando en el lugar consultorios de atención ambulatoria, conforme lo
informado por el Dr. Fabrissin Manuel - Médico auditor de la Zona de Salud II.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
S/C 21145 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________
ORDEN N° 75
SANTA FE, 16 de octubre de 2001.
VISTO: el Expediente n° 00501-0008443-9
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N°
084-08028-8-13-99 Trámite Interno N° 4089 de revovación de la habilitación
según Ley 9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de
salud “Geriátrico San Lucas” de la Localidad de Granadero Baigorria y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 915 de fecha 21 de setiembre de 1995 mediante la cual
se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs.
104 y 105);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico
auditor de la Zona de Salud VIII, realiza el relevamiento de la institución y
oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir,
los que fueron comunicados a la institución y posteriarmente; intimados a su
cumplimiento;
Que encontrándose pendiente el
cumplimiento de los requisitos exigidos, el día 30 de julio de 2001, el
propietario y responsable del precitado establecimiento de salud - Sr. José
María Migueles, comunica a esta Dirección que “ha cesado la explotación del
Geriátrico de referencia, solicitando en consecuencia la baja del
establecimientos”;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de
la Dirección General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “GERIATRICO SAN LUCAS” ubicado en calle Alvear Nº 247 de la
Localidad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa
Fe, en razón de que dicha institución ha cesado en su actividad, conforme lo
informado por el Sr. José María Migueles, propietario y/o responsable de la
institución.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
S/C 21146 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________
ORDEN N° 84
SANTA FE, 5 de Noviembre de
2001.
VISTO: el Expediente n° 00501-0037359
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N°
063-01857-5-27-00 Trámite Nº 04378 de renovación de la habilitación según Ley
9847, modificatorias 10.169, 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de
salud con internación “CLINICA DE SALUD MENTAL LIFE GARDEN” de la ciudad de
Santa Fe y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 32 de fecha 24 de Mayo de 2001 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 81
y 82);
Que por note cursada el 25 de setiembre
de 2001 a esta Dirección, el Dr. Norberto G. Roisman, Presidente de la Sociedad
“Life Garden S.A.” propietaria y responsable del precitado establecimineto de
salud - Dr. Norberto G. Roisman, comunica que “esta Institución cesará de
prestar servicios de internación a partir del 30 de setiembre del corriente año
manteniendo solo los consultorios de atención ambulatoria, por lo que solicita
la baja de la misma”. (fs. 87);
Que siendo ello así corresponde tener
por cesada la actividad de internación del establecimiento, continuando su
funcionamiento con la exclusivamente ambulatoria;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de
la Dirección General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “CLINICA DE SALUD MENTAL LIFE GARDEN” ubicado en calle Saavedra
2059 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Pcia. de Santa Fe,
en razón de haber dejado de funcionar
como establecimiento de salud con internación a partir del 30 de
setiembre del 2001.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
S/C 21148 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________
ORDEN N° 27
SANTA FE, 2 de Mayo de 2002.
VISTO: el Expediente N° 00501-0037359
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N°
084-04003-8-22-01 Trámite Nº 04551 de renovación de la habilitación según Ley
9847, modificatorias 10.169, 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de
salud con internación “CLINICA DE SALUD MENTAL PLAZA ALBERDI” de la ciudad de
Rosario y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Orden Nº 1 de fecha 23 de enero de 1998 mediante la cual se dispuso
la habilitación para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 161 y
162);
Que por nota cursada el 2 de marzo de
2002 a la Zona de Salud VIII, los responsables de la institución Dr. José Luis
Vergini y Fernando Gloor - Socios Gerentes de la sociedad Norte Salud S.R.L., propietaria
y responsable del precitado establecimiento de salud, solicita la baja como
lugar de internación siquiátrica;
Que la auditora de la Zona de Salud
VIII, Dra. Margarita Koller realiza una auditoria en terreno en el edificio
sito en Superí 974 de la ciudad de Rosario y constata según su informe que el
mismo se encuentra cerrado, no funcionando en el lugar ningún establecimiento
de salud;
Que siendo ello así corresponde tener
por cesada la actividad de internación del establecimiento,
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de
la Dirección General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “CLINICA DE SALUD MENTAL PLAZA ALBERDI” ubicado en calle Superí 794
de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa Fe, en
razón de haber solicitada la baja los titulares responsables de la institución
. Dr. José Luis Vergini y Fernando Gloor - Socios Gerentes de la sociedad Norte
Salud S.R.L. y de haber constatado la Zona se Salud VIII el cierre y cese de su
funcionamiento.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
S/C 21149 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________
ORDEN N° 76
SANTA FE, 16 de octubre de 2001.
VISTO: el Expediente n° 00501-0014643-0
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N°
084-04640-8-22-00 de renovación de la habilitación según Ley 9847,
modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud con
internación “GERIATRICO SAN JORGE” de la ciudad de Rosario y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Orden N° 16 de fecha 24 de abril de 1997 mediante la cual se dispuso
habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 199 y 200);
Que
con motivo del programa de renovación de la hanbilitación conforme al
artículo 9º de la Ley 9847, el médico auditor - Dra. Margarita Koller, de la
Zona de Salud VIII, se constituye en el establecimiento a los fines de realizar
el relevamiento de la institución, constatando que la institución se encuentra
cerrada con candado exterior y por las ventanas se nota un estado de abandono
general;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de
la Dirección General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “GERIATRICO SAN JORGE” ubicado en calle Rueda 1088 de la ciudad de
Rosario, Departamento Rosario de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que dicha
institución ha dejado de funcionar por cierre de sus instalaciones, conforme lo
informado por la Dra. Margarita Koller - médico auditor de la Zona de Salud
VIII.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
S/C 21147 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________
ORDEN N° 49
SANTA FE, 13 de julio de 2001.
VISTO: el Expediente n°
00501-00127933-V del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el
Legajo N° 070003386 - Trámite Interno N° 4443 de habilitación para funcionar
según Ley 9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de
salud con internación “SANATORIO JOSE IGNACIO RUCCI” de la ciudad de Firmat y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 684 de fecha 12 de mayo de 1989 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 64
y 69);
Que con relación al mismo y si bien en
autos obra comunicación de la baja de su titular - Unión Obrera Metalúrgica -
el médico auditor de la Zona de Salud VII, Dr. Abel E. Pistrito, informa que en
la auditoría en terreno realizada en el establecimiento en cuestión sito en
calle Buenos Aires 1358, de la localidad de Firmat, se constató la inactividad
de la institución, funcionando actualmente en esa dirección un Geriátrico (fs.
88);
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de
la Dirección General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “SANATORIO JOSE IGNACIO RUCCI” ubicado en calle Buenos Aires 1358
de la localidad de Firmat, Departamento Gral. López de la Pcia. de Santa Fe, en
razón de inactividad de la institución en la actualidad, conforme lo constatado
e informado por el médico auditor actuante, Dr. Abel E. Pistrito, de la Zona de
Salud VII, y el titular del establecimiento.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
S/C 21144 Nov. 25 Nov. 27
_________________________________________