picture_as_pdf 2002-11-25

PARTIDO VECINAL  TRES BANDERAS

 

1) El Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas”, proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la Unión Nacional.

En el orden local, defenderemos el correcto uso y funcionamiento de la Carta Orgánica de Municipalidades, en el marco de los principios, de la solidaridad, social, la honestidad y la justicia.

2) El Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. Es un objetivo la lucha por el pleno empleo, con salarios dignos y en el respeto de la legislación laboral y manifestamos la adhesión al derecho a la educación formal básica gratuita para todos.

3) El Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de administrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación. La salud es un derecho de todos. Para garantizarla deberá implementarse un sistema que permita la utilización de todos los recursos humanos y de la capacidad instalada disponible. Tendrán prioridad todos los planes orientados a la prevención, atención y recuperación de los sectores de menores recursos y aquellos que atiendan a la problemática materno infantil, a la niñez en general, a erradicar la mortalidad infantil, las endemias y las deficiencias sanitarias.

4) El Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas” interpreta que el Estado debe administrar los, intereses, comunes con honestidad y eficacia, respetando la ley, con visión de crecimiento y respeto a la justicia social, asegurando el acceso a la cultura de todos los hombres y mujeres que habiten nuestra ciudad, como manera de contribuir a la integración comunitaria local. Se llevarán a cabo planes de construcción de viviendas para quienes no la poseen. Los servicios públicos deben llegar a todos. Las obras de infraestructura se basarán en el interés común y la visión del crecimiento futuro. La política tributaria debe estar orientada a promover el bienestar general y a hacer efectiva la justicia social que todos anhelamos.

5) El Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas” interpreta que una armónica integración del uso, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr los frutos de aumento de la riqueza y felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país. Son objetivos la lucha contra la discriminación, la marginación y la pobreza.

6) El Partido político “Partido Vecinal Tres Banderas” pretende asegurar el acceso a la cultura de todos los hombres y mujeres que habiten nuestra ciudad, como manera de contribuir a la integración comunitaria local y cree que el Estado Municipal debe aportar lo debido con el fin de actualizar y mejorar lo concerniente a los niveles educativos como camino para formar hombres y mujeres mejores, hombres probos, solidarios y altamente capacitados, para incentivar toda inquietud tendiente a la superación individual con sentido social, para asegurar la igualdad de oportunidades y la preparación adecuada de trabajadores y empleados calificados, demandados por una ciudad lanzada al crecimiento, y al desarrollo. Se favorecerá toda iniciativa relacionada con investigaciones que resulten necesarias a la comunidad. Se trabajará en reducir los índices de analfabetismo y semianalfabetismo. Se preservarán, consolidarán y acrecentarán los valores esenciales de la nacionalidad y nuestro patrimonio cultural, en su esencia, símbolos y manifestaciones.

7) El Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento, de apoyo popular y una, activa participación de la comunidad.

8) El Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a éste el lugar que merece como célula primaría del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad. Por estas razones, nuestros esfuerzos estarán siempre orientados a priorizar la solución de los problemas de los sectores más débiles, pobres o indefensos como los niños, ancianos, discapacitados, desocupados o enfermos.

 

CARTA ORGÁNICA

 

TÍTULO 1°: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forma parte del Partido Político “Partido Vecinal Tres Banderas”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Entre Ríos dos mil doscientos cincuenta de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido político tendrá por objeto: A) Funcionar como agrupación política reconocida. B) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. C) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos, y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la ley electoral y presentar candidatos a las elecciones, municipales. D) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y el de sus habitantes.

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS

4) Se consideran afiliados del “Partido Vecinal Tres Bandera” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, mayores de dieciocho años que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación se, presentará, una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también del fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados: A) Cumplir y hacer cumplir esta carta orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. B) Votar en todas las elecciones internas del Partido, C) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. D) Proceder a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) Son derechos del afiliado: A) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. B) Impulsar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido, en esta carta orgánica y demás leyes que rigen la materia. C) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8) No podrán ser afiliados o perderán esta condición: A) Los inhabilitados por ley electoral. B) Los que no cumplan por lo preceptuado por esta carta orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. C) Los autores de fraudes electorales. D) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. E) Los que no tengan un medio de vida honesto. F) Los que se adueñaren o negaren devolver documentos o valores pertenecientes al Partido. G) Por cualquier acción que perjudique al interés del Partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida. Ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los treinta días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

10) El Patrimonio del Partido se integrará con los aportes de los afiliados, según el reglamento que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO

11) El gobierno del Partido Vecinal Tres Banderas lo ejerce una Asamblea de afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de afiliados o Convención Partidaria: La autoridad superior del Partido Vecinal Tres Banderas será ejercida por una Asamblea de afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los requisitos estatuidos por el art. 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido la memoria, el balance, el inventario e informe de los revisores de cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca y se tratarán todos los asuntos incluidos en el orden del día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De la Asamblea o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar A) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. B) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido; término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: A) Formular las declaraciones de principios, programa y plataforma electoral y carta orgánica del Partido. B) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. C) Aprobar previo informe de los revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. D) Dictar su reglamentación interna. E) Declarar la necesidad de reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de afiliados convocada a tal efecto.

19) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La dirección ejecutiva permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la propia localidad.

21) La Junta Central, que también puede ser llamada Junta Ejecutiva, estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes. Los cargos serán distribuidos de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, 5 vocales titulares y cinco suplentes. Los miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo, para considerarse válido el acto eleccionario, haber votado un porcentaje superior al 10% del requisito mínimo exigido por la ley N° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida, deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por simple mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales Suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a estos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período de reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocaciones de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el art. 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: A) Mayoría de edad. B) Residencia actual y legal en la localidad de Villa Gobernador Gálvez. C) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) Sobre las atribuciones de la Junta de Gobierno: A) Representar y administrar los intereses del Partido, como así también fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. B) Convocar a Asamblea de afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. C) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión que no podrán ser menos que una vez al mes, previa convocatoria. D) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificables, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General partidaria más próxima, F) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del partido y presentar la Memoria, Balance, Inventario e Informes de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio vencido. G) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyera necesarias, con afiliados o no, y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. H) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del Partido. I) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Partido. J) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles y elementos de funcionamiento. K) Designar a uno o más, apoderados del Partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. L) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello ante la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los miembros de la Junta de Gobierno. Del Presidente: Son sus deberes y atribuciones: A) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas y presidirlas. B) Representar al Partido en todos sus actos o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. C) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción políticas y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, incumplimiento legal, o incompatibilidad con los mismos derechos y obligaciones que aquel.

29)Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones: A) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente, B) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. C) Firmar escrituras, contratos y documentos públicos y privados conjuntamente con el Presidente. D) Labrar las actas del Partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno como en las Asambleas.

30) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) Del Tesorero: A) Deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. B) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cada vez que le sea requerido. C) Llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32) Del Protesorero: Reemplaza al Tesorero en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) De los Vocales Titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.

34) De los Vocales Suplentes: Reemplazan a los titulares en. la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su Art. 23.

35)Del órgano de Fiscalización: La fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente. Dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizará los balances del Partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en todas sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37)Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38)Del órgano Disciplinario: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39)La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá, previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo exigido por esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena imputada al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

41) En todas las elecciones internas del Partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a la constancia de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por la Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año para la inscripción de los afiliados.

43)En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a adoptarse es el de la lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización del comicio. Cada lista deberá ser avalada por lo menos por 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrán realizarse ante la Junta Electoral las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto del comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido se deberá cumplir con lo estatuido en el artículo 21 y demás disposiciones concordantes con esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma del Partido Vecinal Tres Banderas en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los mismos que se requieren para la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: A) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. B) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad al mismo. C) Designar las autoridades del comicio. D) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. E) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

54) La extinción y caducidad del Partido se producirá: A) Cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. B) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto de las dos terceras parte de los afiliados presentes. C) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del Partido, se designará un liquidador de acuerdo al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la o las instituciones de bien público que la última Junta Central de Gobierno designe.

TITULO 7: DISPOSICIONES GENERALES

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos políticos comunales por el Partido Vecinal Tres Banderas.

60) Todo aquello que no estuviera previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictará en el futuro.

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COMUNA DE CHAÑAR LADEADO

 

CONCURSO PARA CUBRIR CARGO DE JUEZ DE FALTAS (Nº 01/02)

 

RETIRO DE PLIEGO: Hasta el 03-12-02. en la comuna.

PRESENTACION DE PROPUESTAS: Hasta el 04-12-02 a las 10.00 hs.

APERTURA DE SOBRES: El 04-12-02 a las 11.00 hs.

RAUL ANGEL SERRA

Presidente Comunal

MARCELA RUFFINI

SECRETARIA

$ 15     21123  Nov 25

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A.F.I.P. - D.G.I.

 

REMATE POR

FERNANDO GUSTAVO SEOANE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) (D.G.I.) c/COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION ARMSTRONG LTDA. (CUIT N° 30-53396598-5) s/EJECUCION FISCAL. Expte. N° 14095. Ley 11683 modif. ley 25239 con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 “F” de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia R. Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis A. Chede, se dispone que el Martillero Fernando Gustavo Seoane (CUIT N° 20-16072479-0), venda en pública subasta, el día 10 de diciembre de 2002 a las 11:00 hs., en  Juzgado Comunal de Armstrong, sito en Bv. 14 de Diciembre N° 1565, de resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior, el siguiente bien inmueble: El lote de terreno que según el plano N° 98281 está designado como Lote 2, ubicado en la localidad de Armstrong en calle Bv. L. Sanguinetti esquina calle Mercedes. Mide, frente al Oeste, línea IA 35 m. frente al Norte, línea AE, 170m, costado Este, línea FE, 28,56m., costado Sud formando por tres líneas; GF mide 29,47m. línea HG 6,44 m. y línea IH 140,53m. Linda al Norte con lote C1; al Sud con Elda Baudisoni de Tentori, al Este con Rafael Capellini y al Oeste con calle Belgrano. El lote encierra una superficie total de 296,28 m2. Inscripto en Dominio: Al Tomo 128 Folio 188 Número 152669 Departamento Belgrano: Informe del Registro General de la Propiedad. Dominio: consta el dominio. Hipotecas: 1) Tomo 443 A Folio 4 Número 380184 Fecha: 31/10/95 Monto: $ 155.000 Acreedor Bco. Sudecop Coop. Ltdo. Armstrong 2) Tomo: 443 Folio 5 Número 380185 Fecha 31/10/95 Monto $ 150.000 Acreedor Bco. Sudecop. Coop. Ltdo. Armstrong. Embargos: 1) Tomo 110 E Folio 4936 Número 352756 Fecha: 01/06/01 Monto: $ 231.947,66 Autos: Fisco Nacional DGI AFIP c/Cooperativa de Provisión, Transformación y Comercialización Armstrong Ltda. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 14095. 2) Tomo: 110 E Folio 4937 Número 352757 Fecha 01/06/01 Monto: $ 4.664,09 Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cooperativa de Provisión Transformación y Comercialización Armstrong Ltda. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 31240  3) Tomo 110 E Folio 7328 Número 377202 Fecha 13/08/01 Monto $ 8.451,60 Autos: Fisco Nacional (D.G.I.) c/Cooperativa de Provisión Transformación y Comercialización Armstrong Ltda. s/Ejecución Fiscal Expte. N° 9703. Inhibiciones: 1) Tomo 111 I Folio 9307 Número 413908 Fecha 23/12/99 Monto: $ 12.130,80 Autos: Franceschina Esther y Otro c/Cooperativa de Provisión Transformación y Comercialización Armstrong Ltda. S/Aseguramiento de Bienes, Expte. N° 1862/99 2) Tomo 111 I Folio: 8039 Número 398825 Fecha: 11/11/99 Monto: $ 23.616,30 Autos: Citeroni Nazareno c/Coop. de Prev. Transf. y Com. de Armstrong s/Demanda Ordinaria de Cobro de Pesos, Expte. N° 1138/99. La Base de la subasta será de $ 126.104,80 (2/3 A.I.I.) en caso de no haber postores por dicha base el inmueble saldrá a la venta seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10% de seña a cuenta del precio total, más la comisión de ley al martillero (3%), todo en dinero en efectivo o cheque certificado. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a crearse, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta; no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencias en la misma. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiera lugar. Rosario, 04 de Noviembre de 2002.

S/C      21120  Nov. 25 Nov. 26

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MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

ORDEN N° 25

 

SANTA FE, 14 de Mayo de 2001.

VISTO el expediente N° 00501-0009788-0 y en relación al mismo legajo Nro. 084-05166-8-17-00 y trámite interno 4258 de renovación de la habilitación según Ley 9847 y su reglamentación del establecimiento de salud GERIATRICO “LA CASA AZUL” de la localidad de Pérez y; CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado Resolución N° 136 de fecha 06 de Marzo de 1.996 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento a dicho establecimiento de salud -fs. 92 a 95-;

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación de acuerdo a lo previsto por el artículo 9° de la Ley 9847, se ha tomado conocimiento que el Geriátrico La Casa Azul no está en funcionamiento y que ha cesado en su actividad por cierre de las instalaciones, conforme lo informado por el Secretario de Gobierno, Cultura, Bienestar y Asistencia Social de la Municipalidad de Pérez y Jefatura de Sección Auditoría Médica de Zona de Salud VIII en fecha 29/11/00;

Por ello, atento lo dictaminado por asesoría legal y conforme facultades conferidas por resolución N° 848 de fecha 05 de Diciembre de 1.996;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA

Ordena:

1°.- Dar de Baja al establecimiento de salud GERIATRICO LA CASA AZUL sito en calle Morelli Nro. 562 de la localidad de Pérez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de no estar en funcionamiento y cesado en su actividad por cierre de las instalaciones.

2°.- Dejar constancia en las actuaciones supra mencionadas de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo Archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direcc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21142  Nov. 25 Nov. 27

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ORDEN N° 26

 

SANTA FE, 14 de Mayo de 2001.

VISTO el expediente N° 00501-0016054-4 y en relación al mismo legajo Nro. 105-00546-4-11-00 y trámite Nº 4253 de renovación de la habilitación para funcionar según Ley 9847 y su reglamentación del establecimiento de salud GERIATRICO GABOTO de la localidad de Puerto Gaboto, y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Orden N° 31 de fecha 16 de Julio de 1.997 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento a dicho establecimiento de salud;

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación de acuerdo a lo previsto por el artículo 9° de la Ley 9847, se ha tomado conocimiento que el Geriátrico Gaboto no está en funcionamiento por haber cerrado sus instalaciones, conforme lo constatado e informado en 24 de Noviembre de 2000 por el Sr. Médico Auditor de Zona de Salud IV;

Por ello, atento lo dictaminado por asesoría legal y conforme facultades conferidas por resolución N° 848 de fecha 05 de Diciembre de 1.996;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA

Ordena:

1°.- Dar de Baja al establecimiento de salud GERIATRICO GABOTO sito en calle Paganini y Pérez, de la localidad de Puerto Gaboto, Departamento San Gerónimo, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar por cierre de sus instalaciones, conforme lo constatado e informado por el médico auditor de Zona de Salud IV - Dr. Juan D. Ferrero.

2°.- Dejar constancia en las actuaciones supra mencionadas de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, Archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direcc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21143  Nov. 25 Nov. 27

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ORDEN N° 24

 

SANTA FE, 14 de Mayo de 2001.

VISTO el expediente N° 00501-0008568-9 y en relación el mismo legajo Nro. 084-08039-8-22-99 y trámite Nº 4218 de renovación de la habilitación para funcionar según Ley 9847 y su reglamentación, del establecimiento de salud GERIATRICO RUCA de la ciudad de Rosario, y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado Resolución N° 1196 de fecha 17 de Diciembre de 1.995 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento a dicho establecimiento de salud - fs. 145 a 148;

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación de acuerdo a lo previsto por el artículo 9° de la Ley 9847, se ha tomado conocimiento que el Geriátrico Ruca no está en funcionamiento por haber cerrado sus instalaciones, conforme lo constatado e informado por Jefatura Sección Auditoría Médica de Zona de Salud VIII - fs. 47, 52 del legajo de renovación;

Por ello, atento lo dictaminado por asesoría legal y conforme facultades conferidas por resolución N° 848 de fecha 05 de Diciembre de 1.996;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA

Ordena:

1°.- Dar de Baja al establecimiento de salud GERIATRICO RUCA sito en calle Italia Nº 39 bis de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, en razón de no estar funcionando por cierre de sus instalaciones, conforme lo constatado e informado por Jefatura Sección Auditoría Médica de Zona de Salud VIII - Rosario.

2°.- Dejar constancia en las actuaciones supra mencionadas de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, Archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Dircc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21141  Nov. 25 Nov. 27

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ORDEN N° 57

 

SANTA FE, 8 de Agosto de 2001.

VISTO: el Expediente n° 00501-0127689 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo N° 133-00076-2-35-98 trámite N° 1948 de renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Sanatorio Vera S.R.L.” de la Localidad de Vera y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 0157 de fecha 7 de febrero de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 140 y 141);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud II, realiza el relevamiento de la institución y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución y posteriormente intimados a su cumplimiento;

Que encontrándose pendiente el cumplimiento de los requisitos exigidos, el día 19 de abril de 2001, se realizó una inspección en terreno por el médico auditor de la Zona de Salud II, resultando de la misma que la Institución ha cerrado la internación, funcionando en el lugar consultorios de atencio ambulatoria.

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “SANATORIO VERA S.R.L.” ubicado en calle San Martín Nº 1871 de la Localidad de Vera, Departamento Vera, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de  que dicha institución cerró la internación, funcionando en el lugar consultorios de atención ambulatoria, conforme lo informado por el Dr. Fabrissin Manuel - Médico auditor de la Zona de Salud II.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21145  Nov. 25 Nov. 27

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ORDEN N° 75

 

SANTA FE, 16 de octubre de 2001.

VISTO: el Expediente n° 00501-0008443-9 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 084-08028-8-13-99 Trámite Interno N° 4089 de revovación de la habilitación según Ley 9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud “Geriátrico San Lucas” de la Localidad de Granadero Baigorria y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 915 de fecha 21 de setiembre de 1995 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 104 y 105);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud VIII, realiza el relevamiento de la institución y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución y posteriarmente; intimados a su cumplimiento;

Que encontrándose pendiente el cumplimiento de los requisitos exigidos, el día 30 de julio de 2001, el propietario y responsable del precitado establecimiento de salud - Sr. José María Migueles, comunica a esta Dirección que “ha cesado la explotación del Geriátrico de referencia, solicitando en consecuencia la baja del establecimientos”;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “GERIATRICO SAN LUCAS” ubicado en calle Alvear Nº 247 de la Localidad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que dicha institución ha cesado en su actividad, conforme lo informado por el Sr. José María Migueles, propietario y/o responsable de la institución.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21146  Nov. 25 Nov. 27

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ORDEN N° 84

 

SANTA FE, 5 de Noviembre de 2001.

VISTO: el Expediente n° 00501-0037359 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 063-01857-5-27-00 Trámite Nº 04378 de renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatorias 10.169, 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA DE SALUD MENTAL LIFE GARDEN” de la ciudad de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 32 de fecha 24 de Mayo de 2001 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 81 y 82);

Que por note cursada el 25 de setiembre de 2001 a esta Dirección, el Dr. Norberto G. Roisman, Presidente de la Sociedad “Life Garden S.A.” propietaria y responsable del precitado establecimineto de salud - Dr. Norberto G. Roisman, comunica que “esta Institución cesará de prestar servicios de internación a partir del 30 de setiembre del corriente año manteniendo solo los consultorios de atención ambulatoria, por lo que solicita la baja de la misma”. (fs. 87);

Que siendo ello así corresponde tener por cesada la actividad de internación del establecimiento, continuando su funcionamiento con la exclusivamente ambulatoria;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “CLINICA DE SALUD MENTAL LIFE GARDEN” ubicado en calle Saavedra 2059 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar  como establecimiento de salud con internación a partir del 30 de setiembre del 2001.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21148  Nov. 25 Nov. 27

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ORDEN N° 27

 

SANTA FE, 2 de Mayo de 2002.

VISTO: el Expediente N° 00501-0037359 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 084-04003-8-22-01 Trámite Nº 04551 de renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatorias 10.169, 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA DE SALUD MENTAL PLAZA ALBERDI” de la ciudad de Rosario y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Orden Nº 1 de fecha 23 de enero de 1998 mediante la cual se dispuso la habilitación para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 161 y 162);

Que por nota cursada el 2 de marzo de 2002 a la Zona de Salud VIII, los responsables de la institución Dr. José Luis Vergini y Fernando Gloor - Socios Gerentes de la sociedad Norte Salud S.R.L., propietaria y responsable del precitado establecimiento de salud, solicita la baja como lugar de internación siquiátrica;

Que la auditora de la Zona de Salud VIII, Dra. Margarita Koller realiza una auditoria en terreno en el edificio sito en Superí 974 de la ciudad de Rosario y constata según su informe que el mismo se encuentra cerrado, no funcionando en el lugar ningún establecimiento de salud;

Que siendo ello así corresponde tener por cesada la actividad de internación del establecimiento,

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “CLINICA DE SALUD MENTAL PLAZA ALBERDI” ubicado en calle Superí 794 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber solicitada la baja los titulares responsables de la institución . Dr. José Luis Vergini y Fernando Gloor - Socios Gerentes de la sociedad Norte Salud S.R.L. y de haber constatado la Zona se Salud VIII el cierre y cese de su funcionamiento.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21149  Nov. 25 Nov. 27

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ORDEN N° 76

 

SANTA FE, 16 de octubre de 2001.

VISTO: el Expediente n° 00501-0014643-0 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 084-04640-8-22-00 de renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO SAN JORGE” de la ciudad de Rosario y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Orden N° 16 de fecha 24 de abril de 1997 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 199 y 200);

Que  con motivo del programa de renovación de la hanbilitación conforme al artículo 9º de la Ley 9847, el médico auditor - Dra. Margarita Koller, de la Zona de Salud VIII, se constituye en el establecimiento a los fines de realizar el relevamiento de la institución, constatando que la institución se encuentra cerrada con candado exterior y por las ventanas se nota un estado de abandono general;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “GERIATRICO SAN JORGE” ubicado en calle Rueda 1088 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que dicha institución ha dejado de funcionar por cierre de sus instalaciones, conforme lo informado por la Dra. Margarita Koller - médico auditor de la Zona de Salud VIII.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21147  Nov. 25 Nov. 27

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ORDEN N° 49

 

SANTA FE, 13 de julio de 2001.

VISTO: el Expediente n° 00501-00127933-V del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 070003386 - Trámite Interno N° 4443 de habilitación para funcionar según Ley 9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO JOSE IGNACIO RUCCI” de la ciudad de Firmat y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 684 de fecha 12 de mayo de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 64 y 69);

Que con relación al mismo y si bien en autos obra comunicación de la baja de su titular - Unión Obrera Metalúrgica - el médico auditor de la Zona de Salud VII, Dr. Abel E. Pistrito, informa que en la auditoría en terreno realizada en el establecimiento en cuestión sito en calle Buenos Aires 1358, de la localidad de Firmat, se constató la inactividad de la institución, funcionando actualmente en esa dirección un Geriátrico (fs. 88);

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “SANATORIO JOSE IGNACIO RUCCI” ubicado en calle Buenos Aires 1358 de la localidad de Firmat, Departamento Gral. López de la Pcia. de Santa Fe, en razón de inactividad de la institución en la actualidad, conforme lo constatado e informado por el médico auditor actuante, Dr. Abel E. Pistrito, de la Zona de Salud VII, y el titular del establecimiento.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

S/C      21144  Nov. 25 Nov. 27

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