picture_as_pdf 2017-10-25

CENTRO EMPLEADOS DE

COMERCIO Y ANEXOS DE

CARLOS PELLEGRINI


FE DE ERRATAS


En la publicación de Convocatoria a Elecciones del Centro de Empleados de Comercio y Anexos de Carlos Pellegrini del dia 04 de septiembre de 2017, en la segunda columna de la página 8 del Boletín Oficial, donde dice: “ en la sede social de 9 de Julio 972 de Carlos Pellegrini..” debe decir: …”en la sede social de 9 de Julio 276 de Carlos Pellegrini…”

Sara Ariel Iván

DNI: 27.334.998

Secretario General

$ 33 338921 Oct. 25

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0015


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 OCT 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0270621-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual Secretario de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario: y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17º, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretarla de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Secretario de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, está referida a la adquisición de tres licencias MS-Windows, última versión en castellano.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados; en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Secretario de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar al Secretario de Comunicación social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS-Windows, última versión en español, tres (3) licencias.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías para la Gestión

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 20742 Oct. 25

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SUBDIRECCION DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 419


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/10/17

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17 y Res. 255/17.

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑIA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT Nº 33-70986577-9; “MATRIX TONER” de LAGAMMA ROMINA CUIT Nº 27-29259351-7; SISGRA S.R.L. CUIT Nº 33-70360589-9; “LIMAQ SORTEADORES” de ZURSCHMITTEN LIONEL CUIT Nº 20-20194130-0

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CEDI CONSULTING S.R.L. CUIT Nº 30-70805040-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20749 Oct. 25 Oct. 27

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RESOLUCIÓN Nº 420


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/10/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17 y Res. 255/17.

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ECCOSUR” DE EKOSUR S.A. CUIT N° 30-70910193-1; “GALILEO COMPAÑIA SATELITAL” DE SANCHEZ VAVICH DIEGO SEBASTIAN CUIT N° 20-26979792-5 y PARPAL SEGURIDAD S.R.L. CUIT N° 30-70873912-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SANTA FE IMPLANTES S.R.L. CUIT N° 30-71455840-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A. (S.I.A.S.A.) CUIT N° 30-70788313-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20750 Oct. 25 Oct. 27

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0208/17 - TCP


SANTA FE, 20 de octubre de 2017


VISTO:

La propuesta ingresada -con solicitud de tratamiento por el Cuerpo Plenario- de una modificación del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por la Resolución Nº 0254/16 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni pone a consideración de los Vocales del Pleno, un proyecto de modificación del Régimen indicado, incorporando supuestos que establecen como causa del derecho para gozar de licencia la realización de procedimientos o técnicas de reproducción médicamente asistida, para la trabajadora que se someta a uno de esos procedimientos o técnicas y para la trabajadora o trabajador que tenga a cargo una mujer que se lo realice;

Que, la iniciativa se incardina -conforme los objetivos expuestos por su autor- en reafirmar el rector principio protectorio en favor de las trabajadoras y trabajadores; en asumir que una de las cuestiones, realidades y vivencias propias de la época, que van de la mano del avance científico, no está contemplada en el régimen de este Tribunal de Cuentas vigente a la fecha; y a partir de eso, propugna establecer un piso de reconocimiento e igualdad para las tres fuentes filiales posibles: biológica, adoptiva, y la resultante de la utilización de procedimientos o técnicas de reproducción médicamente asistida;

Que, asimismo sostiene que la iniciativa, al consagrar una acción positiva protectoria de la constitución de la familia de trabajadoras o trabajadores del Tribunal, se hace cargo del mandato constitucional establecido en el Artículo 23º de la Carta Magna Provincial, que expresamente establece: “La Provincia contribuye a la formación y defensa integral de la familia...”;

Que, finalmente, entiende que la aprobación de una resolución en el sentido propuesto hacen al fortalecimiento institucional, en tanto uno de sus aspectos salientes es poner en el centro de la consideración al ser humano concreto que se integra a la organización, visión que se compadece con la expresa previsión del Artículo 7º de la Constitución Provincial que exige se reconozca “a la persona humana su eminente dignidad”;

Que, los demás Vocales del Cuerpo comparten el sentido de la iniciativa y los fundamentos expuestos;

Que, el artículo 192º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, consagra la autonomía funcional y autarquía administrativa y financiera de este Tribunal de Cuentas;

Que, las modificaciones al régimen laboral, conforme el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que, a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo al voto unánime del Cuerpo Colegiado, y de conformidad con lo preceptuado en el inciso b) del artículo 200º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en Reunión Plenaria de fecha 20-10-2017, registrada en Acta Nº 1552;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Modificar el título y el primer párrafo del Artículo 23º de la Resolución Nº 254/16 TCP, que quedarán redactados de la siguiente manera:

ATENCIÓN DE PERSONA A CARGO

Artículo 23°: Se concede hasta un máximo de 30 días hábiles de licencia, continuos o alternados por año calendario con goce de haberes, para la atención por enfermedad o por procedimientos o técnicas de reproducción asistida de persona a cargo, cónyuge o conviviente, que indispensablemente debe consagrarse a la atención personal, cuando dichas personas se vean impedidas de valerse por sí mismas, o deben guardar reposo, o hayan afrontado procedimientos o técnicas de reproducción médicamente asistida, justificando la presencia del agente.”

Artículo 2º: Incorporar como apartado c) del Artículo 31º de la Resolución Nº 254/16-TCP, el siguiente:

Artículo 31º:

c) Licencia por procedimientos o técnicas de reproducción médicamente asistida:

Se concede hasta un máximo de 30 días hábiles de licencia, continuos o alternados, a la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Para otorgar esta licencia, se efectuará el mismo procedimiento que para obtener licencia por enfermedad de corta duración.”

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP, a los estamentos internos y luego, archívese

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Cesar Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Ma. de los Ángeles Moreno-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 20763 Oct. 25 Oct. 27

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 027/17


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17/10/2017

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0279536-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por RG 24/2013 - API – se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagaran el impuesto anualmente;

Que por el artículo 89 de la Ley Nº 13.525 se modificó el artículo 55 bis, antes citado, estableciendo una nueva escala para el pago del impuesto en cuestión;

Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción informaron el valor venal de la/s embarcación/es, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2016;

Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG 33/2016 – API.;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 434/2017 de fs. 66 no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º -Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año fiscal 2017, el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API. o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API., el que resulte mayor.

ARTÍCULO 2º -Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año fiscal 2017, ingresando en la opción: “ VER CUENTA CORRIENTE” -aprobada por RG 34/2014 API- del módulo: “CONSULTA DE CUMPLIMIENTO” de la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-. A dichos efectos se deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la RG Nº 34/2014 API.

ARTÍCULO 3º -La falta de pago en la fecha establecida por la RG 33/2016 - API -CALENDARIO IMPOSITIVO 2017, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y por Dirección de Secretaria General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.

C.P.N LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 20748 Oct. 25

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