DECRETO N° 2833
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
12/OCT/2016
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0068034-1 del registro del Sistema de Información de Expediente iniciado por la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13.566 se ha creado el Programa “Equipar Santa Fe” el cual tiene por finalidad promover y facilitar el crecimiento, ampliación y renovación de la dotación de rodados, maquinarias, herramientas, medios de transporte y otros equipos de uso habitual pertenecientes a los Municipios y Comunas de la Provincia;
Que en este marco se ha autorizado al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de financiamiento para el Programa por hasta un monto total de $ 1.000.000.000 (pesos mil millones) correspondiendo establecer los parámetros que regirán la toma del endeudamiento previsto;
Que en esta instancia corresponde propiciar la aprobación de la norma que reglamente el funcionamiento del Programa, permita su cumplimiento y apruebe el formulario de adhesión al mismo y el modelo de convenio a suscribir entre la Provincia y los gobiernos locales o Consorcios de Administración participantes;
Que corresponde establecer el procedimiento administrativo a adoptar a efectos de la implementación y puesta en funcionamiento de este Programa, teniendo en cuenta que deben tomar intervención distintas áreas del Poder Ejecutivo y Legislativo;
Que asimismo corresponde asignar a la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones, las funciones necesarias para ejecutar las gestiones de compras previstas en este Programa, como así también determinar y administrar las operaciones de financiamiento tanto con los contratistas como con los gobiernos locales participantes de las operaciones de financiamiento;
Que en el marco del artículo 3° de la Ley N° 13.566 debe preverse que el dominio de los bienes adquiridos se registre directamente a nombre de las Comunas, Municipalidades o Consorcios de Administración que resulten destinatarios finales de los mismos;
Que corresponde autorizar a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Agente Financiero del Estado Provincial a retener de la coparticipación provincial a las Municipalidades y los montos de los servicios de la deuda contraído por los gobiernos locales, incorporándose al orden de privilegio indicado en el inciso 4° del artículo 28 del Decreto N° 57/96 con las excepciones previstas en su similar N° 4973/13, reglamentado por Resolución del Ministerio de Economía N° 012/15, a las retenciones que se realicen en el marco del Programa;
Que a efectos de dinamizar el funcionamiento de este Programa se debe autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias;
Que se cuenta con el dictamen legal del área correspondiente del Ministerio de Economía;
Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 13.566;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Facúltase al Ministerio de Economía, por intermedio de la Secretaría de Finanzas, a realizar las gestiones de compra de los bienes previstos en el artículo 2° de la Ley N° 13.566 y a determinar las condiciones de financiamiento de las mismas, adoptando los criterios que considere más conveniente de acuerdo a las circunstancias imperantes en el mercado financiero.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Formulario de Adhesión a este Programa que como “anexo A” forma parte del presente decreto, el cual deberá ser presentado ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado conjuntamente con la ordenanza municipal o comunal que autorice dicha adhesión y apruebe el endeudamiento. Asimismo en esta instancia se deberá presentar la documentación necesaria para el cumplimiento del Decreto N° 1364/01.
Entiéndase como Adhesión al Programa Equipar la aceptación y incondicional de los resultados derivados de cada licitación en lo que refiere a: proveedor contratado, marca y características técnicas del equipo adquirido, precio del mismo y condiciones de la operación de compra.
A los fines de lograr un orden y estandarización adecuados en lo referido al punto 1 del artículo 2° de la Ley N° 13.566, la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, previa consulta con la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, establecerá los tipos y características técnicas de los bienes cuya adquisición podrá realizarse mediante el Programa.
ARTÍCULO 3°: Establécese que a los efectos del cumplimiento del artículo 8° inciso b) de la Ley N° 13.566, los Municipios y Comunas podrán optar por afectar un porcentaje del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados - Ley N° 12.385 y modificatorias, correspondiente a los ejercicios durante los cuales se amortice el financiamiento otorgado por la Provincia, porcentaje que podrá ser del 10% (diez por ciento) o sus múltiplos sin poder superar el 50% (cincuenta por ciento).
ARTÍCULO 4°: Establécese que la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas dará cumplimiento a las previsiones del Decreto N° 1364/01 y elevará a la Comisión creada por el artículo 10 de la Ley N° 13.566 la documentación necesaria para su intervención, contemplando la opción efectuada para la afectación al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados - Ley N° 12.385 y modificatorias, conforme los alcances del artículo 3° del presente decreto y las previsiones del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 13.566.
ARTÍCULO 5°: Apruébase el “Convenio de Préstamo Marco Provincia - Gobiernos Locales/Consorcios de Administración” que como “anexo B” forma parte del presente decreto, correspondiente al “Programa Equipar - Ley N° 13.566” y autorizase a los Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía a suscribir los mismos, pudiendo establecerse modificaciones en aspectos no sustanciales. Asimismo autorízase a los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía a reglamentar en forma conjunta, los aspectos relativos a la conformación de Consorcios de Administración por Municipios y Comunas que los integren.
ARTÍULO 6°: Facúltase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a realizar las gestiones necesarias para la constitución y funcionamiento de la Comisión por el artículo 10 de la Ley N° 13.566.
ARTÍCULO 7°: Autorízase a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones, a realizar las convocatorias para las gestiones de compras necesarias como asimismo a designar las Comisiones de Adjudicación para cada Gestión, estableciéndose que los Pliegos de Condiciones serán gratuitos y se publicaran en el sitio web de la Provincia de Santa Fe. Las gestiones de compras serán adjudicadas por Resolución del Ministro de Economía, quién asimismo suscribirá los contratos con los contratistas que resulten adjudicados.
ARTÍCULO 8º: Establécese que en el marco del artículo 3°de la Ley N° 13.566 los bienes adquiridos serán registrados a nombre de las Comunas, Municipalidades o Consorcios de Administración que resulten destinatarios finales de los mismos, quienes asumirán los costos de patentamiento, transferencias y/o todo otro gasto inherente al proceso.
ARTÍCULO 9°: Autorízase a la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones a determinar la conformación del endeudamiento con los contratistas adjudicados y con cada uno de los Municipios y Comunas, de acuerdo a las pautas del Programa y a las características propias de (a adhesión de cada uno de ellos, como asimismo autorízase a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Agente Financiero del Estado Provincial a retener de la coparticipación provincial a las Municipalidades y Comunas los montos que oportunamente comunique la precitada Dirección General.
ARTÍCULO 10°: Incorpórase al orden de privilegio indicado en el inciso 4° del artículo 28 el Decreto N° 57/96, con las excepciones previstas en su similar N° 4973/13 reglamentado por Resolución del Ministerio de Economía N° 012/15, a las retenciones de fondos de coparticipación que se realicen en el marco de este Programa como consecuencia de la aplicación del artículo 9° del presente decreto.
ARTÍCULO 11°: Autorízase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 13.566, a retener a los gobiernos locales del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos Rodados - Ley N° 12.385 y modificatorias, los montos afectables a este Programa de acuerdo a la información generada por la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones según los alcances del artículo precedente.
ARTÍCULO 12°: Facúltase al Ministerio de Economía, por intermedio de la Secretaría de Finanzas, a reglamentar los demás aspectos operativos del Programa Equipar que resulten necesarios.
ARTÍCULO 13°: Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias y financieras que resurten necesarias para la aplicación del Programa.
ARTÍCULO 14°: Refréndese por los Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 15°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE
Dr. PABLO GUSTAVO FARÍAS
NOTA: Sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web de la provincia de Santa Fe.
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