MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034166-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2557 de fecha 21/01/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor LÓPEZ HÉCTOR ARÍSTIDES, con último domicilio conocido en Sarmiento 190 de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 866 dictada el 12 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2557 de fecha 21/01/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a MONTENEGRO HERMOSI SERGIO DALMIRO en carácter de conductor, con domicilio en 1º de Mayo S/Nº de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, al transportista LÓPEZ HÉCTOR ARÍSTIDES con domicilio en Sarmiento 190 de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires y al cargador LUIS LOSI S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA con domicilio en Avda. de Las Américas 2604 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 56.211,75 (Pesos cincuenta y seis mil doscientos once con 75/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo F 113H563, Dominio Chasis TGV 282, Dominio Semirremolque FLY 656, MONTENEGRO HERMOSI SERGIO DALMIRO, con domicilio en 1º de Mayo S/Nº de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, el transportista LÓPEZ HÉCTOR ARÍSTIDES con domicilio en Sarmiento 190 de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires y el cargador LUIS LOSI S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA con domicilio en Avda. de Las Américas 2604 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $ 56.211,75 (Pesos cincuenta y seis mil doscientos once con 75/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 18232 Oct. 25 Oct. 26
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0035012-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2604 de fecha 23/02/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores EMPRESAS VERDES ARGENTINAS S.A., con último domicilio conocido en Ruta Prov. 22 – Km. 42 de la localidad de Concepción, Provincia de Corrientes y MAIDANA JUAN ANTONIO con último domicilio conocido en la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 874 dictada el 12 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Pablo Jorge Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2604 de fecha 04/08/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a MAIDANA JUAN ANTONIO en carácter de conductor, con domicilio en la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, al transportista MEZA RITA ISABEL con domicilio en Bº 40 VIV. I - Concepción de la localidad de Pueblo Concepción, Provincia de Corrientes y al cargador EMPRESAS VERDES ARGENTINAS S.A. con domicilio en Ruta Prov. 22 – Km. 42 de la localidad de Concepción, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 66.123,96 (Pesos sesenta y seis mil ciento veintitrés con 96/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo R113H 4x2 C46, Dominio Chasis RZU 880, Dominio Acoplado FVO 688, MAIDANA JUAN ANTONIO, con domicilio en la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, el transportista MEZA RITA ISABEL con domicilio en Bº 40 VIV. I - Concepción de la localidad de Pueblo Concepción, Provincia de Corrientes y el cargador EMPRESAS VERDES ARGENTINAS S.A. con domicilio en Ruta Prov. 22 – Km. 42 de la localidad de Concepción, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 66.123,96 (Pesos sesenta y seis mil ciento veintitrés con 96/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 18234 Oct. 25 Oct. 26
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034462-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2565 de fecha 01/04/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor GALOPPO COLASANTI, con último domicilio conocido en Cerdan 281 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 834 dictada el 5 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Pablo Jorge Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2565 de fecha 01/04/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GALOPPO COLASANTI en carácter de conductor, con domicilio en Cerdan 281 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador CORRALÓN DELLASANTA S.A. con domicilio en Monteagudo 249 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y/o Rta. Pcial. Nº 70 – Km. 84.5 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.538,55 (Pesos seis mil quinientos treinta y ocho con 55/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 260 E 25, Año 2012, Dominio Chasis LLW 932, GALOPPO COLASANTI, con domicilio en Cerdan 281 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe y el transportista y cargador CORRALÓN DELLASANTA S.A. con domicilio en Monteagudo 249 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y/o Rta. Pcial. Nº 70 – Km. 84.5 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 6.538,55 (Pesos seis mil quinientos treinta y ocho con 55/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 18235 Oct. 25 Oct. 26
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034263-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1902 de fecha 23/02/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor GONZALEZ JULIO ARGENTINO, con último domicilio conocido en Guardia Escolta S/N Bandera de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 867 dictada el 12 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Pablo Jorge Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1902 de fecha 23/02/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GONZALEZ JULIO ARGENTINO en carácter de conductor, con domicilio en Guardia Escolta S/N Bandera de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, al transportista GIUSTI JUAN CARLOS con domicilio en c/3 S/N de la localidad de Guardia Escolta - Belgrano, Provincia de Santiago del Estero y al cargador CULTIVAR INVERSIONES S.R.L. con domicilio en Calle 3 Esq. 10 de la localidad de Guardia Escolta, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 33.031,60 (Pesos treinta y tres mil treinta y uno con 60/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Renault, Modelo Midlum 300 T DCI, Dominio Unidad Tractora FPR 272, Dominio Semirremolque HFB 187, GONZALEZ JULIO ARGENTINO con domicilio en Guardia Escolta S/N Bandera de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, el transportista GIUSTI JUAN CARLOS con domicilio en c/3 S/N de la localidad de Guardia Escolta - Belgrano, Provincia de Santiago del Estero y el cargador CULTIVAR INVERSIONES S.R.L. con domicilio en Calle 3 Esq. 10 de la localidad de Guardia Escolta, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 33.031,60 (Pesos treinta y tres mil treinta y uno con 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 18233 Oct. 25 Oct. 26
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ INDIANA SEGOVIA Y JONATAN FRANCO”, Expediente Nº 01503-0004090-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Leg. Signa Nº 11247 y 11246) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Sebastian SEGOVIA, con D.N.I. 37.709.186, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000118, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 06 de octubre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños JONATAN GABRIEL FRANCO, D.N.I. N° 55.214.620, fecha de nacimiento 11 de noviembre de 2.015, de once meses de vida e INDIANA JAZMÍN SEGOVIA, D.N.I N° 53.778.625, fecha de nacimiento 30 de enero de 2.014, de 2 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Denise Solange Franco, D.N.I. N° 39.951.862, domiciliada en calle Chaco Nº 5204 de la Ciudad de Santa Fe y siendo el progenitor de la niña Indiana Jazmín, el Sr. Sebastián Maximiliano Segovia, D.N.I. N° 37.709.186, con domicilio en la Manzana 3 -Pasaje 4- (Pasillo, 1º casa a la izquierda, de color rosada) del barrio e Alto Verde de la ciudad de Santa Fe. Que que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose para ambos niños la figura de tutela judicial, quedando dentro de la familia ampliada. ARTICULO 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-n coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 18236 Oct. 25 Oct. 27
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 11348 “LEON MAITE, DPPDNAyF, S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” se hace saber a la Srita. AYELEN ELIANA LOPEZ , DNI 45491170, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo, N° 136/16 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de agosto de 2016 DISPOSICION N°136/16 …......VISTO.........CONSIDERANDO.....Dispone: 1) Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MAITE ANAY LEON, nacida en fecha 24 de marzo de 2016, DNI N° 55.530.402, hija de Ayelen Eliana Lopez, DNI 45.491.170 y Brian Leon DNI 45.640.021, ambos con domicilio desconocido, consistente en la separacion temporal de su centro de vida y su alojamiento transitorio con integrantes de su familia por un plazo de noventa (90) días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario.
2.- DISPONER: Notificar dicha medida excepcional de derechos a los representantes legales de la niña.-3) NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12967.- 4) OTÓRGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archivese.- Fdo. Dra. Alicia E. M. Gimenez Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de la Defensoría Oficial de los Tribunales Provinciales de la ciudad. Asimismo se transcriben a continuacion los art. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 18238 Oct. 25 Oct. 27
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ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ COLLARD BRUSSINO Y CIA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 96.115-F, Boleta de Deuda N° 6070/02/2014, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 9 de Noviembre de 2016, a las 14 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno, situado en el Pueblo de Correa, Dpto. Iriondo, de esta Provincia, el que de acuerdo al plano Nº 18.737/1958 es el designado como LOTE 2 y se compone de: en su frente al Sur consta de dos tramos que partiendo del extremo Sur del costado Este y en dirección al Sur-Oeste mide 24,40 m. desde aquí y en línea ligeramente inclinada hacia el Nord-Oeste parte el 2º tramo que mide 35,64 m. por donde linda con Ruta Nac. Nº 9 y lote nº 1, su costado Oeste está formado por una línea quebrada de tres tramos, que partiendo el 1º del extremo Sur del costado Oeste y en dirección al Norte mide 35,02 m. desde aquí y en dirección al Oeste parte el 2º tramo que mide 20 m. desde este último punto y en dirección al Norte parte el 3º y último tramo que mide 27,75 m., lindando en este costado con calle nº 2-Sud y con el lote 1, 99,75 m. en su costado Norte por donde linda con José Araya siendo su costado Este una línea quebrada de tres tramos que partiendo del 1º del extremo Este del costado Norte y en dirección al Sur mide 26,60 m. desde aquí y en dirección al Oeste parte el 2º tramo que mide 20 m., desde este último punto y en dirección al Sur parte el 3º y último tramo que cierra la figura y mide 35,85 m., lindando en este costado con calle nº 1-Sud y el lote nº 3 todos del mismo plano. Encierra una superficie total de 4844,26 m2.- INSCRIPCION DOMINIO Tº 156 Fº 162 Nº 172.528 DPTO. IRIONDO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al Tº 124 E Fº 1789 Nº 343.752 del 15.06.2015 o/Juz.Civ.Com. y Lab. Nº 1 Cda. De Gomez, Ex.Nº 1037/2014, autos Administracion Pcial. De Impuestos c/Collard Brussino y Cia s/Ej.Fiscal, por $ 107.853,08; al Tº 124 E Fº 2082 Nº 351.066 del 08.07.2015 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 47.636/2009, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 5.817,93; al Tº 121 E Fº 1539 Nº 337.998 del 10.05.2012 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 61.485/2011, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 10.365,95; al Tº 121 E Fº 1540 Nº 338.002 del 10.05.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 81.002/2011, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 8.261,43; al Tº 124 E Fº 964 Nº 325.446 del 16.04.2015 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 93.632/2014, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 42.301,70; al Tº 120 E Fº 4237 Nº 379.865 del 23.09.2011 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 27.194/2005, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 12.175,85; al Tº 121 E Fº 805 Nº 323.298 del 22.03.2012 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 52.631/2010, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 13.899,42; al Tº 121 E Fº 806 Nº 323.299 del 22.03.2012 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 53.415/2010, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 8.542,72; al Tº 121 E Fº 1320 Nº 332.930 del 24.04.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 75.016/2010, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 4.532,40; al Tº 121 E Fº 1321 Nº 332.931 del 24.04.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 78.641/2011, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 8.936,49; al Tº 121 E Fº 2962 Nº 368.615 del 15.08.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 83.682/2011, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 21.991,71; al Tº 121 E Fº 2963 Nº 368.616 del 15.08.2012 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 64.766/2011, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 22.767; al Tº 121 E Fº 4129 Nº 391.770 del 24.10.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 53.464/2006, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 8.919,37; al Tº 121 E Fº 4452 Nº 398.368 del 12.11.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 87.071/2012, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 35.065,25; al Tº 121 E Fº 4453 Nº 398.375 del 12.11.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 87.080/2012, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 59.716,34; al Tº 121 E Fº 4769 Nº 405.708 del 05.12.2012, o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 36.345/2007, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 5.526,06; al Tº 122 E Fº 317 Nº 312.269 del 19.02.2013, o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 38.043/2002, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 4.646,37; al Tº 122 E Fº 1796 Nº 339.359 del 23.05.2013 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 58.134/2007, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 7.351,55; al Tº 122 E Fº 2384 Nº 352.894 del 04.07.2013 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 16.872/2003, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 3.789; al Tº 122 E Fº 2827 Nº 364.962 del 14.08.2013 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 18.170/2003, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 3.396,92; al Tº 123 E Fº 3203 Nº 381.514 del 03.10.2014 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 84.689/2013, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 24.976,05; al Tº 123 E Fº 3204 Nº 381.516 del 03.10.2014 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 84.690/2013, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 85.954,30; al Tº 123 E Fº 3300 Nº 384.269 del 14.10.2014 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 65.681/2009, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 16.989,19; al Tº 124 E Fº 233 Nº 310.262 del 12.02.2015 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 90.182/2014, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 99.634,37; al Tº 124 E Fº 234 Nº 310.263 del 12.02.2015 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 87.828/2014, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 29.102,53; al Tº 124 E Fº 1474 Nº 337.220 del 27.05.2015 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 85.842/2013, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 2.427,55; al Tº 124 E Fº 1475 Nº 337.222 del 27.05.2015 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 104.674/2013, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 2.405,29; al Tº 124 E Fº 2083 Nº 351.078 del 08.07.2015 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 32.467/2000, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 4.110,79; al Tº 124 E Fº 2442 Nº 360.787 del 10.08.2015 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 8321/2000, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 2.463,21; al Tº 124 E Fº 3493 Nº 388.979 del 29.10.2015 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 118.853/2014, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 63.079,49; al Tº 125 E Fº 361 Nº 313.342 del 26.02.2016 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 50.951/2010, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 13.817,62; al Tº 125 E Fº 708 Nº 320.105 del 22.03.2016, o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 95.232/2014, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 48.768,79; al Tº 125 E Fº 1190 Nº 330.328 del 26.04.2016 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 27.147/2015, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 34.469,99; al Tº 125 E Fº 1339 Nº 333.726 del 06.05.2016 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 12.771/2015, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 26.270,84; al Tº 125 E Fº 1340 Nº 333.727 del 06.05.2016 o/los presentes autos; al Tº 125 E Fº 1355 Nº 334.350 del 09.05.2016 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 16.063/2015, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 29.099,89; al Tº 125 E Fº 1425 Nº 335.565 del 12.05.2016 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 35.084/2004, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 6.238,46; al Tº 121 E Fº805 Nº 323.298 del 22.03.2012 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 52.631/2010, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 13.899,42; al Tº 121 E Fº 806 Nº 323.299 del 22.03.2012 o/Juz.Fed.Nº 2, Exp.Nº 53.415/2010, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 8.542,72; al Tº 121 E Fº 1437 Nº 335.642 del 04.05.2012 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 53.416/2010, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 8.105,65; al Tº 121 E Fº 1509 Nº 336.738 del 08.05.2012 o/Juz.Fed.Nº 2, Ex.Nº 54.229/2010, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 8.448,82; al Tº 121 E Fº 1569 Nº 338.555 del 11.05.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 81.581/2011, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 11.035,55; al Tº 121 E Fº 1570 Nº 338.556 del 11.05.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 79.464/2011, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 8.937,43; y al Tº 121 E Fº 1602 Nº 339.359 del 15.05.2012 o/Juz.Fed.Nº 1, Ex.Nº 80.061/2011, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, por $ 25.341,62; Inhibiciones: al Tº 126 I Fº 754 Aforo 313209 del 18.02.2014, por $ 18.295, Ex.Nº 26.848/1998, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 1; al Tº 127 I Fº 2358 Aforo 328502 del 24.04.2015 por $ 3.134, Ex.Nº 31.235/1999, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 1; al Tº 127 I Fº 2359 Aforo 328505 del 24.04.2015 por $ 3.862, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2; al Tº 127 I Fº 2360 Aforo 328506 del 24.04.2015 por $ 2.161, Ex.Nº 2888/1999, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2; al Tº 127 I Fº 2361 Aforo 328508 del 24.04.2015 por $ 7.765, Ex.Nº 4607/1999, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2; al Tº 127 I Fº 2362 Aforo 328509 del 24.04.2015 por $ 14.015, Ex.Nº 3523/1999, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2; al Tº 127 I Fº 2363 Aforo 328514 del 24.04.2015 por $ 6.084, Ex.Nº 2135/1999, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2; al Tº 128 I Fº 573 Aforo 311173 del 18.02.2016 por $ 10.558, Ex.Nº 101.870/2015, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2; al Tº 128 I Fº 574 Aforo 311174 del 18.02.2016 por $ 32.207, Ex.Nº 103.448/2015, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2; y al Tº 128 I Fº 4307 Aforo 350348 del 01.07.2016 por $ 10.189, Ex.Nº 16756/2015, Fis.Nac.(AFIP) c/Collard Brussino y Cia SRL s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2.- El inmueble sale a la venta con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N.; con la Base de $ 2.300.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1º Retasa del 25 % menos de la Base o sea $ 1.725.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2º Retasa del 50 % de la Base o sea $ 1.150.000.- y de continuar la falta de postores por la 2º Retasa la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra será abonado en dos pagos iguales y consecutivos a los 30 y 60 días de aprobada y notificada la subasta, debiendo ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 30-50317053-8 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 20 de Octubre de 2016. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-
S/C 305902 Oct. 25 Oct. 26
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