picture_as_pdf 2013-10-25

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0434


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 18/10/2013

VISTO:

El expediente Nº 02001-0020487-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de los integrantes del Comité de Selección del Proceso de Selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial del Registro General con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley Nº 8525 – Administrativos para cubrir sendos cargos en las ciudades de Santa Fe y Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0279/2013, se convocó al proceso de selección de personal para la cobertura de cargos a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial del Registro General (Santa Fe y Rosario);

Que atento a la designación de nuevas autoridades ministeriales corresponde modificar la integración del Jurado oportunamente conformado, en cuanto a los integrantes de este Ministerio;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio mediante Dictamen Nº 442 de fecha 03 de octubre de 2013;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Modifiquese el Anexo II de la Resolución Nº 0279/13 de fecha 22 de

Julio de 2013 en la parte pertinente al apartado 2. Comité de Selección, en cuanto a los integrantes por el Ministerio, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

El Director Provincial del Registro General, Dr. Facundo Paschetto, obrando como suplente para los puestos de la ciudad de Santa Fe: la Directora del Registro General Dra. Nora Mauro y para los puestos de Rosario, el Director del Registro General de Rosario Dr. Miguel Ángel Luvera.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

El Director Provincial de Recursos Humanos Dr. Raúl Marcelo Suárez, actuando como suplente el Director General de Administración a/c C.P.N. Néstor Cattaneo.

El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Dr. Daniel Cristoforato actuando como suplente el Subdirector General de Sistemas C.P.N. Eduardo Cardín.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y un (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaria de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9325).

ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

S/C. 10317 Oct. 25

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RESOLUCION Nº 0435


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 18/10/2013

VISTO:

El expediente Nº 02001-0020694-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de los integrantes del Jurado del Concurso Interno para la cobertura del cargo de Director General de Administración – Nivel 9; y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 0325/2011, se convocó el Concurso Interno para la cobertura del cargo de Director General de Administración - Nivel 9;

Que oportunamente se dictó la Resolución Nº 0292/12 que dispuso la modificación del Jurado por parte de los integrantes del Ministerio;

Que nuevamente, atento al cambio de autoridades ministeriales corresponde modificar la integración del Jurado, en cuanto a los integrantes de este Ministerio;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Déjese sin efecto la Resolución Nº 0292 de fecha 06 de agosto de 2012.

ARTICULO 2º- Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 0325 de fecha 08 de agosto de 2011 en la parte pertinente al apartado I. Composición del Jurado, en cuanto a los integrantes por el Ministerio, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos: Dr. JUAN T. LEWIS, o quien oportunamente esta autoridad designe.

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Sr. Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa: C.P.N. GUILLERMO RABAZZI;

Sr. Subsecretario Legal: Dr. LEANDRO MAIAROTA;

Sr. Director Provincial de Recursos Humanos: Dr. RAUL MARCELO SUAREZ;

Sra. Directora Provincial de Administración: C.P.N. SILVIA ZCEREVIN.

Suplentes:

Sr. Secretario Privado del Sr. Ministro: Dr. RODRIGO GIMENEZ;

Sra. Secretaria de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales: Dra. MARIA CECILIA VRANICICH;

Sr. Director Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público: Dr. PAULO FRIGUGLIETTI;

Sra. Subsecretaria de Asuntos Institucionales: Dra. MARIA ELENA MARTÍN.

ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

S/C. 10318 Oct. 25

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0081


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 27 SEP 2013

VISTO:

Las actuaciones iniciadas bajo el Nº 00201-0156260-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se solicita la reglamentación de distintos aspectos vinculados al Sistema Provincial de Revisión Técnica, en el marco del dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869/09 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas;

Que a partir del citado decreto se organizó un sistema único y equilibrado en todo territorio provincial para la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria;

Que la implementación efectiva y completa del esquema de organización del sistema no ha podido concretarse a raíz del escaso avance demostrado por la mayoría de los Municipios designados como cabeceras de secciones administrativas, y a los cuales la Provincia les delegara o propusiera delegar, las facultades para prestar el servicio;

Que transcurrido un tiempo razonable desde la implementación del sistema sin que hubieran ocurrido avances significativos en la mayoría de las localidades, impuso al Poder Ejecutivo la necesidad de reformular el esquema de organización de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dentro el territorio provincial, a los fines de dar respuesta a una demanda de servicio cada vez más creciente;

Que en este marco, mediante el dictado del Decreto Provincial N° 409/13 se estableció un sistema de cupos o vacantes para la instalación de un total veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica Vehicular, distribuidos en las cinco regiones de la Provincia;

Que esta nueva distribución tuvo su fundamento en razones de índole geográfico, ya que se consideró la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso este servicio;

Que sin embargo, se torna necesario establecer un ordenamiento claro para la asignación de las vacantes que restan cubrir a la fecha por parte de Municipios y Comunas, toda vez que se está reemplazando el anterior esquema nomenclado de localidades cabeceras, por uno que a priori, no define el lugar preciso de instalación del taller;

Que en tal sentido, a los fines de evitar distorsiones en el sistema, se entiende razonable asignar prevalencia para el cubrimiento de las vacantes a las localidades con mayor cantidad de habitantes y parque automtor registrado, como así también respetar criterios de ubicación geográfica dentro de una misma región (cantidad de talleres y localidades previstas en el anterior esquema, distribución por departamento);

Que con relación a la situación de los convenios suscriptos por Municipios en el marco de la anterior normativa, se establece la necesidad de su regularización y adecuación conforme la nueva normativa, previa ratificación de la voluntad local de gestionar la instalación de un Centro de RTO;

Que por último se establecen en la presente resolución, los alcances del procedimiento de auditoría realizada a los Centros de Revisión Técnica, en cuanto a la actuación de los agentes y/o auditores que comprueben infracciones cometidas por parte de titulares, responsables, profesionales, y/o empleados de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, así como el procedimiento de aplicación de las sanciones previstas en la normativa por parte de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que la revisión técnica vehicular resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conforme el inciso 4 del artículo 7 de la Ley provincial Nº 13133: Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09”;

Que han intervenido las áreas técnicas y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no encontrando objeciones que formular al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por le Ley provincial Nº 13133, Decreto provincial Nº 869/09 y Decreto provincial Nº 409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: REGISTRO DE SOLICITUDES. A los fines de la asignación de vacantes de Centros de RTO que queden por cubrir en el marco del Decreto Provincial N° 409/13, créase el Registro de Solicitudes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular de la Provincia de Santa Fe.

Este Registro será administrado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y para el caso de concurrencia de solicitudes de localidades de una misma Región, se dará prevalencia a los siguientes criterios, en orden decreciente:

1. Municipio solicitante con población igual o superior a 100.000 habitantes.

2. Municipio solicitante con población superior a 10.000 e inferior a 100.000 habitantes que hubiera sido designado localidad cabecera por el Decreto Provincial Nº 869/09 y firmado convenio con la APSV en el marco de la anterior normativa.

3. Municipio en cuyo departamento no existiera a la fecha un Centro de RTO habilitado por la Provincia.

4. Municipio con población superior a 10.000 e inferior a 100.000 habitantes.

5. Comunas con población igual o superior a 3000 habitantes, en cuyo departamento no existiera a la fecha un Centro de RTO habilitado por la Provincia.

6. Restantes Comunas con población igual o superior a 3000 habitantes.

7. Fecha de ingreso en Mesa de Entradas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la nota de solicitud.

Excepto en los Municipios de Rosario y Santa Fe, sólo se autorizará la instalación de un (1) sólo Centro de RTO fijo o móvil por localidad.

ARTICULO 2º: PROCEDIMIENTO. Para la asignación de vacantes se cumplirá el siguiente procedimiento:

a) A cada solicitud de un Municipio o Comuna, se asignará un número de orden en el registro, en función de los criterios de prioridad establecidos en el artículo primero.

b) La Agencia Provincial de Seguridad Vial notificará a cada localidad su ubicación en el registro, informado si se encuentra en condiciones de preferencia para cubrir el o los cupos existentes, o bien si existieran una o varias localidades previamente en esa situación. En caso de inexistencia de vacantes por encontrarse cubierta la totalidad Centros previstos para la región, se notificará tal circunstancia.

c) La Agencia Provincial de Seguridad Vial notificará a las localidades en condiciones preferentes, los recaudos a cumplimentar en forma perentoria y sucesiva para el mantenimiento de la vacante, a saber:

I. Convenio de delegación entre el Municipio y/o Comuna y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL: Se otorgará a la localidad un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del convenio de delegación suscripto por la máxima autoridad local. En caso de existir vacantes disponibles, las localidades designadas cabeceras que hubieren suscripto convenio en el marco de la anterior normativa, deberán presentar dentro del mismo término, una nota formal en donde manifiesten haberse notificado del Decreto Provincial Nº 409/13 y de la presente resolución, y adecuado los pliegos y/o contratos en curso de ejecución a la nueva normativa vigente.

II. Concesión del servicio a terceros: En caso de concesión a terceros se otorgará a la localidad un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación del proyecto de pliego de licitación pública o privada y del cronograma de la gestión. Este programa deberá incluir como mínimo las fechas del llamado a licitación, de la apertura de sobres, de evaluación de las ofertas, de la adjudicación y de la firma del contrato. La gestión completa no podrá exceder los noventa (90) días hábiles.

III. Instalación del Centro de RTO: Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del contrato con el prestador del servicio (en caso de concesión a terceros), del proyecto de inversión y cronograma de instalación del Centro de Revisión Técnica vehicular. Cumplido lo anterior se otorgará un plazo mínimo de noventa (90) días hábiles para la realización de la obra civil e instalación efectiva del Centro de Revisión Técnica vehicular.

IV. Habilitación provincial del Centro de RTO: Una vez instalado el Centro de Revisión Técnica vehicular, se otorgará un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los requisitos de información y documentación necesarios para obtener la habilitación provincial, contados desde la notificación de tales exigencias.

Vencido alguno de los plazos indicados sin mediar solicitud de prórroga debidamente fundada, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL procederá a comunicar a la localidad la pérdida de la preferencia para la asignación de la vacante, reiniciando el procedimiento con la localidad que encuentre en el orden subsiguiente del registro.

ARTÍCULO 3º: CONVENIOS ANTERIORES. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL procederá a denunciar y/o a rescindir, los convenios con Municipios suscriptos en el marco de la anterior normativa, que no manifiesten o ratifiquen interés en la instalación de un Centro de Revisión Técnica vehicular.

ARTÍCULO 4º: CENTROS DE RTO INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL: A los fines de cubrir las vacantes existentes, los Centro de Revisión Técnica vehicular instalados en la Provincia que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución STN Nº 417/92 deberán cumplimentar en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, los recaudos de información y documentación necesarios para la obtención habilitación provincial. Dicho término comenzará a correr a partir de la notificación de tales exigencias.

ARTICULO 5°: AUDITORÍAS. Las irregularidades y/o anomalías constatadas en las auditorías técnicas y administrativas efectuadas, se documentarán mediante acta de constatación, que serán notificadas al prestador del servicio y a la localidad concedente en forma personal o por correo postal fehaciente.

ARTICULO 6º: APLICACIÓN DE SANCIONES. A los fines de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 70 al 77 de la Ley Provincial Nº 13.169 y de los artículos 34 y 35 Decreto nacional Nº 779/95, se aplicarán en forma supletoria los plazos y régimen recursivo establecidos en Decreto acuerdo Nº 10204/58, y/o sus eventuales modificatorias. Aquellos Centro de Revisión Técnica vehicular que cuenten con sanciones pendientes no podrán adquirir nuevas obleas y/o certificados hasta tanto se acredite su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C: 10313 Oct.25 Oct. 28

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