MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 0086
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional 19/10/2012
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0016396-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución Formadora de la Escuela de Formación del Colegio de Abogados de la ciudad de Venado Tuerto y Homologación Curso Básico de Mediación de 150 horas;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores;
Que la citada institución solicita su Habilitación como Institución Formadora y Homologación del Curso Básico de Mediación de 150 horas.
Que la Institución Formadora cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;
Que asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso de Formación Básica según Anexo III del Decreto 1747 /11;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Habilítese e Inscríbase con el Nº 14 (catorce) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a la Escuela de Mediación del Colegio de Abogados de Venado Tuerto.
ARTICULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 horas presentado por dicha Institución Formadora en Mediación.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dra. M. ELEONORA AVILES TULIAN
Directora Provincial de Desjudicialización
de la Solución de los Conflictos Interpersonales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
S/C. 9373 Oct. 25
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 0087
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 19/10/2012
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0014958-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución Formadora de la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Provincial Santa Fe, Homologación del Curso Básico de 150 hs y Homologación de Cursos de Capacitación Contínua.
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores y de los Cursos de Capacitación Continua;
Que la citada Institución cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;
Que asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso de Formación Básica según Anexo III del Decreto 1747 /11;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4º, 11º y 13º del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
D I S P O N E:
ARTICULO 1º: Habilítese e Inscríbase con el Nº 13 (Trece ) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) Seccional Provincial Santa Fe de la ciudad de Santa Fe.-
ARTICULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 hs .
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dra. M. ELEONORA AVILES TULIAN
Directora Provincial de Desjudicialización
de la Solución de los Conflictos Interpersonales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
S/C. 9374 Oct.25
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DISPOSICIÓN Nº 0088
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 19/10/2012
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0014579-9 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se informa cursos a dictar y se gestiona la Homologación como horas de Capacitación Contínua de los Cursos a dictarse por la Institución Formadora Intermed Mediación Interdisciplinaria; y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2° de la Ley Provincial Nº 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo al artículo 3° de la misma;
Que el Decreto Reglamentario Nº 1747/11 en los artículos 24º y 25º in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los referidos Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación contínua en mediación;
Que Intermed Mediación Interdiciplinaria, institución habilitada con el N° 02 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, Disposición N° 0080/11, presenta ante ésta Dirección Provincial documentación tendiente a lograr la Homologación de los siguientes Cursos de Capacitación Continua: Curso de Especialización en Mediación Familiar; Seminario Taller Violencia en la Familia y la construcción de equipos de Trabajo para mediadores; La mediación como método para resolver conflictos penales; Multivisión para mediadores: un modelo de formación cooperativo; Taller Comunicación eficaz; Taller: “PNL para mediadores” Nivel I y II; Taller negociación Nivel I y Taller Introductorio de Sistémica para mediadores Primer Nivel conforme lo establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24º del Decreto N° 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION
DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPONE
ARTICULO 1º: Homológuese, en cumplimiento del Anexo IV del Decreto Nº 1747/11, los Cursos de Capacitación Contínua presentados por la Institución Intermed Mediación Interdisciplinaria de la ciudad de Santa Fe que se detallan en el ANEXO UNICO que forma parte integrante de la presente con las cargas horarias que allí se consignan.-
ARTICULO 2°: Establézcase que la homologación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dra. M. ELEONORA AVILES TULIAN
Directora Provincial de Desjudicialización
de la Solución de los Conflictos Interpersonales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN:
ANEXO
1- Curso de Especialización en Mediación Familiar (60 hs)
2- Seminario/ Taller “Violencia en la Familia y la construcción de equipos de trabajo para mediadores (30 hs).-
3- La mediación como método para resolver conflictos penales (30 hs).-4- Multivisión para mediadores: un modelo de formación cooperativo (20 hs).-
5- Taller Comunicación Eficaz (20 hs)
6- Taller “PNL Para Mediadores” Nivel I y II (20 hs) cada Nivel.
7- Taller: Negociación Nivel I (20 hs).-
8- Taller: Introductorio de Sistémica para mediadores Primer Nivel (30 hs).-
S/C. 9375 Oct. 25
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0399
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/10/2012
V I S T O :
El expediente Nº 02001-0012082-6 y agregados N° 02001-0008762-4 y N° 02001-0013530-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se sustancia un proceso de selección de un profesional Médico para desempeñarse en el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario dependiente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial N° 0425/11, cuya copia se adjunta a fs. 40/58 del expediente agregado N° 02001-0008762-4, autorizó la realización de un Procedimiento de Selección de Personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional, de un (1) agente para cubrir un cargo de Médico, Nivel 03, Agrupamiento Profesional en el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario;
Que conforme surge del detalle documental agregado a fs. 2/31 del expediente principal, se ha cumplido con la “Publicidad” de la convocatoria por los medios ordenados en la Resolución; se ha cumplido con la “Etapa de Evaluación de Antecedentes”, resultando ser el señor Francisco José Romero el único postulante; y se ha llegado a la “Etapa de Evaluación Técnica”;
Que respecto a esta última, a fs. 31 obra el Acta de Evaluación Técnica firmada por los miembros del Comité de Selección, quienes constatando la ausencia del único postulante (obra planilla de asistencia a fs. 30), resuelven declarar desierto el Proceso de Selección;
Que en relación a ello, cabe destacar que en el Anexo II Punto 5.1 “Convocatoria Pública” de la Resolución convocante N° 0425/11 se establece: “…Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfil exigidos, sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos derivadas de estas circunstancias…”, fundamentándose dicha previsión en la “Guía Metodológica” aprobada por Disposición N° 001/09 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública (Anexo V);
Que han intervenido la Dirección General de la Función Pública y la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ambas dependientes del Ministerio de Economía, no formulando objeciones a la prosecución del trámite;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 355 de fecha 11 de septiembre de 2012, expresa que se puede emitir el acto administrativo pertinente que declare desierto el procedimiento de selección aprobado por Resolución N° 0425/11 en uso de las facultades acordadas por dicha Resolución y por el Decreto N° 0291/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Declárase desierto el Procedimiento de Selección aprobado por
Resolución N° 0425/11 para el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional, de un (1) agente para cubrir un cargo de Médico, Nivel 03, Agrupamiento Profesional en el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario, de conformidad a las facultades otorgadas por dicha Resolución y por el Decreto N° 0291/09.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archívese.
JUAN T. LEWIS
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
S/C. 9378 Oct. 25
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0658
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 OCT 2012
VISTO:
el Expediente Nº 00703-0005217-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Las Bandurrias solicita autorización para realizar controles de tránsito vehicular por exceso de velocidad, mediante la utilización de cinemómetros, sobre la Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano km. 109 y Km 111;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Las Bandurrias fue habilitada por Resolución Nº 0009/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetro sobre Ruta Nacional Nº 34;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la citada resolución, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la resolución de habilitación en caso de anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución, realizadas al sistema y su gestión;
Que en virtud de las irregularidades constatadas por auditorias realizadas in situ, se dictó la Resolución Nº 0191/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la cual se dispuso suspender la autorización oportunamente otorgada a la Comuna de Las Bandurrias para efectuar los controles solicitados;
Que en una auditoria posterior, se acreditó que la Comuna de Las Bandurrias adecuó la cartelería a tenor de la normativa vigente y conforme surge de la intervención de la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se modificaron los aspecto especificamente observados en ocasión de las auditorias y que fueran fundamento de la suspensión;
Que asimismo, y en relación a las diferencia encontradas en base a los porcentajes establecidos según convenio para el reparto de los fondos generados por las infracciones constatadas por los controles automatizados, se formalizó un acuerdo para poder cumplimentar con el deber de rendiciones e intercambio de información, el cual fué suscripto en fecha 19 de septiembre de 2012, y que forma parte de estas actuaciones;
Que es función de la Agencia Provicial de Seguridad Vial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 inciso 12 de la Ley provincial Nº 13.133: autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesen el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito;
Que en este contexto normativo, es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la delegación de facultades para realizar los controles, como así tambien en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación, a la homologación o certificación del INTI de los dispositivos electrónicos utilizados, al cumplimeinto de requisitos técnicos con relación a señalización vial del tramo controlado, al resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuales fue habilitado el control;
Que han intervenido las áreas técnicas preopinantes y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no encontrando objeciones a la emisión del presente acto;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por Resolución Nº 0191/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: Rehabilitar a la Comuna de Las Bandurrias para efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 en el tramo de comprendido entre los Km. 109 a 111.
Los controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente equipo:
Marca SYSTECO Modelo DIGITALMAX 1.5 Nº Serie 04C28-0012 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 entre los Km 109 a 111.
ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.
La Comuna deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
1. Detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas- administrativas, tanto en la implentación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
2. Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.133 y Ley provincial Nº 13.169.
3. Cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
4. Por incumplimiento de las clásulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos Fotográficos de Control de Infracciones”, suscripto entre la Agencia provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Las Bandurrias.
5. Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1 punto a. del articulo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
6. Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme la previsto en el artículo 2- inciso 5 punto d- de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
7. Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o.)
8. Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0030/11 y 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
9. Por incumplimiento del acta de compromiso suscripta el 19 de septiembre de 2012.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
Ministerio de Seguridad
S/C. 9376 Oct.25 Oct. 26
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RESOLUCIÓN Nº 0622
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 OCT 2012
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0198505-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Franck suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL suscribió en fecha 18 de Diciembre de 2009 con la Comuna de Franck, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito que se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3876, al Folio Nº 240, Tomo VII;
Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Comuna de Franck a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o comunales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;
Que asimismo la Ley provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde extender a la Comuna de Franck la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito;
Que conforme constancias obrantes en el expediente mencionado, la Comuna de Franck ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas mediante Resoluciones Nº 0407/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 145 de la Ley Nº 13.169 el Decreto Provincial Nº 1698/08 y concordantes.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de Franck a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 19: Desde el Km 3 hasta el Km 19.
ARTICULO 2º: La intervención de la Comuna de Franck en el juzgamiento y ejecución sobre los tramos expresados en los artículos anteriores será exclusiva, salvo especificación en contrario. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares el/ los tramo/s de ruta/s otorgado/s en los artículos anteriores.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
Ministerio de Seguridad
S/C. 9377 Oct. 25 Oct. 26
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 158
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL
“QUINI-6” PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2012.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0099862-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Noviembre de 2012.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Noviembre de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.
Que el precio de venta al Público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Noviembre de 2012 se ha establecido en PESOS CUATRO ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo un premio de Tres millones ($ 3.000.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini 6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Noviembre de 2012 un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros, 660, 661, 662 y 663 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Noviembre de 2012 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Noviembre de 2012 se ha establecido en PESOS TRES ($ 3.-).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Noviembre de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos los tickets del respectivo concurso.
Que en todos los concursos del mes de Noviembre de 2012 cada premio adicional especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Noviembre de 2012, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Noviembre de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para los todos los Concursos del mes de Noviembre de 2012 en PESOS CUATRO ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) para cada uno.
ARTICULO 3º.- Otorgar en todos los concursos del mes de Noviembre de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, como mínimo Pesos Tres millones ($ 3.000.000) y de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 660, 661, 662 y 663 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Noviembre de 2012 a las 21,00 horas.
ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Noviembre de 2012 en PESOS TRES ($ 3.-) cada apuesta.
ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Noviembre de 2012, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Noviembre de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Que en todos los concursos del mes de Noviembre de 2012 cada premio adicional especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 18 de Octubre de 2012.
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: NOVIEMBRE DE 2012
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE CON
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON S. SALE
1990 04/11/12 19/11/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1991 07/11/12 22/11/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1992 11/11/12 27/11/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1993 14/11/12 29/11/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1994 18/11/12 03/21/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1995 21/11/12 06/12/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1996 25/11/12 10/12/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1997 28/11/12 13/12/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Noviembre de 2012 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).-
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 18 de Octubre de 2012.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: NOVIEMBRE de 2012
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
660 04/11/12 19/11/12 $ 3,00
661 11/11/12 27/11/12 $ 3,00
662 18/11/12 03/11/12 $ 3,00
663 25/11/12 10/12/12 $ 3,00
En todos los Concursos del mes de Noviembre de 2012 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 18 de Octubre de 2012.-
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
S/C 9372 Oct. 25
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