picture_as_pdf 2007-10-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12754

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 2º de la ley Nº 6.898 el siguiente:

"El recaudo previsto en el inciso h) del artículo 1º deberá encontrarse cumplimentado antes de la toma de posesión como escribano de registro, no resultando exigible al momento de la matriculación".

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 6.898 por el siguiente:

"Artículo 5°.- La matrícula profesional estará a cargo de la circunscripción respectiva del Colegio de Escribanos y se procederá a la inscripción previa comprobación de haberse cumplido con los requisitos de los artículos anteriores y el registro de la firma y sello del escribano.

La cancelación de la inscripción de un escribano en la matrícula podrá efectuarse a pedido del propio interesado; por el Consejo Directivo respectivo, cuando la ley lo autorice; de oficio, por disposición del Tribunal de Cuentas de Superintendencia; o cuando adeudare más de cuatro (4) cuotas sociales, informándose al Tribunal de Superintendencia la resolución".

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley Nº 6.898 por el siguiente:

"Artículo 18.- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo.

El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante."

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 19 de la ley Nº 6.898.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 12.655 por el siguiente:

"Artículo 5.- Los escribanos que al 4 de abril de 2007 estuvieran en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) estar debidamente inscriptos y/o matriculados, o comprendidos en la prórroga establecida por el decreto N° 2115/2005 del Poder Ejecutivo; o b) haber recurrido con anterioridad a esa fecha administrativa o judicialmente su inclusión en las nóminas o listas conforme el régimen legal anteriormente vigente o impugnando la cancelación de la matrícula y la pérdida del lugar en la referida lista y tal recurso o impugnación se encontrare en trámite, conservarán el orden de prelación en la nómina de postulantes vigentes a dicha fecha que lleve el Consejo Directivo de cada circunscripción, o serán incorporados a las mismas, adjudicándoseles la titularidad de un registro notarial a medida que se produzcan vacancias de los mismos o nuevas creaciones, en el lugar del departamento asiento del registro para el cual se hubieran inscripto. Perderá este derecho y se excluirá de la lista al escribano que se inscriba en el concurso indicado en el artículo 18 de la ley Nº 6.898, convocado para cubrir registros en un asiento territorial distinto al que se encuentre anotado.

A partir del momento en que no existan más escribanos comprendidos en alguno de los supuestos enumerados en el inciso a) y b) del primer párrafo, se implementará indefectiblemente el sistema de concursos para cubrir las vacantes pertinentes."

ARTÍCULO 6º.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, créanse los siguientes Registros de Contratos Públicos: uno (1) en la localidad de Arequito (Dpto. Caseros); tres (3) en la ciudad de Casilda (Dpto. Caseros); uno (1) en la localidad de Sanford (Dpto. Caseros); uno (1) en la localidad de Bella Italia (Dpto. Castellanos); dos (2) en la localidad de Alcorta (Dpto. Constitución); uno (1) en la localidad de Juncal (Dpto. Constitución); tres (3) en la ciudad de Rufino (Dpto. General López); dos (2) en la ciudad de Venado Tuerto (Dpto. General López); uno (1) en la ciudad de Villa Cañás (Dpto. General López); uno (1) en la localidad de Wheelwright (Dpto. Gral. López); dos (2) en la ciudad de Reconquista (Dpto. Gral. Obligado); dos (2) en la ciudad de Villa Ocampo (Dpto. Gral. Obligado); uno (1) en la ciudad de Cañada de Gómez (Dpto. Iriondo); uno (1) en la ciudad de Totoras (Dpto. Iriondo); diecinueve (19) en la ciudad de Santa Fe (Dpto. La Capital); tres (3) en la ciudad de Esperanza (Dpto. Las Colonias); uno (1) en la localidad de Acebal (Dpto. Rosario); uno (1) en la ciudad de Funes (Dpto. Rosario); dos (2) en la ciudad de Granadero Baigorria (Dpto. Rosario); uno (1) en la localidad de Ibarlucea (Dpto. Rosario); uno (1) en la localidad de Pueblo Esther (Dpto. Rosario); cincuenta (50) en la ciudad de Rosario (Dpto. Rosario); uno (1) en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Dpto. Rosario); uno (1) en la ciudad de Ceres (Dpto. San Cristóbal); dos (2) en la localidad de San Guillermo (Dpto. San Cristóbal); uno (1) en la localidad de San Javier (Dpto. San Javier); uno (1) en la ciudad de San Justo (Dpto. San Justo); uno (1) en la localidad de Ricardone (Dpto. San Lorenzo); dos (2) en la ciudad de Roldán (Dpto. San Lorenzo); uno (1) en la ciudad de San Lorenzo (Dpto. San Lorenzo); uno (1) en la localidad de Cañada Rosquín (Dpto. San Martín); uno (1) en la localidad de Casas (Dpto. San Martín); uno (1) en la ciudad de San Jorge (Dpto. San Martín); uno (1) en la ciudad de Vera (Dpto. Vera).

ARTÍCULO 7º.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA: El Poder Ejecutivo asignará los registros que se encuentren vacantes y que se crean a quienes, reuniendo las calidades y requisitos exigibles, se encuentren comprendidos en las situaciones enunciadas en el artículo 5° de la ley 12.655 conforme la modificación introducida por ésta. A tal fin confeccionará la nómina respectiva, para lo cual requerirá a las dos Circunscripciones del Colegio de Escribanos la información correspondiente.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días y procederá a efectuar las designaciones a las que se refiere en el presente artículo dentro de los treinta (30) días posteriores a que fuera dictada la reglamentación. Si quedaren registros sin cubrir procederá a llamar al concurso correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2473

SANTA FE, 22 10 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.754 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

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