DECRETO Nº 2461
Santa Fe, 19 de Octubre de 2007
VISTO:
El expediente nº 00101-01711427-6 del Sistema de Información de Expedientes en el cual obran antecedentes relacionados con la cobertura de vacantes en el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que como lo dispone el artículo 193 de la Ley 12510 previo al nombramiento de los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Poder ejecutivo deberá consultar sobre la idoneidad profesional de las personas propuestas a las entidades con competencia en el ejercicio de las profesiones y a la comisión creada en el artículo 245 de dicha ley;
Que el Decreto 634/07 reglamentario de dicho artículo, consideró conveniente adoptar otras previsiones con el objeto de contribuir a la participación ciudadana y de organizaciones en general con incumbencias en la materia para que puedan plantear sus razones, puntos de vistas y objeciones respecto de las personas propuestas para ocupar las vacantes mencionadas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Propónese a los doctores MARIO CESAR ESQUIVEL abogado, DNI Nº 6.259.029 - Clase 1945-; y SERGIO HERNAN MAS VARELA abogado, DNI Nº 20.298.205 - Clase 1969- para cubrir las vacantes existentes en el cargo de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 2º.- Procédase por intermedio de la Subsecretaría de Información Pública y Comunicación Social a publicar en el Boletín Oficial, en el sitio Web de la Provincia y en dos diarios de amplia circulación en la Provincia, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas, haciéndose saber que hasta el día 6 de noviembre del corriente inclusive, podrán las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica, los Colegios y Asociaciones Profesionales y Entidades Académicas con sede en la Provincia, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los propuestos con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los postulados. Hágase saber asimismo que no serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de sus aptitudes morales, idoneidad técnica, trayectoria y compromiso con la defensa de los valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación hacia los mismos.
ARTICULO 3º .- Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que proceda a efectuar las consultas que prevé el art. 193 de la ley 12.210.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
OBEID
C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG
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