picture_as_pdf 2005-10-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12466

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º - Extiéndase el beneficio de pensión mensual de guerra, creado por la Ley Nº 11.586 para los soldados conscriptos, a todos los "Veteranos de Guerra de Malvinas", que acrediten los extremos exigidos por esa ley.

A los efectos de la presente, se entenderá por "Veteranos de Guerra de Malvinas" a toda aquella persona, civil o militar, que participó de las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en el denominado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Quedan también comprendidas las personas que se encontraban embarcadas en el Crucero ARA "General Belgrano" al momento de su hundimiento.

No podrán acceder al beneficio o mantenerlo quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.

ARTICULO 2º - Establécese en ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta ley, el plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 19 OCT 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto OBEID

Gobernador de Santa Fe

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