REGISTRADA BAJO EL Nº 12466
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Extiéndase el beneficio
de pensión mensual de guerra, creado por la Ley Nº 11.586 para los soldados
conscriptos, a todos los "Veteranos de Guerra de Malvinas", que
acrediten los extremos exigidos por esa ley.
A los efectos de la presente, se entenderá
por "Veteranos de Guerra de Malvinas" a toda aquella persona, civil o
militar, que participó de las acciones bélicas desarrolladas en defensa de
nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias
y Sandwich del Sur, en el denominado Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur (T.O.A.S), entre el 2 de Abril y el
14 de Junio de 1982. Quedan también comprendidas las personas que se
encontraban embarcadas en el Crucero ARA "General Belgrano" al
momento de su hundimiento.
No podrán acceder al beneficio o
mantenerlo quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.
ARTICULO 2º - Establécese
en ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta ley, el plazo
para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 19 OCT 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto OBEID
Gobernador de Santa Fe
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