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DECRETO 2442

 

Santa Fe, 14 de Octubre de 2005.

VISTO:

El expediente 00201-0107501-1 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nos. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03, 3590/03, 0052/04, 0584/04, 1220/04; 1949/04, 0053/05; 0717/05 y 1623/05 que sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto 0485/99 a partir del 1º de abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $ 98,

Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE de 2005” de $ 98;

Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;

Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48º de la Ley 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1º de la Ley 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales Trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE de 2005” de $ 98, (Pesos Noventa y Ocho) mensuales por cargo, a partir del 1º de octubre de 2005 y por el término de tres (3) meses.

ARTICULO 2º- Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se establecieran, caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.

ARTICULO 3º- El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4º- El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:

Sector 1-Subsector 1- Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7 Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-996-0- Finalidad 2-Función 10.

Sector 1-Subsector 1-Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 17-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad 2-Función 20.

Sector 1-Subsector 1-Carácter 2-Jurisdicción 20-Prograrna 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-105-0-Finalidad 2-Función 20.

ARTICULO 5º- Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º- Regístrese, comuníquese y archívese

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

RESOLUCION 538

 

Santa Fe, 13 de Octubre de 2005.

VISTO:

El Expediente 00308-0005348-7, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Informática dependiente de esta Jurisdicción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.360, establece el uso de software libre, y prevé que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Autoridad de Aplicación, será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario;

Que la autorización solicitada se encuentra vinculada al Expte. 00320-0003558-0 por el que se tramita la adquisición de diverso software propietario con destino al Ministerio de Salud;

Que por Resolución Conjunta 281 MHyF y 859 MS de fecha 03/08/2004, se aprobó el programa general de implantación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.) en el ámbito de dicha Jurisdicción;

Que oportunamente se ha autorizado que luego de completarse los procesos electorales del presente año, se utilice un servidor de los adquiridos para el escrutinio provisorio en la implementación de dicho Sistema;

Que según informes técnicos elaborados por las Sectoriales de Informática del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Recursos Humanos, como asimismo del Departamento de Planificación Informática de la Dirección Provincial de Informática, para poner en producción dicho servidor se requiere comprar la correspondiente licencia de sistema operativo Linux, el cual a pesar de ser software de código abierto, tiene un cierto precio (reducido) de distribución y soporte;

Que de dichos informes se desprende que para poner en producción la aplicación, se requiere la adquisición de 2 (dos) motores de Base de Datos, y 2 (dos) licencias de Tuning Pack de ORACLE, dado que el mencionado servidor cuenta con 2 (dos) procesadores y las licencias se deben instalar “por procesador”;

Que asimismo se aclara que, esta aplicación ha sido desarrollada durante varios años de actividad constante por parte de un equipo de trabajo abocado exclusivamente a dicha tarea y su migración a otra base de datos, si existiera alguna que pudiese brindar las mismas prestaciones, sería muy superior al de las licencias solicitadas;

Que el Gobierno Provincial ha celebrado convenios con la empresa ORACLE, que permiten, la adquisición de las licencias a un costo inferior al de mercado;

Que el presente sistema posee una funcionalidad, dimensión y requisitos de procesamiento y distribución geográfica que permiten categorizarlo como una aplicación de alta disponibilidad y misión crítica;

Que la Dirección Provincial de Informática avala dichas fundamentaciones, considerando justificada la autorización de excepción a las disposiciones de la Ley 12.360 sobre software libre;

Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio se ha expedido favorablemente a través del Dictamen 047153;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática de la Jurisdicción en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Dirección Provincial de Informática dependiente de esta Jurisdicción, a utilizar el siguiente software propietario cuya adquisición se gestiona por Expte. 00320-0003558-0, y con destino a la implantación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.) en el ámbito del Ministerio de Salud:

Suse Linux Enterprise Server 9, última versión, habilitado para un servidor con dos procesadores Intel Xeón, 1 (uno) Licencia.

• Motor de Base de Datos ORACLE, 2 (dos) Licencias.

Tuning Pack ORACLE, 2 (dos) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. WALTER A. AGOSTO

Ministro De Hacienda y Finanzas

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