DECRETO N°
2442
Santa Fe, 14 de Octubre de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00201-0107501-1 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nos.
2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95,
1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97,
1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99,
3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001,
2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03,
3590/03, 0052/04, 0584/04, 1220/04; 1949/04, 0053/05; 0717/05 y 1623/05 que
sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del
servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se
otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no
Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto N° 0485/99 a partir del 1º de abril de 1999,
incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no
remunerativa no bonificable a $ 98,
Que resulta procedente disponer el pago
mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE de
2005” de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza
al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio
Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las
disposiciones del artículo 48º de la Ley N° 1757/56
de Contabilidad, modificada por el artículo 1º de la Ley N°
10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dispónese
el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o
pago de reconocimientos salariales Trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE de 2005” de $
98, (Pesos Noventa y Ocho) mensuales por cargo, a partir del 1º de octubre de
2005 y por el término de tres (3) meses.
ARTICULO 2º- Dicha compensación operará
a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se
establecieran, caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por
reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3º- El beneficio dispuesto en
el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional,
suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el
presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1-Subsector
1- Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00-Fuente de Financiamiento
111 - Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7 Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica 82-996-0-
Finalidad 2-Función 10.
Sector 1-Subsector
1-Carácter 1-Jurisdicción 20-Programa 17-Actividad 00-Fuente de Financiamiento
111 - Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica
82-996-0-Finalidad 2-Función 20.
Sector 1-Subsector
1-Carácter 2-Jurisdicción 20-Prograrna 16-Actividad
00-Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial
7-Partidas Subparciales 06 y 07-Ubicación Geográfica
82-105-0-Finalidad 2-Función 20.
ARTICULO 5º- Refréndese el presente
decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 6º- Regístrese, comuníquese y
archívese
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
RESOLUCION N°
538
Santa Fe, 13 de Octubre de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00308-0005348-7, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante
el cual la Dirección Provincial de Informática dependiente de esta Jurisdicción
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
12.360, establece el uso de software libre, y prevé que el Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en su carácter de Autoridad de Aplicación, será el
encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario;
Que la autorización solicitada se
encuentra vinculada al Expte. N°
00320-0003558-0 por el que se tramita la adquisición de diverso software propietario
con destino al Ministerio de Salud;
Que por Resolución Conjunta N° 281 MHyF y 859 MS de fecha
03/08/2004, se aprobó el programa general de implantación del Sistema de
Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.) en el
ámbito de dicha Jurisdicción;
Que oportunamente se ha autorizado que
luego de completarse los procesos electorales del presente año, se utilice un
servidor de los adquiridos para el escrutinio provisorio en la implementación
de dicho Sistema;
Que según informes técnicos elaborados
por las Sectoriales de Informática del Ministerio de Salud y de la Dirección
General de Recursos Humanos, como asimismo del Departamento de Planificación
Informática de la Dirección Provincial de Informática, para poner en producción
dicho servidor se requiere comprar la correspondiente licencia de sistema
operativo Linux, el cual a pesar de ser software de
código abierto, tiene un cierto precio (reducido) de distribución y soporte;
Que de dichos informes se desprende que
para poner en producción la aplicación, se requiere la adquisición de 2 (dos)
motores de Base de Datos, y 2 (dos) licencias de Tuning
Pack de ORACLE, dado que el mencionado servidor
cuenta con 2 (dos) procesadores y las licencias se deben instalar “por
procesador”;
Que asimismo se aclara que, esta
aplicación ha sido desarrollada durante varios años de actividad constante por
parte de un equipo de trabajo abocado exclusivamente a dicha tarea y su
migración a otra base de datos, si existiera alguna que pudiese brindar las
mismas prestaciones, sería muy superior al de las licencias solicitadas;
Que el Gobierno Provincial ha celebrado
convenios con la empresa ORACLE, que permiten, la adquisición de las licencias
a un costo inferior al de mercado;
Que el presente sistema posee una
funcionalidad, dimensión y requisitos de procesamiento y distribución
geográfica que permiten categorizarlo como una
aplicación de alta disponibilidad y misión crítica;
Que la Dirección Provincial de
Informática avala dichas fundamentaciones,
considerando justificada la autorización de excepción a las disposiciones de la
Ley N° 12.360 sobre software libre;
Que la Dirección General de Asesoría
Letrada del Ministerio se ha expedido favorablemente a través del Dictamen N° 047153;
Que conforme lo expuesto, se considera
procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática de la
Jurisdicción en carácter de excepción, a utilizar el software propietario
peticionado;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
1.- Autorizar a la Dirección Provincial
de Informática dependiente de esta Jurisdicción, a utilizar el siguiente
software propietario cuya adquisición se gestiona por Expte.
N° 00320-0003558-0, y con destino a la implantación
del Sistema de Administración de Recursos Humanos (S.A.R.H.)
en el ámbito del Ministerio de Salud:
• Suse Linux Enterprise Server 9, última
versión, habilitado para un servidor con dos procesadores Intel
Xeón, 1 (uno) Licencia.
• Motor de Base de Datos ORACLE, 2
(dos) Licencias.
• Tuning Pack ORACLE, 2 (dos) Licencias.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
C.P.N. WALTER A. AGOSTO
Ministro De Hacienda y Finanzas
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