picture_as_pdf 2017-09-25

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0037878-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2261 de fecha 21/03/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores QUISPE CUEVAS, ROBERTO GUILLERMO, con último domicilio conocido en Rosario 364 de la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe y SALINAS ÉLIDA NOEMÍ con último domicilio conocido en Rosario Nº 364 de la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1189 dictada el 10 de agosto de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2261 de fecha 21/03/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a QUISPE CUEVAS, ROBERTO GUILLERMO en carácter de conductor, con domicilio en Rosario 364 de la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe y al transportista SALINAS ÉLIDA NOEMÍ con domicilio en Rosario Nº 364 de la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 15.944,98 (Pesos quince mil novecientos cuarenta y cuatro 98/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 450 E 41HT, Dominio Chasis CCE 043, QUISPE CUEVAS, ROBERTO GUILLERMO, con domicilio en Rosario 364 de la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe y al transportista SALINAS ÉLIDA NOEMÍ con domicilio en Rosario Nº 364 de la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 15.944,98 (Pesos quince mil novecientos cuarenta y cuatro 98/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 20518 Set. 25 Set. 26

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente RIBER TRANSFORMADORES SRL como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 921-751648-9, C.U.I.T. Nº 30-58734766-7, con domicilio en calle Av. Genova 5875 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Resolución Nº 1538 de fecha 07/06/2016 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, en la que fuera designado sindico el C.P.N Lamberti, Juan Carlos, con domicilio en calle Maipú 1532 P.B de la ciudad de Rosario, responsable en virtud del Art.26 Inc. c) y 28 Inc. a) Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto Nº 4481/2014), por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución Nº 082-4/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0932259-3 “RIBER TRANSFORMADORES SRL”

Rosario, 31 de Enero de 2017.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: ARTICULO 1° - Instruir Sumario al contribuyente Riber Transformadores SRL como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 921-751648-9, C.U.I.T. Nº 30-58734766-7, con domicilio Fiscal en calle Av. Genova 5875 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Expte. Judicial N° 1114/2000 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, y a los socios Gerentes Bearzi, Rubén Mario DNI 8.617.794, domiciliado en la calle Gorriti 1289 y el Sr. Ríos, Eduardo Luis DNI 6.009.493, domiciliado en calle Bardas 2131- Parquefield, ambos de la ciudad de Rosario, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

ARTICULO 2° - Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15(quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas, que hacen a su derecho.

ARTICULO 3º - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente RIBER TRANSFORMADORES SRL con domicilio fiscal en calle Av. Genova 5875, al Sindico CPN Lamberti, Juan Carlos con domicilio en calle Maipú 1532 P.B.; a los Socios Gerentes Sr. Bearzi, Rubén Mario domiciliado en calle Gorriti 1289 y el Sr. Ríos, Eduardo Luis domiciliado en calle Bardas 2131 - Parquefield, todos de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

CP DANIELA BOSCO

Administradora

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 335467 Sep. 25 Sep. 27

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NOTIFICACION

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente INVESTOR S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta Nº 921-758704-0, CUIT Nº 33-70747000-9, con domicilio fiscal en calle Aaron Castellanos 2420 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Ruffinengo, Miguel Angel, D.N.I. 6.053.317, Gerente durante el período verificado, con domicilio particular en calle Cochabamba 1793 Piso: 1 Dpto: B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.

35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1295-5/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0904086-2 “INVESTOR S.R.L.”.

Rosario, 05 de Diciembre de 2016.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:... ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente INVESTOR S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta N° 921-758704-0, CUIT N° 33-70747000-9, con domicilio fiscal en calle Aaron Castellanos 2420 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Ruffinengo, Miguel Angel, D.N.I. 6.053.317, Gerente durante el período verificado, con domicilio particular en calle Cochabamba 1793 Piso: 1 Dpto: B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Responsable Solidario en virtud del artículo 26 inciso d) del Código Fiscal Ley 3.456 (t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 05/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el articulo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 05/2015, derivadas de un ingreso inferior de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto -artículo 87 del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y por infracción a los deberes formales originada en la inobservancia de los Requerimientos de fechas 13/07/2015 y 23/02/2016 (fjs. 4 y 151 respectivamente) -artículo 77 punto 2 del referido ordenamiento legal-, la no presentación en término de las DD.JJ mensuales correspondientes a los anticipos 10 y 11/2014 y 01 a 03/2015, la no presentación de la DD.JJ. mensual del anticipo 05/2015 y las DD.JJ anuales por los períodos fiscales 2013 y 2014 -artículo 78 del Código Fiscal vigente t.o. 2014-, según se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la

Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal podría gozarse de la reducción de sanciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Resolución y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a la contribuyente INVESTOR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Aaron Castellanos 2420 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. Ruffinengo, Miguel Angel, D.N.I. 6.053.317, Gerente durante el período verificado, con domicilio particular en calle Cochabamba 1793 Piso: 1 Dpto: B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, como Responsable Solidario en virtud del artículo 26 inciso d) del Código Fiscal Ley 3.456 (t.o. Decreto 4481/14) y a los Sres. Bilotta, Fernando Gabriel, D.N.I. 21.810.275, con domicilio particular en calle Esteban de Luca 1046 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Czypusak, Guillermo Gastón Gustavo, D.N.I. 23.501.765, con domicilio particular en calle Bustos 1954 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y Sánchez, Rafael Manuel, D.N.I. 16.744.133, con domicilio particular en calle Beatriz Galindo 1915 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en carácter de socios.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

PLANILLA ANEXA VISTA NRO. 1295-5/16


Contribuyente: INVESTOR S.R.L.

Domicilio Fiscal: Aaron Castellanos 2420 - (2000) Rosario - Santa Fe

Cuenta Nº: 921-758704-0

Expediente N°: 13302-0904086-2


CONCEPTO DIFERENCIA DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 09, 11 y 12/2013 1.389.088,88

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 02, 03, 05 a 08 y 11 a 12/2014 1.469,65

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 02/2015 13,39

TOTAL 1.390.571,92

Son pesos: Un millón trescientos noventa mil quinientos setenta y uno con 92/100.

Observaciones:

Lugar y fecha: Rosario, 05/12/2017.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 335473 Sep 25 Sep 27

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente EASY FOOD S.A. como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 021-392583-7, C.U.I.T. Nº 30-71229556-9, con domicilio en calle Boulevard Rondeau N° 928 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, según Transferencia de Fondo de Comercio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe en fecha 2 de Junio - 8 de 2016, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres dias, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus mod.t.o 2014, la Resolución N° 270-5/2017, dictada en autos caratuladdos Expediente N° 133020928831 -4 “EASY FOOD SA.” Rosario, 31 de Marzo de 2017.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Instruir Sumario al contribuyente EASY FOOD SA; como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 021-392583-7, C.U.I.T. Nº 30-71229556-9, con domicilio Fiscal en calle Boulevard Rondeau N° 928 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a su Presidente Sr. Esperanza, Juan Carlos DNI 12.835.035 con domicilio en calle Rioja 1173 Piso 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

ARTICULO 2° - Emplazar a los presuntos infractores, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas, que hacen a su derecho.

ARTICULO 3° - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente EASY FOOD S.A. con domicilio según edicto en calle Boulevard Rondeau 928 de la ciudad de Rosario y al presidente Sr. Esperanza, Juan Carlos DNI 12.835.035 con domicilio en calle Rioja 1173 Piso 2 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa fe y demás efectos pertinentes.

CP DANIELA BOSCO

Administradora

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 335465 Sep. 25 Sep. 27

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente NÉSTOR HUGO PRIMAVERA con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 1570 y en el domicilio de calle Ana Frank Nro. 2448, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-281926-7, CUIT N° 20-17793023-8 y; por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 367-4/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0882685-6, “NÉSTOR HUGO PRIMAVERA”

Rosario, 09 de Mayo de 2017.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 079-0/16 al contribuyente. NÉSTOR HUGO PRIMAVERA con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 1570 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-281926-7, CUIT N° 20-17793023-8 7 y las penalidades previstas en los Art. 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 21/14, Resolución General N° 005/15 y Resolución General N° 20/114, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Requerir al contribuyente NÉSTOR HUGO PRIMAVERA, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en el artículo precedente dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 3°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decretó N° 4481/2014) la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTICULO 4°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente NÉSTOR HUGO PRIMAVERA, en el domicilio fiscal de calle Agrelo N° 1570 y en el domicilio sito en calle Ana Frank N° 2448, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

C.P. Daniela BOSCO

Administradora

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 335463 Sep. 25 Sep. 27

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente MAJO S.R.L., inscripta de oficio ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-429761-2, CUIT Nº 30-71000150-9, con domicilio riscal en calle Rioja Nº 1275 Piso 01 Oficina 01 de la ciudad -de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Darío José Di Prinzio, D.N.I. N° 20.144.077, con domicilio real en calle Roque Sáenz Peña N° 390 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente durante todo el período de tiempo verificado; por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 321-2/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0878858-9, “MAJO S.R.L.”

Rosario, 25 de Abril de 2017.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones, como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente MAJO S.R.L., inscripta de oficio ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-429761-2, CUIT N° 30-71000150-9, con domicilio fiscal en calle Rioja Nº 1275 Piso 01 Oficina 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Darío José Di Prinzio, D.N.I. N° 20.144.077, con domicilio real en calle Roque Sáenz Peña N° 390 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente durante todo el período de tiempo verificado, siendo responsable solidariamente según art. 26 inc d) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 02/2007 a 07/2014, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 02/2007 a 07/2014, derivadas de la falta de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante esta Administración (Defraudación, según art. 89 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 y art. 91 inc. g), y por Infracción a los deberes formales, por la falta de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas 11/09/2014,(fs.3),07/04/2015, (fs.10); 06/08/2015, (fs. 15) y 25/09/2015 (fs. 48) y por la falta de presentación de las DDJJ. Mensuales y Anuales correspondientes a todo el período verificado, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a MAJO S.R.L. con domicilio fiscal en calle Rioja Nº 1275 Piso 01 Oficina 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Darío José Di Prinzio, D.N.I. N° 20.144.077, con domicilio real en calle Roque Sáenz Peña N° 390 de la ciudad de Pujato, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, durante todo el período de tiempo verificado.

S/C 335460 Sep. 25 Sep. 27

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señoraa Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente LE CHATEAU S.A., con domicilio fiscal en calle Salta 2906 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo como Contribuyente en Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 901-720996-7, C.U.I.T. N° 30-71137593-3 y al Sr. ROBERTO ALEJANDRO RIUS, D.N.I. N° 12.634.503.-, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio real en General Paz 171 de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro.3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro.390-2/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0816767-2, “LE CHATEAU S.A.”

Rosario, 23 de Mayo de 2017.- VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 936-2/14 a la firma LE CHATEAU S.A., con domicilio fiscal en calle Salta 2906 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo como Contribuyente en Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-720996-7, C.U.I.T. N° 30-71137593-3 y al Sr. ROBERTO ALEJANDRO RIUS, D.N.I. N° 12.634.503., en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio real en General Paz 171 de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la firma LE CHATEAU S.A. con domicilio fiscal en calle Salta 2906 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo como Contribuyente en Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 901-720996-7, C.U.I.T. N° 30-71137593-3, por los anticipos 12/2010, 01 a 04, 07 y 08/2011 y 01/2012 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma LE CHATEAU S.A., C.U.I.T. N° 30-71137593-3, las penalidades previstas en los Artículos 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la firma LE CHATEAU S.A., C.U.I.T. Nº 30-71137593-3, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto No 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto No 4481/2014), respecto del Socio responsable Sr. ROBERTO ALEJANDRO RIUS, D.N.I. No 12.634.503, Presidente del Directorio, por los conceptos y períodos determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014.

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma LE CHATEAU S.A., en domicilio fiscal de calle Salta 2906 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. ROBERTO ALEJANDRO RIUS, D.N.I. N° 12.634.503.-, Presidente del Directorio, con domicilio real en calle General Paz 171 de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 335461 Sep. 25 Sep. 27

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente PABLO ADRIÁN MALACALZA y MARÍA EUGENIA EDES SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en Avenida Pellegrini 1645 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta N° 921-346937-9, C.U.I.T. N° 30-71248515-5 y a Pablo Adrián Malacalza, D.N.I. Nº 18.611.461.-, C.U.I.T. 20-18611461-3 con domicilio real en calle Neptuno N° 817 Piso 2° de Rosario y María Eugenia Edes, D.N.I. N° 21.722.567.-, C.U.I.T. 27-21722567-7 con domicilio real en calle Italia N° 940, Piso 9° “B” de Rosario, ambos domicilios de la Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 256-5/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0848186-0, “PABLO ADRIÁN MALACALZA Y MARÍA EUGENIA EDES SOCIEDAD DE HECHO”

Rosario, 28 de Marzo de 2017.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente PABLO ADRIÁN MALACALZA Y MARÍA EUGENIA EDES SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en Avenida Peilegrini 1645 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta N° 921-346937-9, C.U.I.T. N° 30-71248515-5 y a Pablo Adrián Malacalza, D.N.I. N° 18.611.461.-, C.U.I.T. 20-18611461-3 con domicilio real en calle Neptuno N° 817 Piso 2° de Rosario y María Eugenia Edes, D.N.I. N° 21.722.567.-, C.U.I.T. 27-21722567-7 con domicilio real en calle Italia N° 940, Piso 9° “B” de Rosario por diferencias en anticipos 02 a 07/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 653-0/13 a la contribuyente PABLO ADRIÁN MALACALZA y MARÍA EUGENIA EDES SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en Avenida Pellegrini 1645 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta N° 921-346937-9, C.U.I.T. N° 30-71248515-5 y a Pablo Adrián Malacalza, D.N.I. N° 18.611.461.-, C.U.I.T. 20-18611461-3 con domicilio real en calle Neptuno N° 817 Piso 2° de Rosario y a María Eugenia Edes, D.N.I. N° 21.722.567.-, C.U.I.T. 27-21722567-7 con domicilio real en calle Italia N° 940, Piso 9° “B” de Rosario, Provincia de Santa Fe por la presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente PABLO ADRIÁN MALACALZA y MARÍA EUGENIA EDES SOCIEDAD DE HECHO y a sus socios Sr. Pablo Adrián Malacalza, D.N.I. N° 18.611.461.-y Sra. María Eugenia Edes, D.N.I. N° 21.722.567.-, las penalidades previstas en el Artículo 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 04/98, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la contribuyente PABLO ADRIÁN MALACALZA y MARÍA EUGENIA EDES SOCIEDAD DE HECHO y a sus socios Sr. Pablo Adrián Malacalza, D.N.I. Nº 18.611.461.-y Sra. María Eugenia Edes, D.N.I. N° 21.722.567.- dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 Código Fiscal vigente (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014.

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a PABLO ADRIÁN MALACALZA y MARÍA EUGENIA EDES SOCIEDAD DE HECHO, en el domicilio fiscal de Avenida Pellegrini 1645, al Sr. Pablo Adrián Malacalza en el domicilio particular de calle Neptuno N° 817 Piso 2° y a la Sra. María Eugenia Edes en el domicilio particular de calle Italia N° 940, Piso 9° “B”, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/C 335462 Sep. 25 Sep. 27

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 025/17


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

20/09/2017

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0277369-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13582 de la Provincia de Santa Fe, del Decreto Nº 4030/2016 y de la Resolución General Nº 29/2016 – API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 29/2016 – API se estableció el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán realizar la Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes en los términos de la Ley 13582 de la Provincia de Santa Fe y, de corresponder, realizar el pago del impuesto especial;

Que por el artículo 5º de la mencionada resolución se determinó que los contribuyentes comprendidos en el artículo 1º - inc. 2) apartados a) y b) de la Ley 13582, deberán, presentar hasta el 30 de Junio de 2017, ante la Administración Provincial de Impuestos la documentación que se describe en el Anexo Nº 2 que se aprueba y forma parte de la presente resolución;

Que en el citado Anexo Nº 2 se establecía para los contribuyentes que destinaran fondos con el objeto de financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o de generación de energía renovable, conforme a lo previsto en el artículo 1º - inc. 2) de la Ley 13582 y en función a la Declaración Voluntaria y Excepcional realizada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 29/2016 – API, debían presentar hasta el 30 de Junio de 2017 ante esta Administración Provincial, la documentación mediante la cual se describe el proyecto al que se afectarían los fondos exteriorizados, detallando la información que debía contener dicha documentación;

Que han sido recepcionados a través de los distintos canales de comunicación que esta Administración posee, solicitudes de contribuyentes que han realizado la Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes, para que se extienda el plazo de presentación de la documentación requerida por el Anexo Nº 2, a los fines de acreditar los distintos proyectos a los cuales se han afectado los fondos declarados;

Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la Resolución General Nº 29/2016 y con el objeto de contar con toda la información requerida en dicha norma, resulta aconsejable, establecer un nuevo plazo hasta el cual los contribuyentes y/o responsables podrán realizar la presentación de la documentación mediante la cual se describen los proyectos de inversión a los cuales se han afectados los fondos exteriorizados oportunamente por la Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes;

Que a dicho fin resulta necesario adecuar el artículo 5º y el Anexo Nº 2 de la Resolución General Nº 26/2016 – API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley 13582 de la Provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica del Organismo mediante el Dictamen Nº 369/2017 de fs. 29, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVNCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 5 de la Resolución General Nº 29/2016 – API, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5 - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1º inciso 2) apartados a) y b) de la Ley 13582, deberán presentar hasta el 31 de Octubre de 2017, en las Direcciones de Secretaría Regional de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario según corresponda, la documentación que se describe en el Anexo Nº 2 que se aprueba y forma parte de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2º - Modifícase el Anexo Nº 2 de la Resolución General Nº 29/2016 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:


ANEXO Nº 2


CONTRIBUYENTE


DECLARACION VOLUNTARIA

Y EXCEPCIONAL DE BIENES

Ley 13582


PROYECTO DE INVERSION


Los contribuyentes que destinen fondos para financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o de generación de energía renovable, conforme a lo previsto en el Artículo 1 inciso 2) de la Ley Nº 13582 y en función con la Declaración Voluntaria y Excepcional realizada de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución general, deberán presentar hasta el 31 de Octubre de 2017 en la Administración Provincial de Impuestos, la documentación a través de la cual describirá el proyecto de inversión al que afectarán los fondos exteriorizados conteniendo lo siguiente:

-Datos del contribuyente:

Apellido y Nombre o Razón Social,

Domicilio Fiscal

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria)

Datos de la Persona de Contacto –Nombre y Apellido – Correo Electrónico y Teléfono fijo y/o móvil.

Datos de contactos: Deberá acompañar copia del correo electrónico de confirmación emitido por la aplicación “Registro de Datos de Contacto del Contribuyente” aprobada por

la Resolución General Nº 26/2016 –API-, a través de la cual comunicará dichos datos.

Cuando corresponda al financiamiento previsto en el Artículo 1 inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 13582, se deberá indicar el destino de la afectación de los fondos exteriorizados, especificando si corresponde a:

Proyectos de infraestructura,

Inversión productiva,

Inmobiliaria o,

Generación de energía renovable

-Descripción del proyecto de inversión, identificando el conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas que se proyectan  cumplimentar para lograr el fin específico, el presupuesto afectado al mismo y el cronograma de ejecución previsto donde se indique la fecha de inicio y de finalización prevista.

Además, cuando el financiamiento tenga origen en Fondos Comunes de Inversión (Artículo 1 inciso 2 punto b) de la Ley Nº 13582) el contribuyente o responsable deberá presentar la documentación que acredite la fecha de suscripción o adquisición de las cuotas partes de los mismos, sean estos abiertos o cerrados, regulados por la Ley Nº 24.083 y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 26381 y cuyo objeto sea la financiación de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o de generación de energía renovable.

De la Documentación

Las Direcciones de Secretaría Regional de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario, una vez recibida la documentación correspondiente a los distintos proyectos a los cuales destinaran los fondos exteriorizados, generarán un expediente y lo remitirán a la Dirección de Secretaría General dependiente de la Administración Provincial del Organismo.”

ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

Administrador Provincial De Impuestos

S/C 20521 Set. 25

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ARCHIVO GENERAL DE

LOS TRIBUNALES DE

SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.). Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 07 de Noviembre de 2017, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Organos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley. Santa Fe, 19 de Setiembre de 2017.

S/C 335432 Sep. 25 Sep. 27

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