picture_as_pdf 2015-09-25

Secretaría de Tecnología

para la Gestión


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 00108-0005974-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado adquiere y gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (Decreto N° 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado esta relacionada con la necesidad de ampliar el Servicio Provincial de Videoconferencias con la adquisición de diez (10) licencias de Software Real Presence Desktop de Polycom para sistema operativo Ms Windows, que se gestiona en este mismo expediente; situación que encuadra dentro de las previsiones del Decreto N° 1820/05 que, en su Artículo 4° inciso a), establece que: “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”;

Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial;

Que esta tecnología creó un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretarla de Tecnologías para la Gestión de esta cartera recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;

Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Software Real Presence Desktop de Polycom, diez (10) licencias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

Lic. MARCELO J. MEIER

Subdirector General de Decretos a/c.

S/C 14054 Sep. 25

__________________________________________


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1048


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 SEP 2015

Visto el Expediente Nº 00701-0099052-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados se tramita la Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.;

Que corresponde designar una Comisión Liquidadora para que se haga cargo de continuar el proceso de liquidación de la entidad bancaria;

Que por Resolución N° 906 de fecha 31 de agosto de 2015 se resolvió convocar a los señores accionistas a la Asamblea el día 17 de septiembre de 2015 a las 11.30 horas en la sede de la Delegación Rosario del Ministerio de la Producción;

Que por motivos administrativos y a los efectos de cumplimentar con la legislación vigente, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 906/15 que fijaba el día y la hora de la convocatoria;

Que para ello se procede a fijar la convocatoria de Accionistas para el día 15 de octubre de 2015 en la sede social ubicada en la Delegación Rosario del Ministerio de la Producción, sita en calle Mitre 930 – 3° Piso, a las 11.30 horas;

Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 906 de fecha 31 de agosto de 2015.-

ARTÍCULO 2º.- Convocar a los señores Accionistas del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A., a la Asamblea General Extraordinaria el día 15 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en la sede social ubicada en la Delegación Rosario del Ministerio de la Producción, sita en calle Mitre 930 – 3° Piso, a los efectos de considerar el siguiente Orden del Día:

1) Designación de los integrantes de la Comisión Liquidadora para hacerse cargo de la continuidad del proceso de liquidación del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A.-

ARTÍCULO 3°.- Comunicar la presente resolución a los señores Accionistas, a los fines de que procedan a enviar sus representantes a la Asamblea de Accionistas, que revestirá en carácter de unánime y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a sus efectos.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 14055 Set. 25 Set. 29

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0039/15


SANTA FE, 17 de septiembre de 2015.

VISTO:

El Expediente N° 00901-0071236-1 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; relacionado con la modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 46/04-TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración inicia el trámite con el objeto de actualizar el monto que están autorizados a invertir a través de la Tesorería Jurisdiccional y la Habilitación, el Director General de Administración TCP y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal de Rosario respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Régimen de Compras vigente en el ámbito de este Tribunal, aprobado por Resolución N° 046/04-TCP (modificada por Resoluciones Nºs 045/05-TCP, 001/06-TCP, 016/08-TCP, 001/10-TCP y 009/14-TCP);

Que, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 2765, de fecha 27 de agosto de 2015, en igual sentido, dispuso la ampliación de la suma hasta la cual pueden invertir los Jefes de las Reparticiones a través de sus Habilitaciones, con destino a Gastos de Funcionamiento;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por los artículos Nºs 116º y 117º de la Ley Nº 12510, así como también en el artículo 14°, inciso 1) del Reglamento Interno de este Tribunal de Cuentas (Resolución Nº 005/73-TCP);

Por ello, y, de acuerdo con lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 17-09-2015 y registrada en Acta N° 1450;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE :

Artículo 1º: Sustituir el Artículo 8º de la Resolución Nº 046/04-TCP y modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 8º: Fijar en $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL), el monto que están autorizados para invertir el Director General de Administración TCP y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal TCP de Rosario, por intermedio de la Tesorería Jurisdiccional y del Habilitado Pagador de la referida Delegación Fiscal, respectivamente, con destino a gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso, que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.

Por disposición del Presidente del Tribunal de Cuentas, este monto podrá ser ampliado hasta el 50% (cincuenta por ciento), cuando las necesidades del servicio así lo requieran, fundado en razones de mérito y oportunidad, que deriven en una mejora en la eficiencia y calidad de los servicios de aprovisionamiento.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web-TCP, comuníquese a las dependencias internas del Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C. 14045 Set. 25 Set. 29

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, María Alejandra Kosak Slobodianiuk, se hace saber al Sr. José Luis Furlotti, DNI N° 14.369.041, con domicilio real desconocido, el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio del adolescente LUCAS MAXIMILIANO FURLOTTI, DNI Nº 41.160.804 y de los niños MAXIMO GABRIEL OJEDA, DNI N° 49.445.386 y SOFIA MILAGROS OJEDA, DNI N° 50.348.526: Santa Fe. 25 de Agosto de 2015.-Atento al pedido de Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, peticionado por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en base a la labor realizada en pos del interés superior respecto a la situación de los niños LUCAS MAXIMILIANO FURLOTTI. D.N.I. N° 41.160.804, nacido el 13 de mayo de 1998. MAXIMILIANO GABRIEL OJEDA, DNI Nº 49.445.386, nacido el 3 de abril de 2009. SOFIA MILAGROS OJEDA, DNI Nº 50.348.526, nacida el 13 de mayo de 2010, siendo su progenitura en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Alejandra Judith Gutiérrez. DNI N° 25.781.397, con domicilio en Pasaje Ferreyra 1280, Ciudad y resultando progenitor en el caso del adolescente Lucas, el Sr. José Luis Furlotti, DNI N° 14.369.041, con domicilio en Antonia Godoy 5973 de la localidad de Felicia, Provincia de Santa Fe y en el caso de los niños Máximo y Sofía, el Sr. Leandro Martín Ojeda. DNI N° 27.128.397, domiciliado en calle 4 de Enero 7284, Ciudad, medida que se adoptara en fecha 26 de marzo de 2015 mediante artículo 58 bis de la Ley Provincial N° 12.967.- Que atento a los informes brindados y al trabajo planteado por los profesionales intervinientes con el grupo familiar, se decide el Cese de la medida de Protección Excepcional, quedando los niños de referencia alojados en su seno familiar junto a su progenitora con un plan de acción a desarrollar mediante medidas de Protección Integrales. La Op. Ps. Sc. Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez y Adolescencia y Familia Santa Fe; Dispone: el cese del procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente desde el Equipo Territorial Distrito Noreste en beneficio de los niños LUCAS MAXIMILIANO FURLOTTI MAXIMO GABRIEL OJEDA y SOFIA MILAGROS OJEDA, quedando los mismos alojados dentro del núcleo familiar, junto a su progenitora; atento al abordaje y al trabajo desarrollado con la misma, continuando el seguimiento de la situación mediante Medidas de Protección Integrales, siempre atendiendo al Interés Superior, entendiendo como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los derechos del niño). Notificase a los responsables representantes legales de los niños mencionados”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, ... de septiembre de 2.015.-

S/C 14050 Sep. 25 Sep. 28

__________________________________________


NOTIFICACION


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Luciana del Valle Lucero, DNI N° 24.562.211 y del Sr. Walter Germán Hidalgo DNI N° 24.562.211, que dentro del legajo administrativo nro.10549 referenciadas administrativamente como "Hidalgo Mailen s/Cese de Medida de Protección Excepcional de Urgencia Art. 58 Bis Ley 12.967" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 14 de Septiembre de 2015. Orden N° 126/15.Visto...Considerando...Dispone1) Hacer cesar la Medida Excepcional de Protección de Derechos de Urgencias adoptada mediante Orden Nro 79 de fecha 10 de Julio del corriente en relación a la adolescente Hidalgo Mailen DNI N° 42.557.350, argentina, nacida el día 11 de mayo 2008, hija de la Sra. Luciana del Valle Lucero, DNI N° 24.562.211 y del Sr. Walter Germán Hidalgo DNI N° 24.562.211, ambos con domicilio desconocido.; 2) Disponer se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Urgencias, a los representantes legales y/o a los guardadores de la joven ; 3)En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos intervinientes.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Fabiola Piemonte - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario

S/C. 14049 Set. 25Set. 29

__________________________________________