MINISTERIO DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº 514.-
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 19 de septiembre de 2014.-
VISTO :
El Expediente Nº 01201-0005580-6 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a un llamado a concurso para cubrir un cargo de Categoría 7 – Coordinación Contable en ámbitos de la Dirección General de Administración de esa cartera; y
CONSIDERANDO:
Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos consensuados en el Acta Acuerdo Nº 005/2009 de la Comisión Paritaria Central y se realiza en cumplimiento del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/09 modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;
Que mediante Decreto Nº 3256 del 30 de diciembre de 2008 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura, con las misiones y funciones de cada una de las áreas que se crean, entre ellos el cargo que se concursa mediante el presente llamado;
Que el mencionado cargo se encuentra vacante y sin financiamiento, por lo que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía informa que el potencial costo adicional para el Tesoro Provincial que significa la gestión dependerá de la situación de revista de quien resulte ganador por lo que, de corresponder, esta jurisdicción deberá justificar la existencia del crédito presupuestario necesario al momento de disponerse la designación;
Que en el desarrollo del proceso del concurso se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 87º in fine del Régimen de Concursos ya citado;
Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se les ha dado la participación correspondiente a las entidades sindicales, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 1729/09, quienes designaron a sus respectivos representantes;
Que asimismo la gestión fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura que emite su Dictamen Nº 0256/2014;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo de Coordinación Contable – Categoría 7 – Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Administración del Ministerio de Innovación y Cultura.
ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado para el cargo, así como las condiciones generales y particulares exigibles que como
Anexo I forma parte de la presente resolución, así como la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito del puesto a concursar que se detallan en el Anexo II, ambos anexos integrantes del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 4º) El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II Artículo 102º – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09
ARTÍCULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 – texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
Provincia de Santa Fe
ANEXO I
Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura
Cargo a cubrir: Categoría 7 – 02 Agrupamiento Administrativo – Coordinación Contable – Escalafón 2695/83
Cantidad de cargos: 1
Lugar de prestación de servicios: San Martín 1642 - Ciudad de Santa Fe
Unidad de Organización: Dirección General de Administración
Horario de trabajo: Según reglamentación vigente
Misión:
Asistir a la Dirección en la evaluación de los aspectos técnico-contables y sus registros.
Funciones:
Coordinar las tareas de las áreas: Afectaciones y Ejecución Presupuestaria, Informe y Liquidación de Gastos, Sueldos, e Informe, Legajos y Registro Santa Fe, como así también con cualquier otra área que tenga relación con alguna de éstas dentro de la Dirección.
Controlar la actividad ejercida por las áreas a su cargo, conformando toda información y el producido de ellas conjuntamente con el Jefe de Departamento o Jefe de División que se trate, previo a la puesta en consideración de la Dirección General.
Efectuar control de Estado de Ejecución de Gastos.
Entender en la actualización de los Sistemas Contables aplicados.
Colaborar con las tareas que demande la confección del Presupuesto.
Tramitar las modificaciones presupuestarias que se le requieran.
Controlar altas y bajas de cargos de personal permanente y temporario y dar la imputación presupuestaria necesaria para la confección de las normas legales que correspondan.
Efectuar las modificaciones por políticas salariales y movimientos de personal.
Efectuar el control de las liquidaciones de Sueldos, y el cumplimiento de las normas fiscales respecto a las retenciones impositivas a practicar.
Efectuar el control sobre las tramitaciones referidas al movimiento de los agentes de la Jurisdicción, el manejo de los legajos del personal de todos los organismos dependientes del Ministerio.
Monitorear la situación de los cargos ocupados, permanentes y temporarios, en relación a las novedades del mes.
Controlar las gestiones relacionadas con la solicitud de beneficios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
Ser reemplazante natural del Director General de Administración en caso de ausencia.
Conocimientos:
A) Normativa General de la Administración Pública:
De la Organización del Estado:
-Constitución de la Provincia de Santa Fe
Ley Nº 12.817 de Ministerios, y Decreto Reglamentario Nº 0916/08.
Decretos Nº 3256/08 y 0056/11 Estructura Orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura.
Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones.
Decreto Nº 1757/56 en lo que fuera aplicable.
Del Personal:
Ley Nº 8525 y sus modificatorias. Estatuto del Personal de la Administración Pública.
Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios, Escalafón General del Personal Civil de la Administración Provincial.
Decretos Nº 0291/09 y 1729/09. Proceso de Selección del Personal y concursos en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Decreto Nº 1919/89. Régimen de licencias, justificaciones y franquicias.
Actas Paritarias y sus decretos reglamentarios vigentes.
Del trámite y la gestión:
Ley Nº 10204/58. Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.
Ley Nº 12071 y Decreto Nº 0332/76.
Del Presupuesto y la Ejecución Presupuestaria:
Ley de Presupuesto Vigente.
Clasificadores Presupuestarios.
Límites constitucionales y Legales del Endeudamiento Público.
Decreto Nº 2368/97.
Decreto Nº 155/03 y 3226/05
Decreto Nº 1247/08. Normativa sobre contrataciones en la Provincia.
Resolución del Ministerio de Economía Nº 10/04.
De Sueldos
Normativa relacionada con la liquidación de haberes del personal en sus distintos agrupamientos de la administración central, y de las autoridades superiores y de gabinete.
Asignaciones Familiares. Ley Nº 9290, modificatorias y complementarias.
Régimen de Impuesto a las Ganancias. Ganancias de cuarta categoría. Ley 20628 y modificatorias.
Decreto Nº 1136/10. Régimen de verificación y declaración de los siniestros laborales de los empleados públicos.
Ley Nº 25919 y modificatoria. Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Decreto Nº 518/13. Política Salarial, Laboral y Gremial para el Personal Docente de la Provincia.
Decreto Nº 2128/13. Reglamentación de la carrera para el personal docente de todos los niveles de los establecimientos educativos, organismos y campamentos culturales dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura.
B) Normativa Específica de la Jurisdicción:
Leyes Nº 10572 y 10597 (Fondo de Ayuda escolar y Fondo de Asistencia Cultural).
Reglamentos de Subsidios. Resolución Ministerial Nº 141/10.
Contratos: Decreto Nº 1932/08 y 0645/11.
Decreto Nº 0751/05.
Decreto Nº 1158/09. Decreto Nº 994/11.
Ley Nº 12496 y Decreto reglamentario Nº 0900/07.
Decreto Nº 2986/94. Régimen de Pasantías en organismos y servicios culturales.
Conocimientos Técnicos Específicos
Conocimiento y manejo del Sistema de Administración de Recursos Humanos. (SARH)
Conocimiento y manejo del Sistema Informático de Consulta de Liquidaciones de Sueldos y Resumen de Códigos (SIRH)
Conocimiento y manejo del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF)
Conocimientos Técnicos No Específicos
Manejo de herramientas informáticas: procesadores de texto, planillas de cálculo, internet, correo electrónico.
Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.
Excelente nivel de expresión oral y redacción propia.
Requisitos de Estudio:
Contador Público Nacional (Excluyente)
Cursos de actuación, especialización o posgrado vinculado a (no excluyente)
a) Administración y Contabilidad Pública.
b) Administración Financiera del Sector Público.
d) Contabilidad Gubernamental
d) Administración de Recursos Humanos.
Competencias actitudinales y personales:
Capacidad de liderazgo.
Capacidad para la organización del trabajo.
Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.
Integridad, honestidad y ética.
Espíritu creativo e innovador.
ANEXO II
Composición del Jurado:
Presidente:
Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional, Abog. Federico Crisalle.
Titulares:
Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa, C.P.N. María Soledad Álvarez
Secretario de Planificación y Política Económica del M.E., C.P.N. Pablo Andrés Olivares
Directora General de Administración, Cont.Cristina Isuregui.
Directora de Administración del Ministerio de Economía, Cont. Ivana Arce de Fassino.
Roberto Francucci, en representación de UPCN.
Luis Blatter, en representación de UPCN
Diego Salzman, en representación de UPCN
Andrea Luján, en representación de ATE.
Suplentes:
Dra. Carolina Piedrabuena, Subsecretaria de Administración del Mnisterio de Educación.
C.P.N. Silvia Cristina Zcerevin,Directora Provincial de Recursos Humanos del M.de Justicia y Derechos Humanos.
Alejandro Epelbaum, Subdirector General de Presupuesto -M.Economía
C.P.N. Stella Rodríguez, Directora General de Presupuesto – M.Economía.
Daniel Parini, en representación de UPCN.
Fabián Wenk, en representación de UPCN.
Daniel Ramallo, en representación de UPCN.
Lilián Gislandi, en representación de ATE.
Procedimiento de Inscripción:
Los interesados deberán formalizar su postulación al cargo mediante la presentación en el Ministerio de Innovación y Cultura – Mesa General de Entradas y Salidas con sede en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe, en horario de 8.00 a 12.00 horas, del formulario de inscripción. Se deberá bajar el mismo de la página web oficial o podrá ser retirado en el lugar antes mencionado, en el mismo horario.
Las inscripciones se recibirán a partir de la fecha de la resolución y durante un período de quince días hábiles, en horario de 08.00 a 13.00 hs, en la sede del Ministerio de Innovación y Cultura sito en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe .
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias y la publicará en la portada principal de la página web oficial de la provincia.
El llamado a concurso deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación fehaciente de la resolución de convocatoria en la Página Web Oficial del Gobierno, en cartelería instalada en la sede de la jurisdicción y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
Para la presentación de los postulantes y las distintas categorías del Escalafón 2695/83 que pueden presentarse al concurso se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 1921/10 – Artículo 7º – modificatorio del Artículo 99º del Decreto Nº 1729/09.
Etapas del llamado a concurso interno
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: A partir del 15 de octubre de 2014.
Lugar: La Mirage – Primera Junta 2518.
Hora: 9 horas
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: Día 22 de octubre de 2014
Lugar:Ministerio de Innovación y Cultura – San Martín 1642- Santa Fe
Hora: 9 horas
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.(Artículo 103º del Decreto Nº 1729/09.)
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha: 29 de octubre de 2014
Lugar:Sede del Ministerio de Innovación y Cultura – San Martín 1642 – Santa Fe
Hora: 10 horas
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha: 5 de noviembre de 2014.
Lugar: La Mirage – Primera Junta 2518
Hora: 12 horas
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En caso de que ninguno de los postulantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación- Artículo 108º Decreto Nº 1729/09. Dentro de los 3(tres) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. (Artículo 9º – Decreto Nº 1921/10.)
Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo normado en el Capítulo XIV – Artículo 10º – Decreto Nº 1921/10, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación de antecedentes 30%
Evaluación técnica 40%
Evaluación psicotécnica 20%
Entrevista Personal 10
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Toda situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.
S/C. 11896 Set. 25 Set 29
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO
N° 124/13- LEY 12967.
Por medio de presente se hace saber al Sr. Oscar Enrique Toranza, DNI 11.871.089 que en las actuaciones administrativas “TORANZA MARISA BELEN DNI: 45.490.485” Legajo N° 8561”, que se tramitan por ante el Equipo correspondiente al Distrito Suroeste, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967 “ Rosario, 27 de diciembre de 2013, DISPOSICION N°124/13. VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña TORANZA MARISA BELEN DNI: 45.490.485, nacida en la ciudad de Rosario, el 08/01/2004, hija de la Sra. Patricia Andrea Amaya DNI: 17.229.536, DOMICILIADA EN CALLE Brandazza Nº 2935 (Pje. 1110) Monoblock 24 Dpto 447 1er Piso de Rosario y del Rosario y del Sr. Oscar Enrique Toranza DNI: 11.871.089, con paradero desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su convivencia temporal en Hogar del Sistema de Protección Integral de la Pcia. De Santa Fe, dependiente de esta Dirección Provincial, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaria de Coordinación de Políticas Sociales, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorroga, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12967, su modificatoria Ley Nº 13237 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- DISPONER: Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legal de la niña; . 3- DISPONER: Notificar la adopcion de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N°12.967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Lautaro D'Anna Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto”
“Se hace saber que tiene el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza.”
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 11895 Set. 25 Set. 29
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0075
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 AGO 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0204261-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Gobernador Crespo solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Gobernador Crespo fue habilitada mediante Resolución Nº 0059/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 11, en el tramo correspondiente al éjido urbano de dicha localidad con emplazamiento concreto a la altura del km 369;
Que habiéndose advertido un error en la identificación del equipo utilizado a tales efectos, resulta necesario rectificar la resolución de habilitación de los controles;
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 0059/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en relación a los datos de identificación de los equipos utilizados para efectuar el control, de manera tal que deberá entenderse que dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,
Cinemómetros de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivos de registro de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO, Serie Nº 0051.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 11893 Set. 25 Set. 26
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0082
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 AGO 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Firmat suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con la Municipalidad de Firmat y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3887, al Folio Nº 245, Tomo VII;
Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Municipalidad de Firmat a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;
Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;
Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de Firmat la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;
Que con fecha 09 de Mayo de 2014, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Comuna de Los Quirquinchos el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5728, al Folio Nº 268, Tomo X;
Que por Resolución Nº 0053/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Comuna de Los Quirquinchos para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;
Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de Firmat y de la Comuna de Los Quirquinchos, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 0447/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en lo relativo a la Jurisdicción de la Municipalidad de Firmat sobre la Ruta Provincial Nº 93, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los tramos de la ruta provincial Nº 93, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RP 93: Desde el km 17,84 al km 62,90 y del km 69,90 al km 98,00.
ARTICULO 4º: La intervención de la Municipalidad en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 11894 Set. 25 Set. 26
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a HACHEBE S.A., C.U.I.T. N° 30-62996693-1, Cuenta Nº 921-402350-7 con domicilio fiscal en calle T de Iriarte 3864 - Rosario - Provincia de Santa Fe por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13.260, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0878595-1, HACHEBE S.A.”
Por la presente, se comunica a Ud./s que según los registros obrantes en esta Administración se verifica como impago el/los período/s correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se detalla/n a continuación:
Anticipo: 2014-03
En consecuencia se lo intima para que en el término de 15 (quince) días de recibida la presente, acredite el ingreso de dicha obligación impositiva en la Delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio.
El cumplimiento de lo solicitado se realiza conforme a lo dispuesto en el Art. 155 del Código Fiscal (t.o. 1997), informándole que de no regularizar su situación ante la A.P.I. se estimará de oficio la base imponible para el cálculo del impuesto (Art. 156 C.F. t.o. 1997), todo ello sin perjuicio de disponerse una verificación integral de todas sus obligaciones fiscales provinciales.
Sub-Dirección Control Fiscal Interno.
Fecha de control: 04/05/2014
C.P.N. HORACIO BRECCIA
Director
Control Fiscal Interno
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 241727 Set. 25 Set. 29
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a HACHEBE S.A., C.U.I.T. N° 30-62996693-1, Cuenta N° 921-402350-7 con domicilio fiscal en calle T de Iriarte 3864 - Rosario -Provincia de Santa Fe por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13.260, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0878595-1, HACHEBE S.A.”
Por la presente, se comunica a Ud./es que según los registros obrantes en esta Administración se verifica como impago el/los periodo/s correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se detalla/n a continuación:
Anticipo: 2013-12
En consecuencia se lo Intima para que en el término de 15 (quince) días de recibida la presente, acredite el ingreso de dicha obligación impositiva en la Delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio.
El cumplimiento de lo solicitado se realiza conforme a lo dispuesto en el Art. 155 del Código Fiscal (t.o.1997), informándole que de no regularizar su situación ante la A.P.I. se estimará de oficio la base imponible para el cálculo del impuesto (Art. 156 C.F. t.o. 1997), todo ello sin perjuicio de disponerse una verificación integral de todas sus obligaciones fiscales provinciales.
Sub-Dirección Control Fiscal Interno.
Fecha de control: 30/01/2014
C.P.N. HORACIO BRECCIA
Director
Control Fiscal Interno
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 241728 Set. 25 Set. 29
__________________________________________
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a HACHEBE S.A., CUIT N° 30-62996693-1, Cuenta N° 921-402350-7 con domicilio fiscal en calle T de Iriarte 3864 - Rosario - Provincia de Santa Fe por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 13.260, la Intimación dictada en Autos caratulados: “Expediente N° 13302-0878595-1, HACHEBE S.A.”.
Por la presente, se comunica a Ud./s que según los registros obrantes en esta Administración se verifica como impago el/los período/s correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se detalla/n a continuación:
Anticipo: 2014-04
En consecuencia se lo intima para que en el término de 15 (quince) días de recibida la presente, acredite el ingreso de dicha obligación impositiva en la Delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio.
El cumplimiento de lo solicitado se realiza conforme a lo dispuesto en el Art. 155 del Código Fiscal (t.o.1997), informándole que de no regularizar su situación ante la API se estimará de oficio la base imponible para el cálculo del impuesto (Art. 156 C.F. t.o. 1997), todo ello sin perjuicio de disponerse una verificación integral de todas sus obligaciones fiscales provinciales.
S/C 241729 Set. 25 Set. 29
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ALCACER Y CENOZ SILANES S.R.L., con domicilio fiscal en Belgrano 984 Piso 2 Dpto. 2, Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la Cuenta N° 021-372992-9, CUIT N° 30-71134304-7, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 13260, la intimación de pago dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0836135-9 “CENOZ SILANES DOLORES SRL”.
Por la presente, se comunica a Ud./s. que según registros obrantes en esta Administración se verifica la falta de pago de la liquidación 058043166-27 por compensación automática impaga del período 12/2011. Del análisis de la/s presentación/es surge que el saldo impositivo denunciado a la fecha de control no ha/n sido ingresado/s al fisco provincial, por lo cual se lo intima a la regularización del mismo, con más sus intereses resarcitorios. La falta de cumplimiento habilita la confección de los títulos ejecutivos para el cobro por vía judicial, sin perjuicio de disponerse una verificación integral de sus obligaciones fiscales provinciales. En consecuencia, deberá acreditar en el término de 15 (quince) días el ingreso de dicha obligación impositiva en la delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio o informando su cumplimiento a la dirección de mail pymec_rosario@santafe.gov.ar
Período Monto
2011/12 $ 6.722,27
S/C 241730 Set. 25 Set. 29
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ALCACER Y CENOZ SILANES S.R.L., con domicilio fiscal en Belgrano 984 Piso 2 Dpto. 2, Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta N° 021 -372992-9, CUIT N° 30-71134304-7, por edicto en el BOLETIN OFICIAL, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 13260, la intimación de pago dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0836135-9, “CENOZ SILANES DOLORES SRL”.
Por la presente, se comunica a Ud./s. que según registros obrantes en esta Administración se verifica presentada la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al/los anticipo/s y/o ajuste final que se detalla/n al pie. Del análisis de la/s presentación/es surge que el saldo impositivo denunciado a la fecha de control no ha/n sido ingresado/s al fisco provincial, por lo cual se lo intima a la regularización del mismo, con más sus intereses resarcitorios, recordándole que puede liquidar la deuda mediante el aplicativo domiciliario IBSF.
La falta de cumplimiento habilita la confección de los títulos ejecutivos para el cobro por vía judicial, sin perjuicio de disponerse una verificación integral de sus obligaciones fiscales provinciales. En consecuencia, deberá acreditar en el término de 15 (quince) días el ingreso de dicha obligación impositiva en la delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio o informando su cumplimiento a la dirección de mail: pymec_rosario@santafe.gov.ar
PERIODO MONTO PERIODO MONTO
2010/10 $ 1.755,00 2010/12 $ 1.139,00
2012/02 $ 2.627,00 2012/04 $ 2.195,00
2012/07 $ 1.607,00 2012/12 $ 90,00
2013/01 $ 90,00 2013/03 $ 90,00
2013/04 $ 90,00 2013/05 $ 90,00
2013/06 $ 90,00 2013/07 $ 90,00
2013/08 $ 90,00 2013/09 $ 90,00
2013/10 $ 90,00 2013/11 $ 90,00
2013/12 $ 90,00 2014/01 $ 144,00
2014/02 $ 146,00 2014/03 $ 146,00
S/C 241732 Set. 25 Set. 29
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUCACION TOTAL POR IMPUESTO
JUNIO 2014
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 1.053.530.378,00
Inmobiliario 154.497.915,00
Actos Jurídicos 139.220.045,00
Patente Vehículos 164.080.441,00
Aportes Sociales 205.056,00
Otros Rubros 3.272.683,00
TOTAL 1.514.806.518,00
S/C 11891 Set. 25
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