MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0349
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/09/2012
V I S T O:
El Expediente Nº 02001-0016182-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en virtud del cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por Ley Nº 13.151, y su Decreto Reglamentario Nº 1747/11, en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito con asiento en las ciudades de Rosario y Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;
Que, el artículo 42º, segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;
Que, por Resolución Nº 0484/11, se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;
Que, en el artículo 3º de la Ley Nº 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;
Que, la Resolución Nº 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1º y 2º Circunscripción Judicial desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; y mediante Resolución Nº 0002/12 se convocó nuevamente a la inscripción en el Registro desde el día 13 de Febrero al 16 de Marzo de 2012;
Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, se colige que la cantidad de Mediadores y Comediadores inscriptos en las Sedes Santa Fe y Rosario, de la 1º y 2º Circunscripción, es suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria a las causas que deben tramitar ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial con asiento en dichas ciudades, atento al número de causas susceptibles de ser mediadas y oportunamente informado a través de la mesa de entradas única del Poder Judicial de las sedes antes mencionadas, sin perjuicio de que cuando se estimen conveniente se extienda a otros Tribunales Civiles del mismo Distrito;
Que, en el mismo reporte se informa que se han inspeccionado y habilitado 16 (dieciséis) Centros de Mediación, como así también un considerable número de Oficinas particulares de Mediación;
Que, por todo ello, se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito en materia Civil y Comercial con Asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, a partir del 26/09/2012;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 13.151 y el Artículo Nº 2 del Decreto Nº 1747/11;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tomó intervención mediante Dictamen Nº 354 de fecha 11 de Septiembre de 2012, opinando que el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos se encuentra en condiciones de emitir el presente acto.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Fíjese el día 26 de Septiembre del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.-
ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.-
Dr. Juan T. Lewis
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
S/C. 9230 Set. 25
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