picture_as_pdf 2008-09-25

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

AMILCAR ALBRECHT


Por disposición del Juez de 1° Instancia de Circuito Nº 19 de Esperanza, Secretaría de la autorizante, en autos: MARCUZZI ALEJANDRO DANIEL c/OTRO (I.T./D.I. DNI Nº 11.954.736) s/D. SUMARIA COBRO DE PESOS; (Expte. 522, F° 176, Año 2003); se ha dispuesto que el Martillero Amilcar Albrecht, CUIT. Nº 20-21689177-6, proceda a vender en pública subasta el día 10 de Octubre de 2008, a las 11 hs., o el día hábil siguiente la misma hora y lugar si aquel fuere feriado o inhábil en el Hall del Juzgado local; con la base del avalúo fiscal de $ 7.161,19, si no hubiere postores seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes, saldrá a la venta sin base y al mejor postor, el dominio pleno de un inmueble inscripto al Nº 52106, Tº 213 Par, Fº 1528, Sección Propiedades, Dpto.: Las Colonias del Reg. Gral., Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-078798/0005-0, Ubicación: Corrientes s/n° (319) de la/del ciudad/distrito de Esperanza; cuya descripción de título indica: Una fracción de terreno sin edificio ubicada en la ciudad de Esperanza Departamento Las Colonias, Pcia. de Santa Fe, que según plano confeccionado por el Ingeniero Civil don Juan G. Bertero en marzo de 1980, e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro el 13-5-80, bajo el Nº 93457 se individualiza como lote N° 15 de la manzana N° 65 y mide: doce metros ochenta y cuatro centímetros de frente al Oeste, por igual contrafrente y diecinueve metros cincuenta centímetros en sus lados Norte y Sur, constando de una superficie total de doscientos cincuenta metros treinta y ocho decímetros cuadrados y linda: al Oeste que es su frente, con calle San Martín, al Este con parte del lote diecisiete, al Norte con lote dieciséis y al Sur con parte del lote catorce todo de acuerdo al plano citado. Recabados los informes previos pertinentes, estos indican: Registro General: Al 18/06/08, Subsiste el dominio a nombre del demandado, No registra Inhibiciones, no reconoce Hipotecas, sí los siguientes embargos: 1) Aforo: 92267, Fecha: 21/10/03, Autos: HEIN Regina C. c/BAUDINO Víctor H. y Otros s/D. Sumaria C. de Pesos; Expte.: 523/03 Juzg. Circuito Nº 19, monto: $ 1.490,98; reinscripto s/Oficio 27601 del 18/03/08 y 2) El de autos, Aforo: 92266, Fecha: 21/10/03, monto: $ 1.705.54; Municipalidad de Esperanza: Al 10/07/08: Adeuda por T.G.I. $ 320,63; La propiedad no cuenta con planos aprobados; S.C.I.T.: Al 16/05/08: le corresponde la P.I. Nº 09-16-00-078798/0005-0 y su avalúo es de $ 7.161,19; A.P.I.: Al 19/06/08: No registra deuda; Ex DIPOS Residual: Al 31/12/95, Fuera del radio servido, no posee deuda; Aguas Santafesinas S.A.: Al 18/06/08, no posee deuda exigible al 3º Bimestre de 2008; Aguas Provinciales S.A. Al 16/07/08, no posee deuda; Constatación Judicial: El/La Sr./a. Oficial de Justicia, informa: Esperanza, a los 4 días de Julio de 2008, nos constituimos en la vivienda de calle Corrientes 319 de esta ciudad, constatando: consta de un ambiente precario en ladrillos sin revocar, subdividido en un ambiente de 4 x 4, pasillo de 1 x 1,20, baño sin instalar de 1,20 x 2,50 mts. y dormitorio de 4 x 3 mts. sin revocar, sin cielorraso, techo de cinc, contrapiso, sin aberturas interiores y exteriores de madera y chapa; solo tiene luz eléctrica y agua corriente; no tiene acceso a cloacas ni gas domiciliario. Nos atendió (el demandado) ocupándola como vivienda con su concubina Beatríz Blanchoud, calle Corrientes es sin pavimentar, estando a más de 25 cuadras del Centro Cívico. El patio es de tierra, existiendo una galería con techo de chapa, precaria y al fondo un galpón de chapas, no siendo para más se da por finalizado el presente acto. Fdo.: Ishikawa. Condiciones de venta: Previo a la subasta y hasta media hora antes de la misma se podrán realizar ofertas por sobre cerrado que deberán presentarse ante el Juzgado de realización de la subasta en sobre tipo oficio al que se pondrá cargo cruzando la solapa y que contendrá la postura bien detallada, datos del oferente y domicilio constituido y que deberá contener el monto de la seña y comisión que corresponda a esa oferta en cheque certificado o boleta de depósito judicial a la orden del Juez de la causa y en cuenta especial para los autos que la ordenan, para todo lo cual se formará Incidente de posturas bajo sobre. Vencido el plazo indicado se abrirán los sobres por el martillero actuante y ante el Actuario, en pública audiencia, labrándose acta con planilla de las posturas y contenido de cada sobre, definiéndose cuál ha sido la mayor de la que partirá luego la subasta, salvo que ninguna supere la base o la retasa, en cuyo caso se tendrán en cuenta para su oportunidad, esto es, para el caso de que no existan posturas verbales que la superen. En el acto del remate y al comienzo del mismo se leerá el acta mencionada, pudiendo estar o no presentes los oferentes bajo sobre a fin de mejorar su postura mediante puja en la subasta. En su caso deberán completar la suma de dinero en efectivo, nuevo cheque certificado o depósito judicial, opciones éstas que también serán válidas para los demás oferentes. Terminado el acto y por Secretaría, se procederá a la devolución de cheques certificados y depósitos judiciales, correspondientes a las ofertas que no prosperaron y a la devolución de los excedentes que surjan de cheques certificados o depósitos presentados en montos superiores a los de la seña y comisión de ley. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% de la seña a cuenta del precio y el 3% de comisión del martillero todo en dinero efectivo o en algunas de las formas indicadas anteriormente. El saldo deberá abonarse una vez aprobada la subasta de conformidad a lo establecido por el artículo 499 C.P.C.C. y sin perjuicio de la aplicación del artículo 497 del citado código. En caso de que no se produzca el depósito del saldo pasado los treinta días posteriores a la subasta haya o no aprobación de la misma, a dicho saldo se le aplicará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales. El adquirente tendrá a su cargo los impuestos, tasas y demás gravámenes que pesen sobre el inmueble adquirido a partir de la fecha de la toma de posesión y será a su cargo, además, la totalidad de los impuestos y sellos nacionales y/o provinciales, incluidos el IVA. de corresponder, que resultare de la operación. Además serán a su cargo los gastos que puedan resultar por nuevas mensuras, regulación de planos o medianerías en su caso. Está prohibida la compra en comisión. Quién resulte comprador deberá conformarse con los títulos o constancias de autos, no aceptándose reclamo por insuficiencia o falta de ellos. Publíquese a los efectos y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el panel del Juzgado de Circuito Nº 19 de la ciudad de Esperanza conforme lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia (Ley 11.287) y con las formalidades exigidas por la Ley 11683 (art. 39). Para más informes: Secretaría del Juzgado o al Martillero en 4 de Enero 3462 P.B. Santa Fe, Tel.: 0342-4526989 de 18 a 20 hs. o 154-395152. Esperanza, 19 de Septiembre de 2008. Gabriela M. Torassa, secretaria.

$ 330 46939 Set. 25 Set. 29

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