picture_as_pdf 2007-09-25

MINISTERIO DE OBRAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y VIVIENDA

NOTIFICACIONES

En Expediente Nº 00601-0030709-0 relacionado con el recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio interpuesto por la Empresa SANTA FE CONSTRUCCIONES S.R.L., contra el Acta de Recepción Definitiva de Oficio de fecha 18 de noviembre de 1.998 de la Obra: "AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION UNIDAD PENITENCIARIA U 10 - SANTA FELICIA DEPARTAMENTO VERA" y confirmada por Disposición Nº 66 de fecha 16 de setiembre de 1.999 de la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, el señor Ministro ha dictado la Resolución Nº 0156 de fecha 17 de abril de 2.007, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "ARTICULO 1) Recházase por inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la Empresa SANTA FE CONSTRUCCIONES S.R.L., contra el Acta de Recepción Definitiva de Oficio de fecha 18 de Noviembre de 1.998 de la Obra.- "AMPLIACION Y REFUNCIONALIZACION UNIDAD PENITENCIARIA U 10 - SANTA FELICIA - DEPARTAMENTO VERA" y confirmada por Disposición Nº 66 de fecha 16 de Setiembre de 1.999 de la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2) Regístrese, comuníquese y archívese." Dr. Ariel Luis Dotti, Director General de Despacho del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

S/C 391 Set. 25 Set. 26

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En Expediente Nº 15201-0097575-4, caratulado "ADJUDICATARIOS TORRE 1 - LA FLORIDA s/Emergencia Hídrica", la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos ha emitido el Dictamen Nº 24.606/07, a fin de que sea notificado al Dr. Germán P. Williner, apoderado de "ADJUDICATARIOS DE LA TORRE 1 - Bº LA FLORIDA, el que textualmente dice: "Santa Fe, 18 de Julio de 2.007. Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los recursos interpuestos, córrase traslado atento lo preceptuado por el Artículo 49º Decreto Nº 10.204/58, que a continuación se transcribe textualmente: ARTICULO 49º: "Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se corre traslado a la parte apelante por el término de diez días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación. La contestación del traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días. Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso. Cumplimentando el Art. 36º del Decreto Nº 10.204/58 se le transcribe a continuación el Art. 19º del mismo cuerpo legal." ARTICULO 19º: "Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado". MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA". En consecuencia, las mencionadas actuaciones se encuentran desde ya a vuestra disposición en Mesa General de Entradas del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, sito en calle 3 de Febrero Nº 2649, Planta Baja, Casa de Gobierno, Santa Fe, en días hábiles. Queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. Fdo: Dr. Ariel Luis Dotti, Director General de Despacho del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

S/C 390 Set. 25 Set. 26

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En Expediente N° 16101-0081775-5, caratulado "Diferencias salariales que se adeudan - Antigüedad", la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos ha emitido el Dictamen N° 24.559/07, a fin de que sea notificado al señor RAMON ALBERTO HERRERA DNI N° 06.256.139, el que textualmente dice: "SANTA FE, 26 de Junio de 2.007 Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los recursos interpuestos, córrase traslado atento lo preceptuado por el Artículo 49° Decreto N° 10.204/58, que a continuación se transcribe textualmente: ARTICULO 49°: "Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se corre traslado a la parte apelante por el término de diez días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación. La contestación del traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días. Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso. Cumplimentando el Art. 36° del Decreto N° 10.204/58 se le transcribe a continuación el Art. 19° del mismo cuerpo legal. ARTICULO 19°: "Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte y con ellos los derechos que se hubieran podido, utilizar. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado". MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA. En consecuencia, las mencionadas actuaciones se encuentran desde ya a vuestra disposición en Mesa General de Entradas del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, sito en calle 3 de Febrero N° 2649, Planta Baja, Casa de Gobierno, Santa Fe, en días hábiles. Queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. Firmado: Dr. Ariel Luis Dotti - Director General de Despacho del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

S/c 389 Set. 25 Set. 26

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CUDAIO

ORDEN N° 064/07

Santa Fe, 6 de Setiembre de 2007.

VISTO:

La urgencia de contar con recursos humanos susceptibles de ser contratados por este Centro de Donación, Ablación e Implante de Organos para el cumplimiento de funciones específicas de operatividad, y

CONSIDERANDO:

Que deben garantizarse los mejores resultados en todo proceso de procuración, ablación y distribución de órganos, tejidos y células, por lo cual el CUDAIO exige respuestas inmediatas, conocimiento profundo y experiencia reconocida de los profesionales que prestan servicios para esta institución.

Que para ello, es imprescindible reunir el número mínimo de profesionales médicos que en la materia se requieren para un cumplimiento adecuado de sus objetivos.

Que tanto el incremento progresivo de la demanda como del número de denuncias desde distintos efectores de la Provincia, hacen imprescindible la descentralización de los servicios de coordinación operativa hacia los establecimientos de salud de mayor complejidad.

Que, en este caso, se ha considerado uno de los Hospitales Base, Referenciales más importantes de la Provincia y su zona de influencia, de manera de ajustarse a las circunstancias y atender adecuadamente las denuncias.

Que en distintas oportunidades, el Tribunal de Cuentas de la Provincia ha recomendado elaborar un régimen específico que regularice y ordene estas cuestiones a través de pautas preestablecidas de selección que aseguren transparencia e igualdad de oportunidades, el que sería de aplicación a la situación presentada.

Que, elaborada por este organismo dicha reglamentación, la misma se halla en vías de aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Que, se ha considerado que los tiempos administrativos que demanda este trámite no son acordes a la premura de la situación que cabe resolver, en vista de lo cual resulta aceptable la sanción de una reglamentación ad hoc con iguales fines que aquella.

Que el C.U.D.A.I.O. posee aptitud legal para administrarse a sí misma, conforme la ley 11.264,y dictamen N° 71.937 de fecha 26 de octubre de 2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en concordancia con el Informe N° 1171 del 11 de octubre de 2005 de la Dirección de Control Técnico-Administrativo del Ministerio Coordinador.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para la inscripción, selección y convocatoria de agentes susceptibles de ser contratados para prestar servicios para el CUDAIO, el que como Anexo integra la presente Orden.

Artículo 2°.- Llámese a inscripción de profesionales médicos conforme el reglamento aprobado por el artículo precedente.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION, SELECCION Y CONVOCATORIA DE

PROFESIONALES DE LA SANIDAD

1. OBJETO

La presente reglamentación tiene por objeto regular el proceso de inscripción, selección y convocatoria de profesionales médicos susceptibles de ser contratados por el CUDAIO, para el cumplimiento de funciones de coordinación operativa durante los operativos de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, en ámbitos del Hospital Base Referencial "A. Gutiérrez" de la ciudad de Cañada de Gómez y su zona de influencia.

2. LLAMADO A INSCRIPCION

El máximo responsable del CUDAIO llamará a inscripción de profesionales y abrirá un registro en la sede del CUDAIO sita en Tucumán 1364 de la ciudad de Rosario. El llamado se realizará por los medios de comunicación de mayor difusión de las localidades de Santa Fe y Rosario detallando como mínimo, lugar, plazo y horarios de inscripción, requisitos exigidos para la función y todo otro dato que se considere de interés.

3. INSCRIPCION

En el acto mismo de inscripción, el postulante deberá hacer entrega de los documentos y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos descriptos en el llamado.

4. REQUISITOS

Los interesados deberán acompañar la siguiente documentación personal:

1. DNI en copia legalizada.

2. Título habilitante en copia legalizada

3. Matrícula Profesional del Colegio respectivo y Certificado de Etica

4. Currículum Vitae

5. Constituir domicilio legal.

6. Declaración jurada sobre toda ocupación, empleo o actividad profesional, pública o privada, que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, para el estado nacional, provincial, municipal, organismos descentralizados y/u organismos internacionales.

Los interesados deberán reunir el perfil requerido para la función y cumplir los siguientes requisitos particulares:

a) Hasta 40 años de edad.

b) Dos (2) años de antigüedad en la profesión.

c) Adecuada formación profesional

5. COMISION EVALUADORA

Constituirán la Comisión Evaluadora, el Director Provincial del CUDAIO y sus dos Subdirectores Provinciales.

6. EVALUACION Y NOMINA

Cerrada la inscripción y, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se procederá a la evaluación de los antecedentes presentados. Asimismo, la Comisión podrá disponer la realización de entrevistas con cada inscripto mediante las cuales se evaluarán los conocimientos técnicos, la actitud y predisposición para el desempeño en la materia. En base a todo ello, la Comisión seleccionará a quienes reúnan la totalidad de las condiciones exigidas y confeccionará el correspondiente orden de mérito, de acuerdo a las pautas que mediante reglamentación interna dictará la Comisión Evaluadora. El Director Provincial deberá expedir la correspondiente Orden, en la que consignará los resultados del proceso y deberá exponerla en las sedes Santa Fe y Rosario y en el Hospital Base Referencial de Cañada de Gómez para conocimiento de los interesados.

7. DOCUMENTACION

La documentación presentada por los profesionales seleccionados deberá reservarse en el CUDAIO. La misma será devuelta una vez finalizada la vigencia del contrato.

8. MODALIDAD DE TRABAJO. RETRIBUCION

La modalidad de trabajo y el cronograma de actividades y funciones serán las establecidas en el modelo de contrato de locación de servicios que suscriban las partes.

Cada agente percibirá la retribución que corresponda conforme la función y el contrato suscripto.

9. RECURSOS

El titular del CUDAIO será la autoridad facultada para resolver todas las cuestiones vinculadas a los objetivos del presente régimen.

S/C 379 Set. 25 Set. 26

__________________________________________

ORDEN N° 065/07

Santa Fe, 6 de Setiembre de 2007.

VISTO:

La urgencia de contar con recursos humanos susceptibles de ser contratados por este Centro de Donación, Ablación e Implante de Organos para el cumplimiento de funciones específicas de operatividad, y

CONSIDERANDO:

Que deben garantizarse los mejores resultados en todo proceso de procuración, ablación y distribución de órganos, tejidos y células, por lo cual el CUDAIO exige respuestas inmediatas, conocimiento profundo y experiencia reconocida de los profesionales que prestan servicios para esta institución.

Que para ello, es imprescindible reunir el número mínimo de profesionales médicos que en la materia se requieren para un cumplimiento adecuado de sus objetivos.

Que tanto el incremento progresivo de la demanda como del número de denuncias desde distintos efectores de la Provincia, hacen imprescindible la descentralización de los servicios de coordinación operativa hacia los establecimientos de salud de mayor complejidad.

Que, en este caso, se ha considerado uno de los Hospitales Base Referenciales más importantes de la Provincia y su zona de influencia, de manera de ajustarse a las circunstancias y atender adecuadamente las denuncias.

Que en distintas oportunidades, el Tribunal de Cuentas de la Provincia ha recomendado elaborar un régimen específico que regularice y ordene estas cuestiones a través de pautas preestablecidas de selección que aseguren transparencia e igualdad de oportunidades, el que sería de aplicación a la situación presentada.

Que, elaborada por este organismo dicha reglamentación, la misma se halla en vías de aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Que, se ha considerado que los tiempos administrativos que demanda este trámite no son acordes a la premura de la situación que cabe resolver, en vista de lo cual resulta aceptable la sanción de una reglamentación ad hoc con iguales fines que aquella.

Que el C.U.D.A.I.O. posee aptitud legal para administrarse a si misma, conforme la ley 11.264 y dictamen N° 71.937 de fecha 26 de octubre de 2005 de la.Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en concordancia con el Informe N° 1171 del 11 de octubre de 2005 de la Dirección de Control Técnico-Administrativo del Ministerio Coordinador.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para la inscripción, selección y convocatoria de agentes susceptibles de ser contratados para prestar servicios para el CUDAIO, el que como Anexo integra la presente Orden.

Artículo 2°.- Llámese a inscripción de profesionales médicos conforme el reglamento aprobado por el artículo precedente.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION, SELECCION Y

CONVOCATORIA DE PROFESIONALES DE LA SANIDAD

1. OBJETO

La presente reglamentación tiene por objeto regular el proceso de inscripción, selección y convocatoria de profesionales médicos susceptibles de ser contratados por el CUDAIO, para el cumplimiento de funciones de coordinación operativa durante los operativos de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, en ámbitos del Hospital Base Referencial "A. Gutiérrez" de la ciudad de Cañada de Gómez y su zona de influencia.

2. LLAMADO A INSCRIPCION

El máximo responsable del CUDAIO llamará a inscripción de profesionales y abrirá un registro en la sede del CUDAIO sita en Tucumán 1364 de la ciudad de Rosario. El llamado se realizará por los medios de comunicación de mayor difusión de las localidades de Santa Fe y Rosario detallando como mínimo, lugar, plazo y horarios de inscripción, requisitos exigidos para la función y todo otro dato que se considere de interés.

3. INSCRIPCION

En el acto mismo de inscripción, el postulante deberá hacer entrega de los documentos y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos descriptos en el llamado.

4. REQUISITOS

Los interesados deberán acompañar la siguiente documentación personal:

1. DNI en copia legalizada.

2. Título habilitante en copia legalizada

3. Matrícula Profesional del Colegio respectivo y Certificado de Etica

4. Currículum Vitae

5. Constituir domicilio legal.

6. Declaración jurada sobre toda ocupación, empleo o actividad profesional, pública o privada, que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, para el estado nacional, provincial, municipal, organismos descentralizados y/u organismos internacionales.

Los interesados deberán reunir el perfil requerido para la función y cumplir los siguientes requisitos particulares:

a) Hasta 40 años de edad.

b) Dos (2) años de antigüedad en la profesión.

c) Adecuada formación profesional

5. COMISION EVALUADORA

Constituirán la Comisión Evaluadora, el Director Provincial del CUDAIO y sus dos Subdirectores Provinciales.

6. EVALUACION Y NOMINA

Cerrada la inscripción y, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se procederá a la evaluación de los antecedentes presentados. Asimismo, la Comisión podrá disponer la realización de entrevistas con cada inscripto mediante las cuales se evaluarán los conocimientos técnicos, la actitud y predisposición para el desempeño en la materia. En base a todo ello, la Comisión seleccionará a quienes reúnan la totalidad de las condiciones exigidas y confeccionará el correspondiente orden de mérito, de acuerdo a las pautas que mediante reglamentación interna dictará la Comisión Evaluadora. El Director Provincial deberá expedir la correspondiente Orden, en la que consignará los resultados del proceso y deberá exponerla en las sedes Santa Fe y Rosario y en el Hospital Base Referencial de Venado Tuerto para conocimiento de los interesados.

7. DOCUMENTACION

La documentación presentada por los profesionales seleccionados deberá reservarse en el CUDAIO. La misma será devuelta una vez finalizada la vigencia del contrato.

8. MODALIDAD DE TRABAJO. RETRIBUCION

La modalidad de trabajo y el cronograma de actividades y funciones serán las establecidas en el modelo de contrato de locación de servicios que suscriban las partes.

Cada agente percibirá la retribución que corresponda conforme la función y el contrato suscripto.

9. RECURSOS

El titular del CUDAIO será la autoridad facultada para resolver todas las cuestiones vinculadas a los objetivos del presente régimen.

S/C 380 Set. 25 Set. 26

__________________________________________

ORDEN N° 066/07

Santa Fe, 6 de Setiembre de 2007.

VISTO:

La urgencia de contar con recursos humanos susceptibles de ser contratados por este Centro de Donación, Ablación e Implante de Organos para el cumplimiento de funciones específicas de operatividad, y

CONSIDERANDO:

Que deben garantizarse los mejores resultados en todo proceso de procuración, ablación y distribución de órganos, tejidos y células, por lo cual el CUDAIO exige respuestas inmediatas, conocimiento profundo y experiencia reconocida de los profesionales que prestan servicios para esta institución.

Que para ello, es imprescindible reunir el número mínimo de profesionales médicos que en la materia se requieren para un cumplimiento adecuado de sus objetivos.

Que tanto el incremento progresivo de la demanda como del número de denuncias desde distintos efectores de la Provincia, hacen imprescindible la descentralización de los servicios de coordinación operativa hacia los establecimientos de salud de mayor complejidad.

Que, en este caso, se ha considerado uno de los Hospitales Base Referenciales más importantes de la Provincia y su zona de influencia, de manera de ajustarse a las circunstancias y atender adecuadamente las denuncias.

Que en distintas oportunidades, el Tribunal de Cuentas de la Provincia ha recomendado elaborar un régimen específico que regularice y ordene estas cuestiones a través de pautas preestablecidas de selección que aseguren transparencia e igualdad de oportunidades, el que sería de aplicación a la situación presentada.

Que, elaborada por este organismo dicha reglamentación, la misma se halla en vías de aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Que, se ha considerado que los tiempos administrativos que demanda este trámite no son acordes a la premura de la situación que cabe resolver, en vista de lo cual resulta aceptable la sanción de una reglamentación ad hoc con iguales fines que aquella.

Que el C.U.D.A.I.O. posee aptitud legal para administrarse a si misma, conforme la ley 11.264 y dictamen N° 71.937 de fecha 26 de octubre de 2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en concordancia con el Informe N° 1171 del 11 de octubre de 2005 de la Dirección de Control Técnico-Administrativo del Ministerio Coordinador.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para la inscripción, selección y convocatoria de agentes susceptibles de ser contratados para prestar servicios para el CUDAIO, el que como Anexo integra la presente Orden.

Artículo 2°.- Llámese a inscripción de profesionales médicos conforme el reglamento aprobado por el artículo precedente.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION, SELECCION Y

CONVOCATORIA DE PROFESIONALES

DE LA SANIDAD

1. OBJETO

La presente reglamentación tiene por objeto regular el proceso de inscripción, selección y convocatoria de profesionales médicos susceptibles de ser contratados por el CUDAIO, para el cumplimiento de funciones de coordinación operativa durante los operativos de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, en ámbitos del Hospital "Dr. Juan E. Milich" de la ciudad de Villa Constitución y su zona de influencia.

2. LLAMADO A INSCRIPCION

El máximo responsable del CUDAIO llamará a inscripción de profesionales y abrirá un registro en la sede del CUDAIO sita en Tucumán 1364 de la ciudad de Rosario. El llamado se realizará por los medios de comunicación de mayor difusión de las localidades de Santa Fe y Rosario detallando como mínimo, lugar, plazo y horarios de inscripción, requisitos exigidos para la función y todo otro dato que se considere de interés.

3. INSCRIPCION

En el acto mismo de inscripción, el postulante deberá hacer entrega de los documentos y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos descriptos en el llamado.

4. REQUISITOS

Los interesados deberán acompañar la siguiente documentación personal:

1. DNI en copia legalizada.

2. Título habilitante en copia legalizada

3. Matrícula Profesional del Colegio respectivo y Certificado de Etica

4. Currículum Vitae

5. Constituir domicilio legal.

6. Declaración jurada sobre toda ocupación, empleo o actividad profesional, pública o privada, que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, para el estado nacional, provincial, municipal, organismos descentralizados y/u organismos internacionales.

Los interesados deberán reunir el perfil requerido para la función y cumplir los siguientes requisitos particulares:

a) Hasta 40 años de edad.

b) Dos (2) años de antigüedad en la profesión.

c) Adecuada formación profesional

5. COMISION EVALUADORA

Constituirán la Comisión Evaluadora, el Director Provincial del CUDAIO y sus dos Subdirectores Provinciales.

6. EVALUACION Y NOMINA

Cerrada la inscripción y, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se procederá a la evaluación de los antecedentes presentados. Asimismo, la Comisión podrá disponer la realización de entrevistas con cada inscripto mediante las cuales se evaluarán los conocimientos técnicos, la actitud y predisposición para el desempeño en la materia. En base a todo ello, la Comisión seleccionará a quienes reúnan la totalidad de las condiciones exigidas y confeccionará el correspondiente orden de mérito, de acuerdo a las pautas que mediante reglamentación interna dictará la Comisión Evaluadora. El Director Provincial deberá expedir la correspondiente Orden, en la que consignará los resultados del proceso y deberá exponerla en las sedes Santa Fe y Rosario y en el Hospital Base Referencial de Villa Constitución para conocimiento de los interesados.

7. DOCUMENTACION

La documentación presentada por los profesionales seleccionados deberá reservarse en el CUDAIO. La misma será devuelta una vez finalizada la vigencia del contrato.

8. MODALIDAD DE TRABAJO. RETRIBUCION

La modalidad de trabajo y el cronograma de actividades y funciones serán las establecidas en el modelo de contrato de locación de servicios que suscriban las partes.

Cada agente percibirá la retribución que corresponda conforme la función y el contrato suscripto.

9. RECURSOS

El titular del CUDAIO será la autoridad facultada para resolver todas las cuestiones vinculadas a los objetivos del presente régimen.

S/C 381 Set. 25 Set. 26

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DIRECCION PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPOSICION N° 0103

Santa Fe, 29 de Agosto de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00501-0080335-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del Departamento Inspección Contable de su Dirección General de Administración y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadística del Ministerio de Salud en este expediente, está relacionada al Expediente 00501-0077238-3 por el que se tramita la adquisición de una Computadora Personal con Sistema Operativo MS-Windows XP Pro en español a destinarse para operar el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/05, reglamentario de la Ley 12.360, en su artículo 4° indica que podrán ser autorizadas aquellas situaciones en las que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la misma, requiera de un esfuerzo desmedido;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Presupuesto de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1°.- Autorizar al Departamento Inspección Contable de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo:

1 (una) licencia de Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

D.P. de I. - M. H. y F.

S/c 384 Set. 25

__________________________________________

DISPOSICION N° 0104

Santa Fe, 29 de Agosto de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00302-0066465-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que por Resolución N° 623/05, del Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley N° 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;

Que la autorización solicitada por la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe en este expediente, está relacionada al expediente 00302-0063728-7 por el que se tramita la adquisición de 13 (trece) computadoras personales (entre otros equipamientos) con Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español, 12 (doce) de las cuales estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF) y 1 (una) a usar el aplicativo SIAP de la AFIP, en virtud de que estos así lo requieren;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido..." que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que respecto al aplicativo denominado SIAP, este es proviso por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y requiere para su instalación que el puesto de trabajo esté dotado de sistema operativo MS-Windows.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d- "Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sea proveniente de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional....", que es el caso en el que se encuentra el citado aplicativo de la AFIP;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

INFORMATICA

DISPONE:

1.- Autorizar a la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático, a adquirir acorde al Expediente 00302-0063728-7:

MS WINDOWS XP Profesional, trece (13) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

D.P. de I. - M. H. y F.

S/c 385 Set. 25

__________________________________________

DISPOSICION N° 0111

Santa Fe, 31 de Agosto de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0120767-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Archivo General de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la Resolución Nº 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4º "EXCEPCIONES" de la Ley Nº 12.360;

Que la autorización solicitada por el Archivo General de la Provincia para la adquisición de 2 (dos) Sistemas Operativos Windows XP Pro en español, se encuentra vinculada al Expediente Nº 00201-0120676-9, por el que se adquieren 2 (dos) computadoras personales con Sistema Operativo propietario;

Que el software propietario es requerido para instalar en las computadoras personales mencionada en el párrafo anterior, a utilizar como puesto de trabajo en el Archivo General de la Provincia con el software de propósito específico Banco de Imágenes "Florian Pauke" y Hemeroteca Virtual "Fray Francisco de Paula Castañeda", base de datos de Diarios y Periódicos Siglo XIX y XX, los cuales requieren para su ejecución Sistema Operativo Windows, tal como lo expresa en el expediente de referencia a fs. 04 la Sectorial de Informática del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;

Que los Sistemas Banco de Imágenes "Florián Paucke" y Hemeroteca Virtual, fueron suministrados a través del Consejo Federal de Inversiones y Ayuda para el Desarrollo de Archivos Iberoamericano desarrollado fuera del ámbito estatal de la provincia, es decir, que por sus características se encuadran dentro del Art. 4º inciso d), "EXCEPCIONES", del Decreto Nº 1820/05, que dice "Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales.";

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Archivo General de la Provincia, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INFORMATICA

DISPONE:

1.- Autorizar al Archivo General de la Provincia a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático que adquiere el organismo antes mencionado: a 2 (dos) Sistemas Operativos Windows XP PRO en español.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

D.P. de I. - M. H. y F.

S/C 386 Set. 25

__________________________________________

DISPOSICION N° 0114

Santa Fe, 10 de Septiembre de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0122052-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial del menor en conflicto con la Ley Penal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..." atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES"’, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la Resolución Nº 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4º "EXCEPCIONES" de la Ley Nº 12.360;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial del menor en conflicto con la Ley Penal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en este expediente, está relacionada al expediente Nº 00201-0120213-2, por el que se tramita la adquisición de 12 (doce) Computadoras Personales con Sistema Operativo Windows XP PRO en español, estos recursos serán utilizados como puestos de trabajo del Sistema de Notas y Trámites;

Que el Sistema de Notas y Trámites es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra el Sistemas de Notas y Trámites;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección del menor en conflicto con la Ley Penal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

INFORMATICA

DISPONE:

1.- Autorizar a la Dirección del menor en conflicto con la Ley Penal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por la dirección antes mencionada:

12 (doce) Sistemas Operativos Windows XP PRO en español.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

D.P. de I. - M. H. y F.

S/C 387 Set. 25

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DISPOSICION N° 0115

Santa Fe, 10 de Septiembre de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00201-0122621-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección del Patronato de Liberados del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la Resolución N° 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° "EXCEPCIONES" de la Ley N° 12.360;

Que la autorización solicitada por la Dirección del Patronato de Liberados del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en este expediente, esta relacionada al expediente N° 00201-0121908-4, por el que se tramita la adquisición de 2 (dos) Computadoras Personales con Sistema Operativo Windows XP PRO en español, estos recursos serán utilizados como puestos de trabajo de Control de Liberados;

Que el Sistema de Control de Liberados es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra el Sistemas de Control de Liberados;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección del Patronato de Liberados del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

INFORMATICA

DISPONE:

1.- Autorizar a la Dirección del Patronato de Liberados del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por la dirección antes mencionada a través del expediente N° 00201-0121908-4:

2 (dos) Sistemas Operativos Windows XP PRO en español.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

D.P. de I. - M. H. y F.

S/c 388 Set. 25

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS

Por disposición de la AFIP-DGI y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, se hace saber que en los autos: FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/Otro s/Ejecución Fiscal". Expte. N° 1249/01; CUIT: 20-06223084-4, Juzg. Federal N° 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejec. Fiscales, se ha dispuesto que el martillero Federico Garmendia Molas, mat. 835, venda en pública subasta el día 28 de setiembre de 2007, a las 10 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, un lote de terreno baldío ubicado en Recreo. Según plano N° 44627, se individualiza como lote dos de la manzana "A". Constatación: ubicado con frente al norte, 17 m al este de la intersección de calles Los Chañares (actualmente no habilitada para transitarla) y Alberdi. Cuenta con 16 m de frente por 20,31 de fondo. Sup. Total: 324,96 m2. Se encuentra deshabitado, sin ningún tipo de mejoras ni servicios públicos. Las calles de la zona no cuentan con pavimento ni mejorado. Situado a 450 m al oeste de calle Juan de Garay (ruta nacional N° 11) y 70 m al norte del Frigorífico Guadalupe SA. Inscripción en el Registro Gral: T° 430 Par, F° 5239, N° 72842, Dpto. La Capital. Registra un embargo (el de autos) y deudas en la API. Las mismas serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas e impuestos posteriores, una vez aprobada la subasta. El lote saldrá a la venta con la base de $ 47,99 (2/3 avalúo fiscal). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 20% a cuenta de precio, más honorarios de ley del martillero, todo en dinero en efectivo. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por el término de ley. Fdo: Dr. Cristian Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI. Más informes al tel. 154-210346 (martillero), 154-225179 (Agente Fiscal). Santa Fe, 11 de setiembre de 2007.

S/C 9664 Set. 25 Set. 27

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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 0236

SANTA FE, 17 de Septiembre de 2007.

V I S TO:

El expediente Nº 02101-0007739-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante constancias obrantes en autos, la Federación Argentina de Estudiantes de Biología (F.A.E.B.) Delegación Santa Fe, solicita se declare de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable el IV Congreso de la Federación Argentina de Estudiantes de Biología y VI Encuentro Nacional de Estudiante de Biología y Ciencias Biológicas;

Que el mencionado evento, el cual se llevará a cabo durante los días 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2007 en la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, tiene como objetivo promover el intercambio de experiencias y la difusión de nuevos conocimientos vinculados a la temática;

Que la comisión organizadora de dicho evento considera de suma importancia el apoyo de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, debido al estrecho vínculo que existe entre los estudiantes de la Licenciatura de Biología en general y las diferentes actividades que esta Secretaría de Estado desarrolla;

Que el Señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, presta su conformidad a lo mencionado en los considerandos precedentes;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable el IV Congreso de la Federación Argentina de Estudiantes de Biología y VI Encuentro Nacional de Estudiante de Biología y Ciencias Biológicas a llevarse a cabo en la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe durante los días 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2007 .-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARCELO LUIS TERENZIO

Secretario de Estado, Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable

S/C 382 Set. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0237

SANTA FE, 17 de Septiembre de 2007.

VISTO:

El expediente Nº 02101-0006435-0 del registro del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones están relacionadas con la implementación del régimen de pasantías aprobado por Decreto N° 0719 de fecha 10 de mayo de 2002 y su modificatorio N° 0464 de fecha 23 de marzo de 2007;

Que el artículo 3° del Anexo Único del decreto mencionado en el considerando precedente establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable programará pasantías estableciendo número, especialidad y demás modalidades de la prestación de las prácticas del pasante, por lo que las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado se han expedido al respecto;

Que atento a lo establecido en los artículos 5° y s.s. del Anexo Único del Decreto Nº 0719/02 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable llevará un registro de pasantías, estableciendo las modalidades de inscripción de los postulantes, que en caso de que sean varios se efectuará un proceso de selección y se establecerá un orden de mérito (escalafón) en función de los antecedentes del aspirante y si la mencionada Secretaría de Estado, así lo estima, establecerá una prueba de evaluación y/u oposición, como lo determina el artículo 6º del anexo único del decreto 0719/ 02;

Que el artículo 6° del Decreto 0464/07 establece que el mismo se instrumentará a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 11.717, Decretos N° 1.292/04, 0719/02 y 0464/07;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Los convenios de pasantías Educativas a suscribirse entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con las Universidades Nacionales y Privadas con sede en la provincia será conforme al modelo que como Anexo A forma parte del Decreto Nº 0464/07.-

ARTÍCULO 2°.- Se determina en el ANEXO I que se agrega y forma parte delpresente decisorio, el número de pasantes, la especialidad y demás modalidades de la prestación de las prácticas del pasante.-

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable llevará el Registro de pasantías, debiéndose inscribir los postulantes (alumnos o egresados), en la mencionada Dirección General, sita en Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe. En caso de que sean varios se efectuará un proceso de selección y establecerá un orden de mérito (escalafón) en función de los antecedentes del aspirante y si la mencionada Secretaría de Estado así lo estima, establecerá una prueba de evaluación y/u oposición.-

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

y la Universidad, a través de sus Facultades o Unidades Académicas, confeccionarán oportunamente y ante el requerimiento de pasantes según artículo 2° de la presente, un Plan de Trabajo, según cláusula 5° del Anexo A del Decreto Nº 0464/ 07.-

ARTÍCULO 5°.- La programación de las pasantías será notificada a las casas de estudios que se hubieran adherido al régimen de pasantías con la antelación necesaria, a fin de que las mismas le den suficiente publicidad, sin perjuicio de la difusión que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, realice.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARCELO LUIS TERENZIO

Secretario de Estado, Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable

ANEXO I

ESPECIALIDAD, CANTIDAD Y MODALIDAD DE LAS PASANTIAS

DIRECCIÓN GENERAL ESPECIALIDAD CANTIDAD DE PASANTES MODALIDAD

Delegación Zona Sur Ingeniería Ambiental- 2

Ingeniería Química 2 En horario a convenir

por la Direc. Gral.

Manejo Sustentable de los

Recursos Pesqueros Licenciatura en 2

Biodiversidad, Biología

o similar.

Estadística o Matemática 1

Abogacía 1

Recursos Naturales Ciencias Agrarias 3

Licenciatura en Biodiversidad 1

Gestión Ambiental Química y/o

Saneamiento Ambiental 3

Laboratorio Bioquímica y/o 2

Lic. en Química

Informática 1

Asuntos Jurídicos Abogacía 2

Despacho Abogacía 2

Administración Ingeniería Informática 4

FICH

Ciencias Económicas 1

Abogacía 1

Relaciones Institucionales

Comunicación Social 2

Informática( Bosques) 2

Manejo Sustentable

de Fauna y Flora Lic. en Biodiversidad, 3

Biología o similar

S/C 383 Set. 25

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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA

DECRETO Nº 1853/06

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN

EMERGENCIA HÍDRICA Y PLUVIAL

La Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, Decreto N° 1853/06, atiende la reparación extraordinaria con destino a los menoscabos o pérdidas sufridos como consecuencia de la catástrofe hídrica producida por el desborde del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003, prevista por la ley N° 12.183, su modificatoria N° 12.259 y Decreto reglamentario 39/04.

Se comunica por este medio el listado de beneficiarios, a fin de su difusión general y eventuales impugnaciones o denuncias. Las mismas podrán formularse en el plazo de tres días hábiles posteriores a su publicación en calle Juan de Garay 3323 en el horario de 8 a 13 hs.

Los beneficiarios que no fueren objeto de impugnaciones o denuncias podrán concurrir con su documento de identidad y fotocopia de la 1era. y 2da. hoja del mismo, al Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal que corresponda, según el lugar donde se efectúe el pago.

En caso que el beneficiario cuente con Apoderado Legal, éste deberá concurrir al Banco con la fotocopia del poder autorizante.

Lo expuesto es a los fines de percibir la reparación extraordinaria asignada.

LOS BENEFICIARIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, PERTENECEN

A LA LOCALIDAD DE SANTA FE y RECREO,

DIRECCION NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA

FECHA DE PAGO: 02 DE OCTUBRE DE 2007 (Horario: 8:15 a 9:15 hs.)

PADRON Nº 330 - DAÑOS ESTRUCTURALES y

COMERCIOS INFORMALES SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 CORREA, Jorge Buenaventura Pascual D.N.I.Nº 08.106.002 572/07

2 DEJON, Ester Ramona D.N.I.Nº 10.065.201 572/07

PADRON Nº 331 - ALQUILER

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 PONCE, Marcelo Germán D.N.I.Nº 25.480.773 366/07

PADRON Nº 332 - LEY Nº 12.183 -COMERCIOS INFORMALES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 SAETTONE, Juan Antonio L.E.Nº 06.259.619 541/07

2 BOSSIO,Leonardo Darío D.N.I.Nº 25.157.966 541/07

PADRON Nº 337 - INTRUMENTOS MUSICALES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 SOSA, Agustín Rodolfo D.N.I.Nº 12.871.944 571/07

PADRON Nº 335- LEY Nº 12.183 - GALPONES

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 HERNANDEZ, Alcida Teresita Juanita L.C. Nº 03.965.849 393/07

MATERIAL PROFESIONAL

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

333 LENCLUD, Gabriel Maximiliano D.N.I.Nº 23.358.151 217/07

334 KOHAN, Gladys Esther L.C.Nº 04.437.652 374/07

334 WAINER, Ernesto Mario L.E.Nº 06.234.796 374/07

DAÑOS ESTRUCTURALES

ART.11º-DTO.Nº039/04-ANEXO I-LEY PROV.Nº12.259-

LOCALIDAD DE SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

336 DUARTE, Juan Antonio L.E. Nº 02.394.580 347/07

340 MASSONI, Dora Ester D.N.I.Nº 05.435.948 485/07

PADRON Nº 338 - LEY Nº 12.183 y DTO. 0676/05

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 SAUCEDO, José Alberto D.N.I.Nº 10.715.177 568/07

2 CARIOLICHI, Ana Modesta D.N.I.Nº 12.399.529 568/07

PADRON Nº 341 - COMERCIOS INFORMALES y LOCAL COMERCIAL

SANTA FE

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 GONZALEZ, Luis Alberto L.E.Nº 06.237.526 539/07

2 SICEVICH. Ester Juana D.N.I.Nº 05.772.999 539/07

PADRON Nº 342- LEY Nº 12.183 /LOCAL COMERCIAL / GALPONES

RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 MARCUS, Ana María D.N.I.Nº 11.855.492 538/07

PADRON Nº 339 - LEY Nº 12.183 /GALPONES

RECREO

Nº DE APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA INDIVIDUAL RESOL. Nº

ORDEN

1 BRAGA, Santos Luis D.N.I.Nº 93.482.833 491/07

EDICTOS

"Cítense para que comparezcan ante el Programa de Reparación Emergencia Hídrica de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, sito en calle Juan de Garay Nº 3323, en el horario de 14 a 15 hs. y por el término de 10 días hábiles a partir del 25 de Setiembre de 2007, en relación al pago de la reparación extraordinaria dispuesta por Ley 12.183, modificatoria y decreto reglamentario y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 del Decreto 10204/58" A LAS SIGUIENTES PERSONAS:

1. Sr. JOSE MARIA AZCUENAGA; Sr. HERNANDO CLAUDIO GAITAN, D.N.I. Nº 16.387.934, CONYUGE de la Sra. GUADALUPE MARIA VERDU; Sr. MIGUEL EVARISTO ROMERO; Sr. AVELINO ANGEL PEÑA, D.N.I. Nº 10.469.895; Sr. HUGO VICENTE ESPASANDINI, D.N.I. Nº 6.442.930; Sr. ANGEL ALEJANDRO AVALOS; Sra. EDIT PAULINA MEDINA, D.N.I. Nº 13.676.731; Sr. HERNAN MIGUEL MEURZET, D.N.I. Nº 13.329.541; Sra. ALEJANDRA FABIANA SILVESTRINI, D.N.I. Nº 17.368.243; Sra. LAURA CARMEN VILLANUEVA, D.N.I. Nº 14.661.524, POSEEDORES y/u OCUPANTES DEL DPTO. 1º B, 1ºC, 1ºD, 4ºA, 4ºB, 4ºC, 4ºD, 5ºB, 6ºB, 7ºB, 9ºA, 9ºC, 10ºB, 10ºC, en referencia al inmueble ubicado en calle MENDOZA Nº 3913 TORRE III, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-00447570-5.- Iniciador: CONSORCIO DE LA FLORIDA TORRE III.-

2. Sr. JUAN CARLOS BUGLIOLO, D.N.I. Nº 7.205.712; Sra. MIRTA JOSEFA JELICIC, CONYUGE de la Sra. SANDRA NOEMI PLACIDI, Sr. EUGENIO RUBEN FERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.728.174, POSEEDORES y/o OCUPANTES de los DPTOS. C, PB., DPTO 2ºC, DPTO. 4ºB, DPTO 6ºB, 7º A, 7ºB, 8ºA, 8ºB, 9ºC, 9ºD, y 10ºA en referencia al inmueble ubicado en calle MENDOZA Nº 3949 TORRE II, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0044571-6. Iniciador: CONSORCIO DE LA FLORIDA TORRE II.-

3. Sr. JUAN ANDRES BACHICH, en referencia al inmueble ubicado en calle SARA FAISAL Nº 1829, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0055573-6/00140-0019737-0. Iniciador: BACHICH GRACIELA/BACHICH GIUDITA G DE.

4. Sr. OSCAR ALBERTO SOSA, D.N.I. Nº 10.586.222; Sra. LILIANA ABBA, D.N.I. Nº 12.456.355, en referencia al inmueble ubicado en calle JUNIN Nº 4151, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0051755-2/00140-00140-0058389-8/00140-0010166-1. Iniciador: SOSA OSCAR/BENITEZ PAOLA E.

5. Sr. OMAR DANTE CASA y/o TERCEROS INTERESADOS, en referencia al VEHICULO AUTO MARCA MITSUBISHI, MODELO 1992, DOMINIO TKB 913. Expediente Nº: 00140-0052146-3. Iniciador: CHABRILLAC DEBORA.-

6. Sr. JUAN CARLOS GUTIERREZ, D.N.I. Nº 6.246.577; Sr. CARMELO GODOY y/o TERCEROS INTERESADOS y/o POSEEDORES, en referencia al inmueble ubicado en calle GRAL. LOPEZ Nº 4134, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0006294-8 /00140-0009816- 1/00140-0025105-8. Iniciador: GUTIERREZ, MIGUEL A.-

7. PROPIETARIOS y/o POSEEDORES DEL GALPON, ubicado en BARRIO LA TABLADA CASA Nº 7 entre las calles LOS MOLINOS y PUBLICA, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0049727-0. Iniciador: BARRIOS, LILIANA M.

8. PROPIETARIOS, HEREDEROS y/o LEGATARIOS, en referencia al inmueble ubicado en calle TARRAGONA Nº 838, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0030483-3. Iniciador: BERGERO, MANUEL E.

9. Sra. NORMA BEATRIZ ARIAS; Sr. JORGE ALBERTO ARIAS; Sra. BEATRIZ GUADALUPE ARIAS; Sra. MARIA LAURA ARIAS; Sra. MARIA CECILIA ARIAS, Sucesores, Herederos y/o Legatarios de la Sra. MARIA ELENA TORRES, en referencia al inmueble ubicado en calle LISANDRO DE LA TORRE Nº 4250, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0017481-8/ 00140-0027586-3/ 00140-0002258-2. Iniciador: ARIAS, JORGE ALBERTO/ OJEDA, GRISELDA.

10. Sr. VICTOR N. ACEVEDO, en referencia al inmueble ubicado en calle CASTELLI y CAMINO VIEJO ESPERANZA S/Nº CASA 07, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0031369-1. Iniciador: ACEVEDO VICTOR N.

11. Sra. MONICA PATRICIA RAMATTI, en referencia al inmueble ubicado en calle MISIONES Nº 6805, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0049099-0 /1540-0000553-1. Iniciador: RAMATTI MONICA/ TRONCOSO RICARDO.-

12. Sra. FERNANDA OSORIO, en referencia al inmueble ubicado en calle JUJUY S/Nº BARRIO ARENALES, de la ciudad de Santa Fe. Expediente Nº: 00140-0049425-1 Iniciador: OSORIO FERNANDA.-

13. Sr. JORGE JOSE ZUET, D.N.I. Nº 8.500.468 y/o TERCEROS INTERESADOS, en referencia al VEHICULO AUTO MARCA PEUGEOT 504, MODELO 1983, DOMINIO VSM 962.- Expediente Nº: 00140-0051010-2/00140-0027358-8. Iniciador: ZUET, JORGE/ CASA FRANCISCO.

14. OCUPANTES y/o LOCATARIOS en referencia al inmueble ubicado en calle TARRAGONA Nº 824, DPTO. 1, de la ciudad de SANTA FE.- Expediente Nº: 01540-0000515-1/ 00140-0026133-2/ 01540-0000516-2/ 01540-0000562-3/ 00601-0023725-2/ 00140-0060908-2/ 01540-0000495-6. Iniciador: PITTAU, ATILIO L./ INMOBILIARIA RUBEN BOSCO PROPIEDADES.

SE INFORMA QUE:

UNICAMENTE LAS PERSONAS QUE DEBÍAN PERCIBIR SU PAGO A PARTIR DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, Y NO LO HUBIERAN CONCRETADO, PUEDEN PRESENTARSE EN NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA EN EL HORARIO DE 8,15 A 9,15 HS. CADA VEZ QUE SE REALICEN PAGOS.

S/C 346 Set. 25