picture_as_pdf 2006-09-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 12606

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Declárase ciudad a la unificación de las localidades de San Genaro y San Jenaro Norte, departamento San Jerónimo, sobre la base de la nueva jurisdicción territorial establecida en el art. 2, a los efectos de instituir en la misma el régimen municipal de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades (t.o. por decreto 67/85 y sus modificatorias), la cual llevará el nombre de la Ciudad de San Genaro.

ARTICULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial de la Municipalidad de San Genaro, la que corresponde a las comunas de San Genaro y San Jenaro Norte, ambas del departamento San Gerónimo.

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones generales para elegir el nuevo Intendente y Concejo Municipal que regirá el nuevo municipio.

Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus actuales mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electos autoridades municipales.

ARTICULO 4.- Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras que por las ordenanzas pertinentes correspondían a las Comunas de San Genaro y San Jenaro Norte, serán percibidas por la administración municipal que las sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley 2756.

ARTICULO 5.- La presente ley, entrará en vigencia, en todos sus aspectos, a partir de la asunción de las autoridades municipales que surjan conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 3.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese la Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

José A. Ugalde

Subsecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2325

 

SANTA FE, 19 09 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.606 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Rubén Héctor Michlig

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