REGISTRADA BAJO EL Nº 12606
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase
ciudad a la unificación de las localidades de San Genaro y San Jenaro Norte,
departamento San Jerónimo, sobre la base de la nueva jurisdicción territorial
establecida en el art. 2, a los efectos de instituir
en la misma el régimen municipal de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley N° 2756,
Orgánica de Municipalidades (t.o. por decreto N° 67/85 y sus modificatorias), la cual llevará el nombre
de la Ciudad de San Genaro.
ARTICULO 2.- Establécese
como jurisdicción territorial de la Municipalidad de San Genaro, la que
corresponde a las comunas de San Genaro y San Jenaro Norte, ambas del
departamento San Gerónimo.
ARTICULO 3.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el
llamado a elecciones generales para elegir el nuevo Intendente y Concejo
Municipal que regirá el nuevo municipio.
Las actuales autoridades comunales
continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus actuales mandatos,
ocasión en que asumirán quienes resulten electos
autoridades municipales.
ARTICULO 4.- Las tasas, derechos y
contribuciones de mejoras que por las ordenanzas pertinentes correspondían a
las Comunas de San Genaro y San Jenaro Norte, serán percibidas por la
administración municipal que las sustituya, hasta tanto se dicten las normas
que deberán regir con arreglo a la Ley N° 2756.
ARTICULO 5.- La presente ley, entrará en vigencia, en todos sus
aspectos, a partir de la asunción de las autoridades municipales que surjan
conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 3.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese la Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
José A. Ugalde
Subsecretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2325
SANTA FE, 19 09 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.606 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Rubén Héctor Michlig
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