REGISTRADA BAJO EL Nº 12141
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el Acuerdo entre la
Administración Federal de Ingresos Públicos y el Gobierno de la Provincia de
Santa Fe y Anexo, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días
del mes de Octubre de 2002, entre el Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Carlos Alberto Reutemann y el
Señor Administrador Federal, Dr. Alberto R. Abad, el que fuera inscripto en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
bajo el N° 1648, al Folio 26 del Tomo IV en fecha 28
de Octubre de 2002, por el que se acuerda facilitar las tareas de recaudación y
fiscalización de ambas partes, el que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo a
adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 23 de setiembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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