MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CARCARAÑA
1) Sr/a: ENRIQUE JOSE CASTELLI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALTA 375, de la ciudad de CARCARAÑA identificado como: Lote: D Manzana: UNO Plano N°:64021/1970 partida inmobiliaria N°15-09-00 208196/0003-6 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 168 Folio 325 N° 148901 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004886-8, Iniciador: BARRETO JOSE ROBERTO.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CARCARAÑA
2) Sr/a: BEATRIZ TERESA PALAVECINO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUEMES 269, de la ciudad de CARCARAÑA identificado como: Lote 24 Manzana: 35 Plano N°:71500/1970, partida inmobiliaria N°15-09-00-208396/0018-4 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 187 Folio 248 N°188475 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0083823-1, Iniciador: ORELLANO JOSE MARCELINO.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO
3)Sr/a: CARLOS MARIANO PERETTI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VIÑA DEL MAR 2850, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote 16C Manzana: 8 Plano N°:114666/1984, partida inmobiliaria N°16-03-21 313556/0020 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 240B Folio 1169 N° 53140 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0004858-1, Iniciador: ALTAMIRANO ANTONIA ESPERANZA.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO
4)Sr/a: HAYDEE BRUNELLA / EDDA LEONOR BRUNELLA / NORBERTO ESTEBAN BRUNELLA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GARZON 1052 BIS, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote 17 Manzana: 71 Plano N°:53104/1967, partida inmobiliaria N°16-03-14 312677/0056 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 471B/201/marg Folio 221/343 N° 17342/1017 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004643-5, Iniciador: LINARI JORGELINA SANDRA.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO
5)Sr/a MARIA LUISA WACHSMUTH / MARIA TERESA ANDREU Y WACHSMUTH /JUAN ANDREU Y WACHSMUTH / NELIDA DORA ANDREU Y WACHSMUTH, BERNARDINO ANDREU Y WACHSMUTH /BEATRIZ ANDREU Y WACHSMUTH / MIRTHA DELIA ANDREU Y WACHSMUTH Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN B JUSTO 2219, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote: 3 Manzana: 65 Plano N°: 94013/1951 partida inmobiliaria N° 16-03-07 263429/0006-9 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo: 158a Folio:999 N°21204 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005031-3, Iniciador: ESCAURIZA CARLOS MIGUEL ABEL DEL LUJAN.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO
6) Sr/a: GERARDO ANTONIO RUBIO / ESILDA GRACIELA RUBIO DE PEÑA / JOSE MARIA RUBIO / ALBERTO MARIO RUBIO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA 3327, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:17 Manzana:169 Plano N° 11586/1985 partida inmobiliaria N°16-03-11 309608/0078 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 354A F°781 N° 102987 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004826-0, Iniciador: LOPEZ ANGELA.
REGION IV – NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO
7)Sr/a:CARLOS PEDRO LOUGHLIN / LORENZO AGUSTIN LOUGHLIN / CARLOS RODOLFO MARCIAL GHIRLANDA / MARCELO AGUSTIN GHIRLANDA / NILDA MARIA GEMMA NETRI DE GHIRLANDA / VIVIANA MARIA GHIRLANDA / MONICA SILVIA AGUEDA GHIRLANDA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLOMBIA 2044, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote:17 Manzana: 105 Plano N°:111855/1983 partida inmobiliaria N°16-03-17 316762/0034 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 417A/427A/428B/425A F° 179/469/230/290 N° 126098/173199/187064/159248 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004930-6, Iniciador: ARRIETA PABLA JORGELINA.
REGION IV - NODO ROSARIO
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD PEREZ
8)Sr/a: VANZINI S.A Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS PALMERAS 966, de la ciudad de PEREZ identificado como: Lote J Manzana: 2A Plano N°:130879/1991 partida inmobiliaria N°16-06-00 339574/0050-5 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 606 F° 454 N° 217542 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004736-4, Iniciador: GALARZA VIRGINIA.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
9)Sr/a: CALCON CONSTRUCCIONES S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BOLIVAR 255, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote 30 Manzana: 280 Plano N°:63004/1970 partida inmobiliaria N°17-06-00 368397/0017 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 336 Folio 384 N°104407 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004957-9, Iniciador: ESPINOSA LORENA FERNANDA.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
10)Sr/a:RICARDO FLORENCIO AGUERO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO 443, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote 5 Manzana: 296 Plano N°:26574/1960 partida inmobiliaria N°17-06-00 368390/0048 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 315 Folio 242 N°103418 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004958-0, Iniciador: JUAREZ SILVIA ALICIA.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
11)Sr/a: ENRIQUE CARBONIN / SILVIO CELINDO CARBONIN / ONORIO FEDERICO CARBONIN Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAULA ALBARRACIN 930, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote 40/41 Manzana: 132 Plano N°:102987/1951 partida inmobiliaria N°17-06-00 866879/0006 – 17-06-00 866879/0037 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 198 Folio 121/122 N°97015/97016 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004769-6, Iniciador: PELLEGRINI MONICA PATRICIA.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
12)Sr/a: CARMEN GODOY / JESUS GODOY / CARLOS GODOY / OLGA GODOY / ELDA GODOY / JORGE DARDO GOROSITO / MARIA DEL CARMEN GOROSITO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENZODA 246, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote 4 Manzana: 7 Plano N°:47023/1949 partida inmobiliaria N°17-06-00 867103/0008 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 132/429/TDH Folio 64/73 N°300492/32832 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004767-4, Iniciador: CALIGARIS LAURA ANALIA.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
13)Sr/a: GLADYS DEL HUERTO DIAZ Matrícula Individual 10.372.451, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTRADA 1959, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote 21 Manzana: 225 Plano N°:68880/1972 partida inmobiliaria N°17-06-00 368370/0114 cuyo dominio obra inscripto en Tomo 447 Folio 290 N°236373 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005040-5, Iniciador: RODRIGUEZ ALICIA ESTER-.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT
14)Sr/a:MARIA RAQUELINA GACE DE GABELICH Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARLOTA JOUBIN 1131, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote 24 Manzana: B Plano N°:53876/1968 partida inmobiliaria N°17-06-00 368216/0084 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 304 Folio 36 N°127965 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005043-8, Iniciador: DELAVEDOVA HECTOR RAUL.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO
15)Sr/a:OLGA RAQUEL MARTIN Matrícula Individual 10.208.945, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHILE 1341, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 3 Manzana: 28 Plano N°:14937/1957 partida inmobiliaria N°17-13-01 355198/0001-7 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 450 Folio 35 N° Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004667-5, Iniciador: GUZMAN PAOLA ALEJANDRA.
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO
16)Sr/a:RAMON TERENCIO ARGUELLO RIVERO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EDISON 2620, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 7 Manzana: 2 Plano N°:24115/1960 partida inmobiliaria N°17-13-00 360389/0157-8 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 350 Folio 210 N°108102 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003256-8, Iniciador: BARROSO OSCAR ANIBAL
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO
17)Sr/a: ISABEL INES JAMES / ALICIA INES BRIDGER Y JAMES / WYVIL FEDERICO BRIDGER Y JAMES / EDITH BRIDGER Y JAMES / JOYCE BRIDGER Y JAMES / DAVID LEWELLYN BRIDGER Y JAMES Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITUZAINGO 498, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 11A Manzana: 38 Plano N°:43016/1965 partida inmobiliaria N°17-13-01 355083/0021 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 36 Folio 494 N°29729 Tomo TDH N° 83210 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003272-0, Iniciador: LOPEZ EMILIO RAUL
REGION V – NODO VENADO TUERTO
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO
18)Sr/a:ROBERTO DAVID VALLORTIGARA / JESUS MARIA VALLORTIGARA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV L ALEM 1174, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 30 Manzana: Plano N°:59961/1969 partida inmobiliaria N°17-13-00 360074/0082-0 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 223/344/TDH Folio 346/205 N°109323/335261 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0004757-1, Iniciador: ITHURRART MARIA DEL CARMEN.
S/C 20304 Ag. 25 Ag. 29
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
ORDEN Nº 75
Santa Fe, 15 AGO 2017
VISTO:
El expediente nº 00501-0147171-9 Tomo I y II y en relación al mismo el legajo nº 119-22523-8-13-16-11061 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA MASA CAPITÁN BERMUDEZ” de la localidad de Capitán Bermudez; y
CONSIDERANDO:
Que la Clínica precitada obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden Nº 17 del 02 de Marzo de 2.016, bajo denominación e identificación de “Clínica Masa Capitán Bermudez” a nombre de la sociedad “Medicina Ambulatoria S.A.”;
Que el Dr. Eduardo Paquez en carácter de Presidente de Medicina Ambulatoria S.A. solicita la baja por cierre, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación, lo cual fuera constatados por los Auditores Dra. Sandillu Aurora Beatriz y Proc. Aguirre Mauri Mariano, fs. 254 y 257;
Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Masa Capitán Bermudez”.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General
de Auditoría Médica
O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA MASA CAPITÁN BERMUDEZ” ubicado en Calle Rivadavia nº 88 de la localidad de Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación, conforme lo solicitado por el Dr. Eduardo Paquez en carácter de Presidente de MEDICINA AMBULATORIA S.A.;
2º. Dejar constancia en el expediente de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 20312 Ag. 25 Ag. 28
__________________________________________
ORDEN Nº 76
Santa Fe, 15 AGO 2017
VISTO:
El expediente nº 00501-0150676-1 Tomo I a III y en relación al mismo el legajo nº 084-43211-8-22-16-11071 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA M.A.S.A.” de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que la Clínica precitada obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden Nº 81 del 31 de Agosto de 2.016, bajo denominación e identificación de “Clínica M.A.S.A.” a nombre de la sociedad “Medicina Ambulatoria S.A.”;
Que el Dr. Eduardo Paquez en carácter de Presidente de Medicina Ambulatoria S.A. solicita la baja por cierre, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación, lo cual fuera constatados por el Auditor Dr. Sergio Dussex Ciribe, fs. 467 y 470;
Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica M.A.S.A.”.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General
de Auditoría Médica
O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA M.A.S.A.” ubicado en Calle Avenida Arijon nº 145 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación, conforme lo solicitado por el Dr. Eduardo Paquez en carácter de Presidente de MEDICINA AMBULATORIA S.A.;
2º. Dejar constancia en el expediente de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 20313 Ag. 25 Ag. 28
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION DE MEDIDA DE
PROTECCION EXCEPCIONAL.
Por resolucion de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo – Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripcion – hago saber al Sr. Battauz Javier Antonio, DNI 25.287.732 que dentro de los legajos administrativos: ”Battauz Javier Uriel, Battauz Natasha Jeannette, DNI: 52.561.636, de 4 años Battauz Sebastián Nicolás, DNI: 53.269.854, de 3 años, Battauz Berenice María, DNI 53.269.853, de 3 años y Battauz Thiago, s/medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: Disposicion 55/17, San Lorenzo, 04 de agosto de 2017: LA DELEGADA REGIONAL (Delegación San Lorenzo) de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da Circunscripción DISPONE: 1) Prorrogar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las niñas y niños Battauz Javier Uriel, DNI N° 51.231.204, F.N. 03/07/2011 Battauz Natasha Jeannette, DNI: 52.561.636, F.N. 27/05/2012 Battauz Sebastián Nicolás, DNI: 53.269.854, 22/07/2013, Battauz Berenice María, DNI 53.269.853, F.N. 22/07/2013 y Battauz, Thiago DNI 55.653.554, F.N. 02/04/2016, hijos de la Sra. De Asis Gabriela DNI 37.207.932 y de Javier Antonio Battauz, DNI: 25.287.732., con domicilio la Sra. Gabriela De Asis en calle Islas Malvinas N° 2733, y el Sr. Battauz, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de las niñas y los niños por un plazo de 90 días, en el marco de su familia ampliada tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las niñas y niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atte.
S/C 20310 Ag. 25 Ag. 29
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa Nº 29/17 de fecha 15 de Marzo de 2017 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “Ojeda Alejandro Damian s/ Cese de Medida Excepcional de Protección de Derechos”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario Oeste de la ciudad de Rosario, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase NOTIFICAR por este medio a la Sra. Rosaura Ojeda DNI: 35.687.371, sin domicilio conocido; que se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 11 de mayo de 2017. Disposición Nº 62/17: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Rosario, 15 de Marzo de 2017 .DISPOSICION N° 28/17. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación al niño OJEDA, ALEJANDRO DAMIAN, DNI: 47.762.455 nacido el 15/02/07, hijo de la Sra. de Rosaura Ojeda DNI: 35.687.371 con domicilio desconocido.2) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño en el domicilio por ella denunciado el Cese de la Medida Excepcional oportunamente adoptada.3)NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- - Fdo Dra. Claudia C. Aguilera Titular de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho a ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de las Defensorías del poder judicial de la provincia de Santa Fe”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967:
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 20311 Ag. 25 Ag. 28
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 296
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
18/08/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “TRANSPORTE EL GUERO” DE DEFAGOT JORGE IGNACIO CUIT Nº 20-21620591-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FRESENIUS KABI S.A. CUIT Nº 30-69297195-3; GRIMBERG DENTALES S.A. CUIT Nº 30-66171566-5 y PAÑALES LIBERTY S.A. CUIT Nº 30-69404016-7.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 20295 Ag. 25 Ag. 29
__________________________________________