picture_as_pdf 2016-08-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 13550


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley N° 13.479, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- Autorízase a donar a la Comuna de Esmeralda, Departamento Castellanos las fracciones de terreno de su propiedad, ubicadas en la planta urbana de la localidad de Esmeralda, Departamento Castellanos, con inscripción dominial de fecha 18 de febrero de 2005, Tomo 423i, Folio 395, Número 12.709, y Plano Nº 167844-012 que se detallan a continuación:

Manzana Lotes Sup. M2 Partida Imp. Inmobiliario

0076 Nº 1 388 08-42-00-072623/8000-2

0076 Nº 2 360 08-42-00-072623/8001-1

0076 Nº 3 360 08-42-00-072623/8002-0

0076 Nº 4 360 08-42-00-072623/8003-9

0076 Nº 5 360 08-42-00-072623/8004-8


Artículo 2.- La donación de las fracciones inmuebles establecida en el artículo precedente y detalladas en la Ordenanza Comunal N° 19 de fecha 4 de diciembre de 2013 de la Comuna de Esmeralda, que se agrega a la presente Ley y es parte integrante de la misma, se efectúa con cargo de ser destinada a la adjudicación de las mismas mediante donación a las personas que se detallan a continuación:


Manzana DNI Lotes Partida Imp. Inmobiliario

Lebrino, Martín 16.372.100 Nº 1 08-42-00-072623/8000-2

y Sánchez Juana 27.669.031

Vázquez, Diego 26.816.619 Nº 2 08-42-00-072623/8001-1

Gómez, Carlos 20.257.814 Nº 3 08-42-00-072623/8002-0

Rinaldi, Jorge 14.968.139 Nº 4 08-42-00-072623/8003-9

Y Galotto, Esther 11.609.227

Sánchez, Hugo 6.446.576 Nº 5 08-42-00-072623/8004-8


ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO R. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

17 Agosto de 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Dr. PABLO G. FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

17790

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