REGISTRADA BAJO EL Nº 13550
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley N° 13.479, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Autorízase a donar a la Comuna de Esmeralda, Departamento Castellanos las fracciones de terreno de su propiedad, ubicadas en la planta urbana de la localidad de Esmeralda, Departamento Castellanos, con inscripción dominial de fecha 18 de febrero de 2005, Tomo 423i, Folio 395, Número 12.709, y Plano Nº 167844-012 que se detallan a continuación:
Manzana Lotes Sup. M2 Partida Imp. Inmobiliario
0076 Nº 1 388 08-42-00-072623/8000-2
0076 Nº 2 360 08-42-00-072623/8001-1
0076 Nº 3 360 08-42-00-072623/8002-0
0076 Nº 4 360 08-42-00-072623/8003-9
0076 Nº 5 360 08-42-00-072623/8004-8
Artículo 2.- La donación de las fracciones inmuebles establecida en el artículo precedente y detalladas en la Ordenanza Comunal N° 19 de fecha 4 de diciembre de 2013 de la Comuna de Esmeralda, que se agrega a la presente Ley y es parte integrante de la misma, se efectúa con cargo de ser destinada a la adjudicación de las mismas mediante donación a las personas que se detallan a continuación:
Manzana DNI Lotes Partida Imp. Inmobiliario
Lebrino, Martín 16.372.100 Nº 1 08-42-00-072623/8000-2
y Sánchez Juana 27.669.031
Vázquez, Diego 26.816.619 Nº 2 08-42-00-072623/8001-1
Gómez, Carlos 20.257.814 Nº 3 08-42-00-072623/8002-0
Rinaldi, Jorge 14.968.139 Nº 4 08-42-00-072623/8003-9
Y Galotto, Esther 11.609.227
Sánchez, Hugo 6.446.576 Nº 5 08-42-00-072623/8004-8
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO R. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
17 Agosto de 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Dr. PABLO G. FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
17790
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