picture_as_pdf 2016-08-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 13549


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Decláranse Zona de Desarrollo Industrial y Protección de los terrenos correspondientes a los Distritos de Pérez y Zavalla, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, los que conforman un área encerrada por la poligonal definida según los siguientes límites:

Límite Noreste: dado por una línea imaginaria trazada a partir del punto de referencia “A” a la intersección del eje de la Ruta Nacional Nº 33 con el eje de la traza ferroviaria del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, perpendicular al eje de la Ruta Nacional Nº 33, con las siguientes medidas: 2000 (dos mil) metros al Noroeste (segmento E-A) y 750 (setecientos cincuenta) metros hacia el Sudeste (segmento A-B).

Límite Sureste: dado por una línea imaginaria trazada paralelamente al eje de la Ruta Nacional Nº 33, a partir del punto “B”, en dirección al Suroeste y con una extensión de 5000 (cinco mil) metros (segmento B-C).

Límite Suroeste; dado por una línea imaginaria que une los puntos D y C con una extensión de 2750 (dos mil setecientos cincuenta) metros, tomando parte de los distritos de Zavalla y Pérez (segmento C-D).

Límite Noroeste: dado por una línea imaginaria trazada paralelamente al eje de la Ruta Nacional Nº 33, a partir del punto E en dirección Suroeste y con una extensión de 5000 (cinco mil) metros (segmento D-E).

Los puntos y segmentos enunciados precedentemente se corresponden con el plano del Servicio de Catastro e Información Territorial, anexo a esta ley.

ARTÍCULO 2.- Esta zona estará destinada a la radicación de actividades industriales compatibles con la industria siderometalúrgica y metalmecánica como así también de industrias y/o servicios que no entren en conflicto directo con las actividades radicadas.

ARTÍCULO 3.- La radicación de actividades deberá contar con la autorización expresa de los organismos pertinentes del Ministerio de la Producción o de la repartición que corresponda.

ARTÍCULO 4.- Las autoridades municipales y/o comunales de los distritos mencionados en el artículo 1 de la presente, deberán recabar dictamen del Ministerio de la Producción o del organismo administrativo que asuma la competencia pertinente, antes de permitir radicaciones en los terrenos o cambio de uso de los mismos dentro de la Zona de Desarrollo Industrial.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la promoción y el desarrollo de la zona.

ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO R. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Ofic. 227 - 3 de Febrero 2649 2º Piso - Santa Fe. Tel. 0342-4506607 e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar


DECRETO Nº 2056


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 AGO 2016


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.549 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar. -

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

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